ORDEN de 17 de diciembre de 2007, por la que se determina la adscripción de Registros de la Propiedad a las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

La Disposición Adicional Primera de la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos fijó el ámbito territorial de las Oficinas Liquidadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refieren los anexos II y III del Decreto 20/2005, de 22 de febrero, por el que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad el ejercicio de funciones administrativas respecto de la aplicación de los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Canarias y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero.

Posteriormente han sido dictadas diversas normas que de forma directa o indirecta, inciden en la estructura organizativa de la Administración Tributaria Canaria; por una lado, el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y por otro lado, la Orden de 20 de abril de 2007 por la que se reorganiza la estructura de la Administración Tributaria Canaria en la isla de Gran Canaria, y la Orden de 27 de noviembre de 2007 por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura, y en esta última se crean dos oficinas desconcentradas.

Por todo ello, se considera necesario adaptar aquel ámbito territorial, y el de las Administraciones de Tributos Cedidos, previsto en la Disposición Adicional Segunda de la mencionada Orden de 11 de mayo de 2006, a la nueva demarcación registral.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- El ámbito territorial de las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria será, a la entrada en vigor de la presente Orden, el siguiente:

1. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro: Registro de la Propiedad de Valverde-El Hierro y Registro Mercantil de El Hierro. A cargo del Registrador de la Propiedad de Valverde-El Hierro.

2. Oficina Liquidadora Comarcal Fuerteventura: Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1, Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 2 y Registro Mercantil de Fuerteventura, Registro de la Propiedad de Corralejo y Registro de la Propiedad de Pájara. A cargo del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario nº 1.

3. Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de San Sebastián de La Gomera: Registro de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera y Registro Mercantil de La Gomera. A cargo del Registrador de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera.

4. Oficina Liquidadora Comarcal Lanzarote: Registro de la Propiedad de Arrecife y Registro Mercantil de Lanzarote, Registro de la Propiedad de Teguise y Registro de la Propiedad de Tías. A cargo de los Registradores de la Propiedad de Arrecife y Tías.

5. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Uno: Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 1, Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 2, Registro de la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna nº 3, Registro de la Propiedad de El Rosario, Registro de la Propiedad de La Orotava, Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, Registro de la Propiedad de Tacoronte, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma y Mercantil y Registro de la Propiedad de Los Realejos. A cargo de los Registradores de la Propiedad de La Laguna nº 3, La Orotava, Puerto de la Cruz, Tacoronte y de Santa Cruz de La Palma.

6. Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos: Registro de la Propiedad de Adeje, Registro de la Propiedad de Arona, Registro de la Propiedad de Arona (nuevo), Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos, Registro de la Propiedad de Guía de Isora, Registro de la Propiedad de San Miguel de Abona y Registro de la Propiedad de Güímar. A cargo de los Registradores de la Propiedad de Adeje, Arona, Granadilla de Abona e Icod de los Vinos.

7. Oficina Liquidadora Comarcal Gran Canaria: Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 1, Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana nº 2, Registro de la Propiedad de Telde nº 1, Registro de la Propiedad Telde nº 2, Registro de la Propiedad de Telde nº 3, Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Registro de la Propiedad de Santa María de Guía y Registro de la Propiedad de Mogán. A cargo de los Registradores de la Propiedad de San Bartolomé nº 2, de Telde nº 2 y de Santa María de Guía.

Segundo.- Los Registros de la Propiedad no adscritos a Oficina Liquidadora quedan adscritos a las Administraciones de Tributos Cedidos en los términos siguientes:

1. Administración de Tributos Cedidos de Las Palmas: Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 1, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 2, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 3, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 4, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 5, Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria nº 6 y Registro Mercantil y Bienes Muebles de Las Palmas I y II.

2. Administración de Tributos Cedidos de Santa Cruz de Tenerife: Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 1, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 3, Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife nº 4, y Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Tenerife I y II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Quedando la Oficina Liquidadora Comarcal Tenerife Dos a cargo, entre otros, del Registrador de la Propiedad de Arona ha de entenderse, a los efectos de la presente Orden, que lo será el titular del Registro de la Propiedad cuya circunscripción se extiende a la parte del término municipal de Arona constituida por la zona situada al sur de la Autopista TF 1, Tenerife sur, es decir, del trazado de la misma hacia el mar, y que comprende los barrios o pedanías de: Las Galletas, Costa del Silencio, El Fraile o Villa Isabel, Guaza, Playa de las Américas, el puerto marítimo de Los Cristianos, entre otros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Orden de 11 de mayo de 2006, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Tenerife Uno y Gran Canaria Dos.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Date: 
Thursday, 3 January, 2008