EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 6/2002, de 21 de junio, modificó el artículo 16.4 de la Ley electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, Ley 8/1986, de 26 de noviembre, con la siguiente redacción:
«Para hacer efectivo el principio de igualdad en la participación política, las candidaturas electorales deben tener una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las listas se integrarán por candidatos de uno y otro sexo, ordenados de forma alternativa.»
No obstante, a raíz de la impugnación de la Ley 6/2002 por el Gobierno del Estado, el Tribunal Constitucional, ITC núm. 5/03, de 14 de enero (BOIB núm. 15, de 1 de febrero), suspendió la vigencia y la aplicación del indicado artículo 16.4.
Partiendo de unos planteamientos diferentes, la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, estableció, en el artículo 54 que «las subvenciones electorales de la comunidad autónoma reconocidas por la ley deben incrementarse en un 10% para los escaños obtenidos por mujeres. Este mismo porcentaje debe aplicarse en la subvención para cada uno de los votos conseguidos por las candidaturas con representación equilibrada de mujeres y hombres».
Pocos días después, el Acta del Tribunal Constitucional 359/06, de 10 de octubre, declaró extinguido el proceso contra la Ley 6/2002 por el desistimiento del Gobierno del Estado, desistimiento que había sido autorizado por el Consejo de Ministros de 30 de junio de 2006. En consecuencia, el artículo 16.4 de la Ley 8/1986 modificada entró plenamente en vigor y rigió las elecciones al Parlamento de 2007. La Ley ha supuesto un avance substancial en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres en el Parlamento de las Illes Balears.
Con la plena vigencia del sistema obligatorio de listas paritarias, el artículo 54 de la Ley para la mujer pierde su sentido y, por tanto, para restituir la congruencia del ordenamiento jurídico, es necesaria su derogación, que es el único objeto de esta ley.
Artículo único.
Se deroga el artículo 54 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 13 de octubre de 2011.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.