LEY 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.


En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación o la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Y en su artículo 75.3ª le atribuye competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 36 establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. El artículo 31 de esta misma Ley define las Reservas Naturales como espacios naturales cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, donde estará limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretenden proteger. Con carácter general se prohibirá la recolección de material biológico o geológico, salvo en aquellos casos en que, por razones de investigación, conservación o educativas se permita la misma, previa la pertinente autorización administrativa.

En el ámbito autonómico, el artículo 11.2 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, califica, entre las Reservas Naturales, a las dirigidas como aquéllas cuya declaración tiene por objeto la conservación de hábitats singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.

Por otro lado, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, crea la Red Natural de Aragón en la que se integran los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en su Disposición final cuarta añade los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón.

En el tramo central del valle del Ebro, pocos kilómetros aguas abajo de Zaragoza, se encuentra una zona de gran interés natural, popularmente conocida como «Los Galachos de la Alfranca, La Cartuja y El Burgo de Ebro». En ella se hallan representados dos de los ecosistemas con más riesgo de desaparición en Aragón, como son las zonas húmedas y los típicos sotos o bosques ribereños. El potencial biológico de la singular conjunción de ambos ecosistemas es enorme, de lo cual es un buen exponente la variedad de especies de aves que utilizan este paraje como lugar de nidificación o de invernada.

La protección y conservación de tales valores, junto con el fomento del desarrollo de actividades de carácter educativo, científico y cultural que sean compatibles con la conservación, dieron lugar a la aprobación de la Ley 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, que, con la aprobación de la Ley 6/1998, de 19 de mayo se reclasificó como Reserva natural dirigida.

De conformidad con la Directiva 79/409/CEE, en el ámbito de la Reserva natural dirigida se ha designado un lugar para la conservación de las aves silvestres. Ésta es la Zona de Especial Protección para las Aves de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro (ZEPA ES0000138), de 2.184 hectáreas, todas ellas incluidas en el ámbito territorial de la Reserva natural dirigida y su zona periférica de protección.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se han designado Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito de la Reserva natural dirigida se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria denominado Sotos y Mejanas del Ebro (LIC ES2430081), de 1.853,79 hectáreas, incluidas parcialmente en el ámbito de la Reserva natural dirigida, y el Lugar de Importancia Comunitaria denominado Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro (LIC ES2430152), de 804,84 hectáreas, todas ellas incluidas dentro de la Reserva natural dirigida.

Mediante el Decreto 149/1995, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, se inició el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y galachos del río Ebro, todo ello según lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Mediante el Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y galachos del río Ebro y se propone la ampliación de la Reserva natural dirigida de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, que pasará a denominarse Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del Río Ebro, con sus correspondientes zonas periféricas de protección con el objeto de adaptar el espacio natural declarado al nuevo régimen de protección que rige actualmente.

El espacio natural preexistente declarado por la Ley 5/1991, de 8 de abril ocupa una superficie de 800,8 hectáreas y la ampliación propuesta por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye otras 735,9 hectáreas. De esta forma, la Reserva natural dirigida que declara la presente Ley ocupará un total de 1.536,7 hectáreas, a las que hay que añadir una zona periférica de protección de 1.563,8 hectáreas.»

Así, la ampliación de la Reserva natural dirigida comprenderá los términos municipales de Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, La Puebla de Alfindén y Zaragoza.

Con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva natural dirigida, y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita un área de influencia socioeconómica integrada por el conjunto de la Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del río Ebro, integrada por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural y su zona periférica de protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo.

Las Reservas naturales deben declararse por Ley de las Cortes de Aragón, en virtud del artículo 18.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo. De este modo, mediante la presente Ley, se dota de cobertura legal a la declaración de la Reserva natural dirigida.

La moderada extensión del espacio declarado (1.536,7 hectáreas), así como los objetivos, encaminados a la protección de los ecosistemas naturales y a la explotación racional de los recursos naturales existentes, hacen que esta figura de protección sea la más adecuada.

Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva natural dirigida. Cometido este último en el que, así mismo, se contará con un Comité científico asesor, adscrito a efectos administrativos al Departamento competente en materia de medio ambiente.

La Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico del la Reserva natural dirigida y su zona periférica de protección.

La declaración del espacio como Reserva natural dirigida supone su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre.

Artículo 1.-Declaración de la Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del Ebro y su zona periférica de protección.

1. Se declara la Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del Ebro, que resulta de la ampliación de la Reserva natural dirigida de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro más su correspondiente zona periférica de protección.

2. Dicha Reserva, cuyos límites son los señalados en el anexo de la presente Ley, se declara con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar bajo las premisas del desarrollo sostenible el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo como objetivo prioritario planes de actuación en conservación, dotándolos de recursos suficientes, para el entorno y su área de influencia, y promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico basado en criterios de sostenibilidad de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, cumpliendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.

Artículo 2.-Área de influencia socioeconómica.

1. Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida de los municipios de su zona de afección e impulsar su desarrollo sostenible, se crea el área de influencia socioeconómica de la Reserva natural dirigida, constituida por el conjunto de los términos municipales de Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, La Puebla de Alfindén y Zaragoza.

2. El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, y dispondrá anualmente de una partida presupuestaria suficiente para dicha finalidad.

Artículo 3.-Competencia.

La administración y gestión de la Reserva natural dirigida, así como la ejecución de cualesquiera medidas de protección en la zona periférica y de las medidas de fomento en el área de influencia socioeconómica, corresponde al Departamento competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4.-Dirección de la Reserva.

1. La dirección de la administración y gestión de la Reserva natural dirigida corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente, para lo que contará con auxilio de personal especializado en gestión de espacios protegidos.

2. Corresponde al Director la gestión ordinaria de la Reserva de acuerdo con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el correspondiente Plan de conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y de la zona periférica de protección.

3. El Director trasladará anualmente al Patronato, para su conocimiento, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva natural dirigida.

4. El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la Reserva natural dirigida, de su zona periférica de protección y del área de influencia socioeconómica.

Artículo 5.-Patronato.

1. Para colaborar en la gestión de la Reserva natural dirigida se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Departamento competente en urbanismo.

b) Un representante del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

c) Un representante del Departamento competente en materia de agricultura.

d) Un representante del Departamento competente en turismo.

e) Un representante del Departamento competente en cultura.

f) Un representante del Departamento competente en materia de medio ambiente.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos y comarcas incluidos en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

h) Dos representantes de asociaciones cívicas pertenecientes a las localidades ubicadas en el área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

k) Un representante de las organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

l) Un representante de la propiedad particular comprendida dentro del espacio protegido, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

m) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

n) El Director de la Reserva natural dirigida.

o) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.

Artículo 6.-Funciones del Patronato.

Son funciones del Patronato, entre otras, las siguientes:

a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas para la conservación y divulgación de la Reserva natural dirigida.

b) Velar por el cumplimiento del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan de Conservación y demás normas aplicables en la Reserva natural dirigida.

c) Informar preceptivamente, antes de su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión de la Reserva natural dirigida, así como sus revisiones.

d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaborados por el Director del espacio, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en la Reserva natural dirigida.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior de la Reserva natural dirigida, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de actuación compensatoria a realizar en el área de influencia socioeconómica del espacio.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites de la Reserva natural dirigida.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores de la Reserva natural dirigida.

l) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración de la Reserva natural dirigida.

Artículo 7.-Comité Científico Asesor.

1. A propuesta del Consejero competente en medio ambiente, el Gobierno de Aragón nombrará un Comité Científico Asesor, constituido por cuatro personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas relativas a la finalidad de la creación de la reserva natural dirigida, que quedará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. Son funciones del Comité Científico Asesor:

a) Asesorar al Director en todas las tareas de gestión.

b) Informar preceptivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el Plan de Conservación y demás normas aplicables en la Reserva natural dirigida.

c) Informar preceptivamente los reglamentos que se dicten en desarrollo y cumplimiento de la presente Ley, antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón, así como toda modificación de los límites de la reserva natural.

3. El Comité asesor se reunirá, al menos, una vez cada semestre del año.

Artículo 8.-Régimen del suelo.

El espacio incluido en la Reserva natural dirigida y en su zona periférica de protección quedará clasificado, a efectos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial.

Artículo 9.-Normas de protección.

Quedan expresamente prohibidas en la Reserva natural dirigida, sin perjuicio de las normas de protección previstas en la legislación de espacios naturales protegidos, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y gestión que se desarrollen, las siguientes actividades:

a) Depositar tierras, moverlas y roturarlas, así como efectuar actividades extractivas.

b) Verter, derramar o abandonar basuras, escombros, chatarras, desperdicios y residuos de cualquier otro tipo.

c) Instalar elementos artificiales que rompan la armonía del paisaje, entre ellos los anuncios, vallas y rótulos, a excepción de los que se utilicen para la señalización, información y educación en la Reserva natural dirigida.

d) Aquellas que impliquen la destrucción, muerte, deterioro, recolección, caza y captura de cualquier especie animal, salvo en los casos en que la Dirección de la Reserva natural dirigida lo autorice con fines de control de especies excedentarias extrañas y para realizar tareas de estudio e investigación.

e) Alterar o modificar las condiciones de vida de los animales, sus nidos y crías, así como apropiarse de animales muertos o partes de éstos, salvo en actividades de estudio e investigación autorizadas y supervisadas por la Dirección de la Reserva natural dirigida.

f) Destruir, dañar o modificar ejemplares de la flora silvestre o sus formaciones, salvo en actuaciones de restauración de los ecosistemas y en las actividades agrícolas y forestales expresamente autorizadas.

g) Introducir especies animales y vegetales no características del territorio, incluidos los perros domésticos quedando excluidas de esta prohibición las especies de ovino, caprino y vacuno con tradición y arraigo en la zona.

h) Construir, ampliar o asfaltar cualquiera de los caminos y senderos en el interior de la Reserva natural dirigida, y mantener los que hayan quedado fuera de uso.

i) Organizar actos públicos, competiciones deportivas y acampar.

j) Encender fuego en cualquier zona de la Reserva natural dirigida y, en especial, quemar rastrojos, salvo autorización expresa y motivada de la Dirección de la Reserva natural dirigida.

k) Producir ruidos que puedan perturbar el desarrollo de la fauna y la tranquilidad del lugar.

l) Introducir y utilizar armas, explosivos, trampas, venenos, narcóticos y otros medios destructores atractivos, repulsivos o de captura de animales.

m) Desecar las áreas húmedas naturales.

n) Extraer agua de los galachos, sin perjuicio de contemplar las autorizaciones otorgadas antes de la aprobación de esta Ley.

ñ) Construir oleoductos, tender líneas eléctricas, telegráficas y telefónicas.

o) Circular sin permiso escrito, con vehículos motorizados, fuera de las vías autorizadas.

p) Salirse de los senderos y lugares autorizados para la libre circulación peatonal.

q) Emplear productos químicos y sustancias biológicamente activas sin autorización expresa del Departamento competente en materia de agricultura.

Artículo 10.-Plan de Conservación.

1. El Director de la Reserva natural dirigida elaborará un Plan de Conservación, que será informado por el Patronato de la Reserva natural dirigida y sometido, posteriormente, a información pública y audiencia de los interesados y de los Ayuntamientos y comarcas implicados. También se solicitará informe preceptivo al Consejo de Protección de la Naturaleza. Su aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento competente en materia de medio ambiente. Tendrá vigencia indefinida, y deberá ser revisado para adaptarlo a nuevas circunstancias del espacio.

2. El Plan de Conservación desarrollará las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito de la Reserva natural dirigida y su zona periférica de protección.

3. Las normas generales de uso y gestión de la Reserva natural dirigida y su zona periférica de protección contenidas en el Plan de Conservación se referirán al menos a los siguientes aspectos:

a) Regulación de los aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que sean compatibles con la conservación.

b) Regulación de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza, incluyendo la observación de la fauna silvestre.

c) Regulación de las actividades ligadas a la investigación y la educación ambiental.

d) Regulación del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación.

e) Establecimiento de la zonificación, de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con especial énfasis en la delimitación de zonas de uso limitado.

f) Establecimiento del destino y uso de las instalaciones preexistentes; las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión.

g) Establecimiento de los programas de manejo de la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de estudios, de interpretación de la naturaleza, de educación ambiental y cualquier otra directriz orientada al cumplimiento de los fines que motivaron la declaración.

4. El Plan desarrollará el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico, que se realizarán teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad.

Artículo 11.-Declaración de utilidad pública.

La declaración de la Reserva lleva implícita la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, y la facultad de la Administración para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas inter vivos de terrenos situados en su interior.

Artículo 12.-Infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y en el Plan de Conservación, así como en los planes especiales que los desarrollen, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón; en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y demás legislación en materia de conservación de espacios naturales, flora y fauna silvestres.

Artículo 13.-Acción pública.

Será pública la acción para exigir ante la Administración y los tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, así como en los instrumentos de planificación y demás normas que la desarrollen.

Disposición adicional primera.-Compatibilidad con otras figuras de protección.

La declaración de la Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del Ebro es compatible con el resto de figuras de protección existentes: Zona de Especial Protección para las Aves «Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro» (ZEPA ES0000138), y los Lugares de Importancia Comunitaria «Sotos y Mejanas del Ebro» (LIC ES2430081), y «Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro» (LIC ES2430152).

Disposición adicional segunda.-Integración en la Red Natural de Aragón.

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Reserva natural dirigida de los sotos y galachos del Ebro se integra en la Red Natural de Aragón.

Disposición adicional segunda.-Constitución del Patronato.

El Patronato de la Reserva natural dirigida deberá quedar constituido en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición derogatoria única.-Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Ley 5/1991, de 8 de abril, de Declaración de la Reserva natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

Disposición final primera.-Habilitación reglamentaria.

El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 10 de marzo de 2011.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU.

La Reserva natural dirigida de los Sotos y galachos del río Ebro, además de contener el espacio de la preexistente Reserva natural dirigida de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, cuyos límites definía la ahora derogada Ley 5/1991, de 8 de abril, cuenta con un nuevo espacio fragmentado en cuatro partes.

DELIMITACIÓN DE LA RESERVA NATURAL DIRIGIDA PREEXISTENTE

MARGEN IZQUIERDA (de oeste a este):

Desde la desembocadura de la acequia El Pedregal en la margen derecha del río Ebro, en La Cartuja Baja (término municipal de Zaragoza), el límite cruza el río Ebro siguiendo una línea imaginaria hasta el extremo sur de la parcela catastral 4-154 del término municipal de Pastriz. Ya en la margen izquierda el linde sigue en dirección sureste por el límite del soto, colindante al norte y al principio con la parcela 4-468 y después incluyéndola en parte, hasta llegar al extremo suroeste de la parcela 4-181.

Continúa hacia el norte por el linde entre ambas parcelas hasta encontrar el escorredero de la acequia de Las Mejanas; cruzado el puente sobre el escorredero, sigue por éste, colindante al norte con las parcelas 4-164, 4-165 y 4-167, hasta el camino del Termegal. Al llegar al camino el límite sigue hacia el norte hasta el extremo suroeste de la parcela 4-500, de aquí sigue por el borde del soto, que linda al norte con la parcela 4-500, hasta llegar al camino a Las Mejanas; el límite sigue por él hacia el sur y continúa bordeando la 4-181 hasta el extremo occidental de la 4-362. El límite sigue el canalillo que riega la 4-362, sobrepasa la acequia del Fornaz y continúa bordeando el carrizal hasta el camino de la Tomada, siguiendo las lindes meridionales de las parcelas 4-228, 4-227, 4-359 y 4-222. El límite sube por el camino hasta el extremo sur de la parcela 3-17, bordea esta parcela por su límite oriental, coincidente en un primer tramo con el camino de servidumbre, y continúa por los límites este y noreste de esta parcela, aguas arriba de la acequia de Pontillos, hasta llegar al extremo sur de la 3-32. Sigue por el canalillo de riego a lo largo de la parcela 3-32 hasta llegar al camino de Las Espardinas. A continuación sigue hacia el sureste por dicho camino y, cuando éste se acaba, sigue primero por el linde sur de las parcelas 3-56 y 3-57 y por las lindes sur y este de la parcela 3-60, después por los límites sur y este de la parcela 3-62 y continúa por la acequia hasta llegar al camino a La Alfranca. Sigue por el camino de La Alfranca hasta encontrar el camino que discurre entre las parcelas 132 y 133.

En la cara noreste del pinar, el límite continúa por el canalillo de riego hasta llegar a la parcela 3-384, bordea el pinar siguiendo las lindes con las parcelas 3-384, 3-128 y 3-218 hasta llegar al camino del Palio que discurre por el pinar; continúa hacia el sur por el camino hasta el extremo norte de la parcela 3-198 y toma el riego Las Huertas hasta llegar a la 3-142; de ahí sigue por las lindes este y sur de dicha parcela y continúa por el camino en dirección sur hacia el río hasta llegar al extremo norte de la parcela 3-165; bordea dicha parcela siguiendo las lindes con las parcelas 3-166 y 3-178 hasta llegar al canalillo de riego que separa las parcelas 3-178 y 3-150. Continúa por los límites norte y este de la parcela 3-150, que coinciden, en el primer tramo, con el canalillo de riego y con la parcela 3-178 y, en el segundo, con la 3-163 hasta llegar al camino del Rincón Falso.

Sigue por el camino en dirección sureste hasta llegar al camino de servidumbre entre las parcelas 3-154 y 3-152, sigue por este camino hasta el extremo suroeste de la parcela 3-260 y continúa bordeando la parcela 3-152, hasta llegar nuevamente al camino del Rincón Falso. De ahí bordea la parcela 3-263 por sus límites oeste y norte siguiendo los caminos y llega al extremo más oriental de la Reserva natural dirigida, en el cruce de caminos y límites entre parcelas 3-263, 3-257, 3-256 y 3-511.

MARGEN DERECHA (de este a oeste):

Desde el extremo oriental de la parcela catastral 3-263, situada en la margen izquierda y en el término municipal de Pastriz, traza una línea imaginaria en dirección suroeste, cruzando el cauce del río Ebro así como el límite entre los términos municipales de Pastriz y El Burgo de Ebro, hasta alcanzar el camino del Motor, junto al extremo norte de la parcela 2-138. Ya en la margen derecha y dentro del término municipal de El Burgo de Ebro, el límite sigue en dirección suroeste por el camino del Motor, paralelo a la acequia de la Mejana, hasta llegar a la Cañada Real de Las Peñas.

Cruza la cañada en dirección sur y sigue por su borde sur, lindante con las parcelas 2-59, 2-70 y 2-88, hasta alcanzar la parcela 2-125; de aquí sigue por el linde oriental de esta parcela hasta la acequia del Soto, continúa por la acequia que discurre al norte de las parcelas 2-100, 2-123 y 2-121 hasta la tajadera desde la acequia del Soto al galacho de El Burgo y, desde este punto, cruza la cabañera hacia el norte y sigue por el borde de lo alto del escarpe hasta llegar enfrente del camino entre las subparcelas 2-593 a y 2-593 c, desciende por el escarpe hasta alcanzar el camino entre esas dos subparcelas y sigue por él hasta llegar a la acequia junto al soto.

Desde este punto toma hacia el suroeste el camino de servidumbre junto a la acequia, sobrepasa el primer camino y sigue por el siguiente, paralelo en un primer tramo al primero, en dirección noroeste hacia las Casetas de Lierta, rebasa los edificios y el límite entre los términos municipales de El Burgo de Ebro y Zaragoza. Ya en el término municipal de Zaragoza sigue en dirección sur por el linde oeste de la parcela edificada hasta llegar al camino que se aleja del río.

Continúa por él hasta llegar al Cordel de Fuentes de Ebro y sigue por el límite norte de la vía pecuaria, lindante con la parcela 69-214 y 69-266, hasta lo alto del escarpe sobre el galacho de La Cartuja; de ahí sigue por el borde del escarpe hasta el mirador occidental sobre el galacho. Desde el extremo occidental del mirador atraviesa la vía pecuaria hasta el extremo este de la parcela 69-166 y sigue por el linde sur de la vía hasta el extremo oriental de la parcela 69-253, con el edificio ruinoso de una casa forestal en desuso.

Desde ahí, atravesando la vía pecuaria hacia el noreste, sigue en línea recta por el camino hacia el río, entre las parcelas 69-218 y 69-221, hasta llegar a la acequia Las Nogueras. Sigue a contracorriente por dicha acequia, en dirección noroeste, hasta el extremo occidental de la parcela 69-216 y continúa hacia el río por el linde oeste de dicha parcela y de la 69-215 hasta llegar a la acequia de desagüe El Pedregal y de ahí sigue por la margen derecha de la acequia hasta llegar al río Ebro.

DELIMITACIÓN DE LA RESERVA NATURAL DIRIGIDA DE LOS SOTOS Y GALACHOS DEL RÍO EBRO

Aguas arriba de la Reserva natural dirigida preexistente y limitando con ésta, existe un nuevo espacio de 91,39 hectáreas, que incluye terrenos de los municipios de Zaragoza y Pastriz. Dicho espacio incluye la curva del meandro que el río dibuja aguas arriba de la Reserva natural dirigida original, así como los espacios de vegetación natural de ambas márgenes. Por la margen derecha, el límite de la reserva natural dirigida sigue el linde la parcela 51 del polígono 69 del municipio de Zaragoza, incluyendo dentro de la Reserva natural dirigida la subparcela b. Posteriormente, y hasta alcanzar el cauce del río Ebro, la Reserva natural dirigida sigue el linde entre las parcelas 226 y 39. Por la margen izquierda, el límite sigue el linde de la parcela 22 del polígono 064, quedando esta parcela fuera de la Reserva natural dirigida, e incluyendo la curva de meandro abandonado que se encuentra sin cultivar. Después, el límite lo marcan los lindes de las parcelas 24, 25, 32, 33, 10.003, 228 y 227 del polígono 064, hasta alcanzar el cauce del Ebro, y los límites de la Reserva natural dirigida preexistente.

Aguas abajo, y entre los municipios de Pastriz, El Burgo de Ebro y Alfajarín, la declaración incluye un nuevo espacio de 218,37 hectáreas. Por la margen izquierda del río Ebro, el límite parte de la Reserva natural dirigida original y sigue el linde de las parcelas pegadas al río Ebro, hasta alcanzar el camino que discurre por la parcela 2 del polígono 003 de El Burgo de Ebro. Este camino marca el límite de la Reserva natural dirigida en esta zona, hasta alcanzar el linde entre los cultivos de la parcela mencionada y la franja de vegetación natural existente junto al río. A continuación, el límite lo marca el linde de las parcelas 2 y 4 del polígono 003, alcanzando de nuevo el cauce del río, e incluyendo en la Reserva natural dirigida la parcela 90008 del polígono 005. En este punto, el límite cruza a la margen derecha del Ebro, y asciende siguiendo la línea que marca el camino que discurre por dicha margen hasta alcanzar la parcela 90.032 del polígono 004 de El Burgo de Ebro, parcela que queda fuera de la Reserva natural dirigida. Hasta alcanzar la Reserva natural dirigida preexistente, el límite lo marca el camino que discurre por la margen derecha del río Ebro.

Sin mantener una continuidad espacial, se delimita como Reserva natural dirigida un espacio nuevo, que se encuentra casi en su totalidad en el municipio de Osera de Ebro, y una pequeña parte en Fuentes de Ebro. Este espacio, que se encuentra dividido en dos partes por la estructura del puente de la línea de Alta Velocidad, suma un total de 426,10 hectáreas.

En la margen izquierda del Ebro, y partiendo del límite municipal entre Osera de Ebro y Fuentes de Ebro, el límite de la Reserva natural dirigida sigue el linde entre las parcelas de cultivo y la vegetación natural. Luego continúa por el camino carretero que discurre por la margen izquierda, hasta alcanzar la parcela 153 del polígono 015 del término de Osera de Ebro, que queda dentro de la Reserva natural dirigida, y continuando por el camino que alcanza el paraje de El Tollo. En este recorrido, se incluyen la subparcela 0 de la parcela 151, y la subparcela 20 de la parcela 152, ambas en el polígono 015 del mismo término municipal.

Desde el paraje mencionado, el límite de la Reserva natural dirigida coincide con el linde de la parcela 154 del polígono 015, incluyendo la ribera y el soto existente en ella, y alcanza el área de servicio de la carretera N-II, que queda fuera. Desde este punto, y hasta alcanzar la parcela 228 del polígono 010 del municipio de Osera de Ebro, el límite lo marca la acequia que discurre por esta margen. Desde la mencionada parcela, el límite sigue el camino que discurre entre las parcelas de cultivo del polígono 010 más cercanas al río y la ribera, hasta alcanzar el soto situado en el paraje de El Salcinar, que queda incluido en la Reserva natural dirigida.

Al finalizar este soto, el límite cruza a la margen derecha, y sigue el camino que discurre por esta margen, salvo el tramo del puente de la línea de Alta Velocidad. Este camino marca el límite en toda la margen izquierda, incluyendo parcelas de cultivo del polígono 12 situadas entre dicho camino y el río, así como todos los sotos y las riberas, hasta alcanzar el límite del término entre Osera de Ebro y Fuentes de Ebro, lugar en donde finaliza la Reserva natural dirigida.

DELIMITACIÓN DE LA ZONA PERIFÉRICA DE PROTECCIÓN

La zona periférica de protección constituye un espacio fragmentado en dos partes, que rodea a la de Reserva natural dirigida.

La delimitación está basada en buena parte en la delimitación catastral. De esta forma, y por su margen izquierda, la delimitación de la zona periférica parte de la parcela 22 del polígono 064, quedando ésta dentro de la zona periférica de protección. El límite sigue los lindes de las parcelas 20, 223, 29 (subparcela b), 225, 30, 33, 10033 y 49 (en ésta únicamente el campo situado junto a la parcela 10033), todas ellas del polígono 064 de Zaragoza y todas ellas incluidas en la zona periférica. En el término de Pastriz, el límite continúa por los lindes de las parcelas 467 y 154 del polígono 004, incluyendo ambas en la zona periférica. Posteriormente, el límite cruza por la parcela 468, dejando fuera del ámbito un tercio de la finca aproximadamente. Más adelante, e incluyendo a todas ellas en la zona periférica, el límite sigue los lindes de las parcelas 160, 175, 170, 343, 342, 341, 346, 253, 251, 252, 465, 254, 249, 248, 115, 263, 270, 271, 402, 232, 235, 9044 y 222 del polígono 004. En el polígono 003, sigue los lindes de las parcelas 32, 44, 47, 48, 49 y 59, que están todas incluidas en el ámbito.

En el término de La Puebla de Alfindén, el límite de la zona periférica sigue el linde de las parcelas 100, 10, 107, 75, 76, 77, 103, 72, 67, 66, 65, 64 y 117 del polígono 006, todas ellas incluidas en el ámbito.

De nuevo en Pastriz, el límite de la zona periférica sigue los lindes de las parcelas 369, 130, 131 (150 metros desde la línea de la Reserva natural dirigida), 132, 133, 128, 218, 198, 510, 200, 199, 192, 173, 492, 182, 185, 186, 288, 503, 258, 248, 241, 240, 243, 244, 271, 270 y 268 del polígono 003, incluidas todas ellas dentro de la zona periférica.

En Alfajarín, el límite de ésta sigue parte del linde de la parcela 166 del polígono 020, la corta en línea recta hasta la subparcela i de dicha parcela, y toma el linde de la subparcela 160, de la parcela 4 del polígono 019.

En El Burgo de Ebro, los límites de la zona periférica cruzan de forma escalonada la parcela 4 del polígono 003. En el polígono 019, se siguen los lindes de las parcelas 14, 305, 302, 291, 293, 294, 295, 338 y 357. A continuación, el linde cruza por las parcelas 343 y 6 del mismo polígono, hasta alcanzar la parcela 346, cuyo linde marca el límite de la zona periférica. Finalmente, el límite incluye dentro de dicho ámbito las parcelas 30, 27 y 89 del polígono 009.

Por la margen derecha, el límite de la zona periférica cruza las parcelas 79 y 4 del polígono 005 del municipio de El Burgo de Ebro, hasta alcanzar el camino que conduce a la urbanización «Virgen de la Columna» y a El Burgo de Ebro, camino que marca el límite. En el casco urbano de El Burgo de Ebro, el límite rodea la plaza de toros, que queda fuera del ámbito, y discurre junto al casco urbano hasta alcanzar la parcela 90001 del polígono 002, que queda fuera. Desde este punto, el límite de la zona periférica continúa por el camino que conduce al paraje de Las Peñas, junto a las parcelas 90022 y 90024, que quedan fuera. El límite sigue este camino hasta la N-232, y vuelve a introducirse entre el parcelario por el camino que conduce a las Casetas de Lierta, para desde allí, volver a salir a la N-232. Dicha carretera marca el límite hasta la parcela 140 del polígono 069, ya en el término de Zaragoza. Dicha parcela queda dentro de la zona periférica. Desde allí, el límite torna al noroeste por el camino que conduce a La Cartuja, y al alcanzar la parcela 203 del polígono 069, el límite gira al noreste, siguiendo los lindes de las parcelas 117, 118 y 110 del polígono 069, todas las cuales quedan dentro del ámbito. Después el límite rodea la estación depuradora de Zaragoza y sale al Ebro atravesando la parcela 39 del mismo polígono, siendo el camino que discurre junto al Ebro el que marca el límite hasta alcanzar la línea de la ampliación de la Reserva natural dirigida.

En el término de Osera de Ebro, el límite de la zona periférica de protección ocupa, en la Mejana del Marqués (a caballo entre los términos de Pina de Ebro y Osera de Ebro), las parcelas situadas entre el camino que rodea dicha Mejana, hasta la Torre del Avío, cerrándose el perímetro en el contacto con la Reserva natural dirigida.

En la misma margen izquierda, el paraje de Nave Barranco se incluye igualmente en la zona periférica de protección, y el perímetro está definido, además de por los límites de la propia Reserva natural dirigida, por la acequia de Pina. Se incluye también la franja situada entre el camino agrícola y el Ebro, en la parcela 47 del polígono 015 de Osera de Ebro. A partir de aquí la Reserva natural dirigida no tiene zona periférica de protección hasta pasar el casco urbano de Osera de Ebro. Rebasado este núcleo, el límite de la zona periférica torna al noreste por los lindes de las parcelas 128, 129 y 130 del polígono 010 de Osera de Ebro, que quedan incluidas, y gira después al sureste por el camino que conduce al paraje del Vedadillo, hasta alcanzar la Acequia Mayor de Pina a la altura de la parcela 228 del mismo polígono, que queda dentro del ámbito. Dicha acequia marca el límite de la zona periférica, que incluye además la parcela 154 del polígono 010. Rebasada la parcela 47, que queda excluida, el límite gira al sur por los lindes de la parcela 54, para volver a girar al este por el ramal de acequia existente, para atravesar las parcelas 154 y 165, y alcanzar el linde de la parcela 171, que marca el límite de la zona periférica y cierra su perímetro.

En la margen derecha, el perímetro está formado por los lindes de las parcelas 12, 11, 5, 6, 4, 3, 2, 1, 23, 5111, 30, 29, 31 y 33 del polígono 518, así como por las parcelas 19, 18, 23, 22, 94, 26 y 27 del polígono 009, todo ello en Osera de Ebro. El límite entra en el término municipal de Fuentes de Ebro y sigue los lindes de las parcelas 44, 46, 40 y 42 del polígono 010, que quedan dentro del ámbito, para tomar después la acequia de Quinto en dirección noroeste, hasta la parcela 24 del polígono 008, que queda dentro. Desde esta parcela, el límite gira al noroeste cruzando las parcelas 51, 22, 40 y 20 del polígono 002, hasta alcanzar el linde de la parcela 2 del mismo polígono, que queda dentro del ámbito, al igual que gran parte de la parcela 1 del polígono 011 de Osera de Ebro. De nuevo en el término de Fuentes de Ebro, el límite cruza por la parcela 6 del polígono 008, para volver a entrar en el término de Osera por el linde de la parcela 3 del polígono 012, que queda dentro. El límite sigue por el linde de la parcela 4 del polígono 013, cruza la parcela 6 del mismo polígono y alcanza el polígono 14 utilizando los lindes de las parcelas 146, 46, 47, 48, 52, 53, 37, 63, 75, 74, 73, 72 y 145, que quedan, todas ellas, en el interior de la zona periférica de protección.

El límite sigue la línea exterior del meandro abandonado, a caballo entre los términos de Fuentes de Ebro y Osera de Ebro, hasta alcanzar el cauce de la acequia que cruza dicho meandro. Desde allí, y hasta el cauce del Ebro, el límite sigue los lindes de la parcela 622 del polígono 004, y de las parcelas 1, 5, 356, 358, 359, 352 y 214 del polígono 003, todas ellas incluidas en la zona periférica de protección, cerrando el perímetro hasta alcanzar el límite de Reserva natural dirigida por el camino que discurre junto a la ribera del río.


CORRECCIÓN de errores de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

Date: 
Monday, 21 March, 2011