La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, regula en los capítulos II y III del título preliminar la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial Estado» («BOE») y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» («BORME»). Los artículos 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, determinan que la gestión y recaudación por la publicación de anuncios en el «BOE» y de anuncios en el «BORME» corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, formando parte de su presupuesto de ingresos el importe recaudado por este concepto.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce y regula el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «BOE» y «BORME», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. En consecuencia, en virtud de lo establecido en los artículos 37, 38 y 44 del Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, dispongo: Primero. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la inserción de anuncios en el «BOE» y en el «BORME». Segundo. Sujetos pasivos.–Los sujetos pasivos de las tasas por la inserción de los citados anuncios son las personas físicas o jurídicas que publiquen anuncios en alguno de los diarios oficiales «BOE» o «BORME». Tercero. Procedimientos para la elaboración y envío de los anuncios. 1. La elaboración del anuncio, se realizará, en todo caso, a través de formularios disponibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, o a través de la Plataforma de Contratación del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para los organismos que así lo tengan previsto. 2. El acceso al sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la Agencia se puede hacer con o sin certificado electrónico. 3. Los usuarios que hayan accedido al sistema de gestión con certificado electrónico pueden realizar de forma telemática o presencial, tanto el envío como el pago del anuncio. 4. Los usuarios que hayan accedido al sistema de gestión sin certificado electrónico presentarán el anuncio de forma presencial, y podrán realizar el pago de forma presencial en las entidades financieras colaboradoras, o telemática a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (AEAT). Cuarto. Cumplimentación de los formularios y copia provisional del anuncio. 1. Además del texto del anuncio, en los formularios deberán figurar, con carácter obligatorio, los datos de identificación del sujeto pasivo, haciéndose responsable la persona que envía el anuncio del contenido del mismo y de los datos relativos al sujeto pasivo. 2. En el caso de anuncios exentos del pago de la tasa, se indicará la norma legal o reglamentaria en la que está prevista dicha exención. 3. Una vez cumplimentado el formulario se podrá visualizar una copia provisional del anuncio. Si dicha copia es aceptada por el usuario, la Agencia Estatal le expedirá un documento electrónico, firmado digitalmente, como justificante del texto del anuncio, así como el modelo 791 para el pago de la tasa y un número de referencia con el que podrá consultar en la sede electrónica de la Agencia el estado de tramitación del anuncio. La Agencia conservará la copia provisional del anuncio hasta que se produzca la recepción de la firma del mismo y del justificante del pago de la tasa mediante el número de referencia completo (NRC), momento en que el anuncio se considerará conforme si reúne las demás características necesarias para su publicación. Transcurridos 30 días desde la emisión de la copia provisional del anuncio sin haber recibido la firma del mismo y/o el NRC, la Agencia borrará el anuncio provisional del sistema de gestión. Los anuncios exentos del pago de la tasa, se considerarán conformes en el momento que, reuniendo las características necesarias para su publicación, se reciba la firma de los mismos. Quinto. Procedimiento y requisitos para la firma electrónica de los anuncios y su presentación telemática en el registro electrónico de la Agencia. 1. Si se ha accedido mediante certificado electrónico a la sede electrónica de la Agencia, una vez cumplimentado el formulario y aceptada la copia provisional del anuncio, el sistema de gestión dará la opción de firmarla electrónicamente y presentarla en el registro electrónico de la Agencia, o bien de imprimir dicha copia, para su firma autógrafa y presentación presencial. 2. Para la presentación de anuncios por vía telemática en el registro electrónico de la Agencia, se podrá acreditar la identidad mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En particular: a) La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico será admitida en todos los casos. b) La identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada u otros sistemas de firma electrónica, que deberá sujetarse a los criterios contenidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de las normas dictadas en su desarrollo. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante sistemas de firma electrónica avanzada, deberá admitir los certificados respecto a los que se acuerde la admisión general en el ámbito de la Administración General del Estado. 3. Una vez firmado el anuncio y enviado al registro electrónico de la Agencia, el sistema de gestión confirmará que el anuncio ha sido enviado correctamente. 4. Si el anuncio es enviado a la sede electrónica de la Agencia a través de la Plataforma de Contratación del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, el sistema de gestión de anuncios solicitará al usuario que cumplimente los datos adicionales necesarios y le presentará una copia provisional del anuncio. Si dicha copia es aceptada, el sistema de gestión le confirmará que el anuncio ha sido recibido correctamente y le expedirá un documento electrónico, firmado digitalmente, como justificante del texto del anuncio, así como el modelo 791 para el pago de la tasa y un número de referencia con el que podrá consultar en la sede electrónica de la Agencia el estado de tramitación del anuncio. Sexto. Procedimiento para la firma autógrafa de los anuncios y su presentación presencial. 1. Tanto si se ha accedido al sistema de inserción de anuncios mediante certificado electrónico como si se ha accedido sin certificado electrónico, una vez cumplimentado el formulario y aceptada la copia provisional del anuncio, el sistema de gestión mostrará la opción de imprimir dicha copia, para su firma autógrafa y presentación presencial. 2. Una vez firmado el texto del anuncio, el envío se realizará por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, admitiéndose además el envío por burofax. A los efectos de los envíos por burofax y de las entregas en el registro físico de la Agencia, ésta tiene su sede en Madrid, Avenida de Manoteras, número 54. Séptimo. Pago de la tasa. 1. El pago de la tasa se realizará conforme a lo previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «BOE» y «BORME», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. («BOE» 19-12-2009). 2. El pago de la tasa se podrá realizar de modo telemático o de modo presencial con independencia de que el anuncio se haya enviado a través del registro electrónico de la Agencia o de modo presencial. 3. Para el pago telemático de la tasa, en el sistema de gestión de anuncios de la sede electrónica de la Agencia se elegirá la opción del pago telemático de la tasa, y se deberán cumplimentar los datos que figuran en el ejemplar de liquidación y realizar el pago conforme a lo establecido en la disposición cuarta de la Orden HAC/729/2003. La sede electrónica de la Agencia conectará al interesado con la de la AEAT y con la entidad colaboradora, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el NRC que enviará a la Agencia a través de la AEAT. Una vez comprobado que el NRC es correcto, se mostrará un mensaje al interesado de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del documento electrónico de liquidación y su archivo en el terminal del interesado. En el modelo impreso figurará el NRC y le servirá al interesado como justificante del pago de la tasa. 4. Para efectuar el pago de forma presencial, se deberá presentar en la entidad colaboradora, la versión impresa de la liquidación, emitida por el sistema de inserción de anuncios de la Agencia, eligiendo la opción de pago presencial de la liquidación previamente cumplimentada. El pago de las tasas en entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria se ajustará a lo establecido en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio. En el momento de realizar el pago la Entidad Colaboradora facilitará al interesado un NRC, justificante del pago, que éste enviará a la Agencia a través del sistema de gestión de anuncios de la sede electrónica. Comprobado que el pago es correcto, se confirmará al interesado que la operación ha sido validada. Octavo. Régimen jurídico de la publicación de anuncios.–La publicación de anuncios en los diarios oficiales «BOE» y «BORME» se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» y el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil. Noveno. Plazos de publicación. 1. La fecha efectiva de presentación a efectos del cómputo de plazos para la publicación del anuncio, será la fecha en la que la Agencia disponga del texto del anuncio firmado y el NRC correspondiente al pago de la tasa, si el anuncio no está exento de dicho pago. El computo de plazos se interrumpirá en el caso de anuncios cuyo contenido o formato no sea considerado valido, o no se ajusten a lo previsto en la normativa que se cita en el punto octavo de esta resolución. 2. A los efectos de plazos de publicación, los anuncios recibidos por vía telemática los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. Los plazos de publicación de anuncios en «BOE» y «BORME» son los siguientes: Los anuncios urgentes recibidos de conformidad antes de las 12:00 horas, cualquiera que sea la forma de presentación, se publicarán en el siguiente diario oficial que se publique. Los anuncios no urgentes, recibidos de conformidad, firmados electrónicamente y enviados por vía telemática, se publicarán en el plazo de 3 a 6 días hábiles. Los anuncios no urgentes, recibidos de conformidad, presentados presencialmente, se publicarán en el plazo de 5 a 8 días hábiles. 3. Cuando los días a los que se refiere el apartado 2 anterior sean consecutivos en número igual o superior a tres, los plazos de publicación podrán ampliarse o reducirse en un día, en función de las necesidades de producción de los diarios. Disposición transitoria única. Se establece un período transitorio, hasta el 1 de junio de 2010, en el que la firma y envío de documentos se podrá realizar por el procedimiento utilizado hasta el 1 de marzo de 2010. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de marzo de 2010. Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez. |