La Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, establece que el Banco de España deberá determinar los activos a los que, a 31 de diciembre de 2013, se asignarán los saldos remanentes de las coberturas sobre financiaciones relacionadas con la promoción y construcción inmobiliaria constituidas sobre riesgos calificados como normales a 31 de diciembre de 2011, y correspondientes a los negocios en España, que no hubieran sido posteriormente aplicadas como consecuencia de una reclasificación como activos dudosos, subestándar o de la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas.
Para ello, la presente circular propone dos categorías de activos a los que, por razón de la existencia de evidencias de deterioro, las entidades podrán asignar el saldo remanente. Como consecuencia de todo ello, se suprimen dos estados reservados y se modifican otros dos.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
Norma primera. En el anejo IX, se suprime el romano VI y se da nueva redacción al romano V y a los párrafos 42 y 43, que quedan con el siguiente texto:
«V. DISPOSICIONES RELATIVAS AL REAL DECRETO LEY 2/2012 Y A LA LEY 8/2012
- 42. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y sin perjuicio de los apartados precedentes de este anejo, el saldo remanente de las coberturas constituidas sobre financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones inmobiliarias, correspondientes a negocios en España, clasificadas como riesgo normal a 31 de diciembre de 2011, deberá asignarse a aquellos activos que el Banco de España determine.
El saldo remanente se corresponderá con el importe no utilizado a 31 de diciembre de 2013 en la constitución de coberturas específicas, que hayan resultado necesarias como consecuencia de reclasificaciones posteriores como activos dudosos, subestándar o de la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas, de las financiaciones sobre las que fueron originalmente constituidas.
43 . Con carácter previo a la formulación de cuentas para el ejercicio 2013, y en todo caso antes del 28 de febrero de 2014, las entidades presentarán al Banco de España un informe con un detalle del importe constituido para la cobertura de los riesgos normales a que se refiere el apartado anterior, y de los importes utilizados a 31 de diciembre de 2013, así como un análisis por el que el remanente no utilizado responde a riesgos que, a 31 de diciembre de 2013, cumplen los requisitos para su calificación como «riesgos normales» definida en este anejo. En la cuenta de resultados de 2013, el saldo remanente se abonará como recuperación de las coberturas realizadas y no utilizadas; y, simultáneamente, se cargará por, al menos, idéntico importe para la cobertura o el saneamiento de:
a) Activos financieros calificados como dudosos y activos inmobiliarios para los que sea necesaria una cobertura superior a las mínimas a que se refiere este anejo, por razones tales como las debidas a un deterioro superior al estimado en la capacidad de pago del prestatario, al valor estimado de los derechos reales recibidos en garantía respecto de su situación de mercado, incluidos el coste y el plazo para recuperar la liquidez, o cualesquiera otras circunstancias que evidencien que, con la información pública disponible a 31 de diciembre de 2013, la entidad no recuperará la totalidad de los importes reconocidos en el balance.
b) Activos financieros relacionados con inversiones en instrumentos de capital no negociados en mercados activos de compañías cuyo negocio más relevante esté vinculado, directa o indirectamente, con el sector inmobiliario, y en las que las estimaciones de deterioro de sus activos inmobiliarios puedan no corresponderse con estimaciones de mercado, o no se haya considerado la necesaria variabilidad o riesgo de que el precio de venta, los costes y los plazos de construcción sean distintos a los importes y tiempos esperados, de acuerdo con las informaciones públicas disponibles a 31 de diciembre de 2013.
Con carácter previo a su registro, las entidades presentarán al Banco de España un detalle de los activos e importes a que se refieren las letras anteriores. Las coberturas constituidas como consecuencia de esta circular se considerarán mínimas para los activos a que se refiere la letra a) anterior en tanto permanezcan en la categoría de dudosos o adquiridos en pago de deudas.»
Norma segunda. Se suprimen:
1. La línea 1.1.3 en el estado T-10-3 y en el estado C-6-3.
2. Los estados T-17-3 y C-19-3.
Disposición transitoria.
Los estados T-17-3 y C-19-3 correspondientes a 31 de diciembre de 2013 se remitirán al Banco de España, antes del 28 de febrero de 2014, sin tener en cuenta la aplicación del saldo remanente a que se refiere la norma primera de esta circular.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de enero de 2014.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.