Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formalizó la novación de un préstamo concedido para financiar la adquisición por los dos prestatarios, personas físicas, de una vivienda que se hipotecó en garantía del préstamo. La registradora suspende la inscripción solicitada porque no se indican datos que permitan comprobar la efectividad de su depósito con anterioridad a la comercialización del préstamo. En el presente caso el notario expresa que ha comprobado que la entidad prestamista tiene depositadas las condiciones generales del contrato de préstamo en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Por ello, no puede mantenerse la calificación recurrida.

Date: 
Friday, 3 July, 2020