Es objeto del presente recurso la negativa del registrador mercantil Central a expedir certificación acreditativa del hecho de no estar registrada en la Sección de Denominaciones la de «Ardo Benimodo, S.L.», dada la existencia de la denominación «Hardo España, S.L.», entre otras, y carecer los términos «España» y «Benimodo» de virtualidad diferenciadora. En el presente supuesto no puede confirmarse la calificación impugnada, toda vez que aun cuando existe identidad fonética entre los términos «Ardo» y «Hardo», y el término «España» que se contiene en otra denominación ya reservada se encuentra incluido en la relación de términos o expresiones genéricas, lo cierto es que esa mínima diferencia gramatical unida a la añadidura del topónimo «Benimodo» tiene como resultado que se trate de denominaciones claramente diferenciables a los efectos de la exigencia legal de identificación, según ha quedado anteriormente expuesto.

Date: 
Wednesday, 17 July, 2019