Date:
Monday, 26 February, 2018
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El registrador por su parte señala que la anotación preventiva de embargo se practicó sobre el completo derecho de arrendamiento financiero con opción de compra, como resulta de la nota de despacho del mandamiento que ordeno la extensión de dicho asiento. Que no cabe recurso contra asientos practicados y que tampoco ha habido a su juicio error de concepto alguno a efectos de una posible aplicación del artículo 40 de la Ley Hipotecaria. La anotación preventiva de embargo según resulta del historial registral de la finca 12.904 que obra en el expediente se ha practicado sobre el derecho de arrendamiento financiero con opción de compra, y no sólo sobre el derecho de opción de compra, como afirma el recurrente. |