La cuestión que constituye el objeto de la presente hace referencia a si es posible la inscripción de la edificación llevada a cabo y su integración como elemento independiente de la propiedad horizontal preexistente sin la previa inscripción de la desafectación del terreno común ocupado y del derecho o título material que habilita para ello. De la lectura del título resulta con claridad que es voluntad de los titulares registrales que la edificación que se ha llevado a cabo quede integrada en el régimen de propiedad horizontal ya existente, sin alteración de la naturaleza del resto de los elementos que la integran, y que su calificación jurídica sea la propia de un elemento privativo propio de dicho régimen sin modificación de la calificación como elemento común del suelo sobre el que se asienta. Procede en consecuencia la revocación del defecto relativo a la necesidad de previa desafectación del terreno destinado a la construcción.

Date: 
Friday, 8 June, 2018