En el presente caso no se debate sobre la validez o invalidez del apoderamiento bajo condición o bajo término, sino sobre si ese apoderamiento, tal como ha sido conferido, puede o no acceder a la hoja abierta a la sociedad poderdante en el Registro Mercantil. La registradora no discute la lógica de las cláusulas antes referidas. Lo que objeta es que el inicio de la vigencia del poder, tanto en caso de muerte como en caso de enfermedad, queda determinado por circunstancias extrarregistrales.

Date: 
Thursday, 4 January, 2018