ORDEN HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio.



    El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

    De forma específica en el ámbito de la Administración Tributaria, el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de esta Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago, en su caso, de las autoliquidaciones, solicitudes, recursos y, en general, los documentos utilizados en la aplicación de los tributos, cuya gestión corresponde a la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos.

    Desde hace ya varios años, en nuestra Comunidad se han desarrollado las técnicas que permiten la utilización de medios telemáticos en materia de gestión y recaudación tributaria, abarcando desde servicios informativos, como pueden ser las informaciones sobre el valor de bienes inmuebles o sobre la legislación vigente en estas materias, hasta los servicios de presentación y pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones que se inició a finales del año 2003 con la regulación del procedimiento general para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad. Y a lo largo del año 2004 se ampliaron las fórmulas de utilización de estos medios telemáticos en el ámbito de los impuestos y se reguló, el pago telemático de determinadas tasas.

    En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración, ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro, facilitando, además, realizar dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden realizarse accediendo al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es/tributos.

    La experiencia adquirida por la Consejería de Hacienda en el desarrollo de los sistemas de presentación telemática a que se ha hecho referencia, unido a que actualmente se dan las condiciones técnicas necesarias para extender la utilización de la vía telemática para la gestión y presentación a la presentación de recursos y solicitudes de carácter tributario o relacionadas con actuaciones de gestión recaudatoria, aconseja ampliar dicho sistema de presentación al resto de documentos utilizados por los ciudadanos en la gestión de los tributos que corresponden a nuestra Comunidad así como a determinadas actuaciones del procedimiento recaudatorio.

    La diversidad de los documentos utilizados en los ámbitos citados dificulta que la presentación por Internet esté disponible para todos ellos en la misma fecha. Por ello, en beneficio de los ciudadanos y para evitar la dispersión y multiplicación de disposiciones normativas, se ha considerado oportuno extender el ámbito de aplicación de esta orden, no sólo a la presentación por Internet de recursos de reposición sino también a otros recursos y a otras modalidades de solicitud, para los que este medio de presentación se irá abriendo progresivamente.

    A esta finalidad responde la presente Orden cuyo contenido es regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio.

    Las competencias de que dispone la Comunidad para establecer esta regulación derivan, respecto de los tributos cedidos, de lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y especialmente al amparo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad.

    Por lo que respecta a los tributos propios las competencias del titular de la Consejería de Hacienda derivan del artículo 33 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

    Por lo expuesto y en virtud de los competencias anteriormente citadas,

    DISPONGO:

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1.– Objeto.

    La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos de los recursos y solicitudes de carácter tributario y recaudatorio cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

    Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

    La presente Orden será de aplicación a la presentación de recursos y solicitudes de carácter tributario y recaudatorio cuya gestión corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

    Artículo 3.– Condiciones generales.

    La utilización de la vía telemática para presentar las solicitudes a que se refiere esta orden estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1.– El presentador deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF - CIF).

    2.– El presentador deberá tener instalado en el navegador Web su certificado digital reconocido o tener un lector de tarjetas criptográficas, en el caso de que el certificado digital reconocido esté instalado en este soporte. Este certificado, además de no estar caducado ni revocado, deberá cumplir con la norma UIT X.509 versión 3 o superior y estar expedido por alguna de las Autoridades de Certificación admitidas por la Dirección General de Tributos.

    Las entidades de certificación admitidas por la Dirección General de Tributos se especifican en el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es/tributos.

    3.– El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos y navegadores que se especifican en la página de Internet de la Dirección General de Tributos, www.jcyl.es/tributos.

    CAPÍTULO II

    Procedimiento de presentación telemática

    Artículo 4.– Confección del modelo y tramitación.

    Para la presentación telemática de los documentos a que se refiere esta orden se procederá de la siguiente manera:

    1.º– El presentador se pondrá en comunicación con la Dirección General de Tributos a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión en la dirección http:/ www.jcyl.es/tributos.

    2.º– Una vez elegido el tipo de documento a transmitir se cumplimentará el correspondiente formulario que aparecerá en la pantalla del presentador.

    3.º– Cumplimentado el formulario se procederá a transmitir el documento con la firma electrónica a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 de esta Orden.

    4.º– Si la presentación es aceptada, la aplicación informática de la Dirección General de Tributos asignará automáticamente al documento un Número de Presentación Único (NPU).

    5.º– La Administración devolverá en el terminal del presentador el detalle del documento presentado y un mensaje de aceptación que incluirá el NPU correspondiente, que da validez a la autenticidad de presentación, y que incorporará la fecha y hora de presentación.

    Artículo 5.– Deficiencias en la transmisión de datos.

    En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico o formal en la transmisión telemática de los documentos y en caso de que la validación fuese rechazada, se mostrarán mediante mensajes de error en pantalla las anomalías detectadas para su rectificación y su posterior reenvío.

    Artículo 6.– Número de Presentación Único (NPU).

    El número de presentación único es un código generado informaticamente por la Administración de la Comunidad Autónoma que asocia de forma inequívoca el documento presentado telemáticamente con el documento impreso por el interesado.

    Artículo 7.– Presentación en plazo.

    1.– La presentación se entenderá producida a todos los efectos en la fecha y hora señalada en el mensaje a que se refiere el apartado 5.º del artículo 4 de esta Orden.

    2.– La falta de respuesta del ordenador, así como la falta de conformidad del formulario que permita materializar la presentación o la existencia de dificultades técnicas que hagan imposible la presentación, no interrumpirán los plazos legalmente establecidos para la realización del trámite de que se trate.

    Artículo 8.– Remisión de documentos anejos.

    La presentación de solicitudes, recursos y demás documentos tributarios regulados en esta orden cuando lleve aparejada la obligación de remitir documentación, o bien cuando el interesado estime oportuno aportar documentación, deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la presentación telemática de los mismos.

    CAPÍTULO III

    Procedimiento para el otorgamiento telemático

    de la representación

    Artículo 9.– Representación.

    El recurrente o el solicitante podrá conferir telemáticamente su representación a terceras personas. Para que la representación sea válida tiene que ser aceptada por el representante. En ningún caso podrá existir más de una representación aceptada para un recurso o solicitud.

    Artículo 10.– Procedimiento para otorgar la representación.

    1.– El procedimiento para otorgar la representación de forma telemática es el siguiente:

    a) El recurrente o el solicitante deberá acceder al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/tributos y elegir la opción «otorgamiento de representación», indicando el NPU del documento de que se trate.

    b) A continuación firmará electrónicamente y enviará el documento de otorgamiento de representación.

    c) El sistema genera automáticamente un código electrónico de otorgamiento de representación.

    2.– No podrá otorgarse la representación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    – Que el Número de Presentación Único (NPU) no identifique ningún recurso o solicitud.

    – Que no coincida el NIF/CIF del otorgante con el NIF/CIF del recurrente o solicitante.

    – Que exista para ese mismo recurso o solicitud una representación aceptada que no haya sido revocada.

    Artículo 11.– Aceptación telemática de la representación.

    1.– Para que la representación sea válida es necesario que el representante acepte la representación otorgada. Para ello, la persona designada por el recurrente o solicitante como representante deberá acceder al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/tributos y elegir la opción «Aceptación de la representación», debiendo introducir el código electrónico de otorgamiento de representación a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo anterior. A continuacion firmará electrónicamente y enviará el documento de aceptación de la representación otorgada.

    2.– No podrá aceptarse la representación cuando exista para ese mismo recurso o solicitud una representación aceptada que no haya sido revocada o cuando el código electrónico de otorgamiento de la representación no identifique ningún otorgamiento de representación.

    3.– El plazo para aceptar la representación será de 15 días hábiles desde la fecha de otorgamiento. En dicho plazo la persona designada para ostentar la representación deberá o bien aceptar ésta telemáticamente de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 1 de este artículo o bien aceptarla por el sistema tradicional de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En este último caso deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación ante el órgano competente para el conocimiento del recurso o solicitud.

    4.– La representación no surtirá efectos y se tendrá por no efectuada si en el plazo señalado en el apartado anterior no se acepta o no se aporta la documentación acreditativa de la misma.

    Artículo 12.– Revocación telemática de la representación.

    Telemáticamente el recurrente o solicitante podrá revocar la representación otorgada y el representante renunciar a la representación. Para ello deberán acceder al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León www.jcyl.es/tributos e introducir el código de otorgamiento de representación correspondiente. A continuacion firmará electrónicamente y enviará el documento de revocación de la representación otorgada.

    Artículo 13.– Consultas.

    El presentador o su representante podrán realizar consultas tanto del estado de tramitación de los documentos, recursos o solicitudes presentados como del otorgamiento de la representación.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

    Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Tercera.– Los recursos, solicitudes y demás documentos de carácter tributario que pueden ser objeto de presentación telemática se determinarán, en función del estado de las aplicaciones tributarias, mediante resolución de la Dirección General de Tributos que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Valladolid, 13 de agosto de 2007.

    La Consejera de Hacienda,

    Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro

Date: 
Tuesday, 21 August, 2007