Date:
Tuesday, 29 May, 2018
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Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada, , doña J. V. H., actuado en nombre y representación del titular registral, don J. L. V. H., en virtud de poder conferido a su favor, vendió al ahora recurrente determinada finca registral por precio que se confesó recibido en metálico con anterioridad. Dicha escritura fue presentada en el citado Registro el día siguiente de su otorgamiento. Para el registrador existían dudas fundadas y razonables de no resultar debidamente acreditada la subsistencia del poder de representación de la compareciente en la escritura, toda vez que la muerte del poderdante determina la extinción del poder. Esta cuestión debe ser sustanciada, en el procedimiento que corresponda, ante los tribunales, en cuyo seno, igualmente, podrán decretarse medidas cautelares, o de aseguramiento, que sin duda podrán tener el oportuno reflejo tabular. |