LEY FORAL 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.



EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de familias Numerosas



EXPOSICION DE MOTIVOS



El capítulo tercero de la Constitución Española hace referencia a los principios rectores de la política social y económica y establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Este mandato constitucional ha de estar directamente relacionado con el que se contiene en el artículo 9.2 de nuestra Constitución, donde se expone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

No hay duda de que la realidad socioeconómica en la que viven las familias ha cambiado de forma muy significativa en los últimos años y también han cambiado las necesidades a las que deben atender y los medios disponibles a su alcance, lo que adquiere su máxima dimensión cuando se trata de núcleos familiares numerosos.

Hay otra consideración que fortalece la necesidad de protección a la familia numerosa y es la reciprocidad que debe existir entre derechos y deberes sociales. De forma similar a lo que ocurre cuando una pareja decide regularizar su situación a efectos legales, relación de la que surgen derechos y deberes personales y sociales, cuando las familias pasan a tener hijos se generan una serie de obligaciones frente a ellos y frente a la sociedad. De forma recíproca deben pasar a tener una serie de derechos sociales que les faculten para cumplir sus obligaciones dignamente.

Es indispensable que exista una política familiar global más allá de medidas concretas y puntuales. Hay una consideración estrictamente económica que no se nos debe escapar y es que el crecimiento de una economía depende de una manera muy importante del capital humano y de su formación.

Una sociedad que no crece en términos de capital humano está abocada al fracaso más absoluto, incluso en términos económicos. Se impone, por tanto, una protección desde los poderes públicos a aquellos que de forma activa colaboran para que ello no ocurra. Si se protegen aquellas actividades que resultan beneficiosas para la sociedad, descendiendo a niveles puramente económicos y sin pretender con ello faltar a la dignidad de la familia, se deberían proteger aquellas familias que también lo son.

Es necesario introducir correcciones en la fiscalidad directa de las familias, pero las actuaciones inmediatas deberían ir dirigidas a la mejora en la prestación de servicios a estas familias, por las ayudas económicas directas, por la facilidad en el acceso a los servicios públicos e incluso privados -enseñanza- y actuar más por vía de ayuda en la reducción del gasto.

Debe también contemplarse de forma especial la situación de maternidad en toda su amplitud, con referencia a aquellos casos en los que la familia ya tiene más hijos, alargando el período de baja por maternidad cuando se tengan hijos menores de tres años, ayuda domiciliaria, acceso a servicios de guardería, etcétera.

El Parlamento de Navarra ha aprobado en el año 2002 el Plan de Apoyo a la Familia que contempla la necesidad de regular, mediante una Ley Foral, las especiales características de las familias numerosas.

En Navarra pueden existir 7.500 títulos, de los cuales en vigor puede haber 5.347, pero es fácilmente demostrable que el número de familias numerosas es probablemente bastante mayor en la Comunidad Foral, ya que, como actualmente hay escasas prestaciones, las familias están poco motivadas para disponer o solicitar el título. Las prestaciones que se ofrecen hasta este momento por familia numerosa se pueden resumir en apoyo a la enseñanza, el transporte, el ocio, etcétera.

En otras Comunidades Autónomas existen descuentos en servicios públicos como el agua, autobuses urbanos, las guarderías, los campamentos, los establecimientos sanitarios. Así ocurre también en otros países europeos, destacando Suecia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica y Francia.

Baste simplemente citar el caso de Suecia, donde las prestaciones de protección social a la familia son el 12,7 por 100, o Alemania y Francia con el 8,1 por 100, frente al 0,9 por 100 de España, según los datos oficiales de Eurostat. Por no citar las prestaciones percibidas por las familias por el nacimiento de un hijo en Francia, Alemania o Bélgica. Cabría decir que si la sociedad Navarra tiene parámetros de renta y bienestar europeos parece lo más lógico que las familias numerosas tengan también los mismos beneficios que los europeos.

El número de familias numerosas en Navarra es de 18.800, muy lejos del dato de los 5.347 carnets de familia numerosa, lo que representa 98.800 personas, casi el 20 por 100 de la población Navarra.

Por todo ello, se hace preciso una reforma sustancial en la legislación actualmente existente, especialmente la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. Es necesario promulgar una legislación de protección a la familia numerosa mucho más justa que la existente hasta el momento. Navarra no puede sustraerse a la necesaria acción protectora a la familia numerosa dentro de su ámbito de competencia y por todo ello se propone la siguiente regulación.

En el contexto de protección social, económica y jurídica de las familias se impone sustancialmente desde los poderes públicos el grado de protección de las familias numerosas canalizando las ayudas y servicios con carácter prioritario hacia aquellas familias con situaciones de mayor dificultad o vulnerabilidad como: hijos nacidos de partos múltiples, insuficiencia económica de la unidad familiar, discapacidad acreditada de cualquiera de sus miembros o situaciones desfavorecidas en el contexto familiar, social y cultural.



CAPITULO I

Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley Foral establece la regulación del apoyo a familias numerosas, mediante la concesión de ayudas económicas específicas y el apoyo en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, el transporte y el tratamiento fiscal de las familias numerosas.

2. Las ayudas establecidas por la presente Ley Foral serán reguladas en función de la renta per capita que se establezca reglamentariamente.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a todas las familias Navarras o residentes en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 3. Concepto de familia numerosa.

1. Se considera familia numerosa la que, reuniendo las demás condiciones que se establecen en esta Ley Foral, está constituida por:

a) El padre, la madre y tres o más hijos.

b) El padre, la madre y dos hijos, siempre que, al menos uno tenga discapacidad o incapacidades reconocidas legalmente.

c) Las personas viudas, las que estén en situación de separación legal o de hecho o de disolución del matrimonio, y tres hijos.

d) El padre, la madre, cuando alguno de ellos o ambos fueren incapaces o tuvieren reconocida alguna incapacidad laboral permanente y dos hijos.

e) Las madres o padres solteros que tengan el número de hijos y reúnan las condiciones establecidas en las letras a) y b) anteriores.

2. A los efectos de esta Ley Foral serán considerados hijos los legalmente reconocidos y aquellos menores de edad en acogimiento familiar judicial o administrativo.

Artículo 4. Requisitos de los descendientes.

Para la existencia legal de la familia numerosa será necesario que los descendientes reúnan las condiciones siguientes:

1.ª Ser soltero menor de 21 años o, en caso de tener más edad, que tenga una discapacidad permanente debidamente acreditada.

2.ª Convivir en la unidad familiar y depender económicamente de la misma.

3.ª Los mayores de 21 años que se hallen estudiando una enseñanza reglada y así lo justifiquen, tendrán una ampliación de edad hasta los 25 años.

Artículo 5. Categorías de familias numerosas.

1. Las familias numerosas se clasificarán, por razón del número de hijos, siempre que reúnan las condiciones de los artículos 3 y 4, en las tres categorías siguientes:

a) Primera categoría, que comprende las familias que tengan tres o cuatro hijos.

b) Segunda categoría, que comprende las familias que tengan cinco o seis hijos.

c) Tercera categoría que comprende a las familias que tengan siete hijos o más.

2. A los efectos de esta Ley Foral se contabilizarán como dos cada hijo o hija con discapacidad.

Artículo 6. Dirección General de Familia.

La Dirección General de Familia será el órgano que centralice todas las ayudas directas e indirectas a las familias numerosas y establecerá los baremos y procedimientos para llevar a cabo las medidas contempladas por la presente Ley Foral.



CAPITULO II

Medidas en educación



Artículo 7. Acción protectora en la educación no universitaria.

Las familias numerosas estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria.

Artículo 8. Acción protectora en la educación universitaria.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente las ayudas para la educación universitaria de las familias numerosas, que gozarán de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento.

Artículo 9. Sistema de bonificación.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como en el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.

Artículo 10. Bonificaciones en el transporte público y escolar.

Se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de familias numerosas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.



CAPITULO III

Medidas sociales y sanitarias



Artículo 11. Acción protectora.

El Gobierno de Navarra dispondrá de ayudas a las familias numerosas para cobertura de los gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.



CAPITULO IV

Medidas en el ámbito de la vivienda



Artículo 12. Acción protectora en el ámbito de la vivienda.

1. Con destino a las familias numerosas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente una reserva de viviendas de protección oficial de manera análoga a la fijada para las personas con discapacidad, determinando sus características y su superficie útil, que podrá exceder de 90 metros cuadrados.

2. En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia numerosa sea solicitante de las mismas.

3. El Gobierno de Navarra regulará la concesión a las familias numerosas de bonificaciones en:

a) La Contribución Territorial para la primera vivienda atendiendo a la necesidad de más superficie, no teniendo que conllevar esta necesidad un mayor coste para estas familias.

b) Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial y de precio tasado, o para el cambio a una de esas viviendas de mayor superficie por causa del incremento del número de miembros de la familia.

c) Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la rehabilitación de viviendas en cuanto tenga por objeto la adaptación o ampliación de superficie a causa del incremento del número de miembros de la familia.



CAPITULO V

Régimen sancionador



Artículo 13. Régimen sancionador.

1. Cualquier ocultación, falsedad o infracción dolosa de lo dispuesto en esta Ley Foral, realizada por las personas beneficiarias de la misma, será sancionada por el Gobierno de Navarra con multa de 601,01 euros a 6001,01 euros o con la privación de los beneficios establecidos en esta Ley Foral, o con ambas medidas.

2. Cuando las indicadas personas lleven a cabo una defraudación, por disfrute intencionado de beneficios a los que no tengan derecho, serán sancionadas por el Departamento correspondiente del Gobierno de Navarra en razón del beneficio de que se trate, con multa del tanto al duplo de la cantidad defraudada, salvo que de acuerdo con la legislación aplicable a la defraudación pueda imponerse una sanción de cuantía superior.

3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que puedan derivarse a los hechos a que el mismo se refiere.

Disposición adicional primera

Creación de la Dirección General de Familia

Se crea la Dirección General de Familia cuyas funciones y dependencia orgánica determinará reglamentariamente el Gobierno de Navarra. Entre las funciones que deberá llevar a cabo la Dirección General de Familia, se priorizará la puesta en marcha y coordinación del Plan Interdepartamental de Apoyo a la Familia de la Comunidad Foral de Navarra, así como todas las medidas contempladas en la presente Ley Foral y su posterior desarrollo reglamentario.

Disposición adicional segunda

Desarrollo de las medidas

El Gobierno de Navarra, para el desarrollo de las medidas contempladas en la presente Ley Foral, tendrá en cuenta, además del número de hijos y de la renta per cápita de las familias numerosas, otras circunstancias como la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar y la vulnerabilidad de contextos familiares en situación desfavorecida.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final primera. Medidas de orden fiscal

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que contenga una serie de medidas de orden fiscal de apoyo y fomento de las familias numerosas con el objetivo de mejorar la fiscalidad de estas familias en cuestiones como las desgravaciones fiscales aplicables a familias numerosas, la fiscalidad para adquisición de vehículos, etcétera.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veinticinco de marzo de dos mil tres.

MIGUEL SANZ SESMA.

Presidente

Date: 
Wednesday, 2 April, 2003