En el caso, al vender A. M. P. la totalidad de su participación en el inmueble tal como consta en la escritura notarial, el derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento de Barcelona es plenamente vigente y eficaz, y tiene que notificar la vendedora a la Administración local la decisión de vender su parte. La Dirección General desestima el recurso y confirmar la nota de la registradora por no constar acreditada la notificación en el Ayuntamiento de Barcelona de la decisión de transmitir la finca a los efectos que pueda ejercitar sus derechos de tanteo y retracto establecidos por la Modificación del Plan general metropolitano para la declaración de área de tanteo y retracto en la ciudad de Barcelona.

Date: 
Friday, 20 March, 2020