El artículo 1.º de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegación al Gobierno para la Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, faculta al Gobierno para dictar normas con rango de Ley en el ámbito de las competencias del Estado sobre las materias reguladas por la leyes incluidas en el anexo, a fin de adecuarlas al ordenamiento jurídico comunitario.
Don Juan Carlos I,
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de Pontevedra, don Manuel Antonio Martínez Rebollido, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, y el Decreto de 19 de octubre de 1973, y visto el expediente personal del Notario de, Palma de Mallorca, don Enrique Mateo Terrasa Comas, del cual resulta que ha cumplido la edad en que legalmente procede su jubilación,
En vista de lo solicitado por el notario de Figueres, don Guillermo Colomer Lloret, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y demás concordantes del Reglamento Notarial, y 10 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha dispuesto nombrar para formar parte del Tribunal Calificador de la oposición entre Notarios convocada por Resolución de 22 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del día 3 de diciembre), a los siguientes señores y señoras:
El artículo 127 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha dispuesto que, con carácter permanente:
«Uno. En el Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, existirán diez plazas servidas por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, dependientes, directamente, del Director General.
El artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el real decreto de convocatoria de elecciones locales se expide el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publica al día siguiente de su expedición en el «Boletín Oficial del Estado», entrando en vigor el mismo día de su publicación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
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