El régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva en España experimentó una importante renovación con la incorporación al Derecho español de las Directivas 2001/107/CE y 2001/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modificaron la Directiva 85/611/CEE del Consejo, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.
El presente real decreto desarrolla reglamentariamente la reciente modificación operada en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
Preámbulo.
Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.
Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
Artículo 4. Líneas divisorias.
El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena que la Demarcación Notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla Notarial a las necesidades del servicio público Notarial. Por ello, la demarcación Notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias.
Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
La disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Ley, con la finalidad principal de hacer efectivo el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía que se reconoce a todos los españoles en situación de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las obligaciones relacionadas con la expedición y la conservación de facturas han sido desarrolladas, conforme a las habilitaciones legales previstas al efecto, por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
PREÁMBULO Fecha: divendres, 13 abril, 2007
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