LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial. Navarra



LEY FORAL 13/2001, de 29 de mayo, por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA



Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los plazos de descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Exposición de motivos

En el mes de diciembre de 1999 el Gobierno de Navarra publicó el Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre, por el que se modificaban algunos aspectos de la normativa en materia de vivienda de protección oficial. Entre otros, se amplió el plazo para solicitar la descalificación voluntaria, lo que produjo un importante impacto social y, en muchos casos, se tradujo en consecuencias no deseadas, agravadas por la carestía del precio de la vivienda y la reducción de la oferta de vivienda de protección oficial.

Así, la ampliación del plazo para poder solicitar la descalificación voluntaria unida a la bajada de la oferta de vivienda de protección oficial de nueva construcción que se ha producido a lo largo del año 2000, han supuesto que múltiples núcleos familiares no pudiesen adaptar su vivienda a sus necesidades.

A fin de evitar las consecuencias no deseadas de la medida, cumpliendo la finalidad de promover la permanencia de las viviendas de protección oficial bajo este régimen, se deben adoptar las medidas oportunas para ello, aunque sin impedir a quienes no tengan otra opción que las descalifiquen para poder adquirir en el mercado libre otra vivienda ajustándose a las exigencias existentes cuando adquirieron la vivienda.

Por ello parece necesario adoptar medidas para que, quienes lo deseen, puedan optar a la adquisición de una nueva vivienda de protección oficial, aún siendo propietarios ya de otra de estas características, en los casos en que ésta resulte de dimensión inadecuada para la unidad familiar, exigiendo como condición la puesta a disposición de esta vivienda para que pueda ser adjudicada a otra persona, por el sistema de baremos.

Como quiera que esta medida sólo será eficaz si existe una real y suficiente oferta de nueva vivienda de protección oficial, lo que no va a ocurrir hasta transcurridos dos o tres años, se debe adoptar también otra medida que permita a quienes adquirieron sus viviendas antes de la entrada en vigor del Decreto Foral 621/1999, de 20 de diciembre, descalificar la vivienda en las condiciones previstas cuando adquirieron ésta, de modo que no se frustre la planificación familiar y vital que cada familia hubiera realizado.



Artículo único.

Los propietarios de una vivienda de protección oficial, calificada provisionalmente como tal, con anterioridad al 30 de diciembre de 1999, podrán solicitar la descalificación voluntaria de la misma de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 147 del Decreto Foral 287/1998, o disposición reglamentaria que lo sustituya, una vez que hubiera transcurrido el plazo de cinco años desde la calificación definitiva de la misma, siguiendo el trámite establecido en el apartado segundo del artículo 148 del citado Decreto Foral, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Quienes hayan adquirido la vivienda para la sociedad conyugal y ésta se haya disuelto en un proceso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, así como las parejas de hecho que hayan realizado aportaciones por ambas partes para la adquisición de la vivienda y se encuentren en un proceso de liquidación de bienes por ruptura de la relación afectiva, y se acredite todo ello de forma suficiente.

b) Quienes por su situación laboral, de residencia o de fuerza mayor apreciada por el Departamento de Vivienda, tengan la necesidad de cambiar de vivienda, y se justifique todo ello de forma suficiente.

c) Quienes ocupen una vivienda que según la distribución de la misma en el momento de la primera venta, tenga un número de habitaciones inadecuado para el número de ocupantes de la misma. Se entenderá inadecuado el número de habitaciones cuando, además de cocina, baño y salón-comedor, la vivienda disponga de una habitación para tres o más miembros de la familia, dos habitaciones para cuatro o más miembros y tres habitaciones para seis o más miembros. En todo caso se entenderá que se da esta circunstancia cuando, dada la composición familiar, deban compartir habitación ascendientes y descendientes de la unidad familiar.

d) Quienes siendo propietarios de una vivienda de protección oficial, hubieran adquirido otra vivienda con destino de vivienda habitual antes del 30 de diciembre. Se considera que se ha adquirido otra vivienda cuando se acredite la firma de un contrato privado y el desembolso del primer pago de la compra de esta vivienda.



Disposición adicional primera.

El Gobierno desarrollará, en el plazo de un mes, un reglamento de inspección en materia de vivienda de protección oficial, que establecerá inspecciones obligatorias a los tres, a los cinco y a los nueve años de la calificación definitiva de las viviendas.



Disposición adicional segunda.

El Gobierno de Navarra dictará un reglamento en el que deberá establecer el procedimiento de oferta, valoración y nueva adjudicación de las viviendas cedidas y se desarrollarán los derechos, requisitos, beneficios y bonificaciones de los propietarios de viviendas de protección oficial que ofrezcan su vivienda a cambio de la adjudicación de otra de mayor o menor superficie.



Disposición final.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.



Pamplona, 29 de mayo de 2001.



MIGUEL SANZ SESMA,

Presidente del Gobierno de Navarra



(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra», número 70, de 8 de junio de 2001)

Fecha: 
divendres, 8 juny, 2001