El artículo 66 de la Ley Hipotecaria resulta que el recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado, a salvo la posibilidad de acudir a los Tribunales para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los títulos, para impugnar las calificaciones de los Registradores cuando suspendan o denieguen el asiento solicitado, pero no contra un asiento ya practicado, de modo que cuando dicha calificación, haya sido o no acertada, desemboque en la práctica del asiento, como ha ocurrido aquí, pues el Registrador ya ha realizado la cancelación, el asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los Tribunales

En el recurso interpuesto por don Tomás Perdomo González, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 2 don Manuel Pérez Fernández, a practicar una anotación preventiva de cesión de derechos hereditarios.



Hechos

I



En escrituras públicas autorizadas el 18 de octubre de 2001 y el 15 de noviembre de 2001 ante el Notario de Las Palmas don Juan Alfonso Cabello Cascajo, números 5897 y 6355 de su protocolo, se procede a la cesión de derechos hereditarios sobre determinadas fincas.



II



Presentadas estas escrituras en el citado Registro, su calificación quedó pendiente de despacho por figurar previamente presentado otro documento cuya calificación había sido negativa. Una vez subsanados los defectos del documento previo, e inscrito el mismo, la finca deja de estar inscrita a nombre del cedente de los derechos hereditarios y pasa a un tercer adquirente. Calificadas las escrituras que se mencionan en el apartado anterior se suspende la inscripción de acuerdo con la siguiente nota de calificación:

Calificada la escritura autorizada por el notario de Las Palmas de Gran Canaria don Juan Alfonso Cabello Cascajo, el quince de noviembre de dos mil uno, n° 6355, que fue presentada en esta oficina a las once horas treinta y un minutos del día 9 de febrero de 2006, bajo el asiento 1252 del diario 91, resultan los siguientes hechos: 1.° En virtud de dicho documento doña Alicia C. A. y don Octavio F. G., ceden a título oneroso todos y cada uno de los derechos hereditarios que le corresponden en las herencias yacentes de don José C. D. y doña Carmen A. G., a la entidad mercantil Ofijuan SL, en cuanto a la registral 13.625, hoy 39.104. 2.° Por la inscripción 3.ª de la registral 39.104, antes 13.265, obrante al Folio 5 del Libro 450 de la Sección 2.ª, Tomo 1972, e Inscripción 3.ª; la finca figura inscrita a favor de doña Dolores Luisa A. J., también conocida con el último apellido de «Álvarez», mayor de edad, casada en gananciales con don José Luis A.-P. L., vecina de Las Palmas de Gran Canaria, con domicilio en la C/, número y con D.N.I. número 000000, con carácter ganancial; que la adquirió por compra en documento privado a doña Carmen A. G., según se ha justificado en Sentencia dictada en esta Ciudad, el veintiuno de Junio de dos mil cinco, por don Jesús Angel Suárez Ramos, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Diez, en base al Juicio Ordinario 610105 dicho Juzgado, según resulta de testimonio de dicha sentencia y documento suscrito por dicho Magistrado, con fecha veintinueve de julio de dos mil cinco. 3.° Por la inscripción 2.ª de dicha registral ésta figuraba inscrita a nombre de los anteriormente citados finados señores C. D y A. G. Estos hechos originan una calificación negativa, por lo que se suspende la inscripción con arreglo a los siguientes Fundamentos de Derecho: El principio de tracto sucesivo exige, para inscribir el título traslativo de dominio de la finca, que conste previamente inscrito el derecho del transmitente. (Artículo 20 L.H.) Contra la presente cabe recurso ante la dirección General de los Registros y del Notariado, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, y que se presentará en este Registro en los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o en cualquier Registro de la Propiedad, o bien ante los órganos el orden jurisdiccional civil en el plazo de dos meses; todo ello en los términos prevenidos por los artículos 66 y 324 a 328 de la Ley Hipotecaria. También cabe instar la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria, en el plazo de quince días desde la notificación. La notificación de esta calificación determina la prórroga del asiento de presentación en los términos que determina el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de febrero de dos mil seis. El Registrador. Fdo. Manuel Pérez Fernández.



III



Don Tomás Perdomo González interpuso recurso contra la nota de calificación que consta en el apartado anterior, sobre la base de los siguientes argumentos: que debe tenerse por admitido recurso de revisión resolutoria y rescisoria e inexactitud sustancial de la inscripción registral practicada a favor del nuevo adquirente, al amparo de los artículos 31.4.° y 5.°, y 37 b) de la Ley Hipotecaria, por no ser ajustada a derecho, al no haber tenido en cuenta el rango preferente que adquirieron los cesionarios del derecho hereditario.



IV



El 29 de marzo de 2006 el Registrador emitió su informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 1.3, 29, 40, 66 y 98 de la Ley Hipotecaria y 353.3 de su Reglamento, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 15 de enero de 2000,28 de mayo de 2002, 7 de mayo y 14 de julio de 2003, 21 de julio de 2004 y 9 de junio de 2005.

1. Se presentan en el Registro escrituras de cesión de derechos hereditarios sobre determinadas fincas. El despacho queda aplazado hasta el de ciertos documentos presentados con anterioridad y afectantes a las mismas fincas. Una vez inscritos estos últimos, el Registrador no practica la inscripción solicitada pues, por el último asiento la cedente de los derechos sobre la finca había vendido dicha finca a otras personas, a cuyo favor se han inscrito.

El interesado recurre solicitando de este Centro Directivo «se sirva tener por admitido el presente escrito en tiempo y forma de recurso de revisión resolutoria y rescisoria e inexactitud sustancial (sic) de la inscripción registral en amparo del artículo 31-4.°, 5.° Y 37-8 de la Ley Hipotecaria contra la calificación. no ajustada a Derecho que ha permitido inscribir la finca que hemos reseñado a favor de XX».

2. En definitiva lo que se pide por el recurrente es la cancelación de una inscripción realizada. Pues bien: según la reiterada doctrina de esta Dirección General (cfr. las Resoluciones citadas en el «vistos»), del artículo 66 de la Ley Hipotecaria resulta que el recurso gubernativo es el cauce legalmente arbitrado, a salvo la posibilidad de acudir a los Tribunales para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de los títulos, para impugnar las calificaciones de los Registradores cuando suspendan o denieguen el asiento solicitado, pero no contra un asiento ya practicado, de modo que cuando dicha calificación, haya sido o no acertada, desemboque en la práctica del asiento, como ha ocurrido aquí, pues el Registrador ya ha realizado la cancelación, el asiento practicado queda bajo la salvaguardia de los Tribunales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria) y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la propia Ley, lo que conduce a su artículo 40, en el que se regulan los mecanismos para lograr la rectificación del contenido del Registro cuando es inexacto.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 23 de junio de 2006.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Fecha: 
dilluns, 24 juliol, 2006