DECRETO 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. I MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio. En ejercicio de la misma fue promulgada la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, con objeto de establecer los principios y objetivos de la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, así como de regular los instrumentos necesarios para que el Gobierno de Aragón ejerza su competencia en esta materia, con la finalidad de contribuir a solucionar las insuficiencias de los sistemas de planeamiento urbanístico y sectorial existentes, en especial las relativas al tratamiento de los problemas de ámbito supramunicipal y a la adecuada coordinación de las actuaciones sectoriales con incidencia territorial.

Dentro del sistema de planeamiento territorial aragonés, ocupa un lugar central la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, y la figura de las Directrices parciales de ordenación territorial, que tienen por finalidad la ordenación de áreas geográficas supramunicipales de características homogéneas o funcionales que, por las circunstancias específicas que en ellas concurran, precisen de una ordenación singular en este ámbito, como ocurre en el Pirineo aragonés.

Tras diversos análisis territoriales del Pirineo, fueron elaborados durante los años 90 varios estudios y proyectos de Directrices de ordenación territorial del espacio pirenaico, así como de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y La Ribagorza. Incluso llegaron a publicarse, en agosto de 1995, los decretos de aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo, La Jacetania, Serrablo y Sobrarbe, si bien el primer decreto fue suspendido por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por no haber justificado suficientemente el Gobierno de Aragón su aprobación antes de la promulgación de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, y los tres decretos restantes fueron derogados por el Gobierno de Aragón antes de su entrada en vigor. Si bien, con posterioridad, fue sometido a información pública un proyecto de modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo suspendidas, quedó interrumpida su tramitación.

Finalmente, en 2002, fue tramitado en las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de ordenación, protección y desarrollo del Pirineo aragonés, que, posteriormente, sería retirado por el propio Gobierno de Aragón.

II JUSTIFICACION

Un instrumento de ordenación territorial de ámbito supramunicipal, como el presente, es fruto del reconocimiento creciente de la necesidad de coordinar las políticas sectoriales y las actuaciones concretas que afectan a un territorio complejo y tan interrelacionado como el espacio pirenaico. Al mismo tiempo, da satisfacción a una demanda de planeamiento coordinado del Pirineo, basada en la conveniencia de dar un tratamiento conjunto a los problemas de articulación territorial en un medio especialmente sensible.

La singularidad es el rasgo definitorio del Pirineo aragonés y la principal razón justificativa de estas Directrices. Singularidad del medio natural que exige una tutela de la Administración, con la finalidad de conservar y, aun mejorar, el estado de unos valores paisajísticos y unos elementos esenciales para la biodiversidad que superan el interés del territorio pirenaico y aun el de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Pirineo, que representa el 16,5% del territorio aragonés y acoge a menos del 6% de su población, se encuentra en una situación de frágil equilibrio, que ha sido alterado en los últimos años por dos razones fundamentales: la incidencia del proceso urbanizador en los valles, con un desarrollo turístico acelerado -con la consiguiente proliferación de edificaciones y la construcción de grandes infraestructuras de transporte que han facilitado la utilización intensiva por los cada vez más numerosos visitantes-, y el paulatino abandono de las actividades primarias, como la ganadería, por su falta de rentabilidad frente al sector de los servicios, que ha producido la degradación de los pastizales y la ruptura de aquel equilibrio de los recursos naturales que había pervivido en el Pirineo por el tradicional aislamiento de la montaña.

Por una parte, las presentes Directrices pretenden implantar en el Pirineo aragonés un modelo territorial capaz de mantener una población activa suficiente que invierta las tendencias de despoblación y envejecimiento hasta ahora predominantes.

Por otra parte, el territorio pirenaico se encuentra en la actualidad en una fase crucial de desarrollo, por lo que la formulación consensuada de unas Directrices territoriales es fundamental para anticiparse a su transformación cualitativa, para aprovechar las potencialidades locales, y para coordinar la inversión en infraestructuras y equipamientos que mejoren las condiciones del sistema urbano, de forma que se asegure la existencia de una ordenación territorial que oriente a la planificación sectorial y urbanística, en desarrollo de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, que son el instrumento de ordenación global del territorio, integrador y coordinador de las principales acciones públicas a ejecutar sobre el territorio, en el marco de la Estrategia Territorial Europea.

Se presentan como el documento en el que se plasman las principales decisiones con incidencia territorial, estableciendo los criterios y líneas de actuación necesarios para alcanzar, a largo plazo, los objetivos de la política territorial previstos en las Directrices Generales de Ordenación Territorial, y actúan como elemento coordinador de las principales actividades administrativas con incidencia territorial.

Las Directrices definen el modelo territorial del Pirineo, los objetivos y estrategias territoriales para impulsar un desarrollo sostenible del mismo, dando concreción a los principios contenidos en la Estrategia Territorial Europea, que orientan hacia un sistema de ciudades más equilibrado y policéntrico y una nueva relación campo-ciudad, reforzando la capacidad de los ejes de desarrollo, mejorando el sistema de infraestructuras de transporte, para satisfacer las demandas de movilidad, y de telecomunicaciones, potenciando los equipamientos de las poblaciones de morfología urbana y las capitales comarcales, como instrumentos de la organización del territorio, junto a una gestión prudente del patrimonio natural y cultural, conciliando el desarrollo económico con el mantenimiento responsable del patrimonio natural y la protección de las áreas sensibles.

La meta principal de las Directrices es lograr una estructura territorial eficiente, que mejore la calidad de vida de los habitantes del Pirineo, capaz de mantener una población activa suficiente, que evite la continuidad de los procesos de despoblación vividos, e invierta las tendencias hasta ahora predominantes. Ahora bien, ello no debe ser nunca a costa de la destrucción, ni siquiera el deterioro, del medio natural del Pirineo, que constituye su recurso más valioso.

Las Directrices, además de contener una serie de determinaciones que tratan de favorecer el asentamiento de la población en el Pirineo, con el reconocimiento indiscutible del derecho de todos sus habitantes a una vivienda digna y adecuada, y al mantenimiento, e incluso potenciación, de la capacidad de atracción turística, actividad generadora de los recursos imprescindibles para que la población tenga asegurados unos mejores medios de vida, contienen también determinaciones para hacer compatible el desarrollo urbanístico con la conservación de su valioso patrimonio natural y cultural.

El documento de las Directrices de ordenación territorial del Pirineo aragonés está estructurado en tres apartados:

a) Memoria, que contiene una síntesis del análisis y diagnóstico de la situación actual del Pirineo aragonés.

b) Estrategias, que contiene una definición del modelo territorial del Pirineo, una enunciación de los objetivos, de las estrategias territoriales y de los instrumentos para la puesta en marcha de las acciones previstas en las Directrices.

c) Directrices propiamente dichas, que son normas de carácter vinculante para sus destinatarios, en función de su ámbito de aplicación general o particular, agrupadas en los siguientes títulos:

Título preliminar. Disposiciones generales.

Título I. Directrices para el sistema territorial.

Título II. Directrices de ordenación de usos.

Título III. Directrices al planeamiento urbanístico.

Título IV. Directrices de protección del paisaje.

III PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y APROBACION

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, se inicia el procedimiento de elaboración de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo aragonés, habiendo llevado a cabo la Dirección General de Administración Local y Política Territorial los trabajos técnicos necesarios para la redacción del Proyecto, e impulsado la participación de los Ayuntamientos del espacio pirenaico, a través de la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés (ADELPA).

En la elaboración de las Directrices han participado las Corporaciones locales del Pirineo y los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, habiendo realizado todas las aportaciones y sugerencias que han considerado convenientes.

Para la exposición pública de las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo, ha sido dictada una Resolución de la Dirección General de Administración Local y Política Territorial, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y en los diarios de mayor difusión, habiéndose extendido el período de dos meses de información pública hasta el 30 de septiembre de 2005. Asimismo, el Proyecto ha sido sometido a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, de la Delegación del Gobierno en Aragón, de las Corporaciones locales del espacio pirenaico, y de cuantas corporaciones, entidades y organismos se ha juzgado necesario.

Finalizado el período de información pública el 30 de septiembre de 2005, además del preceptivo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, han sido presentados 33 escritos de alegaciones, informes o sugerencias de ayuntamientos y comarcas del Pirineo, departamentos del Gobierno de Aragón, colegios profesionales, organizaciones empresariales y sindicales, partidos políticos, asociaciones, fundaciones, empresas y particulares.

A la vista de las alegaciones formuladas y, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las consultas e información pública, la Dirección General de Administración Local y Política Territorial ha procedido a la redacción del Proyecto definitivo, con la colaboración de los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Educación, Cultura y Deporte, y de Medio Ambiente, y habiendo realizado un trámite excepcional de audiencia a los Municipios incluidos en el ámbito de las Directrices, representados por la Asociación de Entidades Locales del Pirineo Aragonés.

Finalmente, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2005, ha informado favorablemente el Proyecto y, tras el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, ha sido sometido al Gobierno de Aragón para su aprobación mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión de 13 de diciembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación

Se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que se insertan como Anejo a este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto y las Directrices que por él se aprueban, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 13 de diciembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Vicepresidente y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

ANEJO DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES MEMORIA

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES MEMORIA INDICE

ANALISIS Y DIAGNOSTICO

1. MARCO TERRITORIAL

2. ANALISIS TERRITORIAL

2.1. SISTEMA POBLACIONAL

2.1.1. Poblamiento

2.1.2. Equipamientos y servicios públicos

2.2. MEDIO NATURAL

2.2.1. La alta montaña

2.2.2. La media y baja montaña

2.3. INFRAESTRUCTURAS

2.3.1. Infraestructuras del transporte

2.3.2. Infraestructuras energéticas

2.3.3. Infraestructuras de telecomunicación

2.4. ACTIVIDADES ECONOMICAS

2.4.1. Sector agropecuario

2.4.2. Sector secundario

2.4.3. Sector servicios

2.5. CONSERVACION DEL PATRIMONIO

2.6. OCUPACION DEL SUELO

2.7. USO URBANISTICO DEL SUELO

2.8. PROTECCION DEL PAISAJE

3. CONTEXTO TERRITORIAL

4. DIAGNOSTICO GENERAL

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES ANALISIS Y DIAGNOSTICO

1. MARCO TERRITORIAL

El ámbito territorial de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés es el de la porción aragonesa de la cadena pirenaica coincidente con las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y La Ribagorza, cuya extensión totaliza 7.880 km2, que representa el 16,5% de la superficie de Aragón.

2. ANALISIS TERRITORIAL

El territorio del Pirineo se identifica por los elementos y sistemas estructurales y por una forma de ocupación del suelo.

Los elementos y sistemas estructurales se enmarcan en cuatro grandes grupos: sistema poblacional, medio natural, infraestructuras, actividades económicas, conservación del patrimonio cultural, ocupación del suelo, uso urbanístico del suelo, y protección del paisaje.

2.1. EL SISTEMA POBLACIONAL

Según el Censo de población de 2001, el Pirineo tiene una población de 47.608 habitantes, predominantemente dispersa y de bajas densidades, distribuida en 81 municipios con 467 núcleos habitados, de los que sólo Jaca es censalmente urbano (más de 10.000 habitantes), además de comportarse como capital subregional de la parte occidental.

La estructura territorial de la población del Pirineo aragonés se conforma en cuatro subsistemas comarcales, dependientes del sistema aragonés de ciudades y asentamientos, liderado por Zaragoza, presentando dos zonas claramente diferenciadas: el Pirineo Occidental y el Oriental.

El Pirineo Occidental, integrado por las comarcas de La Jacetania (16.876 habitantes en 1.858 km2) y el Alto Gállego (11.955 habitantes en 1.360 km2) se caracteriza por dos subsistemas de asentamientos estructurados, al menos en los niveles superiores, bajo la dependencia de las ciudades de Jaca y Sabiñánigo; y unos niveles poblacionales (28.831 habitantes) y de densidad (8,9 hab/km2) más favorables que en el Pirineo Oriental. Jaca ejerce, no sólo la función de cabecera comarcal, sino también la supracomarcal o subregional para todo el Pirineo Occidental, en dependencia directa, para muchos servicios, de la capital aragonesa.

El Pirineo Oriental cuenta con una población de 18.777 habitantes y una densidad de 4,2 hab/km2, que es la mitad del Occidental. Compuesto por las comarcas de Sobrarbe (6.833 habitantes en 2.203 km2) y La Ribagorza (11.944 habitantes en 2.460 km2); se extiende sobre una superficie superior a la del Pirineo Occidental, y con un tercio de la población total del Pirineo. Las principales características de su sistema poblacional son el despoblamiento, con densidades municipales que no alcanzan, en algunos casos, los 2 hab/km2, y un sistema de asentamientos cuyos núcleos estructurantes lo son principalmente por razones de localización, más que por su nivel dotacional o poblacional, pues tanto Aínsa y Boltaña como Graus y Benabarre dependen funcionalmente de Barbastro.

2.1.1. Poblamiento

Se caracteriza por:

a) Una densidad demográfica baja y una estructura biológica afectada por altos índices de envejecimiento, más grave en el Pirineo Oriental.

b) Una distribución espacial caracterizada por la concentración de la población en las cabeceras comarcales y un gran número de núcleos escasamente poblados.

c) Unos sistemas de asentamientos débiles, que presentan mayores disfunciones en el Pirineo oriental.

2.1.2. Equipamientos y servicios públicos

Una consecuencia de esta situación poblacional es la imposibilidad de alcanzar umbrales mínimos para la realización de ciertas actividades. Del mismo modo, se produce un elevado encarecimiento de las inversiones en servicios públicos, infraestructuras y equipamientos, tanto en la implantación como en la explotación y gestión posterior, y se genera también una menor calidad de los servicios, especialmente en los educativos, asistenciales y sanitarios.

En el Pirineo, las ratios de número de habitantes por equipamiento son bajos y, seguirán siéndolo, ante la baja densidad poblacional y la difícil accesibilidad.

2.2. MEDIO NATURAL

El tramo aragonés de la cadena pirenaica se presenta como un murallón elevado y compacto, que en su parte central supera ampliamente los tres mil metros (Aneto, 3.404 m), de manera que no cuenta con incisiones profundas que faciliten los intercambios.

En el Pirineo pueden diferenciarse tres ámbitos: la alta, la media y la baja montaña. Todos estos ámbitos de la montaña pirenaica son ambientalmente frágiles frente a posibles impactos o amenazas, en razón de la facilidad de ruptura de su equilibrio ecológico. Su conservación es, por tanto, delicada.

2.2.1. La alta montaña

Por encima de los 1.700 metros, la alta montaña incluye la totalidad del núcleo paleozoico, dominado por los batolitos graníticos que surgen entre afloramientos paleozoicos, y las sierras interiores, básicamente formadas por potentes estratos de calizas y areniscas mesozoicas. Aquí se producen una serie de procesos ambientales dominados por las duras condiciones climáticas, con importante presencia de innivación.

2.2.2. La media y la baja montaña

Al Sur de los ámbitos de la alta montaña, y paralelamente a ella, se localizan las sierras del flysch, las margas eocenas de las Depresiones Intrapirenaicas y las Sierras Exteriores predominantemente calcáreas. Unas y otras conforman la media y la baja montaña.

En los últimos 40 años, la utilización del suelo del Pirineo aragonés ha experimentado profundos cambios, lo que ha tenido repercusiones en la organización general del espacio y en la dinámica de los sistemas naturales.

Los cambios de uso del suelo han provocado una notable descoordinación interna y una parte del territorio ha quedado al margen de los actuales sistemas de explotación.

Los fondos de valle se explotan ahora mucho más intensamente y concentran no sólo la actividad agraria sino también las redes de comunicaciones y la población, ya que los núcleos localizados en las laderas se hallan, en muchos casos, despoblados.

Esto implica una nueva perspectiva del espacio y la adopción de medidas que eviten la congestión o la concentración de muchas actividades en espacios reducidos.

2.3. INFRAESTRUCTURAS

Las infraestructuras y equipamientos básicos y, en particular, los sistemas de comunicación, desempeñan un papel fundamental en la integración interna de los territorios y con el exterior pero están condicionados por el medio físico. En este sentido, el Pirineo aragonés, especialmente en su sector oriental, ha supuesto un obstáculo para el trazado de infraestructuras integradoras de sus valles y de éstos con el exterior. El desarrollo de la Depresión Intrapirenaica en el Pirineo Occidental ha propiciado la relación entre Jaca y Sabiñánigo con sus valles, mientras que el Somport y el trazado en bayoneta de los ríos Aragón y Gállego han facilitado las infraestructuras con el exterior. En cambio, la red en palmeta del Cinca y la discontinuidad topográfica de la Depresión Intrapirenaica en el sector oriental, han dificultado la conexión entre los valles.

2.3.1. Infraestructuras del transporte

Red viaria. El esquema básico de la red de carreteras transpirenaicas apenas se ha modificado desde sus primeras concepciones porque, desde el punto de vista del medio físico, el macizo pirenaico se comporta, en cuanto a la proyección de infraestructuras norte-sur, como una auténtica barrera, sólo franqueable por sus extremos. En el área central de alta montaña, solamente la barrera es franqueable en la actualidad por tres pasos: Somport, Portalet y Bielsa.

En la zona occidental del Pirineo Central, la única vía existente de comunicación transpirenaica es el Somport, por donde se proyecta el eje internacional Norte-Sur E07.

La accesibilidad intracomarcal presenta las mayores deficiencias, en parte por las derivadas de la propia red de carreteras, en parte por el bajo nivel poblacional.

La construcción del eje pirenaico y la mejora de la red local de carreteras ayudará al equilibrio y al desarrollo del Pirineo. Los efectos positivos deben ser reforzados y complementados por la creación y mantenimiento de un sistema de transporte colectivo.

Red ferroviaria. Las comunicaciones transfronterizas por ferrocarril sólo se canalizan por dos vías: Irún y Port Bou, ambas en los extremos occidental y oriental del Pirineo y fuera de Aragón. Potencialmente, es posible abrir al tráfico internacional la vía del Somport (enlace Zaragoza-Pau por Canfranc), enlazando así los grandes ejes de comunicación de las Depresiones de Aquitania y del Ebro, además del establecimiento de una nueva vía con trazado de túnel de baja cota a través del macizo de Vignemale.

2.3.2. Infraestructuras energéticas

Los recursos hídricos y sistemas de regulación del agua en las cuencas del Pirineo vienen determinados por los siguientes factores:

a) En el Pirineo se producen los mayores aportes de agua.

b) El fuerte déficit de precipitaciones en la depresión ha determinado, junto a las necesidades de energía eléctrica, la construcción de los grandes embalses.

c) La política de regulación, hasta el momento, ha beneficiado poco a la población pirenaica. No obstante, los embalses constituyen importantes potenciales para desarrollar actividades económicas relacionadas con el turismo y los deportes acuáticos.

d) A partir del agua embalsada se pueden realizar los pequeños regadíos de zonas de montaña.

e) El pacto del Agua suscrito en 1992 por todo el Parlamento aragonés permitirá una mayor regulación.

f) Los acuerdos alcanzados en la Comisión del Agua de Aragón, basados en el diálogo y el consenso, que permitirán mayor racionalización en los aprovechamientos hídricos.

Redes de transporte. La red de infraestructuras eléctricas parte de la red de embalses. En torno a los ríos Aragón, Gállego, Cinca, Esera y Noguera Ribagorzana se han desarrollado las principales centrales hidroeléctricas, de las que deriva la red eléctrica.

La mayor parte de las líneas eléctricas se dirigen desde el Pirineo aragonés hacia el sur, en dirección a las estaciones de Zaragoza y Escatrón, donde enlazan con la red estatal de líneas de alta tensión.

Las líneas de media y baja tensión que abastecen los valles pirenaicos presentan deficiencias que es necesario subsanar.

2.3.3. Infraestructuras de telecomunicación

Las infraestructuras de telecomunicación, al reducir o eliminar las limitaciones temporales y espaciales, facilitan la descentralización de las actividades con la prestación de servicios tales como teletrabajo, educación a distancia, atención a las Pymes, asistencia sanitaria, tráfico e interconexión con las diferentes Administraciones públicas. Por ello es preciso impulsar el acceso del Pirineo a las redes de telecomunicación, así como la mayor cobertura posible del espacio radioeléctrico en el más breve plazo, con el máximo nivel de calidad, mediante las necesarias infraestructuras, redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y demás tecnologías de la información.

2.4. ACTIVIDADES ECONOMICAS

A lo largo de la historia, el Pirineo ha pasado de ser un espacio productivo primario a introducir algunas actividades industriales importantes en Sabiñánigo, donde la industria es el principal sector de actividad, y a ser afectado por los procesos generales externos de industrialización-urbanización, hasta llegar a la era postindustrial, en la que el Pirineo se integra como espacio «verde» y «blanco» en la consideración urbana del ocio, por lo que predomina económicamente el uso terciario del suelo pirenaico.

No obstante, el sector agrario sigue siendo el más importante en amplias zonas del Pirineo (Valles de Hecho y Ansó, zonas cerealistas del Prepirineo y la Canal de Berdún, Valles de Bielsa y Gistaín, y zona oriental de La Ribagorza). Potenciar y salvaguardar la actividad agraria en estas zonas es una baza esencial para evitar el progresivo despoblamiento y abandono de la actividad que actualmente se está produciendo.

2.4.1. Sector agrario

La agricultura tradicional de auto-subsistencia, instalada en los fondos de valle y en laderas abancaladas, entró en regresión a mediados del siglo XX, coincidiendo con la intensificación del éxodo rural, la mecanización del campo y la apertura de los mercados.

La ganadería, apoyada en pastos estivales de altura, en los prados de fondo de valle y en la estabulación invernal, ha sido la actividad que tradicionalmente ha concentrado el mayor número de puestos de trabajo por su rentabilidad y carácter exportador. No obstante, en la segunda mitad del siglo pasado, experimenta una profunda crisis que reduce sensiblemente sus censos.

Estas actividades agropecuarias tradicionales, de carácter secular, han constituido uno de los factores más importantes de conformación de los paisajes rurales del Pirineo.

Tras el ingreso de España en la Unión Europea, el planteamiento de la política agraria comunitaria para el Pirineo ha sido mantener, mediante ayudas, los agrosistemas extensivos como espacios verdes, y su compatibilidad con actividades del sector terciario, para hacer sostenibles las explotaciones.

La situación actual del sector sigue una tendencia descendente, debida ahora al envejecimiento de los ganaderos, a la falta de continuidad en muchas explotaciones y al escaso atractivo que para los jóvenes presenta, en general, esta actividad.

2.4.2. Sector secundario

El Pirineo es un territorio poco industrializado, exceptuando Sabiñánigo, en donde la industria, ligada a la hidroelectricidad, ha estado en el origen de dicha localidad, y constituye el principal motor de su economía (industria química, metalúrgica, farmacéutica e industria auxiliar). En el resto del Pirineo, a pesar de la importancia relativa de la explotación hidroeléctrica, el sector secundario se circunscribe casi exclusivamente al subsector de la construcción y obras públicas, cuya expansión ha estado relacionada con las centrales hidroeléctricas, túneles, mejora de la red viaria y desarrollo del turismo, y a las actividades auxiliares de transformación y consumo ligadas al sector terciario de Jaca, Biescas y otros pequeños núcleos.

2.4.3. Sector servicios

El sector de los servicios tradicionales se concentraba en los núcleos de Jaca, Sabiñánigo, Bielsa, Aínsa, Boltaña, Graus, Campo, Benabarre y Castejón de Sos.

A partir de la década de los sesenta, comenzando por Jaca, se desarrolla el turismo. Las posibilidades de ocio del Pirineo se fundamentan en el atractivo de sus espacios naturales y culturales, así como en la posibilidad de practicar determinados deportes o actividades. De hecho, conviven varios tipos de turismo: el de invierno, fundamentalmente ligado a la práctica del esquí, el ecoturismo, orientado al disfrute de la naturaleza en sí misma, el rural, que aprovecha la instalaciones residenciales rurales, y el cultural, basado en el patrimonio pirenaico. El primero es el de mayor rentabilidad y el que puede plantear más agresividad al medio.

En la mayor parte del Pirineo, sus posibilidades recreativas están insuficientemente desarrolladas. El turismo es una de las principales alternativas para el desarrollo y la protección del Pirineo, y puede dar lugar a la generación de nuevas actividades y a la promoción de nuevos productos de calidad, relacionados con diversos tipos de artesanía. Entre ellas, cabe destacar el posible impulso a la rehabilitación del Patrimonio edificado, con la recuperación de viviendas, monumentos y pueblos abandonados.

Otros elementos que constituyen un potencial todavía infrautilizado, como oferta turística, son los embalses y los cursos fluviales.

En resumen, el turismo es hoy día un eficaz medio para impulsar la economía de este territorio, así como las relaciones transfronterizas, mediante la oferta de espacios y equipamientos.

2.5. CONSERVACION DEL PATRIMONIO

El déficit poblacional también plantea problemas para la gestión del territorio y la conservación del medio natural y del patrimonio cultural, que han sufrido un grave y progresivo deterioro que es necesario paliar.

El paisaje, los conjuntos urbanos y la arquitectura tradicional del Pirineo encierran grandes valores y constituyen un patrimonio que debe ser protegido, tanto por su valor cultural intrínseco y por constituir la base concreta del poblamiento y modo de vida adaptada al medio de sus habitantes como por ser factor fundamental del atractivo del Pirineo y garantía del desarrollo de su sector turístico.

2.6. OCUPACION DEL SUELO

Desde el neolítico hasta la revolución industrial, la mayor parte de la población se dedicaba al sector primario, conformando ecosistemas antrópicos, traducidos en el paisaje en forma de peñascales y praderas en las cumbres, con utilización pascícola; bosques escalonados en «cliserie» de explotación maderera; y valles en cuyos suelos competían armónicamente los prados con el uso agrícola, el poblamiento y las vías de comunicación. El aislamiento secular de la montaña, dada su orografía y su distanciamiento de las grandes concentraciones de población, ubicadas tradicionalmente en el llano y en la vega de los ríos, ha permitido mantener cierto equilibrio entre sus moradores, ocupados durante siglos en actividades agrícolas y ganaderas, y el medio que les albergaba.

Con la incidencia de la revolución industrial en la montaña, a partir de finales del siglo XIX se produjo un éxodo rural que se intensificó en el Pirineo aragonés a partir del decenio de los sesenta del siglo XX. La implantación, desde principios de ese siglo, de centrales hidroeléctricas, así como de industrias apoyadas en las mismas, como las químicas y del aluminio y las modernas infraestructuras viarias, alteraron los ecosistemas sin compensar demográfica y laboralmente las pérdidas del sector primario (salvo en las localidades directamente afectadas, como Sabiñánigo). La llegada de la sociedad postindustrial y del ocio, con un turismo masivo, ha creado nuevas afecciones ambientales al Pirineo, en forma de pistas, urbanizaciones y nuevas infraestructuras, aunque algunos municipios han diversificado su economía y generado nuevos puestos de trabajo y elevación de las rentas (Jaca, Benasque,...). Todo ello se ha traducido en que, en los últimos años, la utilización del suelo en el Pirineo haya sufrido profundos cambios, que se han reflejado en la evolución de los sistemas naturales.

La milenaria ocupación primaria del suelo, su relativo abandono en la era industrial y su reocupación desde la civilización del ocio, producen conflictos entre los usos derivados de las actividades tradicionales y los que la sociedad urbana demanda hoy: ocio, esparcimiento y deporte.

2.7. USO URBANISTICO DEL SUELO

A pesar del descenso demográfico del Pirineo, la concentración de la población en las cabeceras y subcabeceras comarcales, el aumento de consumo per capita de suelo residencial, la demanda de segunda residencia por la población urbana exterior (Zaragoza, País Vasco, Cataluña, etc.) que quiere disfrutar del Pirineo aragonés en sus múltiples manifestaciones, han provocado el crecimiento de los núcleos urbanos existentes y el desarrollo de urbanizaciones, en ocasiones de forma incontrolada y dejando al margen pueblos deshabitados, lo que se traduce en agresiones paisajísticas y ambientales, al mismo tiempo que en un encarecimiento de los servicios públicos para todos y un encarecimiento del precio de la vivienda, especialmente preocupante para el residente.

2.8. PROTECCION DEL PAISAJE

La singularidad es el rasgo definitorio del Pirineo aragonés y la principal razón explicativa de estas Directrices. Singularidad en relación al significado específico del medio natural que justifica y, justificará siempre, una labor tuitiva de los poderes públicos, con la finalidad de conservar y, aun de mejorar, el estado de unos valores paisajísticos y unos elementos esenciales para la diversidad ambiental que superan el interés del concreto territorio e incluso el de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta el punto de que determinadas partes del Pirineo aragonés, y todo él en su conjunto, deben integrarse en una política global de conservación de la naturaleza, en el contexto europeo.

Dado que el paisaje es uno de los activos fundamentales del Pirineo, se considera prioritario conservarlo en niveles aceptables, asegurando su perdurabilidad y, en los casos necesarios, su restauración.

3. CONTEXTO TERRITORIAL

El Pirineo aragonés representa el 16,5% de la superficie de Aragón, pero acoge a menos del 6 % de su población. Debido a su situación geográfica, a su carácter montañoso y a su bajo peso demográfico, puede considerarse el Pirineo como un territorio periférico, no sólo respecto a España y Francia, sino también respecto a las propias Comunidades Autónomas y Regiones de las que forma parte.

La coordinación de los planes y programas territoriales, que puede apoyarse en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos y en otras organizaciones similares que puedan constituirse, es un paso necesario para conseguir el desarrollo equilibrado del territorio pirenaico.

Las políticas de protección de espacios naturales y, la consiguiente redacción de Planes de Ordenación de Recursos Naturales, deberán coordinarse con otras Comunidades Autónomas, para, en su caso, homogeneizar criterios de actuación y aprobar iniciativas comunes, sobre todo en aquellos territorios limítrofes.

La homogeneidad de los espacios fronterizos y la naturaleza de sus recursos, recomiendan una protección y gestión conjunta o, al menos, homogénea y coordinada, contando con la iniciativa comunitaria Interreg.

Los actuales límites administrativos dificultan unas relaciones de atracción y dependencia funcional que, en algunos casos, deberán potenciarse o regularse para optimizar, entre otras, la oferta de servicios públicos.

La identidad cultural de algunas áreas y su dependencia funcional son factores que deben valorarse, antes de acometer cualquier política de ordenación territorial.

4. DIAGNOSTICO GENERAL

El primer problema del Pirineo es el poblacional, por cuanto que, a la débil densidad demográfica de 6,8 hab/km2, se añade una pirámide de población, en muchos casos invertida, y la concentración de buena parte de los efectivos poblacionales en unas pocas cabeceras municipales, mientras que el resto del territorio está prácticamente despoblado, lo que dificulta la gestión y protección del territorio. No obstante, en la última década, se ha invertido la tendencia, con un esperanzador repunte demográfico, propiciado por la creación de empleo que genera el desarrollo del turismo.

Por otro lado, la desorganización jerárquica del sistema de ciudades y asentamientos, especialmente en el Pirineo oriental, dificulta y encarece la localización de equipamientos y servicios públicos.

El Pirineo aragonés posee una gran complejidad estructural bioclimática y se encuentra sometido a un frágil equilibrio.

Los cambios de usos habidos en los últimos años han dado lugar a la aparición, o agravamiento, de determinados problemas ambientales, los cuales se materializan en procesos erosivos, de degradación de elementos naturales, etc. Entre ellos cabe destacar:

a) La incidencia del proceso urbanizador en aquellos valles cuyo desarrollo turístico ha sido elevado. Además de su incidencia urbanizadora, ha provocado la construcción de grandes infraestructuras de transporte y la utilización intensiva y temporal de un medio sensible.

b) El abandono de las actividades primarias, en especial de la ganadería, por su falta de rentabilidad, así como la progresiva despoblación del territorio, produciendo la degradación del sistema de pastizales y destruyéndose el delicado equilibrio conseguido a lo largo de la historia.

Dadas las características orográficas de la zona y el proceso de concentración fabril, la industrialización no ha llegado a asentarse en el Pirineo aragonés, excepción hecha de Sabiñánigo, del sector hidroeléctrico y de aquellas actividades asociadas al sector de la construcción y auxiliares, por lo que la mayoría de sus recursos naturales no se hallan degradados por la intervención humana, debido a la escasa industrialización del macizo.

Por otro lado, en la mayor parte del Pirineo, se ha producido un fuerte proceso de terciarización, que ha tenido como consecuencia inmediata procesos de masificación estacional, que han exigido la construcción de unas infraestructuras mínimas.

El incremento de las actividades turísticas lleva consigo una expansión de las residencias secundarias, así como de los centros de esquí, hoteles y otras formas de ocio, que ha comportado un alto crecimiento del sector de la construcción en las comarcas de montaña.

También existen problemas en la ocupación del territorio y en la clasificación del suelo, pues se producen conflictos entre los usos derivados de las actividades tradicionales y los que demanda la sociedad urbana actual (ocio, esparcimiento y deporte). El disfrute sostenido de los recursos y la fragilidad del Pirineo exigen un ajustado tratamiento en la ordenación de las actuaciones y en sus relaciones de compatibilidad entre la explotación tradicional de los recursos y los usos del suelo con otras formas de ocupación.

El Pirineo es un sistema complejo con disponibilidad de recursos naturales cualificados, pero con problemas de adecuada utilización.

En cuanto suministrador de recursos por un lado, y como lugar de localización de actividades y asentamientos de formas de vida por otro, el Pirineo está sometido a profundos cambios que es necesario regular y ordenar, utilizando para ello los instrumentos normativos más idóneos, teniendo en cuenta las siguientes peculiaridades:

a) La fragilidad de la montaña.

b) La existencia de los usos tradicionales del territorio, dadas las limitaciones de los suelos agrícolas, la importancia de la ganadería y los recursos pascícolas.

c) La calidad del paisaje y las condiciones climáticas que invitan al desarrollo de otras actividades económicas, tendentes a satisfacer las demandas de ocio, esparcimiento y turismo, que pueden entrar en contradicción con los usos tradicionales del territorio.

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES ESTRATEGIAS

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL INDICE

1. OBJETIVOS TERRITORIALES

2. ESTRATEGIAS TERRITORIALES

I. Sistema territorial

I.1. Sistema poblacional

I.2. Medio natural

I.3. Infraestructuras

I.4. Actividades económicas

I.5. Patrimonio cultural

II. Ordenación de usos

III. Planeamiento urbanístico

IV. Protección del paisaje

3. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO TERRITORIAL

ESTRATEGIAS DE DESARROLLO TERRITORIAL

1. OBJETIVOS TERRITORIALES

Las Directrices definen, como modelo territorial del Pirineo, la consecución de un sistema urbano de carácter policéntrico, apoyado en los núcleos urbanos existentes en la actualidad, con la finalidad de que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la actual estructura urbana, con objeto de lograr un entorno urbano de calidad ambiental y bien equipado, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible.

A tal efecto, se definen unas poblaciones estructurantes, que deben ser entendidas como áreas urbanas cohesionadas, en las que deberán llevarse a cabo determinadas actuaciones coordinadas, para incrementar el nivel dotacional de equipamientos y servicios.

La articulación de las poblaciones estructurantes en el espacio pirenaico, redundará en una mejora de la calidad urbana y territorial del conjunto. De esta forma, la consecución de un entorno ambientalmente sostenible y eficiente, hará más competitivo al conjunto, y permitirá el desarrollo de iniciativas que están en vías de consolidación, como la vocación del Pirineo como territorio de turismo de calidad.

En suma, los objetivos son: Reforzar los principales núcleos de población, evitar la dispersión urbana, proteger el entorno y potenciar la actividad económica. Es decir, el Modelo territorial prevé un sistema urbano discontinuo, formado por los núcleos de población existentes, donde la prioridad es fomentar los crecimientos compactos.

Las Directrices definen cómo deben ser los futuros desarrollos de los asentamientos, hacia dónde debe ir el crecimiento urbano para conseguir la mayor calidad de vida para los residentes, e indican hacia dónde se puede desplegar la actividad económica, que es necesaria para la diversificación, y conseguir que la población quede fijada en el Pirineo.

La meta principal de las Directrices es lograr una estructura territorial eficiente, que mejore la calidad de vida de los habitantes del Pirineo, y evite la despoblación. Implantar un modelo territorial, capaz de mantener una población activa suficiente, que evite la continuidad de los procesos de despoblación vividos, e invierta las tendencias hasta ahora predominantes. Ahora bien, ello no debe ser nunca a costa de la destrucción, ni siquiera el deterioro, del medio natural del Pirineo, que constituye su recurso más valioso.

Las Directrices, además de contener una serie de determinaciones que tratan de favorecer el asentamiento de la población en el Pirineo, con el reconocimiento indiscutible del derecho de todos sus habitantes a una vivienda digna y adecuada, y al mantenimiento, e incluso potenciación, de la capacidad de atracción turística, actividad generadora de los recursos imprescindibles para que esa población tenga asegurados unos mejores medios de vida, contienen también determinaciones para hacer compatible el desarrollo urbanístico con la conservación de su valioso patrimonio natural y cultural.

Para conseguir la permanencia, y el crecimiento, de la población residente del Pirineo, único agente capaz de preservar sus valores intrínsecos, es preciso mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante la mejora de la vivienda y de los equipamientos y servicios, garantizando a toda la población el acceso a los mismos, un mayor desarrollo de la red de comunicaciones viarias y de telecomunicaciones, y la promoción de actividades económicas diversificadas, sin olvidar el sector primario, que debe adaptarse a las nuevas realidades, potenciarse y modernizarse, fomentando el desarrollo local y su conexión con el sistema exógeno.

Los espacios valiosos deben ser preservados, porque constituyen el soporte de la calidad global del sistema, y las áreas urbanas deben estar servidas eficazmente por las infraestructuras y equipamientos. Por ello, el Modelo territorial prevé, para todo nuevo desarrollo urbano, su adecuación a la naturaleza de los espacios, y la dotación de las infraestructuras y servicios necesarios en cada caso, apoyándose en dos criterios básicos:

a) La conservación de los espacios, lugares y paisajes valiosos.

b) La búsqueda de la eficiencia del sistema urbano-territorial.

La simple enunciación de los objetivos, suministra una idea de la estrategia territorial contenida en las Directrices:

1. Salvaguardar y restaurar el patrimonio natural y cultural, preservar los suelos agrícolas, ganaderos y forestales y los paisajes valiosos, y establecer una adecuada integración del desarrollo del sistema urbano. Un modelo de sostenibilidad, basado en la conservación de los recursos naturales, la calidad ambiental y la articulación de los nuevos espacios vinculados a los usos residenciales y turísticos.

La protección, conservación y mejora de los ecosistemas del Pirineo requiere:

a) La protección de los suelos, frenando los procesos erosivos.

b) La conservación de todos los ecosistemas naturales del Pirineo, especialmente los pastizales de montaña.

c) La protección y mejora de los recursos forestales.

d) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

e) El mantenimiento de la población, potenciando nuevos yacimientos de empleo, para aumentar la oferta de trabajo dirigido a la restauración territorial y las actividades conservadoras del medio natural.

Respecto a la protección del patrimonio cultural, ésta deberá partir de una jerarquizada catalogación, por el planeamiento urbanístico municipal, de los bienes que lo integran, para valorizarlo como recurso cultural y turístico. La conservación del patrimonio cultural del Pirineo debe posibilitar su desarrollo, sin que ello signifique la pérdida de los valores que la tradición y la historia han permitido que pervivan hasta nuestros días.

2. Potenciar las comunicaciones, mejorando y completando la red viaria estructurante del espacio pirenaico, estableciendo prioridades en la mejora de infraestructuras, garantizando la accesibilidad exterior y mejorando la conectividad interior.

El desarrollo territorial de los valles pirenaicos requiere una mejora de las infraestructuras e infoestructuras, siendo los principales objetivos de mejora de la accesibilidad los siguientes:

a) El acercamiento a la capital aragonesa.

b) El acercamiento a Francia y a la megalópolis europea.

c) La mejora de la comunicación interna del Pirineo, enlazando directamente unos valles con otros.

d) La mejora de las carreteras locales, pistas forestales y caminos rurales, para permitir el acceso a todos los lugares habitados o espacios que deban ser objeto de protección.

e) La mejora de la accesibilidad aérea.

f) La rehabilitación del ferrocarril de Canfranc.

g) La ejecución de una nueva línea ferroviaria con Francia, a baja cota, por el Pirineo Central.

h) La implantación de una red de telecomunicaciones que palie el aislamiento de los valles pirenaicos.

3. Potenciar la modernización de las actividades económicas y desarrollar las capacidades del espacio pirenaico para los usos residenciales y turísticos, para transformarlo en un territorio eficiente, acompasando el desarrollo del planeamiento urbanístico y ordenando el crecimiento, evitando la dispersión urbana y reforzando los núcleos estructurantes, que han de actuar como polos vertebradores y prestadores de servicios del territorio pirenaico, mediante la mejora de los equipamientos.

Ello supone la consolidación de una estructura de asentamientos, donde las poblaciones de morfología urbana y el resto de las capitales comarcales, que ejercen una función supralocal, sean el elemento básico, lo que no debe ser obstáculo para mantener unos umbrales de población en los núcleos rurales, introduciendo actividades innovadoras que atraigan nueva población o ayuden a mantener la existente, pues es preciso un mínimo de población para la sostenibilidad de las áreas de montaña del Pirineo. Este mínimo es difícil de cuantificar, pero ha de poder desarrollarse una pluriactividad y, muy especialmente, deben asegurarse los servicios básicos para la población del valle donde radican estos núcleos.

La actividad económica combinará los factores exógenos con los endógenos y, en particular, las actividades agrarias deberán seguir desempeñando una función importante en el Pirineo, tanto por los recursos económicos que pueden generar como por sus efectos positivos sobre el mantenimiento del ecosistema, y en este sentido, deberán orientarse y modularse las ayudas de la Administración al sector agrario, teniendo en cuenta su incidencia en el territorio y en la configuración de los paisajes.

La renovación del tejido industrial pirenaico implica, no sólo la modernización de las empresas existentes sino, también, la creación de otras nuevas que puedan competir en el mercado y contribuir al desarrollo de las comarcas. Esta modernización y reestructuración del tejido industrial es una de las principales condiciones para su diversificación económica.

El desarrollo del sector terciario, en general, y del turismo, en particular, es uno de los elementos clave de la diversificación económica en el Pirineo, en la medida que permite crear empleos complementarios de la actividad agraria, allí donde ésta sigue siendo predominante, y aumentar el nivel de renta de la población rural. Se trata de una actividad ya implantada en muchas zonas del Pirineo, pero con posibilidad de desarrollarse bastante más en el futuro.

4. Compatibilizar la protección de los ecosistemas naturales y antrópicos, derivados de los usos tradicionales, con los nuevos usos de carácter industrial o turístico, en aras de un desarrollo equilibrado y sostenible, a partir de una adecuada clasificación y cartografía de usos y actividades, y la aplicación, para las nuevas actividades, de los correspondientes estudios de impacto ambiental. Para ello, las Directrices parciales de ordenación territorial comarcales y el planeamiento general municipal deberán recoger la ordenación de los usos del suelo, a partir de los criterios contenidos en el Título II.

5. Controlar el crecimiento disperso y la aparición de nuevos núcleos de población, promocionando, en cambio, la recuperación y crecimiento de los núcleos tradicionales, mediante la ordenación urbanística del suelo llevada a cabo por el planeamiento general municipal, que definirá modelos de crecimiento, en función del tipo de población de que se trate, atendiendo a las limitaciones genéricas establecidas en el Título III.

6. Proteger y conservar el paisaje del Pirineo aragonés, a partir de los criterios adoptados en la Convención Europea del Paisaje (Florencia 2000). Para ello, deberá realizarse el esfuerzo de su identificación, analizando sus características y posibilitando el seguimiento de sus transformaciones, a través de los estudios de impacto paisajístico que deberán acompañar a los proyectos que impliquen la modificación sustancial del paisaje.

3. ESTRATEGIAS TERRITORIALES

Para alcanzar el modelo territorial propuesto, se adoptan las siguientes estrategias territoriales:

I. Sistema territorial

Recoge las estrategias para favorecer la acción coordinada, en el Pirineo, de los planes y programas sectoriales relativos al sistema poblacional, el medio natural, las infraestructuras, las actividades económicas y el patrimonio cultural, pues, aunque el simple cumplimiento de la normativa sectorial garantiza una amplia protección y desarrollo del territorio, se precisa una aplicación conjunta y coordinada de la misma.

Se consideran estratégicas todas las acciones vinculadas a la potenciación de las poblaciones estructurantes, con el fin de vertebrar un sistema de equipamientos capaz de ofrecer un servicio más eficiente al conjunto pirenaico, así como las vinculadas a la mejora de la red viaria y ferroviaria.

I.1. Sistema poblacional

a) El desarrollo territorial del Pirineo tenderá a consolidar el actual sistema de asentamientos, limitando la aparición de nuevos núcleos y potenciando la revitalización de los actuales, favoreciendo el asentamiento estable de la población, en especial de grupos activos que generen inversiones y actividad económica, e impulsando programas específicos de ayudas para la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual de la población residente en el Pirineo.

b) Las dotaciones de equipamientos y servicios fortalecerán la jerarquía urbana y de asentamientos, conforme a lo previsto en las Directrices Generales de Ordenación Territorial, teniendo en cuenta umbrales de demanda menores que en las áreas de mayor accesibilidad, y estableciendo mecanismos de cooperación y coordinación, con comunidades y regiones limítrofes, para el aprovechamiento de equipamientos y servicios públicos comunes.

I.2. Medio natural

a) Impulsar la gestión coordinada de los espacios naturales pirenaicos aragoneses y de los espacios naturales pertenecientes a las comunidades autónomas españolas o regiones francesas limítrofes, todavía no protegidos en su totalidad, ordenando sus usos de modo coherente para que no se produzcan desequilibrios derivados de las distintas modalidades de gestión y, en su caso, de los distintos niveles de protección.

b) Adoptar medidas para favorecer la conectividad de espacios incluidos en la Red Natural de Aragón.

c) Impulsar la actual red de centros de interpretación de la naturaleza.

d) Implantar los mecanismos necesarios para lograr los objetivos de calidad aplicables a los diferentes tramos fluviales del Pirineo, atendiendo especialmente las necesidades de depuración de aguas de los núcleos turísticos afectados por grandes variaciones estacionales de su población.

e) Impulsar el deslinde del dominio público hidráulico y las medidas necesarias para preservar, en un buen estado de conservación, los ibones, cauces fluviales y riberas del Pirineo aragonés, procurando mantener sus ecosistemas asociados en el estado más natural posible, y fomentando la restauración de los espacios degradados.

f) Diseñar medidas para la protección de los suelos y de lucha contra la erosión.

g) Preservar los bosques en buen estado de conservación, tendiendo la gestión forestal del territorio pirenaico a la recuperación y expansión de los bosques naturales y del hábitat asociado.

I. 3. Infraestructuras

a) Mejorar los accesos a los núcleos habitados y a los espacios protegidos.

b) Impulsar el Eje pirenaico y la mejora de las comunicaciones transfronterizas por carretera.

c) Adoptar medidas para garantizar la apertura de los pasos fronterizos en los meses invernales.

d) Impulsar el proyecto de la Travesía ferroviaria del Pirineo Central a baja cota, que podrá ser utilizada para el trazado de nuevas líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

e) Impulsar la reapertura de la línea ferroviaria Zaragoza-Canfranc-Pau y su modernización, con objeto de disponer de una vía competitiva para el transporte de personas y mercancías.

f) Mejorar los servicios de transporte público, reduciendo los umbrales de demanda, respecto de las zonas de llanura.

g) Intensificar las acciones de electrificación rural, para que el suministro eléctrico alcance a todos los núcleos habitados del Pirineo en condiciones de servicio adecuadas.

h) Impulsar la implantación de la red telemática, para que todos los asentamientos del Pirineo tengan acceso a la misma y a otros servicios digitales de interés para el territorio.

i) Impulsar programas de reparación y compensación territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas.

I.4. Actividades económicas

a) Definir una política específica con medidas que tiendan a compensar las limitaciones físicas e infraestructurales que dificultan la competitividad de la agricultura de montaña, teniendo en cuenta la aportación del territorio pirenaico a la Red Natural de Aragón, fomentando la diversificación de actividades, la generación de economías externas que complementen los ingresos principales, la agricultura y ganadería ecológicas, la limpieza y aprovechamiento de los montes, la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, y la incorporación de la mujer a las actividades económicas.

b) Impulsar la comercialización de los productos agroalimentarios con indicaciones de calidad.

c) Impulsar los potenciales endógenos y su conexión con el sistema exógeno, como apoyo a las actividades económicas, prestando especial atención a la creación in situ de cauces de transformación y de comercialización de los recursos endógenos.

d) Impulsar la modernización y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas industriales y de los centros comerciales y artesanales.

e) Potenciar los oficios tradicionales, la artesanía rural y las marcas de calidad del Pirineo.

f) Fomentar la participación de las instituciones y de los agentes privados en los proyectos e iniciativas de desarrollo local, mediante acciones de animación, control y gestión.

g) Prever, en la redacción del planeamiento urbanístico de los pequeños municipios, la creación de áreas de suelo apto para facilitar instalaciones industriales o artesanales, que propicien la puesta en valor de los recursos locales y generen puestos de trabajo.

h) Impulsar la implantación de empresas dedicadas a actividades consideradas estratégicas en cada una de las comarcas pirenaicas y, en particular, las de transformación y comercialización de los productos locales.

i) Promover la diversificación de las actividades económicas, mediante el impulso de los sectores secundario y terciario, la incorporación de la población juvenil y, en particular, de la mujer, al mercado de trabajo, y la implantación de empresas de servicios a domicilio.

j) Fomentar la pluriactividad, instando la creación de un régimen fiscal que la favorezca o, al menos, no la penalice.

k) Desarrollar programas de formación, capacitación y especialización de los recursos humanos, para la adaptación de los diferentes sectores productivos a las nuevas condiciones del mercado de la montaña, con especial atención a la hostelería, turismo, artesanía, capacitación agraria, gestión empresarial, y las nuevas tecnologías de información y comunicación.

l) Impulsar la creación de un Observatorio transfronterizo, como instrumento de apoyo al desarrollo empresarial, a la creación y mantenimiento de empleo de calidad, favoreciendo el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con objeto de movilizar todos los recursos susceptibles de generar nuevas actividades económicas.

m) Ordenar los recursos turísticos del Pirineo a través de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, con objeto de promover la diversificación económica, dentro de las pautas del desarrollo sostenible.

n) Potenciar las iniciativas comarcales y locales de planificación turística que incidan en un mayor protagonismo de los habitantes de las comarcas pirenaicas en el diseño, promoción y comercialización del producto turístico, en el marco de una planificación estratégica del sector, que señale los objetivos a conseguir y las actuaciones a desarrollar.

o) Promover el desarrollo del turismo activo y de aventura, como elemento dinamizador del territorio y complementario de la actividad primaria y secundaria, y otros tipos de oferta turística complementaria de la derivada de los deportes de nieve, que permita reducir la estacionalidad de las actividades.

p) Impulsar la oferta de instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí alpino y de fondo, optimizando su aprovechamiento, ampliando las actuales pistas, mejorando los medios técnicos y la accesibilidad, estableciendo sistemas alternativos de acceso, e impulsando la oferta de equipamiento complementario, mejorando y diversificando la oferta de alojamientos turísticos permanentes y de los servicios, los espacios urbanos, las infraestructuras y equipamientos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí, y los servicios de transporte colectivo.

q) Impulsar la utilización turístico-recreativa de los embalses y cursos fluviales del Pirineo, garantizando el mantenimiento de los fines para los que fueron construidos o proyectados, así como el aprovechamiento energético de los recursos hidráulicos.

I.5. Patrimonio cultural

a) Impulsar una restauración el patrimonio cultural del Pirineo que permita la revitalización y utilización continuada del mismo, fomentando las técnicas constructivas y materiales tradicionales, mediante la creación de escuelas-taller y programas de apoyo.

b) Impulsar la valorización del patrimonio arquitectónico y etnográfico del Pirineo, mediante programas de conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural, tratando de que, una parte de los beneficios reportados por el turismo, reviertan en la conservación y rehabilitación del mismo.

c) Impulsar la conservación de tradiciones, lenguas autóctonas, fiestas locales y patronales, romerías, festivales, bienes artísticos y arquitectónicos, paisajes rurales tradicionales, así como la creación de museos etnográficos y monográficos sobre elementos de identificación de las distintas comarcas, la creación de medios de comunicación transfronterizos e instrumentos comunes de promoción e imagen del Pirineo aragonés.

II. Ordenación de usos

Con objeto de lograr un equilibrio entre el desenvolvimiento de las actividades humanas y la conservación del medio natural, principal activo del espacio pirenaico, las Administraciones públicas promoverán un desarrollo sostenible del Pirineo, estableciendo las bases para la regulación de los usos del suelo, mediante la aportación de criterios de zonificación, clasificación y regulación de usos y actividades, que deberán ser desarrolladas por las Directrices territoriales comarcales y el planeamiento urbanístico municipal, orientadas a mejorar la adecuación de los usos a la naturaleza del suelo, proteger los espacios valiosos y la actividad agraria, promover la puesta en valor del paisaje, y el control de la dispersión residencial.

III. Planeamiento urbanístico

a) Reforzar la compacidad del sistema urbano, controlar la dispersión de usos urbanos y mejorar la calidad de las poblaciones existentes y la implantación de nuevas áreas residenciales, impulsando un sistema urbano de carácter policéntrico, apoyado en los actuales núcleos urbanos, con el fin de que los nuevos crecimientos y desarrollos urbanos consigan fortalecer la estructura del sistema. De acuerdo con ello, las áreas de nuevo crecimiento se apoyarán en los núcleos existentes.

b) Impulsar el desarrollo de las poblaciones con morfología urbana, Jaca y Sabiñánigo, así como el resto de las capitales comarcales, Aínsa, Boltaña, Graus y Benabarre, estableciendo condiciones para el control de crecimientos dispersos, en áreas separadas del sistema urbano continuo.

c) Ponderar las perspectivas reales de desarrollo de cada población y ajustar la clasificación de suelo a las mismas, en su período de vigencia, definiendo sus contenidos de forma que el desarrollo de sus propuestas dependa de su propia capacidad para administrar los procesos o, en su defecto, de compromisos concretos con otras Administraciones públicas.

d) Ordenar los nuevos crecimientos urbanísticos que, en su caso, prevea el planeamiento municipal, integrados en las tramas urbanas existentes y apoyados en los elementos estructurantes de los asentamientos.

e) Integrar sus propuestas dentro del planeamiento preexistente en los municipios limítrofes, debiendo ser coherente con el tratamiento de los límites municipales colindantes. Para ello, se fomentará que la revisión de los documentos de planeamiento municipal, al menos en la fase de avance, se realice con carácter supramunicipal, afectando a varios municipios del espacio pirenaico.

f) Controlar, por parte del órgano competente para la aprobación del planeamiento general municipal, que en la documentación presentada por los Ayuntamientos, se contemple una adecuada integración en el contexto supramunicipal y, en concreto, con las zonas colindantes, pudiendo establecer, para tal fin, las determinaciones que sean necesarias.

g) Evitar problemas de integración de los nuevos desarrollos en el tejido urbano y social de los núcleos receptores, y de adaptación y ajuste a las infraestructuras y sistemas de gestión urbanística del núcleo. Para ello, el crecimiento urbanístico de las poblaciones se realizará de forma paulatina y ordenada, de modo que, las actuaciones o iniciativas urbanísticas que impliquen la reclasificación de suelo para uso residencial y que supongan un aumento de más del 20% del número de viviendas del núcleo de población, no se tramitarán como una mera modificación aislada del Plan General, sino que darán lugar a una revisión del planeamiento vigente.

h) Limitar el desarrollo, en el suelo urbanizable no delimitado, de aquellas urbanizaciones residenciales aisladas que no se integren en el modelo territorial propuesto. A tal fin, en las áreas clasificadas en los Planes como suelos urbanizables no delimitados, si se trata de áreas extensas sin vocación de desarrollo residencial, podrán establecerse limitaciones para que no se lleven a cabo desarrollos urbanísticos de gran magnitud.

i) Evitar procesos de segregación espacial y social, adoptando las medidas necesarias para que el crecimiento urbano se produzca de forma socialmente cohesionada. Para ello, los planes municipales justificarán la adecuación de la oferta de suelo y vivienda a las específicas características socio-económicas de la población, con la previsión de destinar a la promoción de viviendas con algún régimen de protección, el suelo urbanizable residencial que determine la normativa vigente. En materia de promoción de vivienda pública, el Gobierno de Aragón y los Ayuntamientos promoverán actuaciones, en áreas de titularidad pública, bien directamente o mediante convenios, con el fin de alcanzar el porcentaje de vivienda protegida que determine la normativa vigente.

j) Potenciar la identidad y personalidad diferenciada de cada una de las poblaciones del Pirineo, con objeto de elevar el nivel de calidad de las propuestas arquitectónicas y urbanísticas y de las promociones inmobiliarias.

k) Garantizar, mediante una adecuada redacción y control de las ordenanzas de edificación, que los nuevos desarrollos urbanísticos y las nuevas actuaciones de reforma en cascos consolidados, no alteren los aspectos generales de identidad urbana, que deben ser preservados. En el caso de que el planeamiento adopte un crecimiento continuo, la transición entre el casco existente y la ampliación habrá de sujetarse a un adecuado control tipológico (alturas, tamaño, volúmenes e invariantes) que asegure una adecuada relación con las características del núcleo a ampliar. Con carácter general, en la ampliación de los cascos tradicionales y en continuidad con la trama de los mismos, se considera inadecuada la repetición de viviendas en tipología residencial. No obstante, cuando su utilización quede justificada, el planeamiento urbanístico municipal establecerá criterios compositivos que permitan paliar su impacto, referentes, al menos, a la limitación de longitudes de cada agrupación, adecuación a la topografía, control volumétrico y tratamiento de medianeras vistas.

IV. Protección del paisaje

Para el desarrollo de la estrategia de puesta en valor del paisaje, inspirada en los criterios adoptados en la Convención Europea del Paisaje (Florencia 2000), se establece el Mapa de calidad del paisaje y el Estudio de impacto paisajístico, que tendrán su concreción en el planeamiento general municipal, bajo los siguientes criterios:

a) Aceptar la coexistencia de las actividades agrarias y el desarrollo urbano en un mismo espacio rural, supeditando éste a las actividades agrarias, para mantener el equilibrio, en el uso del suelo, que precisa un paisaje integrado.

b) Mantener un paisaje de calidad que permita atraer actividades de servicios productivos o de turismo, respetuosas con el uso del suelo y la estética del paisaje, así como la permanencia de las actividades agrarias.

c) Identificar los espacios, lugares y paisajes valiosos y sus características, para su agrupación en áreas, a fin de sistematizar las condiciones que se imponen a las iniciativas de transformación.

d) Incluir, en los estudios de impacto ambiental de los proyectos de grandes infraestructuras que afecten a lugares especialmente sensibles o de alto valor ecológico o paisajístico, además de la documentación exigida por la normativa ambiental que los regula de forma genérica, un Estudio de impacto paisajístico, con objeto de minimizar su impacto.

4. INSTRUMENTOS PARA ALCANZAR EL MODELO TERRITORIAL

La puesta en marcha de las acciones previstas en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, y de otras que puedan surgir en su desarrollo posterior, exige la elaboración de un Programa de Gestión Territorial del Pirineo, que dará concreción a las previsiones contenidas en aquéllas, mediante una acertada selección de las áreas de valor estratégico y de las operaciones estructurantes, que habrán de contemplar fórmulas de gestión eficientes. Por ello, los objetivos contenidos en las presentes Directrices, han de ser asumidos doblemente: colectivamente, como propuestas públicas compartidas por la sociedad, y privadamente, por los agentes económicos, que han de percibir su viabilidad.

El Departamento competente en materia de ordenación del territorio coordinará las previsiones contenidas en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, mediante los siguientes instrumentos y acciones, que corresponde ejecutar a los distintos Departamentos competentes por razón de la materia:

a) El Programa de Gestión Territorial del Pirineo, instrumento de ejecución de las previsiones contenidas en las Directrices, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en el Pirineo aragonés durante el periodo 2008-2015, así como de la forma de financiación y organización de las mismas, que será elaborado en el plazo de dos años, desde la aprobación de las Directrices.

b) Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales o sectoriales y los Programas comarcales o sectoriales de gestión territorial que los ejecuten.

c) Las acciones sectoriales de protección y desarrollo de cada sistema o actividad.

d) La protección del medio natural, mediante los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los estudios de impacto paisajístico.

e) Los Planes especiales de desarrollo y ejecución de sistemas previstos en la legislación urbanística o en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales.

f) Las acciones del Programa de Desarrollo Rural de Aragón y otros programas e iniciativas comunitarias cofinanciadas con los Fondos estructurales, u otros programas específicos que el Gobierno de Aragón pueda establecer para el ámbito territorial del Pirineo.

g) Las acciones de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, la Euro-región Pirineos-Mediterráneo u otros organismos que puedan constituirse al efecto.

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES DIRECTRICES

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES DIRECTRICES

INDICE

TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ambito territorial

Artículo 3. Objetivos

Artículo 4. Vigencia

Artículo 5. Revisión

Artículo 6. Modificación

Artículo 7. Carácter

Artículo 8. Revisión del planeamiento urbanístico municipal

Artículo 9. Coordinación del planeamiento ambiental, territorial y urbanístico

Artículo 10. Programa de gestión territorial del Pirineo

TITULO I. DIRECTRICES PARA EL SISTEMA TERRITORIAL

CAPITULO I. SISTEMA POBLACIONAL

Artículo 11. Estructura territorial

Artículo 12. Mantenimiento e incremento de la población

Artículo 13. Acceso a la vivienda

Artículo 14. Mejora de la dotación de equipamientos y servicios

CAPITULO II. MEDIO NATURAL

Artículo 15. División natural del territorio

Artículo 16. Gestión coordinada de los espacios naturales

Artículo 17. Plan Forestal y prevención de incendios forestales

Artículo 18. Zonas con riesgos naturales e inducidos

Artículo 19. Corredores ecológicos

Artículo 20. Centros de interpretación

Artículo 21. Objetivos de calidad de las aguas

Artículo 22. Infiltraciones de aguas residuales y vertidos

Artículo 23. Requisitos para la captación y depuración de aguas en la edificación Artículo dispersa

Artículo 24. Determinación de caudales ecológicos

Artículo 25. Protección de ibones, cauces y riberas

Artículo 26. Protección y lucha contra la erosión de suelos

Artículo 27. Limitación de la utilización de las zonas de mayor altitud

Artículo 28. Preservación de las masas boscosas autóctonas

Artículo 29. Deslinde del dominio público hidráulico

Artículo 30. Protección de la fauna en zonas afectadas por nuevas construcciones

CAPITULO III. INFRAESTRUCTURAS

Artículo 31. Normativa sobre viales

Artículo 32. Viales en áreas de alto riesgo natural

Artículo 33. Regulación de cargas y usos admisibles en las pistas forestales y caminos rurales

Artículo 34. Mejora de acceso a núcleos habitados y a espacios protegidos

Artículo 35. Mejora de las comunicaciones transfronterizas por carretera

Artículo 36. Impulso de la Travesía ferroviaria del Pirineo Central

Artículo 37. Reapertura del ferrocarril internacional de Canfranc y mejora de la línea

Artículo 38. Mejora del transporte público

Artículo 39. Infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.

Artículo 40. Mejora del suministro eléctrico

Artículo 41. Acceso a la Red de telecomunicaciones

Artículo 42. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas

CAPITULO IV. ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 43. Fomento de las actividades agrarias

Artículo 44. Creación de pequeños regadíos

Artículo 45. Fomento del cooperativismo

Artículo 46. Diversificación de actividades

Artículo 47. Calidad de la producción

Artículo 48. Potenciales endógenos

Artículo 49. Desarrollo local

Artículo 50. Mejora del nivel de ocupación

Artículo 51. Mejora de la formación

Artículo 52. Observatorio transfronterizo

Artículo 53. Ordenación turística y desarrollo sostenible del Pirineo

Artículo 54. Promoción del Turismo

Artículo 55. Mejora de las instalaciones de esquí

Artículo 56. Utilización turístico-recreativa de embalses y cursos fluviales

Artículo 57. Aprovechamiento energético de los recursos hidráulicos

Artículo 58. Compensación por limitaciones de actividades económicas

CAPITULO V. PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 59. Bienes de interés arquitectónico y etnográfico

Artículo 60. Programas de rehabilitación

Artículo 61. Recuperación de elementos esenciales

Artículo 62. Condiciones para la rehabilitación de viviendas

Artículo 63. Medidas de fomento y programas de apoyo

Artículo 64. Técnicas constructivas tradicionales

Artículo 65. Valorización del Patrimonio

Artículo 66. Protección de conjuntos urbanos de interés arquitectónico

Artículo 67. Protección de edificaciones de interés arquitectónico incluidas en los catálogos municipales

Artículo 68. Protección de otros edificios de interés arquitectónico y etnográfico

Artículo 69. Protección de elementos arquitectónicos y etnográficos

Artículo 70. Protección y promoción de la cultura pirenaica

TITULO II. DIRECTRICES DE ORDENACION DE USOS

Artículo 71. Zonificación altimétrica

Artículo 72. Areas de gestión homogénea

Artículo 73. Protección preventiva del suelo no urbanizable

Artículo 74. Clasificación de usos y actividades

Artículo 75. Cartografía

TITULO III. DIRECTRICES AL PLANEAMIENTO URBANISTICO

Artículo 76. Tipos de poblaciones

Artículo 77. Modelo de crecimiento

Artículo 78. Limitaciones genéricas

TITULO IV. DIRECTRICES DE PROTECCION DEL PAISAJE

Artículo 79. Sujeción al Estudio de impacto paisajístico

Artículo 80. Contenido del Estudio de impacto paisajístico

Artículo 81. Mapa del paisaje

Artículo 82. Requisitos paisajísticos para la edificación

Artículo 83. Protección paisajística de conjuntos urbanos de interés

Artículo 84. Tendidos eléctricos

Artículo 85. Aerogeneradores eléctricos

Artículo 86. Conservación del paisaje rural tradicional

Artículo 87. Restauración paisajística

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

1. Estas Directrices tienen por objeto la ordenación conjunta e integrada y el desarrollo territorial sostenible del espacio pirenaico aragonés, y constituyen el marco de referencia territorial para la formulación, aplicación y coordinación de las políticas sectoriales de las distintas Administraciones públicas que intervienen en dicho ámbito, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

2. Para ello deberán promover una utilización racional y equilibrada del territorio y de los recursos naturales que haga compatibles las necesidades del desarrollo socioeconómico con la conservación y mejora del medio ambiente, y de los lugares o construcciones de interés cultural, arquitectónico o paisajístico, mejorando la calidad de vida de la población asentada en él.

Artículo 2. Ambito territorial

El ámbito de aplicación de estas Directrices está constituido por una unidad geográfico-administrativa y subregional que comprende la totalidad de las comarcas de La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y La Ribagorza, definidas en sus respectivas leyes de creación: Ley 9/2002, de 3 de mayo, de creación de la Comarca de La Jacetania; Ley 13/2001, de 2 de julio, de creación de la Comarca del Alto Gállego; Ley 5/2003, de 26 de febrero, de creación de la Comarca de Sobrarbe; Ley 12/2002, de 28 de mayo, de creación de la Comarca de La Ribagorza.

Artículo 3. Objetivos

Son objetivos de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo:

a) Establecer criterios de protección y desarrollo sostenible de los sistemas, espacios y actividades estructurales del Pirineo aragonés, compatibles con el mantenimiento de la población y de sus actividades económicas.

b) Establecer criterios de ordenación de usos del suelo, de acuerdo con las características geográficas, ambientales, paisajísticas y culturales del mismo, mediante la zonificación del territorio, para una utilización racional del suelo, señalando medidas cautelares sobre la conservación de la naturaleza, del medio ambiente y los valores culturales, identificando las áreas territoriales que deban ser objeto de especial protección.

c) Establecer un marco de referencia para el planeamiento territorial y urbanístico del espacio pirenaico, y señalar condiciones mínimas de volúmenes y estéticas de la edificación, y características de las obras de urbanización.

d) Salvaguardar y restaurar el paisaje del espacio pirenaico.

Artículo 4. Vigencia

La duración de estas Directrices será indefinida hasta tanto se proceda a la aprobación de su alteración.

Artículo 5. Revisión

1. Estas Directrices deberán revisarse cuando se hayan producido o se prevean, en su ámbito, variaciones sustanciales de la estructura territorial, con respecto a la existente en la fecha de su redacción. Se considera que existe variación sustancial de la estructura territorial, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

a) Alteración determinante de los sistemas estructurales definidos o del modelo propuesto de ocupación del suelo.

b) Consideración de nuevos objetivos no contemplados por las presentes Directrices.

2. La revisión de estas Directrices, cuando proceda, se llevará a cabo por el procedimiento establecido para su aprobación en el artículo 27 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Artículo 6. Modificación

1. Se entenderá por modificación cualquier alteración de las determinaciones de las Directrices que no entrañe variación sustancial de la estructura territorial o sectorial en ella definida, o cambio de alguno de sus elementos esenciales.

2. La modificación de estas Directrices, cuando proceda, se llevará a cabo por el procedimiento previsto en el artículo 28 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.

Artículo 7. Carácter

1. Estas directrices tienen pleno valor normativo, siendo vinculantes para sus destinatarios en función de su ámbito de aplicación general o particular.

2. Los instrumentos de planeamiento público de ámbito estatal, autonómico o local que incidan sobre el territorio pirenaico deben respetar el contenido de estas Directrices Parciales de Ordenación Territorial, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Administración General del Estado y, en todo caso, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales existentes o que se elaboren con posterioridad, cuyas disposiciones vinculantes serán obligatorias y ejecutivas, constituyendo un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones, así como lo dispuesto en los Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes de Conservación y Planes de Protección.

Artículo 8. Revisión del planeamiento urbanístico municipal

1. En el plazo de tres años, a partir de la entrada en vigor de las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial, los municipios del Pirineo deberán presentar ante la Administración urbanística competente para su aprobación definitiva, el Proyecto de Plan General de Ordenación Urbana adaptado a las determinaciones contenidas en las mismas.

2. Si en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las presentes Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo, se han iniciado los trámites para la aprobación de Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se iniciará en la fecha de entrada en vigor de las mismas.

3. Mientras tanto, continuarán aplicándose, con plena eficacia, los instrumentos de planeamiento general vigentes. Los cambios que se produzcan en el planeamiento general como consecuencia de su adaptación a las Directrices, no afectarán al planeamiento de desarrollo aprobado.

Artículo 9. Coordinación del planeamiento ambiental, territorial y urbanístico

A iniciativa del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, y con la participación de los Departamentos competentes en materia de medio ambiente, urbanismo u otros sectores afectados, se coordinarán de manera efectiva las Directrices Parciales de Ordenación Territorial con el resto de instrumentos de planeamiento territorial, ambiental, urbanístico o sectorial que puedan afectar al territorio pirenaico. Entre estos instrumentos de planeamiento ambiental no se incluirán los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes Rectores de Uso y Gestión, los Planes de Conservación o los Planes de Protección, cuyas disposiciones prevalecerán, en todo caso, sobre las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que deberán adaptarse a lo dispuesto en los mismos.

Artículo 10. Programa de gestión territorial del Pirineo

El Departamento competente en materia de ordenación del territorio coordinará la elaboración, en el plazo de dos años, desde la aprobación de las presentes Directrices, del Programa de gestión territorial del Pirineo, instrumento de ejecución de las previsiones contenidas en las mismas, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en el Pirineo aragonés durante el periodo 2008-2015, así como de la forma de financiación y organización de las mismas.

TITULO I DIRECTRICES PARA EL SISTEMA TERRITORIAL

CAPITULO I SISTEMA POBLACIONAL

Artículo 11. Estructura territorial

1. La estructura territorial se basa en el sistema de asentamientos poblacionales y se apoya en la organización político-administrativa comarcal y municipal.

2. El desarrollo territorial del Pirineo tenderá a consolidar el actual sistema de asentamientos, para lo cual deberá limitarse la aparición de nuevos núcleos, potenciando la revitalización de los actuales núcleos habitados y, en los casos factibles y, de acuerdo con los municipios afectados, la rehabilitación y reutilización de los pueblos deshabitados y del patrimonio edificado existente.

Artículo 12. Mantenimiento e incremento de la población

1. Las Administraciones comarcales y municipales establecerán cauces de información sobre puestos de trabajo y vivienda para aquellas personas que quieran residir en el Pirineo. Su acceso podrá realizarse in situ o a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, según los sistemas que diseñe cada comarca. En cualquier caso, todos los ayuntamientos ofrecerán información acerca de cómo acceder a aquéllos.

2. Las Administraciones autonómica y local procurarán implantar medidas de carácter fiscal o de otro tipo para favorecer el asentamiento estable de la población, en especial de grupos activos que generen inversiones y actividad económica, conforme a las previsiones contenidas en el Plan demográfico y poblacional de Aragón.

Artículo 13. Acceso a la vivienda

1. El Departamento competente en materia de vivienda establecerá programas específicos de ayudas para la adquisición, mejora y rehabilitación de la vivienda habitual de la población residente en el Pirineo, fomentando la construcción de vivienda protegida de promoción pública, conforme a la legislación vigente, para facilitar el asentamiento de nuevas familias y para el mantenimiento de los jóvenes.

2. Los programas de rehabilitación de viviendas o edificios, incluirán medidas de eficiencia energética y uso de fuentes de energía renovable, como acciones dirigidas a la lucha contra el cambio climático.

Artículo 14. Mejora de la dotación de equipamientos y servicios

1. Los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón completarán la dotación de equipamientos y servicios de las localidades del Pirineo, teniendo en cuenta umbrales más bajos de demanda que en las áreas de mayor accesibilidad.

2. Los mapas de dotaciones de equipamientos y servicios elaborados por los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en las Directrices Generales de Ordenación Territorial, deberán fortalecer y equilibrar la jerarquía urbana y de asentamientos, contando con la participación de los Consejos comarcales.

3. En las zonas limítrofes del Pirineo aragonés, la Administración autonómica establecerá mecanismos de cooperación y procedimientos de coordinación con las Administraciones francesas, navarra y catalana para el aprovechamiento de equipamientos y servicios públicos comunes.

CAPITULO II MEDIO NATURAL

Artículo 15. División natural del territorio

1. A los efectos de la regulación de los usos del suelo, el territorio pirenaico se divide en cuatro zonas altimétricas (Mapa 5 del Anejo cartográfico):

a) Altitud inferior a 1.000 metros

b) Altitud igual o superior a 1.000 metros e inferior a 1.500 metros

c) Altitud igual o superior a 1.500 metros e inferior a 2.000 metros

d) Altitud igual o superior a 2.000 metros

2. Esta zonificación, basada en criterios ecológicos y geográficos, constituye el soporte de las directrices de ordenación de usos previstas en el Título II y deberá ser asumida por el planeamiento territorial y urbanístico.

3. Dicha zonificación se plantea como una referencia y podrá ser matizada en el planeamiento territorial y urbanístico, atendiendo a criterios locales complementarios, como la orientación de las laderas, ambientes ecológicos o características geográficas, entre otros.

Artículo 16. Gestión coordinada de los espacios naturales

El Departamento competente en materia de medio natural impulsará la gestión coordinada de los espacios naturales pirenaicos aragoneses y de los espacios naturales pertenecientes a las comunidades autónomas españolas o regiones francesas limítrofes, todavía no protegidos en su totalidad, ordenando sus usos de modo coherente para que no se produzcan desequilibrios derivados de las distintas modalidades de gestión y, en su caso, de los distintos niveles de protección.

Artículo 17. Plan Forestal y prevención de incendios forestales

1. El Departamento competente en materia de medio natural impulsará las acciones previstas para el Pirineo en el Plan Forestal y de Conservación de la Biodiversidad de Aragón, efectuando el seguimiento del mismo y emitiendo los informes oportunos sobre el estado de conservación de los bosques pirenaicos, y completando, si se considera oportuno, dichas acciones.

2. Se establecerán servicios de prevención y lucha contra incendios forestales, con capacidad de coordinación de todos los medios de lucha disponibles, entre cuyas acciones se incluirá la restauración y seguimiento de las áreas quemadas.

3. Dentro de los métodos preventivos de lucha contra los incendios, el Departamento competente en materia de medio natural impulsará la redacción de Planes comarcales contra incendios forestales.

Artículo 18. Zonas con riesgos naturales e inducidos

1. El Departamento competente en materia de protección civil completará y actualizará los estudios de identificación y cartografía de las zonas afectadas o susceptibles de ser afectadas por riesgos naturales, elaborando los mapas de riesgos naturales correspondientes. Dichos estudios se tendrán en cuenta en la redacción del planeamiento territorial y urbanístico, en los capítulos referidos a los usos del suelo.

2. Entre los riesgos a identificar figurarán, al menos:

a) Riesgos por sustrato litológico

b) Movimientos en masa y desprendimientos

c) Movimientos sísmicos

d) Aludes de nieve

e) Zonas inundables

f) Actuaciones susceptibles de provocar riesgos inducidos.

Artículo 19. Corredores ecológicos

1. Se adoptarán medidas para favorecer la conectividad de espacios incluidos en la Red Natural de Aragón y, en especial, de los que se declaren en virtud de la Directiva 92/43/CE y 79/409/CEE.

2. Los corredores ecológicos que discurran por suelo no urbanizable, deberán ser clasificados, por los correspondientes planeamientos urbanísticos, como suelo no urbanizable especial.

Artículo 20. Centros de interpretación

1. El Departamento competente en materia de medio natural impulsará la actual red de centros de interpretación de la naturaleza, que abarca los espacios naturales protegidos. Dicha red contará con un centro principal, referido a todos los espacios naturales de Aragón, con especial incidencia en los pirenaicos, en el Monasterio Nuevo de San Juan de la Peña, dentro del Monumento Natural de San Juan de la Peña, para lo que se habilitará el espacio necesario en su interior, para su desarrollo.

2. Tanto el centro principal como los centros locales deberán contar con acceso a internet mediante banda ancha, en la medida en que existan tecnologías de acceso en las correspondientes ubicaciones, así como ofrecer los contenidos de los centros de interpretación a través de internet.

Artículo 21. Objetivos de calidad de las aguas

1. El Departamento competente en materia de aguas estudiará e implantará los mecanismos necesarios para lograr los objetivos de calidad aplicables a los diferentes tramos fluviales del Pirineo, conforme a lo previsto en la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua, y en el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, atendiendo especialmente las necesidades de depuración de aguas de los núcleos turísticos afectados por grandes variaciones estacionales de su población. Estos objetivos de calidad serán tenidos en cuenta en los informes preceptivos de la Administración autonómica, relacionados con la concesión de caudales y la autorización de vertidos por los Organismos de cuenca correspondientes.

2. El Departamento competente en materia de agricultura ejecutará las acciones que sean necesarias para prevenir y reducir la contaminación de las aguas causada por los nitratos de origen agrario.

Artículo 22. Infiltraciones de aguas residuales y vertidos

El vertido y la infiltración de aguas residuales y los vertidos de todo tipo sobre el terreno, únicamente podrán hacerse en aquellas condiciones en que se asegure su inocuidad sobre la calidad de las aguas del acuífero subyacente, en su caso, y sobre las cualidades edáficas, según las determinaciones contenidas en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

Artículo 23. Requisitos para la captación y depuración de aguas en la edificación dispersa

Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán cumplir los siguientes requisitos medioambientales:

a) Las captaciones para abastecimiento deberán respetar los volúmenes de caudal ecológico establecidos por los organismos competentes.

b) Deberán contar con mecanismos de depuración de aguas

Artículo 24. Determinación de caudales ecológicos

1. Se determinarán los caudales ecológicos por cuencas y subcuencas en el correspondiente Plan de cuenca. Para el establecimiento de los caudales ecológicos, se realizarán estudios específicos para cada tramo de río, teniendo en consideración la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y los Planes de Pesca de cuenca hidrográfica, desarrollados al amparo de la normativa de pesca.

2. En ausencia de estos estudios y, en el caso de que no haya un régimen de caudales ecológicos establecido en ningún Plan ni normativa, se respetarán, con carácter general, caudales ecológicos del 10% del caudal modular, entendiendo por tal el caudal medio interanual en régimen natural. Este porcentaje será elevado al 25% en las zonas incluidas en la Red Natural de Aragón, creada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

3. El 10% del caudal modular será aplicable, además, a cualquier obra de regulación hidrológica, hasta que el Plan de cuenca defina el caudal ecológico correspondiente. En los casos en los que no existan datos sobre el caudal modular, se realizarán estudios tendentes a una estimación del mismo.

Artículo 25. Protección de ibones, cauces y riberas

1. El Departamento competente en materia de medio ambiente impulsará las medidas necesarias para preservar, en un buen estado de conservación, los ibones, cauces fluviales y riberas del Pirineo aragonés, procurando mantener sus ecosistemas asociados en el estado más natural posible.

2. En los casos de espacios degradados, se fomentará la restauración de los mismos, mediante las pertinentes medidas correctoras.

Artículo 26. Protección y lucha contra la erosión de suelos

1. Se diseñarán medidas para la protección de los suelos y de lucha contra la erosión. Para ello se fomentará la conservación de muretes y bancales, la repoblación forestal en cabeceras de torrentes y barrancos, la construcción de diques contra aludes, la protección de orillas contra las crecidas fluviales, así como -en zonas de fuertes pendientes- el desarrollo de técnicas de laboreo mínimo y arado según curvas de nivel. En las cuencas hidrográficas se diseñarán medidas de repoblación forestal y control de la erosión para limitar el aterramiento de los vasos de los embalses.

2. El Departamento competente en materia de agricultura promoverá el mantenimiento del potencial edáfico y la fertilidad de los suelos, mediante la rotación de cultivos, el mantenimiento de los sistemas de año y vez y de los barbechos. También se promoverán medidas de conservación de las cualidades edafológicas de los suelos, limitando las actuaciones agrológicas agresivas.

3. Los Departamentos competentes en materia de agricultura y de medio ambiente elaborarán informes sobre las actuaciones llevadas a cabo.

Artículo 27. Limitación de la utilización de las zonas de mayor altitud

1. El planeamiento territorial y urbanístico deberá regular y limitar la utilización de las zonas altas, en general por encima de los 1.500 metros de altitud, con objeto de evitar su degradación, sin perjuicio de lo previsto en los instrumentos de planificación ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la regulación de usos y actividades que se efectúe en los mismos.

2. Los límites altimétricos específicos de cada zona, teniendo en cuenta factores complementarios como la orientación de las laderas, las características biogeográficas o los usos del suelo, entre otros, serán determinados por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales y los Planes urbanísticos municipales.

3. En el caso de áreas en las que exista un PORN aprobado, será éste el que establezca las limitaciones de usos en función de la zonificación que haya sido establecida. Los planeamientos comarcales y municipales existentes que resulten contradictorios con los PORN, deberán adaptarse a ellos en el plazo de dos años. Entre tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones de los PORN se aplicarán en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación territorial o física existentes.

4. En el supuesto de que existan otros instrumentos de planeamiento orientados a la protección de espacios naturales, de conformidad con lo definido en el artículo 0.9, se estará a lo dispuesto en la regulación de usos y actividades que se efectúe los mismos.

5. Hasta que se aprueben las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales que regulen específicamente estos usos, en estas zonas se prohibirán las prácticas agresivas y degradantes del medio, como el trial y las competiciones de vehículos de motor y, en general, la circulación de vehículos fuera de pistas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa ambiental que sea de aplicación.

Artículo 28. Preservación de las masas boscosas autóctonas

1. El Departamento competente en materia de medio natural preservará los bosques en buen estado de conservación.

2. La gestión forestal del territorio pirenaico tenderá a la recuperación y expansión de los bosques naturales y de sus hábitats asociados.

Artículo 29. Deslinde del dominio público hidráulico

La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento competente en materia de medio ambiente, podrá elevar propuestas a la Administración hidráulica estatal para llevar a cabo el deslinde del dominio público hidráulico, así como firmar convenios de colaboración con los Organismos de cuenca para la ejecución de los mismos.

Artículo 30. Protección de la fauna en zonas afectadas por nuevas construcciones

1. Aquellos proyectos que no estén sometidos, reglamentariamente, a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, pero que conlleven construcciones de implantación lineal, como cercados, vallados, defensas fluviales, tendidos eléctricos u otras, que puedan producir interferencias sobre la fauna, deberán contar, para su autorización, con las oportunas medidas correctoras, que serán evaluadas por el Departamento competente en materia de medio natural.

2. Para la autorización del uso de cercados y vallados, deberá tenerse en cuenta, además de las disposiciones pertinentes, lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, y en la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón.

3. En el caso particular de los tendidos eléctricos, se estará a lo dispuesto por el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas, con objeto de proteger la avifauna.

CAPITULO III INFRAESTRUCTURAS

Artículo 31. Normativa sobre viales

1. Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales y los planes urbanísticos municipales deberán incluir una normativa sobre apertura y mantenimiento de carreteras y caminos, especialmente en lo referente a condiciones de trazado, características técnicas y medidas de restauración del medio natural.

2. El Departamento competente en materia de obras públicas tomará las medidas necesarias para evitar que la apertura o mejora de viales pueda provocar efectos graves sobre el medio, así como la génesis o reactivación de procesos erosivos, especialmente en zonas situadas a 1.500 metros de altitud o más.

3. En cualquier obra de infraestructuras deberá minimizarse la dimensión de los movimientos de tierra, desmontes y terraplenes y, en general, los impactos generados sobre el medio natural, el patrimonio y el paisaje.

4. En el caso de áreas en las que exista un PORN aprobado, u otros instrumentos de planeamiento orientados a la protección de espacios naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, se estará a los que éstos establezcan respecto a la apertura y mantenimiento de carreteras y caminos.

Artículo 32. Viales en áreas de alto riesgo natural

No podrán abrirse nuevos viales en áreas de alto riesgo natural, en especial de desprendimientos y terrenos inestables, inundaciones, aludes, etc., así definidas en el mapa de riesgos naturales.

Artículo 33. Regulación de cargas y usos admisibles en las pistas forestales y caminos rurales

1. Los Departamentos competentes en materia de carreteras, de agricultura y de medio natural redactarán una Directriz sectorial sobre regulación de los usos y cargas admisibles en las pistas forestales y caminos rurales, compatibles con los objetivos y disposiciones de los Planes de ordenación de los recursos naturales u otros instrumentos de planificación, regulados por la Ley 6/1998, que existan en la zona, en función de las características de cada territorio.

2. En los espacios naturales protegidos, regulados por la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en las zonas incluidas en un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), PRUG o cualquier otro instrumento de gestión de un espacio de la Red Natural de Aragón que regule esta cuestión, el uso de las pistas forestales y caminos rurales queda regulado en los instrumentos de planificación correspondientes.

3. En el interior de los espacios naturales protegidos se fomentará el uso de transporte público, siempre que se cuente con informe favorable de los respectivos patronatos de los espacios naturales.

Artículo 34. Mejora de acceso a núcleos habitados y a espacios protegidos

1. El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón redactará un Documento Informativo Territorial que recoja el inventario de los accesos a los núcleos habitados y a los espacios protegidos, su localización y características.

2. El Departamento competente en materia de carreteras redactará, en su caso, un Plan de mejora de accesos a núcleos habitados y a espacios protegidos, compatible con los recursos naturales a proteger, que defina las actuaciones a realizar para permitir su mantenimiento y protección. Para la elaboración de dicho Plan, el Departamento competente en materia de medio natural deberá ser consultado sobre las necesidades de mejora de acceso a los espacios naturales, así como sobre su compatibilidad con los recursos naturales a proteger.

Artículo 35. Mejora de las comunicaciones transfronterizas por carretera

1. El Gobierno de Aragón impulsará el Eje pirenaico y la mejora de las comunicaciones transfronterizas por carretera, en el Pirineo aragonés, mediante la mejora de los túneles y pasos existentes en la actualidad, e instando la construcción del túnel de Benasque.

2. Se prestará especial atención a las condiciones de vialidad invernal, tomando las medidas oportunas para garantizar la apertura de los pasos fronterizos en los meses invernales.

Artículo 36. Impulso de la Travesía ferroviaria del Pirineo Central

1. El Gobierno de Aragón impulsará el proyecto de la Travesía ferroviaria del Pirineo Central a baja cota, realizando cuantos estudios informativos y gestiones sean necesarios para la ejecución del proyecto.

2. La Travesía Central de Pirineo podrá ser utilizada para el trazado de nuevas líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Artículo 37. Reapertura del ferrocarril internacional de Canfranc y mejora de la línea

El Gobierno de Aragón impulsará la reapertura de la línea ferroviaria Zaragoza-Canfranc-Pau y su modernización, con objeto de disponer de una vía competitiva para el transporte de personas y mercancías, así como para fomentar el turismo y el acceso, mediante transporte público, a los núcleos del eje ferroviario y a las estaciones de esquí.

Artículo 38. Mejora del transporte público

1. El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón, en colaboración con el Departamento competente en materia de transportes, redactará un Documento Informativo Territorial sobre los servicios de transporte público en el Pirineo.

2. El Departamento competente en materia de transportes, en colaboración con las comarcas, redactará una Directriz sectorial de transporte público del Pirineo para desarrollar servicios comarcales de transporte que completen el servicio a los núcleos habitados, en coordinación con los servicios socio-sanitarios y de transporte escolar, reduciendo, por motivos de accesibilidad, los umbrales de demanda respecto de las zonas de llanura.

Artículo 39. Infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos

1. En el entorno de los bienes declarados de interés cultural, delimitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, no podrán trazarse nuevas infraestructuras de transporte de energía eléctrica y otros tendidos aéreos.

2. Las nuevas líneas se trazarán cuidando su integración paisajística, conforme a lo previsto en el artículo 84 y atendiendo a lo dispuesto en Decreto 34/2005, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas, con objeto de proteger la avifauna.

3. El trazado de nuevas infraestructuras aéreas de transporte de energía eléctrica en el interior de los Espacios Naturales Protegidos recogidos en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, queda regulado en los instrumentos de planificación de dichos espacios. En los humedales de importancia internacional incluidos en el convenio RAMSAR, en los humedales singulares incluidos en la Red Natural de Aragón, así como en sus áreas de influencia, y en un radio de 200 metros de los árboles singulares, no podrán trazarse nuevas infraestructuras aéreas de transporte de energía eléctrica que no sean declaradas de utilidad pública o de interés social, con informe favorable del Departamento competente en materia de medio natural.

Artículo 40. Mejora del suministro eléctrico

El Departamento competente en materia de energía intensificará las acciones de electrificación rural para que el suministro eléctrico alcance a todos los núcleos habitados del Pirineo en condiciones de servicio adecuadas, en igualdad de condiciones que otras comarcas de Aragón de situación similar.

Artículo 41. Acceso a la Red de telecomunicaciones

1. El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón, en colaboración con el Departamento competente en materia de telecomunicaciones, elaborará un Documento Informativo Territorial conteniendo la información relativa a telefonía fija y móvil, señal de radio-TV y acceso a Internet.

2. El Departamento competente en materia de telecomunicaciones elaborará un Plan para implantar la red telemática, de modo que todos los asentamientos del Pirineo tengan acceso a la misma. Así mismo, el diseño de dicha red telemática contemplará la implantación de otros servicios digitales de interés para el territorio, como la señal de redifusión de la señal de televisión y radio digitales, y servicios de radiocomunicaciones digitales destinados a emergencias (redes TETRA).

Artículo 42. Restitución territorial en las zonas afectadas por grandes infraestructuras hidráulicas

1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado, pondrá en marcha Programas de reparación y compensación territorial en las zonas singularmente afectadas por las grandes infraestructuras hidráulicas.

2. Los Programas de reparación y compensación contendrán, como mínimo:

a) La realización de infraestructuras de comunicación o mejora de las existentes, para conseguir una mejor integración del territorio afectado.

b) La mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones de la comarca en donde se ubique la infraestructura, mediante los oportunos convenios con los operadores privados.

c) Una actividad específica de recuperación y valoración del patrimonio natural y cultural del entorno de la infraestructura.

d) Un plan de restauración de espacios especialmente degradados.

e) Un apoyo económico especial a las iniciativas privadas que se realicen en el territorio de la comarca donde se ubique la infraestructura.

CAPITULO IV ACTIVIDADES ECONOMICAS

Artículo 43. Fomento de las actividades agrarias

1. El Programa de Desarrollo Rural, gestionado por el Departamento competente en materia de agricultura, definirá una política específica con medidas que tiendan a compensar las limitaciones físicas e infraestructurales que dificultan la competitividad de la agricultura de montaña, teniendo en cuenta, entre otros factores, la aportación del territorio pirenaico a la Red Natural de Aragón.

2. Las actuaciones contenidas en el Programa de Desarrollo Rural potenciarán, dentro del marco de la reglamentación comunitaria, todo tipo de medidas de fomento de las actividades agrarias y de diversificación de las mismas y, en particular:

a) La adquisición de maquinaria de uso común (desbrozadoras, sembradoras de pratenses, equipos de mínimo laboreo, etc.).

b) La mejora de las infraestructuras de los pastos de alta montaña (pistas de acceso, refugios de pastores, puntos de agua, cercados de zonas peligrosas, mangas de manejo, etc.) y la mejora de la red de caminos de acceso a parcelas de cultivo del fondo de los valles.

c) El apoyo a la agricultura y ganadería ecológicas.

d) La limpieza y el aprovechamiento de los montes.

3. Siempre que sea posible, dichas inversiones deberán contar con el máximo porcentaje de subvención.

Artículo 44. Creación de pequeños regadíos

El Programa de Desarrollo Rural potenciará la agricultura de montaña en las áreas de mayor aptitud agraria, mediante la creación de pequeños regadíos aprovechando las posibilidades de la red fluvial, promoviendo el revestimiento de redes colectivas de riego, medidas dirigidas al ahorro del agua y construcción de pequeños embalses de interés mixto: abastecimiento, agrícola y turístico.

Artículo 45. Fomento del cooperativismo

El Programa de Desarrollo Rural promoverá sistemas de asociación y cooperativismo, incentivando las prácticas comunitarias tradicionales y fomentando nuevas formas cooperativistas libremente aceptadas por los interesados.

Artículo 46. Diversificación de actividades

El Programa de Desarrollo Rural fomentará e impulsará:

a) El apoyo a la generación de economías externas que complementen los ingresos principales y coadyuven a alcanzar un mayor nivel de vida.

b) Las conexiones productivas y flujos de materias y energías que se realicen entre los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos, así como las inversiones dirigidas al desarrollo de actividades complementarias que diversifiquen la producción de las explotaciones.

c) La mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios a través de las industrias agroalimentarias.

d) La incorporación de la mujer a las actividades económicas mediante medidas de fomento del autoempleo femenino y la creación de nuevos puestos de trabajo.

Artículo 47. Calidad de la producción

1. El Programa de Desarrollo Rural impulsará la comercialización de los productos agroalimentarios con indicaciones de calidad.

2. El Departamento competente en materia de agricultura:

a) Prestará especial atención al establecimiento de la Indicación Geográfica Protegida «Ternera Montañas de Aragón» que incluirá la carne de vacuno procedente de las razas autóctonas Parda de la Montaña y Pirenaica.

b) Promoverá los trabajos de inscripción en el Libro Genealógico y de selección y mejora de las razas bovinas Pirenaica y Parda de la Montaña.

c) Las actuaciones previstas en las letras anteriores podrán extenderse a otras razas autóctonas del Pirineo.

Artículo 48. Potenciales endógenos

Los Departamentos competentes en materia de promoción del desarrollo económico impulsarán los potenciales endógenos y su conexión con el sistema exógeno como apoyo a las actividades económicas, prestando especial atención a la creación in situ de cauces de transformación y de comercialización de los recursos endógenos.

Artículo 49. Desarrollo local

1. El Instituto Aragonés de Fomento impulsará la modernización y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas industriales y de los centros comerciales y artesanales.

2. Se potenciarán los oficios tradicionales, la artesanía rural y las marcas de calidad del Pirineo.

3. Se fomentará la participación de las instituciones y de los agentes privados en los proyectos e iniciativas de desarrollo local, mediante acciones de animación, control y gestión.

4. El planeamiento urbanístico de los pequeños municipios podrá prever la creación de áreas de suelo apto para facilitar instalaciones industriales o artesanales, que propicien la puesta en valor de los recursos locales y generen puestos de trabajo.

Artículo 50. Mejora del nivel de ocupación

1. Los Departamentos competentes en materia de agricultura y de promoción económica impulsarán la implantación de empresas, especialmente las dedicadas a actividades consideradas estratégicas en cada una de las comarcas pirenaicas y, en particular, las de transformación y comercialización de los productos locales, las que dinamicen el sector turístico, las que garanticen un número significativo de puestos de trabajo de calidad, las que generen un efecto de atracción de otras empresas, las que satisfagan las necesidades sociales, culturales y formativas de los residentes fijos y ocasionales, y las que se gestionen bajo principios de sostenibilidad medioambiental, territorial y social.

2. Dichos Departamentos promoverán la diversificación de las actividades económicas, mediante el impulso de los sectores secundario y terciario, la incorporación de la población juvenil y, en particular, de la mujer, al mercado de trabajo, procurando el equilibrio entre ambos sexos, facilitando y coordinando el empleo de carácter estacional generado por los distintos sectores, estimulando la mejora de la calidad del mismo.

3. Se fomentará la pluriactividad, instando la creación de un régimen fiscal que la favorezca o, al menos, no la penalice.

4. El Departamento competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las comarcas, promocionará especialmente la implantación de empresas de servicios a domicilio.

Artículo 51. Mejora de la formación

Los Departamentos competentes en materia de empleo y de educación, con la participación de los correspondientes Departamentos sectoriales, desarrollarán programas de formación, capacitación y especialización de los recursos humanos, para la adaptación de los diferentes sectores productivos a las nuevas condiciones del mercado de la montaña, con especial atención a la hostelería, turismo, artesanía, capacitación agraria, gestión empresarial, y las nuevas tecnologías de información y comunicación.

Artículo 52. Observatorio transfronterizo

1. El Instituto Aragonés de Fomento, con la colaboración de las comarcas pirenaicas, las cámaras de comercio y los agentes económicos y sociales más representativos de ambas vertientes del Pirineo, impulsará la creación de un Observatorio transfronterizo, como instrumento de apoyo al desarrollo empresarial, a la creación y mantenimiento de empleo de calidad, favoreciendo el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. El objetivo del Observatorio transfronterizo será movilizar todos los recursos susceptibles de generar nuevas actividades económicas mediante:

a) Investigación y desarrollo para la creación de nuevas actividades sostenibles.

b) Ayuda a la inversión y apoyo técnico a las Pymes de localización preferente.

c) Acceso a las redes de información y comunicación.

d) Creación de infraestructuras de apoyo a las empresas.

e) Programas de formación profesional reglada, ocupacional y continua, introducción de nuevas tecnologías y orientación hacia actividades económicas emergentes y nuevas producciones y ocupaciones.

f) Fomento del empleo joven y, especialmente, femenino, mediante la concesión de ayudas específicas para la instalación de trabajadores autónomos, socios de empresas de economía social y sociedades mercantiles.

g) Difusión de buenas prácticas en materia productiva, laboral, respeto medioambiental, salud y seguridad laboral.

h) Apoyo a la prestación de servicios sociales que se consideren de interés público.

i) Mejora y diversificación de la oferta de alojamientos turísticos permanentes, y de los servicios en los núcleos próximos a las estaciones de esquí y otros núcleos que, por sus especiales circunstancias, registren déficit de alojamientos o servicios, debido al volumen de afluencia temporal de personas no residentes.

Artículo 53. Ordenación turística y desarrollo sostenible del Pirineo

1. El Departamento competente en materia de turismo realizará la ordenación de los recursos turísticos del Pirineo a través de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos previstas en la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, con objeto de promover la diversificación económica, crear empleos complementarios de la actividad agraria, así como otros trabajos de temporada o a tiempo parcial, que se lleven a cabo en zonas de montaña, y aumentar el nivel de renta de la población rural, dentro de las pautas del desarrollo sostenible.

2. Se potenciarán las iniciativas comarcales y locales de planificación turística que incidan en un mayor protagonismo de los habitantes de las comarcas pirenaicas en el diseño, promoción y comercialización del producto turístico, en el marco de una planificación estratégica del sector, que señale los objetivos a conseguir y las actuaciones a desarrollar.

Artículo 54. Promoción del Turismo

El Departamento competente en materia de turismo y las comarcas promoverán, fomentarán e impulsarán las siguientes actuaciones:

a) El desarrollo de la economía turística rural, en particular el turismo rural, mediante la redacción de planes de turismo rural.

b) El turismo activo y de aventura como elemento dinamizador del territorio y complementario de la actividad primaria y secundaria.

c) Otros tipos de oferta turística complementaria de la derivada de los deportes de nieve, que permita reducir la estacionalidad de las actividades. Entre otras, deberá fomentarse la oferta de senderismo, deportes de montaña, caza y pesca, balneoterapia, deportes acuáticos, turismo cultural y patrimonial, creando rutas o circuitos permanentes.

d) La utilización turístico-deportiva de vías pecuarias, trazados de antiguos caminos e infraestructuras de comunicación en desuso. Determinadas infraestructuras lineales de uso público y de baja utilización se acondicionarán para facilitar su uso lúdico, deportivo y turístico. Dichas infraestructuras podrán aprovecharse igualmente para formar parte de la red de corredores verdes del Pirineo aragonés.

e) La rehabilitación y acondicionamiento de los pueblos recuperados con fines turísticos, para prestar una oferta de alojamiento en alguna de las modalidades previstas en la Ley del Turismo de Aragón.

Artículo 55. Mejora de las instalaciones de esquí

1. El Departamento competente en materia de turismo impulsará la mejora de la oferta de las instalaciones deportivas y turísticas relacionadas con el esquí.

2. Para conseguir una oferta cualificada en esta actividad se actuará en tres áreas:

a) Esquí alpino:

I. Mejora de los trazados actuales de pistas y optimización de su aprovechamiento.

II. Ampliación de las actuales pistas, intentando conseguir áreas con mejores condiciones de innivación natural.

III. Estudio de posibles nuevas estaciones.

IV. Posibilidad de conexión entre estaciones.

V. Mejora de los medios técnicos.

VI. Mejora del acceso a las estaciones y establecimiento de sistemas alternativos de acceso, tales como teleféricos.

b) Esquí de fondo:

I. Mejora de los trazados actuales de pistas y optimización de su aprovechamiento.

II. Ampliación de las actuales estaciones por nuevos trazados, intentando conseguir áreas con mejores condiciones de innivación natural.

III. Estudio de posibles nuevas estaciones.

IV. Mejora de los medios técnicos.

V. Mejora del acceso a las estaciones.

VI. Fomento del tratamiento no masivo de esta actividad con objeto de minimizar el impacto sobre el medio.

c) Equipamiento complementario:

I. Mejora de los espacios de entrenamiento en interiores que permita el desarrollo cualificado del deporte del esquí.

II. Fomento de instalaciones de balnearios, complementarias a las estaciones de esquí.

III. Mejora de los espacios urbanos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí, de una forma armónica e integrada en el paisaje urbano preexistente de estas poblaciones.

IV. Mejora de las infraestructuras y equipamientos urbanos de los núcleos próximos a las estaciones de esquí.

V. Habilitación de itinerarios balizados para la práctica del excursionismo con raquetas de nieve, en el entorno de los centros de esquí alpino y de fondo.

VI. Fomento del aparcamiento de vehículos en las proximidades de los núcleos urbanos, e impulso de los servicios de transporte colectivo hasta las pistas de esquí, a precios competitivos.

VII. Mejora y diversificación de la oferta de alojamientos turísticos permanentes y de los servicios en los núcleos próximos a las estaciones de esquí.

3. Los proyectos de centros de esquí y montaña, pistas de esquí, remontes, teleféricos y construcciones asociadas, estarán sometidos a evaluación de impacto ambiental en todo caso.

4. El Departamento competente en materia de tecnologías impulsará el desarrollo de una plataforma web que integre todos los servicios ofrecidos por las diferentes estaciones de esquí, permitiendo las transacciones telemáticas que sean oportunas entre las estaciones y los usuarios, y habilitando una intranet entre todas las estaciones para permitir el trabajo en colaboración a través de la red.

5. Los Departamentos competentes en materia de promoción del desarrollo económico impulsarán la participación de la Administración autonómica o local en la gestión de las estaciones de esquí.

Artículo 56. Utilización turístico-recreativa de embalses y cursos fluviales

1. El Departamento competente en materia de aguas, con la colaboración del Departamento competente en materia de turismo, elaborará un Plan de ordenación de usos turísticos y recreativos de los embalses del Pirineo, que establecerá una regulación de usos, zonificación y condiciones ambientales, de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el organismo de cuenca competente, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 f) de la Ley de Aragón 6/2001, en relación con el artículo 17 de la Ley de Aguas. Esta ordenación deberá garantizar el mantenimiento de los fines para los que fueron construidos o proyectados.

2. Los Departamentos competentes en materia de industria y turismo impulsarán el aprovechamiento de tramos fluviales de especial interés turístico o deportivo. En este sentido, se procurará mantener los caudales mínimos que permitan atender aquellos aprovechamientos, fomentando acuerdos con las compañías hidroeléctricas para lograr tales fines. Dichos caudales deberán respetar, en todo caso, el caudal ecológico a que hace referencia el artículo 46 de la Ley de Aragón 2/1999, de Pesca. Para el otorgamiento de las autorizaciones o concesiones referidas al dominio público hidráulico, será preceptivo el informe previo del Departamento competente en materia de pesca. Asimismo, las autorizaciones para navegación recreativa en embalses se condicionarán, atendiendo a los usos previstos para las aguas almacenadas, protegiendo su calidad y limitando el acceso a las zonas de derivación o desagüe, según se especifique reglamentariamente.

Artículo 57. Aprovechamiento energético de los recursos hidráulicos

El Departamento competente en materia de energía impulsará la creación de consorcios o entes de naturaleza pública o privada, participados por la Administración autonómica o local, para actuar como concesionarios de los aprovechamientos energéticos de los recursos hidráulicos disponibles.

Artículo 58. Compensación por limitaciones de actividades económicas

Aquellas zonas que, por su declaración como espacio natural protegido o por cualquier otra razón de protección ambiental, vean limitadas las actividades económicas que pudieran desarrollarse en ausencia de esas normas protectoras, podrán ser compensadas mediante medidas de carácter fiscal o de otro tipo, impulsadas por las Administraciones Autonómica y Local.

CAPITULO V PATRIMONIO CULTURAL

Artículo 59. Bienes de interés arquitectónico y etnográfico

1. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente en materia de patrimonio cultural a los bienes del Pirineo que integran dicho patrimonio (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón), estas directrices establecen normas para la protección especial de determinados bienes de interés arquitectónico y etnográfico del patrimonio cultural del Pirineo, que deberán ser desarrolladas por el planeamiento urbanístico.

2. El planeamiento urbanístico deberá recoger en sus catálogos, entre otros bienes, los conjuntos de interés arquitectónico del Anejo A y los edificios de interés arquitectónico del Anejo B, así como aquellos otros edificios de interés arquitectónico de nivel 4, 3, 2 y 1 y demás elementos de interés arquitectónico y etnográfico que se consideren más relevantes entre los relacionados en los Estudios Piloto de Protección y Conservación del Patrimonio Etnográfico del Pirineo Occidental y Oriental, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

3. Los bienes recogidos en los catálogos del planeamiento general municipal se incorporarán al Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés en los términos establecidos en la legislación sectorial.

Artículo 60. Programas de rehabilitación

Los Departamentos competentes en materia de patrimonio cultural, arquitectura y rehabilitación, vivienda y turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán Programas de rehabilitación y restauración del patrimonio cultural del Pirineo, que permitan la revitalización y utilización continuada del mismo, acompañados de las correspondientes medidas de fomento.

Artículo 61. Recuperación de elementos esenciales

1. Como norma general, en las obras que se realicen en edificios tradicionales, se tenderá a recuperar su antigua composición y elementos constructivos, respetando las aportaciones de valor de todas las épocas.

2. El mal estado de conservación de los edificios incluidos en el Anejo B por motivos de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, determinará la adopción de las medidas necesarias para su mantenimiento y recuperación, de conformidad con el nivel de protección que les corresponda, aplicándose, respecto a la ejecución forzosa, cuanto se determina en la legislación vigente.

3. Asimismo, en los edificios del Anejo B que presenten añadidos, reformas o ampliaciones sobre su tipología original que no formen parte de las características protegibles del mismo, y sean considerados una agresión a dichos edificios, las intervenciones en ellos deberán tender a su eliminación.

4. Los trabajos de reconstrucción para la conservación, consolidación y rehabilitación de los inmuebles serán, en todo caso, respetuosos con las preexistencias de partida y reconocibles en el tiempo.

Artículo 62. Condiciones para la rehabilitación de viviendas

En la rehabilitación de viviendas tradicionales y de interés arquitectónico y etnográfico, la Administración permitirá, previa justificación, un margen de tolerancia para adaptar alguna de las condiciones mínimas de habitabilidad a la realidad edificada de partida.

Artículo 63. Medidas de fomento y programas de apoyo

1. Los Departamentos competentes en materia de patrimonio cultural, arquitectura y turismo, así como las comarcas, impulsarán programas de apoyo a la iniciativa privada para la protección del patrimonio arquitectónico y etnográfico del Pirineo, subvencionando la utilización de técnicas constructivas y materiales tradicionales del Pirineo.

2. El Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación, fomentará programas de apoyo a la vivienda rural, subvencionando, al menos, la utilización de técnicas constructivas y materiales tradicionales del Pirineo.

Artículo 64. Técnicas constructivas tradicionales

Los Departamentos competentes en materia de empleo e industria, fomentarán las técnicas constructivas tradicionales mediante la creación de escuelas-taller y el apoyo a la explotación de canteras de materiales tradicionales (piedra, losa, pizarra) y a la comercialización de sus productos.

Artículo 65. Valorización del Patrimonio

1. Los Departamentos competentes en materia de patrimonio cultural, arquitectura y turismo, así como las comarcas, impulsarán:

a) La puesta en valor del patrimonio arquitectónico y etnográfico del Pirineo, mediante programas de conservación, investigación y difusión del patrimonio cultural, incluso por la iniciativa privada, para fomentar un turismo sostenible.

b) La descentralización de las actuaciones turísticas y la mejora y diversificación de la oferta.

2. Los Departamentos competentes en materia de promoción económica impulsarán la posibilidad de que una parte de los beneficios reportados por el turismo reviertan en la conservación y rehabilitación del patrimonio cultural de estas comarcas.

Artículo 66. Protección de conjuntos urbanos de interés arquitectónico

1. El planeamiento general municipal correspondiente incluirá en su catálogo una categoría para los conjuntos urbanos de interés arquitectónico que recogerá, entre otros, los conjuntos que figuran en el Anejo A.

2. Cualquier actuación sobre estos conjuntos será especialmente respetuosa con las características que les confiere el valor arquitectónico y etnográfico, a través de:

a) Mantenimiento de la estructura y trama urbana existente, con tipologías similares a las tradicionales de cada zona.

b) Mantenimiento de la volumetría general de las edificaciones, sus materiales, acabados, texturas y color, que seguirán los ejemplos tradicionales, fuera de la excesiva repetición de aplacados de sillarejo rectangular, oscuras carpinterías, etcétera.

c) Eliminación de instalaciones urbanas aéreas y adosadas a fachadas, así como antenas en cubiertas.

d) Diseño armónico con el conjunto de señalización, rótulos, anuncios, etc.

e) Respeto y valoración de sus elementos y características más sobresalientes, señaladas en las fichas de conjuntos urbanos contenidas en los citados Estudios piloto.

f) La protección paisajística del entorno de estos conjuntos urbanos de interés arquitectónico se contempla en el artículo 83. En cualquier caso, las intervenciones en las inmediaciones de protección de los conjuntos no podrán alterar el carácter del área ni perturbar su visualización.

3. Se realizarán Planes Especiales de Protección y Rehabilitación Integrada, encaminados a regular detalladamente las actuaciones sobre ellos. Transitoriamente, las intervenciones sobre estos conjuntos serán remitidas a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural para su informe.

4. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, respecto de aquellos conjuntos incluidos o en trámite de inclusión en alguna de las categorías de protección que en la misma se prevén.

Artículo 67. Protección de edificaciones de interés arquitectónico incluidas en los catálogos municipales

1. El planeamiento general municipal correspondiente incluirá en su catálogo una categoría para los edificios de interés arquitectónico que recogerá, entre otros, los edificios que figuran en el Anejo B.

2. Para dicha categoría y, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1999, el planeamiento urbanístico establecerá las siguientes determinaciones:

a) Se prohíbe su derribo.

b) Sobre estos bienes no cabe otra actuación que la estricta conservación y posterior restauración, que deberá realizarse con los siguientes criterios:

-Actuar sin alterar su tipología, su estructura original, características y condiciones propias de la edificación, con las aportaciones de valor de su evolución en el tiempo.

-Eliminación de postizos y añadidos no protegibles que desfiguren el valor estético, histórico, artístico o etnográfico de la construcción, así como publicidad e instalaciones que perturben su contemplación.

-Las intervenciones serán en todo caso respetuosas con la situación preexistente y reconocibles en el tiempo.

c) En la rehabilitación de estos edificios es posible la modificación de su uso, siempre que el nuevo resulte compatible con las características del edificio, así como las obras de reforma interior y actualización de las instalaciones, cumpliendo los criterios anteriores.

d) En el entorno próximo de estas edificaciones (espacio urbano y edificios colindantes) se actuará de manera respetuosa, valorizando las mismas.

3. La tramitación a seguir en las intervenciones sobre estas edificaciones será la siguiente:

a) Cualquier propuesta de intervención deberá ser informada por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

b) La documentación a presentar contará con una completa información del estado actual (gráfica, escrita y fotográfica) con la propuesta detallada de la intervención respecto a los puntos anteriores.

4. En estos edificios, el aprovechamiento urbanístico vendrá dado por el volumen actual, dada la finalidad de protección que se persigue, independientemente de otros aprovechamientos existentes para los inmuebles de su entorno.

Artículo 68. Protección de otros edificios de interés arquitectónico y etnográfico

1. El planeamiento general municipal, en su caso, incluirá en su catálogo una categoría para otros edificios de interés arquitectónico y etnográfico que recogerá los edificios de nivel 4, 3, 2 y 1 relacionados en los Estudios Piloto de Protección y Conservación del Patrimonio Etnográfico del Pirineo Occidental y Oriental, que se consideren relevantes por ser expresión de formas de vida, cultura y actividades tradicionales merecedoras de protección, además de otros que puedan tener esta consideración.

2. Para dicha categoría, se establecerá una protección preventiva con las siguientes determinaciones:

a) En esta clase de bienes se realizarán, como norma general, labores de mantenimiento.

b) Se emplearán técnicas constructivas tradicionales y en consonancia con éstas, desde una intervención respetuosa con el edificio. El posible empleo de materiales diferentes deberá estar justificado técnica y gráficamente, valorando su integración en la construcción y en el entorno.

c) Se permiten, justificadamente, procesos de renovación de las construcciones, manteniendo en todo caso las tipologías de la zona, sus estructuras arquitectónicas, elementos constructivos y acabados, fuera de la excesiva repetición de aplacados de sillarejo rectangular, oscuras carpinterías, etcétera.

d) No se permiten traslados de elementos de las construcciones salvo en caso de peligro de extinción por abandono, debidamente justificado.

e) Es posible la modificación de uso siempre que el nuevo sea compatible con las características del edificio, debiendo cumplirse en todo caso los apartados anteriores.

f) La inclusión de nuevas instalaciones en estos edificios se realizará de manera respetuosa con las estructuras existentes.

g) En el entorno próximo, espacio urbano y edificaciones colindantes de las incluidas en este apartado, se actuará de manera respetuosa, valorizando las mismas.

3. La tramitación a seguir en las intervenciones sobre estas edificaciones será la siguiente:

a) La propuesta de intervención será evaluada por el Ayuntamiento correspondiente, en atención a lo indicado en las determinaciones anteriores.

b) La documentación a presentar contará con una completa información de estado actual (gráfica, escrita y fotográfica) y con la propuesta detallada de la intervención, referente a los puntos anteriores.

c) Los posibles derribos deberán ser informados, previamente, por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, justificando las causas y presentando la alternativa propuesta, mediante un estudio previo que incluya los volúmenes, soluciones de diseño y constructivas, materiales, acabados y color, incluyendo un montaje fotográfico, en relación con el entorno.

Artículo 69. Protección de elementos arquitectónicos y etnográficos

1. El planeamiento general municipal, en su caso, incluirá en su catálogo una categoría para los elementos arquitectónicos y etnográficos integrados en edificios o aislados, que posean un valor arquitectónico, cultural, estético o histórico. A tal efecto, los Ayuntamientos podrán hacer uso de las fichas de los Estudios Piloto de Protección y Conservación del Patrimonio Etnográfico del Pirineo Occidental y Oriental, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Para dicha categoría se establecerán, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Estos elementos deberán ser mantenidos, a ser posible, en su lugar actual. No se realizarán traslados de elementos de las construcciones, salvo en el caso de peligro de extinción por abandono, debidamente justificado.

b) Las actuaciones sobre dichos elementos se encaminarán a su restauración, mediante recuperación de texturas, color y tratamientos originales, y estableciendo usos compatibles con su estructura original, sin producir alteraciones.

Artículo 70. Protección y promoción de la cultura pirenaica

1. Las Administraciones públicas impulsarán, entre otras acciones:

a) Todas aquellas manifestaciones que constituyan expresión de las culturas pirenaicas, tales como conservación de tradiciones, lenguas autóctonas, fiestas patronales y locales, romerías, festivales, etc.

b) La conservación o la recuperación, en su caso, de elementos significativos del patrimonio cultural de estas comarcas: bienes artísticos y arquitectónicos, paisajes rurales tradicionales, etc.

c) La creación de museos etnográficos y monográficos sobre elementos de identificación de las distintas comarcas, así como otros relevantes en el devenir histórico.

d) Los intercambios entre estudiantes y profesionales, tanto entre las cuatro comarcas pirenaicas aragonesas como con las comunidades limítrofes de Navarra, Cataluña, Aquitania y Midi Pyrénées.

e) La creación de medios de comunicación transfronterizos.

f) La elaboración de un «Libro Blanco» de los elementos patrimoniales del Pirineo.

g) La creación de instrumentos comunes de promoción e imagen del Pirineo aragonés.

2. Las Administraciones públicas impulsarán la publicación en Internet, de los contenidos culturales, sociales, artísticos, etcétera, que se consideren relevantes para la promoción de la cultura pirenaica.

TITULO II DIRECTRICES DE ORDENACION DE USOS

Artículo 71. Zonificación altimétrica

1. Para establecer la regulación de los usos y aprovechamientos y para el establecimiento de planes de protección y desarrollo, el territorio pirenaico se divide en las cuatro grandes zonas altimétricas definidas en el artículo 15.

2. Los usos o actividades que no respeten esta zonificación altimétrica deberán incluir la correspondiente justificación.

Artículo 72. Areas de gestión homogénea

1. Cada una de las cuatro zonas altimétricas definidas en el artículo 1.5 reúnen elementos territoriales que exigen una gestión, regulación o planificación común.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.5, la definición de esta zonificación a una escala adecuada y su adaptación a las condiciones particulares de cada territorio para los diferentes usos propuestos, se hará en el planeamiento territorial y urbanístico.

3. El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón elaborará un Documento Informativo Territorial que establezca cartográficamente la ubicación de las siguientes áreas de gestión homogénea para la regulación o planificación común de las cuatro zonas altimétricas indicadas, sin perjuicio de la matización que pueda establecer el planeamiento territorial y urbanístico:

Area 1: Espacios protegidos por legislación específica

Son las superficies que han sido declaradas como protegidas, de acuerdo con instrumentos legales previos, ya sean autonómicos, estatales o comunitarios, que regulan aspectos específicos del patrimonio natural o cultural, tales como la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, la Ley 6/1998, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón; las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, relativas a la conservación de las aves silvestres y a la conservación de los hábitat naturales, la Ley 12/1997, de Parques Culturales de Aragón, la Ley 3/1999, del Patrimonio Cultural Aragonés, etc... Incluye los espacios en los que se aplican PORN, PRUG, Planes de Protección, etc., aprobados definitivamente, ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000, aprobados por el Gobierno de Aragón, así como Especies amenazadas que cuentan con un plan de gestión, en virtud del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (plan de recuperación, de conservación, de conservación del hábitat, o especial).

Area 2: Espacios en trámite de protección por legislación específica

Son espacios en los que existen PORN en trámite de aprobación, en los que toda autorización, licencia o concesión, requiere informe favorable del INAGA.

Area 3: Areas o elementos singulares

Son superficies o elementos de gran valor de conservación por su gea, flora, fauna, paisaje o patrimonio cultural, no recogidas por la legislación específica.

Area 4: Roquedos y sectores nivales

Son superficies situadas normalmente a más de 2.000 metros de altitud, donde las severas condiciones climáticas favorecen la presencia de nieve durante buena parte del año y dificultan la existencia de vegetación, predominando, en consecuencia, los roquedos.

Area 5: Pastizales de altitud

Son superficies situadas normalmente entre los 1.600-1.800 metros y los 2.200-2.300 metros de altitud, por encima de los bosques y por debajo del ámbito definido en el Area 3, ocupadas por pastizales de montaña, sean climácicos o ampliados por la presión ganadera existente hasta tiempos recientes en el Pirineo.

Area 6: Bosques

Son áreas ocupadas por formaciones de vegetación arbórea cuyas copas pueden cubrir, al menos, el 40% del suelo. Se incluyen también las áreas de repoblación forestal.

Area 7: Zonas agrícolas

Son campos de cultivo, normalmente en fondos de valle o en rellanos de laderas. También entran en esta categoría las laderas abancaladas con uso agrícola actual.

Area 8: Matorrales

Son superficies ocupadas preferentemente por vegetación de matorral, en diferentes grados de combinación con vegetación arbórea, pastizales y roquedo. Su origen puede ser variado: adaptación climácica a condiciones ambientales, campos agrícolas abandonados en proceso de colonización vegetal espontánea, etc.

Area 9: Cauces fluviales y láminas de agua

Son superficies ocupadas por cursos de agua permanentes o estacionales, incluyendo sus canales de estiaje y de inundación; así como superficies acuáticas de carácter no lineal, de origen natural o artificial.

Area 10: Zonas de desarrollo urbanístico y de infraestructuras

Son superficies clasificadas como suelo urbano y urbanizable por el planeamiento municipal o que están ocupadas por infraestructuras, incluyendo los centros de esquí y montaña.

4. Las áreas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 no presentan necesariamente límites netos, siendo normal la existencia de situaciones intermedias o de transición.

5. Las superficies ocupadas por formaciones vegetales afectadas por incendios seguirán manteniendo la categoría de la situación previa al incendio.

Artículo 73. Protección preventiva del suelo no urbanizable

Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales podrán caracterizar aquellas áreas más sensibles del suelo no urbanizable, que deben ser objeto de una protección preventiva transitoria, que serán incorporadas al planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 74. Clasificación de usos y actividades

1. Para poder plantear su grado de compatibilidad con cada área de gestión homogénea concreta derivada de las anteriores directrices, se establece la clasificación de usos y actividades que figura en el Anejo C, que podrá ser matizada o completada, con la correspondiente justificación, por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales y por el planeamiento urbanístico municipal.

2. Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial comarcales y, en su caso, el planeamiento urbanístico municipal, elaborarán una matriz de compatibilidad de actividades por cada una de las zonas básicas, en las cuales se considerará:

a) Actividad Compatible: Aquellos usos, equipamientos o actividades que quedan autorizados y regulados bajo la reglamentación sectorial, territorial, urbanística y ambiental correspondiente.

b) Actividad Incompatible: Aquellos usos, equipamientos o actividades que quedan prohibidos.

Artículo 75. Cartografía

El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón completará la cartografía digital a escala 1:5.000 del ámbito territorial contemplado por estas Directrices.

TITULO III DIRECTRICES DE PLANEAMIENTO URBANISTICO

Artículo 76. Tipos de poblaciones

1. A los efectos del planeamiento urbanístico, las poblaciones existentes en el Pirineo se clasifican en los siguientes grupos, de acuerdo con la tipología de su estructura urbanística y desarrollo edificatorio:

a) Poblaciones con morfología urbana.

Poblaciones de más de 5.000 habitantes, que en su desarrollo urbano y escala, se han ido conformado con tipología de ciudad. En la actualidad, tienen este carácter Jaca y Sabiñánigo.

b) Capitales comarcales.

Poblaciones cabecera del resto de los municipios que son capital comarcal. Tienen este carácter Aínsa, Boltaña, Graus y Benabarre.

c) Poblaciones con desarrollo turístico.

Aquellas poblaciones de más de 100 habitantes empadronados, en las que concurran, al menos, dos de las siguientes condiciones:

1. Que las viviendas familiares secundarias representen más de 1/3 del total de viviendas familiares.

2. Que el número de habitaciones de hoteles, hostales y similares, y plazas de viviendas de turismo rural y apartamentos turísticos, supere el 20% del número de habitantes empadronados.

3. Que se ejerzan efectivamente en la población más de 30 actividades económicas del sector servicios.

Con independencia de estos criterios, se incluyen también en este grupo las urbanizaciones aisladas, implantadas en el territorio a partir del último tercio del siglo XX, destinados al sector turístico y la segunda residencia y que figuren como núcleos de población en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística.

d) Centros de esquí y montaña.

Complejos turísticos no apoyados en poblaciones preexistentes, dedicados a la práctica de deportes de nieve y montaña. Tienen este carácter los centros de Astún, Candanchú y Formigal, así como los que puedan ser autorizados, en el futuro, por el Gobierno de Aragón.

e) Resto de poblaciones.

Agrupa al resto de poblaciones no incluidas en los apartados anteriores, a excepción de los pueblos deshabitados.

f) Pueblos deshabitados.

Aquellos cuyo estado generalizado es de ruina y sin ningún tipo de servicios, no habiéndose alterado su trama urbana histórica, y en los que puede darse alguna situación parcial de ocupación y recuperación de elementos singulares.

2. La integración de las poblaciones en alguno de estos grupos se determinará en el momento de la redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico municipal.

3. En las poblaciones integradas en los grupos a), b), c) y d), el artículo 78 será de aplicación para el desarrollo del suelo clasificado como urbanizable no delimitado y, en el caso de modificaciones del planeamiento, para la clasificación de suelo no urbanizable como suelo urbanizable.

4. Las poblaciones a las que se hace referencia en este artículo se corresponden con los núcleos de población relacionados en el Nomenclátor publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de las entidades singulares de población en las que sólo figuran diseminados, las poblaciones se corresponden con las agrupaciones de edificios existentes, aunque no lleguen a constituir núcleo de población en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 77. Modelo de crecimiento

Tanto en el planeamiento territorial como en el planeamiento urbanístico municipal, se indicará el modelo de crecimiento más adecuado para cada población, así como los posibles ejes o áreas de crecimiento y su carácter, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La ampliación de las poblaciones existentes estará condicionada a que ésta no varíe la unidad morfológica propia de las mismas, ni la de su entorno natural que le confiere carácter e identidad.

A estos efectos, se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma.

b) La conservación de espacios libres, de acuerdo con la estructura parcelaria y demás características del núcleo, para la protección, en su caso, de inmuebles o conjuntos de especial valor.

c) La inclusión obligatoria, en los nuevos documentos de planeamiento, de criterios cuantitativos sobre aprovechamiento (densidad, volumetría, etc.) y cualitativos, acordes con los tradicionales y de su entorno próximo.

d) La concreción de los aspectos de diseño y de control de escala de las construcciones, en relación al paisaje natural y al entorno urbano, evitando la excesiva repetición del modelo de vivienda, garantizando la diversidad tipológica y arquitectónica de la edificación.

e) Los grandes equipamientos deportivos constituyen sistemas generales no adscritos a los sectores, que no generan aprovechamiento urbanístico.

Artículo 78. Limitaciones genéricas

1. Los parámetros de aprovechamiento urbanístico en cada clase de suelo, para los distintos tipos de poblaciones definidos en el artículo 76, son los siguientes (Anejo D):

a) Suelo urbano consolidado

Aplicable a las poblaciones de los grupos e) y f) del artículo 76.

Densidad máxima: No se limita.

Edificabilidad bruta: La resultante del fondo y altura, de acuerdo con lo que más adelante se detalla, según el parcelario existente.

Fondo máximo:

-En rehabilitación de edificaciones: El actual, cumpliendo siempre las condiciones de habitabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

-En edificios de nueva planta: La media ponderada de la profundidad de los edificios construidos, en función de las longitudes de fachada en el tramo entre calles en el que se encuentra, y cumpliendo en todo caso las condiciones mínimas de habitabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Altura máxima:

-En rehabilitación de edificios: la actual.

-Para nuevas construcciones:

-De fachada: 7,50 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 1 planta alzada + planta bajo cubierta y aprovechamiento bajo faldones de ésta.

-Máxima visible: 13,50 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100%, según las características del núcleo.

Dichos parámetros de altura tienen por objeto preservar la imagen paisajística y unitaria del núcleo urbano, y sólo podrán superarse para diferencias, con edificios colindantes, en más de una planta, pudiéndose alcanzar, en este caso, la media de las alturas de las edificaciones existentes en el tramo entre calles en el que se encuentre, ponderadas en función de la longitud de las fachadas de las mismas.

En todo caso, los parámetros anteriores atenderán a las características físicas y circunstancias del emplazamiento de los inmuebles.

b) Suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado

Aplicable a las poblaciones de los grupos e) y f) del artículo 76.

Tipología de edificaciones siguiendo la trama tradicional del núcleo.

Densidad máxima: 40 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,40 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 7,50 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 1 planta alzada + planta bajo cubierta y aprovechamiento bajo faldones de ésta.

-Máxima visible: 13,50 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100%, según las características del núcleo.

c) Suelo urbanizable no delimitado

A los efectos de la aplicación de este artículo, se distinguen seis apartados, en función del tipo de población:

1º. Poblaciones con morfología urbana: Grupo a) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 50 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,50 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 15,00 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 4 plantas alzadas con aprovechamiento bajo cubierta.

-Máxima visible: 21,00 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100%, según las características del núcleo.

2º. Capitales comarcales: Grupo b) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 50 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,50 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 12,00 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 3 plantas alzadas con aprovechamiento bajo cubierta.

-Máxima visible: 18,00 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100%, según las características del núcleo.

3º. Poblaciones con desarrollo turístico: Grupo c) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 50 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,50 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 9,00 m

-Nº de plantas: Planta baja + 2 plantas alzadas con aprovechamiento bajo cubierta

-Máxima visible: 15,00 m

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100%, según las características del núcleo.

4º. Centros de esquí y montaña: Grupo d) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 50 viviendas/Ha

Edificabilidad bruta: 0,50 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes

Altura máxima:

Uso hotelero

-De fachada: 12,50 m

-Nº de plantas: Planta baja + 3 plantas alzadas con aprovechamiento bajo cubierta

-Máxima visible: 18,50 m

-Pendientes de cubierta: máximo 100% según las características del núcleo.

Resto de usos

-De fachada: 9,00 m

-Nº de plantas: Planta baja + 2 plantas alzadas con aprovechamiento bajo cubierta

-Máxima visible: 15,00 m

-Pendientes de cubierta: máximo 100% según las características del núcleo.

5º. Núcleos rurales: Grupo e) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 40 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,40 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 7,50 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 1 planta alzadas + planta bajo cubierta y aprovechamiento bajo faldones de ésta.

-Máxima visible: 13,50 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100% según las características del núcleo.

6º. Pueblos deshabitados: Grupo f) del artículo 76.

Tipología de edificaciones aisladas:

Densidad máxima: 30 viviendas/Ha.

Edificabilidad bruta: 0,30 m2/m2.

Fondo máximo: No se limita, estableciendo retranqueos mínimos de 3 metros a predios colindantes.

Altura máxima:

-De fachada: 7,50 metros.

-Nº de plantas: Planta baja + 1 planta alzadas + planta bajo cubierta y aprovechamiento bajo faldones de ésta.

-Máxima visible: 13,50 metros.

-Pendientes de cubierta: entre 35% y 100% según las características del núcleo.

En los pueblos deshabitados, el planeamiento urbanístico establecerá el modelo de crecimiento más adecuado, en función de sus características y necesidades, recuperando, en todo caso, la edificación previa al abandono, con idéntica volumetría, sistemas constructivos y acabados.

2. Hasta que no se revise el planeamiento general, no podrán superarse, mediante modificaciones aisladas del mismo, los parámetros de aprovechamiento urbanístico máximo que sean de aplicación en cada clase de suelo, para los distintos tipos de poblaciones definidos en el artículo 76.

TITULO IV DIRECTRICES DE PROTECCION DEL PAISAJE

Artículo 79. Sujeción al estudio de impacto paisajístico

1. Con objeto de prever la incidencia sobre el paisaje de determinadas actuaciones, el planeamiento general municipal determinará la clase de proyectos que requieran la elaboración de un Estudio de impacto paisajístico, para tramitar la obtención de la correspondiente licencia municipal. En todo caso, el planeamiento exigirá este Estudio a los proyectos referidos a minicentrales hidroeléctricas, antenas de telecomunicaciones, tendidos y aerogeneradores eléctricos, parques solares y transporte por cable, en las zonas especificadas en el punto 2 de este artículo.

2. El planeamiento general municipal determinará las zonas en donde será exigible el Estudio de impacto paisajístico, en función de los niveles calidad del paisaje, recogidos en el Mapa previsto en el artículo 81. Transitoriamente, hasta que dicho Mapa sea elaborado, el planeamiento general exigirá dicho Estudio en actuaciones en suelo no urbanizable dentro de los espacios incluidos en la Red Natural de Aragón, creada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, salvo en los casos previstos en el apartado siguiente, así como en las actuaciones a realizar en las inmediaciones de los núcleos o conjuntos de edificaciones con protección de conjunto, según las determinaciones especificadas en el artículo 83, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de protección del patrimonio cultural que resulte de aplicación.

3. El Estudio de impacto paisajístico no será exigible en los proyectos sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ni tampoco en los espacios naturales protegidos, regulados por la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, que se regirán por lo dispuesto en los instrumentos de planificación correspondientes (Planes de ordenación de los recursos naturales, Planes rectores de uso y gestión, o cualquier otro instrumento de gestión).

4. El promotor de las actuaciones sujetas presentará, junto a la documentación técnica, un Estudio de impacto paisajístico, en el que se analizarán las consecuencias de las mismas sobre el paisaje.

5. Los elementos de referencia para la evaluación del grado de integración paisajística del proyecto, serán las disposiciones que establezcan las Directrices parciales de ordenación territorial y los instrumentos previstos en la legislación sobre el paisaje que sean de aplicación, así como las normas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.

6. Las conclusiones del Estudio serán tenidas en cuenta por la resolución de la Administración, que habrá de especificar los cambios que sea necesario introducir en el proyecto, en su caso, para ser paisajísticamente aceptable, conforme a las determinaciones de las Directrices parciales de ordenación territorial comarcales y del planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 80. Contenido del Estudio de impacto paisajístico

El contenido mínimo del Estudio de impacto paisajístico será el siguiente:

a) Análisis de la situación preoperacional.

I. Características generales del paisaje: Identificación y descripción de elementos naturales y antrópicos, cromatismo, texturas, volúmenes, formas, etc.

II. Valoración del paisaje.

-Valoración sectorial, atendiendo a criterios como singularidad, diversidad, interés, grados de naturalidad y de antropización, integración antrópica y otros que puedan resultar relevantes en cada caso.

-Valoración general: Calidad del paisaje.

III. Fragilidad del paisaje.

IV. Integración de los valores de calidad y de fragilidad. Determinación de los niveles de protección paisajística.

V. Inventario documental (cartográfico, fotográfico, audiovisual, etc.) de la situación preoperacional desde diferentes perspectivas y escalas.

b) Análisis de visibilidad.

I. Visibilidad interna.

II. Visibilidad externa.

c) Delimitación de sectores paisajísticos.

d) Análisis de impactos.

I. Actuaciones susceptibles de provocar impactos.

II. Determinación de impactos en la fase de obras y en la fase de explotación.

-Descripción: causas y consecuencias de los impactos previstos.

-Valoración de cada impacto, atendiendo a criterios como carácter, magnitud, duración, proyección temporal y espacial, afección a singularidades, probabilidad de ocurrencia, reversibilidad u otros que puedan resultar relevantes en cada caso.

-Calificación de cada impacto (según Real Decreto 1131/1988 y, en su caso, según sistemas alternativos).

III. Sinergia.

e) Medidas correctoras.

I. Descripción.

II. Calificación del impacto residual.

f) Plan de vigilancia y control.

g) Resumen no técnico.

Artículo 81. Mapa del paisaje

1. El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón elaborará un Documento Informativo Territorial del Paisaje del Pirineo aragonés, en el que se incluirán mapas de caracterización, calificación y valoración de los paisajes de este territorio. Dicho documento incluirá un Mapa de calidad del paisaje, que establecerá una zonificación según valores de calidad del paisaje.

2. El Mapa de calidad del paisaje se elaborará según criterios de singularidad, proximidad a la situación climácica, grado de conservación, nivel de integración antrópica, valoración estética y otros que completen la caracterización del paisaje. Dicho Mapa de calidad servirá de base para la elaboración de los catálogos de paisaje del planeamiento general municipal.

3. El Mapa del paisaje incluirá también una zonificación de los paisajes especialmente degradados, con especificación de las causas de tal degradación.

4. La zonificación resultante del Mapa del paisaje será tenida en cuenta en la asignación de usos del suelo y de actividades a desarrollar en ese territorio, que serán precisados y detallados por las Directrices parciales de ordenación territorial comarcales y el planeamiento urbanístico municipal.

Artículo 82. Requisitos paisajísticos para la edificación

1. Los actos de edificación y uso del suelo procurarán no afectar sensiblemente a las perspectivas de los conjuntos urbanos ni de los parajes pintorescos, debiendo integrarse en el paisaje, en armonía con el medio circundante.

2. Las nuevas construcciones deberán presentar una integración paisajística suficiente con el entorno, tanto en composición y volúmenes como en materiales, texturas y cromatismo.

3. Corresponderá al órgano de control urbanístico que haya de otorgar la autorización, la evaluación de dichos aspectos y, en su caso, la exigencia de modificaciones del proyecto, con el fin de adecuarlo al entorno. Dicho órgano podrá valorar propuestas arquitectónicas de especial diseño.

Artículo 83. Protección paisajística de conjuntos urbanos de interés

1. Se establece una protección paisajística para actuaciones a realizar en las inmediaciones de los núcleos o conjuntos de edificaciones con protección de conjunto, donde los valores paisajísticos son parte integrante de su interés.

2. Esta protección paisajística será de aplicación a todos los conjuntos declarados Bien de Interés Cultural, así como a todos aquellos que recoja el planeamiento general municipal, entre los que se incluirán los conjuntos relacionados en el Anejo A, delimitados en las fichas correspondientes de los Estudios de Protección y Conservación del Patrimonio Etnográfico del Pirineo Occidental y Oriental, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

3. Se define como inmediaciones, una banda de 500 metros alrededor de la línea de conjunto, señalada en las fichas de conjuntos del Anejo A. En el interior de esta banda, podrán exceptuarse áreas de aplicación, en función de la visibilidad existente, que será determinada por las cuencas visuales del territorio afectado.

4. Las actuaciones en estos ámbitos deberán regirse por lo indicado en los Planes especiales de los diferentes conjuntos. En cualquier caso, las intervenciones en las inmediaciones de protección de los conjuntos no podrán alterar el carácter del área ni perturbar su visualización, prestando especial atención a su volumetría, materiales, acabados, texturas y color, para una correcta integración paisajística.

5. Transitoriamente, mientras los Planes especiales son redactados, el planeamiento municipal determinará las actuaciones, para cuya tramitación, deberá acompañarse el correspondiente Estudio de impacto paisajístico. Este Estudio será de aplicación, en todo caso, a los supuestos señalados en el punto 1 del artículo 79.

6. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, respecto de aquellos conjuntos incluidos, o en trámite de inclusión, en alguna de las categorías de protección que en la misma se prevén.

Artículo 84. Tendidos eléctricos

Las nuevas líneas eléctricas aéreas y la modificación de las ya existentes se trazarán cuidando su integración paisajística. Conforme a lo previsto en el artículo 5.4.g) del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, los anteproyectos y/o proyectos de estas instalaciones deben incluir un apartado en el que se informe sobre las medidas adoptadas, en su caso, para la reducción del impacto paisajístico. Para ello, y en el ámbito de estas Directrices:

a) El trazado de nuevas redes aéreas deberá realizarse por las zonas menos visibles. Los proyectos técnicos incluirán medidas correctoras, tendentes al enmascaramiento de esas redes, en los lugares de mayor fragilidad paisajística.

b) Se prohíbe el trazado por crestas y lomas divisorias de agua de acusada visibilidad. Dicha visibilidad será determinada por los Estudios de impacto paisajístico pertinentes.

c) Las líneas deberán discurrir, al menos, dos veces la máxima altura de sus torres por debajo de las líneas divisorias de agua más próximas, no pudiendo incumplir esta norma en más de un 10% del trazado.

d) Las líneas adaptarán su trazado, de manera que no afecten a elementos de acusado interés paisajístico, así definidos en el Mapa del paisaje (artículo 81) o en la legislación sectorial de protección del patrimonio natural o cultural aplicable. En el supuesto de la necesidad de su implantación, se plantearán alternativas subterráneas en su totalidad o en alguno de sus tramos.

Artículo 85. Aerogeneradores eléctricos y antenas de telecomunicaciones

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y, en razón de su notable incidencia paisajística, los Departamentos competentes en materia de energía, comunicaciones, medio ambiente y ordenación del territorio, adoptarán las siguientes determinaciones:

a) Complementariamente a lo indicado en el artículo 79, los proyectos de parques de aerogeneradores eléctricos y de antenas de telecomunicaciones ubicados en un radio de 10 km de bienes incluidos, o en trámite de inclusión, en alguna de las categorías de protección previstas en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, o en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, deberán contar, para su tramitación por los Departamentos competentes, con un análisis de visibilidad desde los referidos bienes. En el caso de que las nuevas instalaciones previstas resultaren visibles desde los mismos, se elaborarán los Estudios de impacto paisajístico correspondientes.

b) Los parques de aerogeneradores se ubicarán, preferentemente, según el criterio de concentración de efectivos (elevada densidad) en pocos enclaves, evitando la dispersión de ubicaciones. Se seleccionarán zonas de buena aptitud para esta actividad, con los siguientes objetivos: elevada capacidad de acogida del territorio y escaso impacto paisajístico y medioambiental.

c) Las antenas de telecomunicaciones se ubicarán, necesariamente, de manera concentrada, en zonas de buena aptitud, compartiendo las instalaciones los operadores, conforme a los objetivos señalados en el apartado anterior.

d) El Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón elaborará un Documento Informativo Territorial sobre la ubicación de los parques de aerogeneradores eléctricos y de las antenas de telecomunicaciones, y de los proyectos de nuevas instalaciones, así como las posibles ubicaciones según los objetivos señalados.

Artículo 86. Conservación del paisaje rural tradicional

1. Los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio, agricultura y medio ambiente, promoverán el mantenimiento del paisaje rural tradicional (pastizales de altura, pequeñas superficies agrícolas, conservación de aterrazamientos y bancales, linderos, construcciones agrarias, etcétera), favoreciendo la preservación y recuperación de los espacios agrarios humanizados, por su interés económico y de protección ambiental.

2. Dichos Departamentos impulsarán las actividades agropecuarias tradicionales, mediante la inclusión de medidas de fomento de las mismas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón.

Artículo 87. Restauración paisajística

A la vista de las zonas caracterizadas como especialmente degradas por el Mapa del paisaje, los Departamentos competentes en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente, así como los Departamentos sectoriales a los que afecte la actuación, determinarán los casos en que deban acometerse actuaciones de restauración paisajística a través de la elaboración de los Programas de Gestión Territorial correspondientes.

DIRECTRICES PARCIALES DE ORDENACION TERRITORIAL DEL PIRINEO ARAGONES ANEJOS

ANEJO A CONJUNTOS URBANOS DE INTERES ARQUITECTONICO

CONJUNTO MUNICIPIO

COMARCA DE LA JACETANIA

Aragüés del Puerto Aragüés del Puerto

Berdún Canal de Berdún

Canfranc Pueblo Canfranc

Fago Fago

Botaya Jaca

Osia Jaca

Jasa Jaca

Lorbes Salvatierra de Esca

Hecho Valle de Hecho

COMARCA DEL ALTO GALLEGO

Barrio Alto de Biescas Biescas

Panticosa Panticosa

Acumuer Sabiñánigo

Ipiés Sabiñánigo

Sallent Sallent de Gállego

Yésero Yésero

COMARCA DE SOBRARBE

Chisagüés Bielsa

Morillo de Sampietro Boltaña

Plaza en Asín de Broto Broto

Yeba Fanlo

Bordas Viados Gistain

Bestué Puértolas

Usana (Banastón) Aínsa-Sobrarbe

Guaso Aínsa-Sobrarbe

COMARCA DE LA RIBAGORZA

Betesa Arén

Plaza y Calle Mayor Benabarre

Anciles Benasque

Benasque Benasque

Campo Campo

Casco Antiguo Puebla de Fantova Graus

Calle Mayor de la Puebla de Roda Isábena

Plaza y Calles en Montanuy Montanuy

Antiguo recinto amurallado La Puebla de Castro

Plaza Mayor Tolva

ANEJO B CATALOGO DE PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y ETNOGRAFICO

EDIFICIO NUCLEO MUNICIPIO

COMARCA DE LA JACETANIA

Casa Omaz Ansó Ansó

Torreón-cárcel Ansó Ansó

Casa Liro Aragüés del Puerto Aragüés del Puerto

Casa Molino Arrés Bailo

Casa de los Solana Casa de José Lacasa Larués Bailo

Casa Regino Borau Borau

Casa de la Cadena Berdún Canal de Berdún

Casa de María Rosa Berdún Canal de Berdún

Casa Fustero Biniés Canal de Berdún

Casa Orduna Majones Canal de Berdún

Iglesia de San Gil Majones Canal de Berdún

Casa de Marco Martes Canal de Berdún

Casa Martínez Martes Canal de Berdún

Casa Calderero Villarreal del Canal Canal de Berdún

Casa Jordán Villarreal del Canal Canal de Berdún

Fuente-Abrevadero-Depósito Araguás del Solano Jaca

Casa Carpintero Botaya Jaca

Casa del Herrero Botaya Jaca

Casa Emerenciana Botaya Jaca

Casa del Herrero Osia Jaca

Casa Francisco Villanovilla Jaca

Casa Gabriel Jasa Jasa

Iglesia de la Asunción Jasa Jasa

Casa Palacio (Casa La Cadena) Santa Cilia Santa Cilia

Casa Herrero (Casa Carapas) Santa Cruz de la Serós Sta. Cruz de la Serós

Ermita de San Caprasio Santa Cruz de la Serós Sta. Cruz de la Serós

Casa de Urbana Hecho Valle de Hecho

Casa García Hecho Valle de Hecho

Casa Nadal Hecho Valle de Hecho

Casa «Lo Cacho» Hecho Valle de Hecho

COMARCA DEL ALTO GALLEGO

Iglesia de Santa Bárbara.. Betés Biescas

Lavadero Betés Biescas

Casa La Peña Biescas Biescas

Casa Pepe Estaun Biescas Biescas

Torraza Acín Biescas Biescas

Casa Oliván Javierre del Obispo Biescas

Casa Herrero Oliván Biescas

Casa Silvestre Piedrafita de Jaca Biescas

Casa Gastón Anzánigo Caldearenas

Casa Pulso Anzánigo Caldearenas

Casa Benito Aquilué Caldearenas

Casa Lárrede Aquilué Caldearenas

Casa Marieta (constr. Auxiliares) Estallo Caldearenas

Casa Simón Estallo Caldearenas

Casa del Boticario Javierrelatre Caldearenas

Casa Tomardara Javierrelatre Caldearenas

Iglesia Javierrelatre Caldearenas

Casa de Tomás Latre Caldearenas

Iglesia de San Miguel Latre Caldearenas

Borda Isabel Villacampa San Vicente Caldearenas

Casa del Herrero San Vicente Caldearenas

Casa Cristóbal Serué Caldearenas

Casa Aznar Hoz de Jaca Hoz de Jaca

El Hostal (Casa Carretero) Hostal de Ipiés Sabiñánigo

Casa Fadrín Ipiés Sabiñánigo

Castillo Palacio Larrés Sabiñánigo

Yerbero de casa de Lloro Lasieso Sabiñánigo

Casa Batanero Puente de Sabiñánigo Sabiñánigo

Borda (próxima a la Iglesia) Sardas Sabiñánigo

Lavadero Sardas Sabiñánigo

Casa del Herrero Senegüé Sabiñánigo

Casa Sallent de Gállego Sallent de Gállego

Casa Alta Orús Yebra de Basa

Pajar San Julián de Basa Yebra de Basa

Bordas Gemelas Yésero Yésero

Casa Salvador Yésero Yésero

COMARCA DE SOBRARBE

Casa Juste Arcusa Aínsa-Sobrarbe

Casa Lanau Arro Aínsa-Sobrarbe

Molino Las Bellostas Aínsa-Sobrarbe

Molino de aceite Coscojuela de Sobrarbe Aínsa-Sobrarbe

Esconjuradero Guaso Aínsa-Sobrarbe

Casa Pallás Guaso Aínsa-Sobrarbe

Casa Salinas Guaso Aínsa-Sobrarbe

Molino de aceite Casa Falceto Olson Aínsa-Sobrarbe

Casa Carruesco Lecina Bárcabo

Iglesia y Casa Aneja Sta. Mª Lanuez Bárcabo

Casa consistorial Bielsa Bielsa

Mesón de Fuebla Boltaña Boltaña

Esconjuradera Asín de Broto Boltaña

Torre defensiva Oto Broto

Casa Satué Fanlo Fanlo

Casa El Señor Fanlo Fanlo

Casa Ruba Fanlo Fanlo

Casa Anoné Fiscal Fiscal

Casa Baltasar Charo La Fueva

Casa Mur Luján La Fueva

Casa Palacio Salinas de Trillo La Fueva

Casa Morillo Aransanz La Fueva

Casa Tardán y Torreón Gistain Gistain

Torre Casa Tardán Gistain Gistain

Casa Buil San Vicente Labuerda

Casa Moliné o Molinero Plan Plan

Casa Antón de Mur Bestué Puértolas

Casa Viu Torla Torla

COMARCA DE LA RIBAGORZA

Mas d'Avall Berganuy Arén

Casa Sebastián Anciles Benasque

Casa Suprian Anciles Benasque

Casa Escui Anciles Benasque

Casa Barrau Anciles Benasque

Casa Español Anciles Benasque

Casa Sort Anciles Benasque

Palacio Condes de Ribagorza Benasque Benasque

Casa Pei Benasque Benasque

Casa Agustina Benasque Benasque

Casa Anglada Benasque Benasque

Casa Faure Benasque Benasque

Casa Juste Benasque Benasque

Casa Cornell Cerler Benasque

Casa Navarri Bonansa Bonansa

Casa Cubero Castejón de Sos Castejón de Sos

Casa Llanera Castigaleu Castigaleu

Casa Carllán Torre Obato Graus

Casa Coma Merli Isábena

Casa Turmo Merli Isábena

Casa Rhins Laspaúles Laspaúles

Casa Llivernal Noales Montanuy

Casa Garuz Vilas del Turbón Torre La Ribera

Pajar Visalibons Torre La Ribera

Casa Betrán Villanova Villanova

ANEJO C CLASIFICACION DE USOS Y ACTIVIDADES

1. DESBROCES, EXPLANACIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA

2. USO AGRICOLA

2.1. NUEVAS ROTURACIONES

2.2. EDIFICACION AGRICOLA

3.USO GANADERO

3.1. GANADERIA EXTENSIVA

3.2. PORCINO

3.3. PISCIFACTORIAS

3.4. OTRAS EXPLOTACIONES INTENSIVAS

4. USO FORESTAL

4.1 APROVECHAMIENTO FORESTAL. TALAS

4.2. APROVECHAMIENTO FORESTAL. LEÑA USO LOCAL

4.3. APROVECHAMIENTOS COMPLEMENTARIOS: SETAS, PLANTAS AROMATICAS...

4.4. ACLAREO Y LIMPIEZA DE MONTE

5. USO EXTRACTIVO

5.1. MINERALES NO ESTRATEGICOS

5.1.1. ARIDOS

5.1.2. CANTERAS

5.1.3. METALICOS

6. USO INDUSTRIAL

6.1. APROVECHAMIENTOS HIDROELECTRICOS

6.2. MINICENTRALES

6.3. ACTIVIDAD INDUSTRIAL. NOCIVA, INSALUBRE O PELIGROSA

6.4. OTRAS INDUSTRIAS

6.5. NUEVO SUELO INDUSTRIAL

7. EQUIPAMIENTOS

7.1. EDUCATIVO - CULTURAL

7.2. CIENTIFICO

7.3. ADMINISTRATIVO

7.4. DEPORTIVO

7.5. OCIO-RECREO

8. INFRAESTRUCTURAS URBANAS

8.1. VERTEDERO R.S.U.

8.2. VERTEDERO RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS

8.3. DEPURADORAS

8.4. DEPOSITOS DE REGULACION

8.5. TRANSFORMADORES

9. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

9.1. NUEVAS CARRETERAS

9.2. MEJORA DE CARRETERAS

9.3. NUEVAS PISTAS FORESTALES Y CAMINOS RURALES

9.4. HELISUPERFICIES

9.5. AERODROMOS Y HELIPUERTOS

10. INFRAESTRUCTURAS HIDRAULICAS

10.1. GRANDES EMBALSES

10.2. PEQUEÑOS EMBALSES

11. INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS

11.1. LINEAS ELECTRICAS DE ALTA TENSION

11.2. LINEAS ELECTRICAS DE MEDIA Y BAJA TENSION

11.3. GASODUCTOS

12. INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES

12.1. TENDIDOS DE CABLES TELEFONICOS

12.2. ANTENAS Y REPETIDORES

13. SERVICIOS ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURAS

13.1. GASOLINERAS

13.2. TALLERES

13.3. EDIFICIOS VINCULADOS A OBRAS PUBLICAS

14. USO RESIDENCIAL

14.1. NUEVAS VIVIENDAS AISLADAS

14.2. NUEVOS ASENTAMIENTOS AISLADOS

14.3. NUEVO SUELO RESIDENCIAL

14.4. REHABILITACION EDIFICIOS AISLADOS

14.5. EDIFICIOS HOSTELEROS: HOTELES, APARTAHOTELES, ETC.

14.6. REFUGIOS NUEVA PLANTA

14.7. REFUGIOS REHABILITACION

14.8. CAMPAMENTOS ORGANIZADOS TEMPORALES

14.9. CAMPINGS

14.10. ACAMPADA LIBRE

15. USO DEPORTIVO, OCIO, RECREO RESIDENCIAL

15.1. PISTAS DE ESQUI ALPINO

15.2. PISTAS DE ESQUI FONDO

15.3. ACCESO CON BICICLETAS Y CUALQUIER VEHICULO MOTOR FUERA DE PISTAS

15.4. PARQUES RECREATIVOS

15.5. USO MOTORIZADO DE PISTAS

15.6. USO NO MOTORIZADO DE PISTAS

15.7. APROVECHAMIENTO CINEGETICO

15.8. APROVECHAMIENTO PISCICOLA

Fecha: 
dimecres, 28 desembre, 2005