El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de fijar, en su respectivo ámbito y con sujeción al calendario laboral oficial, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, que también comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a cada Comunidad Autónoma, a las que será de aplicación.
Mediante Orden Foral 71/2004, de 1 de julio, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 87, de 21 de julio), se han determinado las fiestas laborales para el año 2005, con carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra.
Por Resolución 1134/2004, de 24 de noviembre, del Director General de Trabajo, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 150, de 15 de diciembre) se han establecido las fiestas locales para el año 2005, también de carácter retribuido y no recuperable.
A la vista de las disposiciones citadas, y previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, procede la declaración de días inhábiles, a efectos de cómputo de plazos, de los incluidos como festivos en el calendario oficial de fiestas laborales.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2004,
DECRETO:
Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Se declaran inhábiles en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, a efectos del cómputo de plazos durante el año 2005, todos los domingos, así como los días 1 y 6 de enero; 19, 24, 25 y 28 de marzo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, y 3, 6 y 8 de diciembre de 2005.
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de las Entidades de la Administración Local de Navarra.
En el ámbito territorial de las Entidades que integran la Administración Local de Navarra, además de los días señalados en el artículo anterior, se añadirán las fiestas locales establecidas mediante Resolución del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, 27 de diciembre de 2004._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.