EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española en su artículo 9.2 ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que conlleva la necesidad de establecer por parte de aquéllos los cauces que faciliten esta participación, y de manera especial la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y de trabajo y a incrementar la ocupación y el crecimiento económico, siendo de su exclusiva competencia la promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, así como la puesta en marcha de mecanismos de solidaridad hacia los sectores excluidos, de tal forma que se procure su incorporación al proceso de desarrollo económico y social y se eviten, en todo caso, las formas más dramáticas de exclusión.
Igualmente el Estatuto de Autonomía recoge como competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la ejecución de la legislación estatal en materia laboral, habiendo asumido por Reales Decretos 41/1999 de 15 enero y 1379/2001 de 7 de diciembre, la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Conviene no olvidar que estas personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o riesgo de exclusión, encuentran especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral, con lo que el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todo ciudadano consagrado en la Constitución, presenta para ellas numerosos problemas debido a la desmotivación personal, el desconocimiento o abandono de los hábitos sociales y laborales básicos, así como por la carencia de niveles educativos mínimos y la falta de adaptación profesional.
Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y a su vez les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral, suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo, parte activa de la sociedad a la que pertenecen.
Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las diferentes Administraciones dentro de los ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de las personas afectadas por esta situación y también sensibilizar al tejido empresarial sobre la rentabilidad e impacto de las políticas de inclusión social en las empresas.
Tras un proceso de inserción y la aplicación de políticas activas de empleo, estas personas estarán capacitadas para ocupar los puestos de trabajo que las empresas generan, satisfaciendo así la necesidad empresarial de cobertura de dichos puestos y aprovechando a la vez la oportunidad que el mercado laboral les ofrece. Es por ello especialmente importante la participación de las empresas en el proceso, mediante la contratación de personas en vías de inserción y a través de la colaboración activa con las empresas de inserción.
Los Planes destinados a la inclusión social, tanto en el ámbito nacional como en el de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comportan un esfuerzo colectivo e integrado y un compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad. Asimismo, la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé favorecer la inserción social de personas y colectivos a través de procesos de participación y cooperación social.
Desde 1995, se vienen elaborando Planes de Empleo en los que se incluyen actuaciones destinadas a personas amenazadas de riesgo de exclusión social, impulsando una política de empleo global e integrador para todos, estableciendo mecanismos de cooperación entre los servicios sociales y los de empleo, fomentando pactos locales y regionales, configurando actuaciones coordinadas de servicios sociales y empleo, consolidando y mejorando los servicios sociales municipales de atención primaria, apoyando a empresas que tienen como fin la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y aquellas otras políticas activas de empleo dirigidas a estos colectivos desfavorecidos.
El objeto de la presente Ley es articular la coordinación de ambos sistemas de protección social en el campo de actuación en el que coinciden. La inserción sociolaboral no se puede entender sino enmarcada en itinerarios personales, en los que las intervenciones sociales y laborales deben coordinarse de modo armónico, conjugando recursos materiales y personales, bajo los principios de eficacia y eficiencia en la gestión, y con la participación de la iniciativa privada que tradicionalmente ha venido operando en este campo, canalizando la misma mediante actuaciones integrales e integradores.
Los itinerarios de inserción sociolaboral se conforman como un conjunto coherente de acciones que mejoran la adaptación social de las personas afectadas, incrementan su ocupabilidad y logran finalmente su inserción en el mercado laboral. Los itinerarios, que serán susceptibles de redefinirse en función de la evolución de cada persona y sus oportunidades efectivas de obtención de empleo, podrán incluir acciones de acogida, orientación y asesoramiento, mejora de las habilidades sociales, formación y especialización laboral y participación en programas de empleo.
En base a lo expuesto, esta Ley pretende establecer un marco de Intervención Sociolaboral en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta Intervención Sociolaboral que se estructura en dos niveles de intervención, implica una serie de actuaciones de Inserción Sociolaboral que contemplan, por un lado, un conjunto de medidas que mejoren la ocupabilidad de las personas en situación o riesgo de exclusión social, facilitando su inserción en el mercado de trabajo ordinario y por otro lado, prestaciones económicas destinadas a estas personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral.
La Ley recoge las Empresas de Inserción como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.
Las Empresas de Inserción son iniciativas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, para pasar posteriormente a una empresa ajena o a proyectos de autoempleo.
Por otro lado, la Ley estructura las competencias de las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo del contenido de la Ley y establece un procedimiento de financiación que permita llevar a cabo los objetivos previstos en la misma.
La Ley crea en la Disposición Adicional Primera una Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral como órgano encargado de coordinar las actuaciones del Gobierno de La Rioja en el ámbito de la inserción sociolaboral. Igualmente en la Disposición Adicional Segunda se prevé la creación de un Foro de Inserción Sociolaboral que permitirá, junto con la Administración Pública, que los Agentes Sociales y Económicos y las entidades que trabajan en el ámbito de la exclusión sociolaboral realicen sus aportaciones al desarrollo de esta Ley, en base a los conocimientos y experiencia que tienen en esta materia.
Finalmente, la Ley se estructura en una Exposición de Motivos; un Título I que recoge las disposiciones generales; un Título II dedicado a la Intervención Sociolaboral, integrado por cinco capítulos; un Título III dedicado a determinar las competencias de las distintas Administraciones Públicas; un Título IV relativo a la financiación de la Intervención Sociolaboral; una Disposición Adicional Primera que crea y regula la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral; y una Disposición Adicional Segunda que prevé la creación de un Foro de la Inserción Sociolaboral; una Disposición Derogatoria Única de carácter general y tres Disposiciones Finales; la Primera relativa al derecho supletorio; la Segunda relativa a la habilitación normativa para el desarrollo de lo dispuesto en la Ley y la Tercera relativa a la entrada en vigor de la Ley.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
1. La presente Ley tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja un marco que propicie y fomente la inserción sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
2. En función de este objetivo, el contenido de esta norma se extiende a:
a) Delimitar las situaciones que, en su caso, puedan determinar la adopción de las medidas previstas en la presente Ley.
b) Estructurar un conjunto de medidas de intervención sociolaboral y establecer mecanismos que fomenten la inserción de las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
c) Diseñar los itinerarios de inserción sociolaboral y definir las medidas de acompañamiento que seguirán las personas en situación o grave riesgo de exclusión.
d) Establecer un marco que propicie la creación, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción.
e) Fomentar la colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
Artículo 2. Principios rectores.
Las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral se regirán por los siguientes principios:
a) Responsabilidad pública. La política de inserción sociolaboral es responsabilidad de los poderes públicos. A éstos les corresponde proveer los recursos financieros, técnicos y humanos que permitan la consecución de la inserción sociolaboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
b) Prevención y normalización. Los poderes públicos establecerán medidas destinadas a prevenir las situaciones de exclusión social. Asimismo se procurará la integración de las personas que ya se encuentren en dicha situación en su medio comunitario, procurando acciones normalizadas y la utilización integral de los recursos públicos.
c) Colaboración y coordinación. Las Administraciones Públicas y las entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral colaborarán entre sí con el fin de atender de forma ordenada y global las necesidades y optimizar los recursos existentes.
d) Descentralización. Se promoverá la máxima descentralización de las actuaciones y medidas de inserción sociolaboral hacia las instituciones más próximas a los ciudadanos.
e) Planificación. Las Administraciones Públicas planificarán sus actuaciones con arreglo a los anteriores principios rectores, con el fin de obtener la mayor rentabilidad social de los recursos.
1. Serán destinatarios de las medidas de inserción sociolaboral previstas en la presente Ley las personas que, residiendo legalmente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social y con especiales dificultades para su integración en el mercado de trabajo.
2. La situación o grave riesgo de exclusión social de los destinatarios a los que se hace referencia en el apartado 1, vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.
TÍTULO II
Intervención sociolaboral
CAPÍTULO I
Concepto y estructura
Artículo 4. Concepto.
A los efectos de esta Ley, se entiende por Intervención Sociolaboral, las distintas actuaciones realizadas por las Administraciones Públicas, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, encaminadas a prevenir, detectar, valorar y acreditar las situaciones o riesgos de exclusión social, así como las medidas de carácter social, económico y laboral, tendentes a fomentar la inserción sociolaboral de los destinatarios a los que se hace referencia en el artículo 3.
Artículo 5. Estructura. Niveles de intervención sociolaboral.
La intervención sociolaboral se estructura en dos niveles:
a) Primer Nivel. El Primer Nivel de Intervención Sociolaboral constituye la atención primaria a las situaciones o riesgos de exclusión social, con especial incidencia en la problemática social de las mismas y en el diseño, acompañamiento y tutela de todo el proceso de inserción sociolaboral.
b) Segundo Nivel. A través del Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral se realizarán actuaciones especializadas dirigidas a la inserción laboral de los destinatarios de la intervención, mediante la aplicación de medidas de políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral.
SECCIÓN 1.ª PRIMER NIVEL DE INTERVENCIÓN.
Son funciones del Primer Nivel de Intervención las siguientes:
a) Detectar y valorar las situaciones o riesgos de exclusión social.
b) Informar, orientar y asesorar sobre los recursos y prestaciones existentes.
c) Realizar programas de prevención e inserción social.
d) Elaborar itinerarios de inserción sociolaboral.
e) Diseñar un plan de acompañamiento sociolaboral.
f) Llevar a cabo la derivación profesional hacia los recursos y sistemas de protección adecuados.
1. Los trabajadores sociales, a través de las Unidades de Trabajo Social, y el personal de los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios son los profesionales y equipamientos a través de los que se realizan en el ámbito de los Servicios Sociales las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención Sociolaboral.
2. Los tutores de empleo serán los profesionales que preferentemente llevarán a cabo aquellas funciones del Primer Nivel de Intervención Sociolaboral a realizar por el Servicio Público de Empleo.
3. Los programas de prevención e inserción social, desarrollados por las Entidades Locales, se incluirán en los itinerarios de inserción sociolaboral de aquellas personas en situación o riesgo de exclusión social que lo precisen.
4. La realización de los proyectos de inserción sociolaboral definidos en el artículo 13 de esta Ley será incentivada mediante prestaciones de inserción sociolaboral, cuando así lo requieran las circunstancias económicas de sus destinatarios.
SECCIÓN 2.ª SEGUNDO NIVEL DE INTERVENCIÓN.
Son funciones del Segundo Nivel de Intervención las siguientes:
a) Prospección del empleo en el ámbito local.
b) Proporcionar a los destinatarios de la intervención la formación o práctica profesional precisa para posibilitar su acceso a un empleo, potenciando las acciones formativas que tengan por objeto la calificación en aquellas profesiones que son requeridas por el mercado de trabajo.
c) Fomentar su participación en aquellos puestos de trabajo que se oferten y que sean acordes con su capacidad profesional.
d) Fomentar actividades orientadas al trabajo autónomo o a fórmulas de economía social.
1. El Servicio Público de Empleo, directamente o a través de sus entidades colaboradoras, realizará las funciones del Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral.
2. Se desarrollarán planes y programas de formación-empleo, de empleo de interés social y programas diseñados específicamente para personas con dificultades de inserción social y laboral.
3. Los programas dirigidos a la creación y mantenimiento de Empresas de Inserción, facilitarán la integración de estas personas en los circuitos ordinarios de empleo.
SECCIÓN 3.ª EQUIPOS DE INCORPORACIÓN SOCIOLABORAL.
Artículo 10. Concepto y finalidad.
Con el fin de coordinar las distintas actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de esta Ley se constituirán equipos interdisciplinares destinados a promover la incorporación sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social.
Los Equipos de Incorporación Sociolaboral estarán constituidos, como mínimo, por un tutor de empleo y un trabajador social, sin perjuicio de la posible participación de los demás recursos del Servicio Público de Empleo o de los Servicios Sociales.
CAPÍTULO II
Medidas de inserción sociolaboral
Artículo 12. Acompañamiento sociolaboral.
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley dispondrán durante todo su proceso de inserción de un acompañamiento sociolaboral.
2. Serán los Equipos de Incorporación Sociolaboral los encargados de diseñar y realizar el acompañamiento del itinerario de inserción.
Artículo 13. Itinerario de inserción sociolaboral.
1. Los Equipos de Incorporación Sociolaboral diseñarán, previo diagnóstico profesional y con la participación del destinatario, proyectos individualizados de inserción sociolaboral adecuados a las características personales, sociales, profesionales y formativas del mismo.
2. Los Centros de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios participarán en el diseño de los itinerarios de inserción sociolaboral en aquellas situaciones de especial complejidad social, así como en la valoración y el diagnóstico de las situaciones de personas que tras participar en reiteradas ofertas de empleo no hayan conseguido su inserción laboral debido a una problemática social.
3. Los proyectos individualizados de inserción incluirán un conjunto de servicios, prestaciones y acciones de orientación, formación y empleo encaminadas a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación o grave riesgo de exclusión social y a facilitar su inserción en el mercado ordinario de trabajo.
4. Los proyectos individualizados de inserción sociolaboral podrán ser rediseñados por los Equipos de Incorporación Sociolaboral cuando las circunstancias así lo aconsejen.
En todo este proceso deberá contarse con la participación activa de los destinatarios de los proyectos.
Artículo 14. Actividades formativas y de práctica profesional.
1. En relación con lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades formativas y de práctica profesional incluidas en los proyectos individualizados de inserción sociolaboral consistirán preferentemente en la participación del destinatario en los planes o programas de formación-empleo o de empleo de interés social. Igualmente podrán ser incluidos en programas formativos o de práctica profesional, diseñados específicamente para personas en situación o riesgo de exclusión social por las distintas Administraciones Públicas, o las entidades que colaboren con las mismas.
2. Los itinerarios de inserción sociolaboral contendrán, cuando las circunstancias lo requieran, actividades formativas de carácter social en los ámbitos del desarrollo personal y de adquisición de habilidades básicas.
Artículo 15. Gestión de ofertas de empleo.
Se promoverá la participación de los destinatarios de los proyectos individualizados de inserción en los procesos de selección para cubrir ofertas de empleo, gestionadas por el Servicio Público de Empleo o por las entidades que colaboran con el mismo, cuando su perfil profesional sea adecuado al puesto de trabajo ofertado.
1. Los proyectos individualizados de inserción sociolaboral podrán contemplar otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento para el autoempleo.
2. Igualmente, se podrán incluir en los proyectos individualizados la incorporación voluntaria de los destinatarios a acciones de voluntariado reguladas en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
CAPÍTULO III.
Prestaciones de inserción sociolaboral
Artículo 17. Concepto.
Las prestaciones de inserción sociolaboral son prestaciones públicas de carácter económico, destinadas a personas que necesitan una intervención social para su inserción laboral y carecen de los medios económicos precisos para atender las necesidades básicas de las unidades de convivencia en las que se integran.
Estas prestaciones tienen naturaleza de subvención condicionada, al estar vinculada su percepción al cumplimiento de las contraprestaciones establecidas en los proyectos individualizados de inserción sociolaboral definidos en el artículo 13 de la presente Ley.
Las prestaciones de inserción sociolaboral se configuran como subsidiarias de los recursos de la unidad de convivencia y de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente.
1. La normativa reguladora de las prestaciones de inserción sociolaboral determinará los requisitos de acceso, las obligaciones de los perceptores, su cuantía, así como el régimen económico, jurídico y procedimental de las mismas.
2. La cuantía de las prestaciones deberá definirse de forma que permita acceder a la realización de los itinerarios y proyectos de inserción sociolaboral y a su vez fomente su incorporación al mercado laboral.
3. Con el fin de promover la cobertura de todas las solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a estas prestaciones, las asignaciones presupuestarias destinadas a sufragar las mismas, tendrán la condición de créditos ampliables.
CAPÍTULO IV
EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 21. Concepto y calificación.
1. Tendrán la consideración de Empresas de Inserción aquellas que debidamente calificadas, realicen cualquier actividad económica lícita de producción de bienes o prestación de servicios, y cuyo objeto social tenga como fin primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social, y excluidas por tanto de los circuitos tradicionales del empleo, proporcionándoles tanto un trabajo remunerado, como la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar, así, su acceso al mercado laboral ordinario. Las Empresas de Inserción estarán promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
2. Los poderes públicos facilitarán la creación y el desarrollo de entidades y empresas destinadas a la inserción sociolaboral, garantizando, igualmente, la actuación coordinada en este ámbito.
3. Podrán ser calificadas como Empresas de Inserción las sociedades mercantiles, laborales o cooperativas que legalmente constituidas cumplan los requisitos establecidos por la normativa que las desarrolle.
Artículo 22. Entidades promotoras.
1. Tendrán la consideración de entidades promotoras las entidades públicas, las corporaciones de derecho público y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción y tengan una participación significativa en el capital social de las mismas.
2. El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las Empresas de Inserción se determinará reglamentariamente.
1. Reglamentariamente se creará un registro administrativo de Empresas de Inserción adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, en el que se harán constar aquellos hechos, actos y situaciones jurídicas que se determinen reglamentariamente.
2. El registro administrativo, que será público, emitirá las certificaciones que correspondan.
3. Serán objeto de calificación e inscripción en el registro administrativo las Empresas de Inserción que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Mediante normativa reglamentaria se determinarán los requisitos y el procedimiento de calificación e inscripción en el registro administrativo de las Empresas de Inserción.
2. Igualmente se determinará reglamentariamente la estructura y el contenido del registro, el procedimiento de inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos, así como el acceso a la información registral.
CAPÍTULO V
INICIATIVA SOCIAL
Artículo 25. Concurrencia.
Se reconoce la libre actividad de la iniciativa privada en el ámbito de la intervención sociolaboral, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, así como en la planificación general que se realice desde el Gobierno de La Rioja, y con sujeción a la normativa que le sea de aplicación.
Las entidades sin ánimo de lucro y demás agentes sociales que actúen en este ámbito podrán acceder a las subvenciones públicas cuando reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
TÍTULO III
De las administraciones públicas
Artículo 27. Competencias del Gobierno de La Rioja.
Sin perjuicio de aquellas otras que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponden al Gobierno de La Rioja, en el ámbito de la intervención sociolaboral, las siguientes competencias:
1. La planificación general, en coordinación con las Entidades Locales, de la intervención sociolaboral.
2. La coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el ámbito de la inserción sociolaboral, así como fomentar la colaboración entre ellas, con el fin de garantizar una política homogénea y una mejor optimización de los recursos disponibles.
3. Las funciones correspondientes al Primer y Segundo Nivel de Intervención Sociolaboral de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
4. El fomento, desarrollo y consolidación de Empresas de Inserción, así como su registro y calificación.
5. La elaboración de estudios, análisis y estadísticas en materia de inserción sociolaboral.
6. Aquellas otras competencias que puedan atribuírsele legal o reglamentariamente.
Artículo 28. Competencias de las Entidades Locales.
Sin perjuicio de las competencias que en los ámbitos de Servicios Sociales y Empleo les atribuya la normativa estatal y autonómica vigente, las Entidades Locales tendrán las siguientes competencias en el ámbito de la intervención sociolaboral:
1. La detección y el análisis de las situaciones o riesgos de exclusión social existentes en su ámbito territorial.
2. La planificación de la intervención sociolaboral del Primer Nivel, en coordinación con la planificación general del Gobierno de La Rioja.
3. Las funciones correspondientes al Primer Nivel de Intervención Sociolaboral, así como aquellas pertenecientes al Segundo Nivel que legalmente les correspondan.
4. La promoción y la realización de investigaciones y estudios en el ámbito de la intervención sociolaboral, así como la colaboración con el Gobierno autonómico en la elaboración de estadísticas sobre la materia.
TÍTULO IV
FINANCIACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SOCIOLABORAL
Artículo 29. Fuentes de financiación.
La intervención sociolaboral se financiará con cargo a:
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los Presupuestos de las Entidades Locales.
3. Los Presupuestos del resto de Administraciones Públicas con competencia en la materia.
4. Cualquier aportación económica de naturaleza pública o privada.
Artículo 30. Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. El Gobierno de La Rioja consignará anualmente en los Presupuestos Generales las cantidades necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
2. A efecto de lo dispuesto en esta Ley el Gobierno de La Rioja prestará especial atención a los municipios con menor capacidad económica y de gestión.
3. Igualmente, podrá contribuir a la financiación de las actividades realizadas por la iniciativa social sin fin de lucro.
Artículo 31. Presupuestos de las Entidades Locales.
Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la ejecución de las actuaciones que realicen en los niveles de intervención previstos en esta Ley, de conformidad con las competencias atribuidas por la misma.
Artículo 32. Financiación de entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
La colaboración financiera de las Administraciones Públicas entre sí y con otras entidades sin ánimo de lucro, que actúen en el ámbito de la inserción sociolaboral, se ajustará a fórmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos señalados en la planificación general que se realice, y al control de la aplicación de los fondos afectados a dicha colaboración.
Disposición adicional primera. Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral.
1. Constitución.
Se crea la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral, como órgano de coordinación de las actuaciones del Gobierno de La Rioja en este ámbito.
2. Composición y funcionamiento.
La Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral estará compuesta por seis miembros. Tres de ellos designados por el Consejero competente en el ámbito de Empleo y otros tres designados por el Consejero competente en el ámbito de los Servicios Sociales.
La presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inserción Sociolaboral tendrá una duración anual y se ejercerá de forma alternativa entre Empleo y Servicios Sociales. Las propuestas e informes serán acordados por unanimidad de sus miembros.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se podrán incorporar a la misma representantes de las distintas Consejerías o entes públicos del Gobierno de La Rioja, cuando así lo aconseje la naturaleza de los temas a tratar. Dichos representantes no tendrán la consideración de miembros de la Comisión Interdepartamental.
Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el Art. 58.1 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Funciones.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a) Estudiar la problemática de la inserción sociolaboral y valorar la aplicación de las distintas intervenciones y actuaciones en este ámbito.
b) Coordinar las intervenciones y actuaciones de la Administración en materia de inserción sociolaboral.
c) Analizar la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas y entidades que actúan en el sector y efectuar las propuestas de mejora que se deriven del análisis.
d) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento.
e) Aquellas que le puedan ser atribuidas legal o reglamentariamente.
Disposición adicional segunda. Foro de la Inserción Sociolaboral.
Se creará un Foro de la Inserción Sociolaboral para facilitar la participación de las Administraciones Públicas, de los agentes sociales y económicos y de las entidades que operan en este ámbito, cuya composición, régimen y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Se aplicará con carácter supletorio la normativa estatal y autonómica en materia de Empleo y Servicios Sociales.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 26 de marzo de 2003.
PEDRO SANZ ALONSO,
El Presidente,
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 40, de 3 de abril de 2003)