RESOLUCIÓN TES/526/2014, de 4 de marzo, de modificación de la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria



El artículo 72.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, regula las prestaciones de especial urgencia para el pago del alquiler o de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, el presidente de esta Agencia aprobó la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, relativa a las prestaciones económicas de especial urgencia para el pago del alquiler, de cuotas de amortización hipotecaria en situaciones especiales, y para atender a personas que han perdido la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria.

El transcurso de más de un año desde su publicación y la aplicación práctica en el contexto socioeconómico actual aconsejan realizar algunas modificaciones, destinadas a adaptar algunos contenidos de la Resolución a la realidad de las personas que solicitan una prestación económica para el pago de la vivienda, con carácter urgente y especial, asi como simplificar el acceso y los trámites administrativos.

Por todo ello, y en uso de las facultades que atribuye el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente de la Agencia, y a propuesta de la Dirección de Programas Sociales de Vivienda,

Resuelvo:

—1 Modificar determinados aspectos de la Resolución TES/2932/2012, de 21 de diciembre, que se indican en el punto 2.

—2 Modificaciones:

2.1 Se modifican las letras a) y e) de la base 4.1, que quedan redactadas de la manera siguiente:

“a) Para poder acceder a estas prestaciones hay que garantizar la liquidación de la deuda existente y estar en condiciones de continuar pagando las rentas del alquiler o cuotas de amortización desde el momento en que se presenta la solicitud. Se considera que se cumplen estas condiciones cuando se acreditan, como mínimo, unos ingresos mensuales de la unidad de convivencia iguales al importe del alquiler, o de las cuotas hipotecarias de un mes.”

“e) Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta la cuantía máxima no pueden solicitar una prestación económica con carácter urgente y especial para el pago de la vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre el último mes concedido y la nueva solicitud.”

2.2 Se modifica la letra b) de la base 4.2, que queda redactada de la manera siguiente:

”b) Para poder acceder a esta prestación es necesario que el plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no sea superior a doce meses, y que la fecha de entrada en vigor del nuevo contrato no sea anterior en 60 días a la fecha en que se deja la vivienda, excepto en los casos de dación en pago, en que este plazo puede ser de 180 días.”

2.3 Se modifica el apartado c) de la base 5.4, que queda redactada de la manera siguiente:

“c) Es necesario que el pago del alquiler de la vivienda para la cual se solicita la prestación se realice a través de una entidad financiera por el sistema de transferencia, cargo a cuenta o pago a través del administrador de la finca.”

2.4 Se modifica el apartado d) de la base 5.4, que queda redactada de la siguiente manera:

“d) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.”

2.5 Se modifica la base 6.4, que queda redactada de la siguiente manera:

“Si en una unidad de convivencia existen una o más personas afectadas por alguna discapacidad y acreditan un grado de invalidez igual o superior al 33 por ciento, así declarado por el Departamento de Bienestar Social y Familia, los ingresos de esta unidad se deberán comparar con los del tramo siguiente de las tablas del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).”

2.6 Se añade un nuevo apartado 6 a la base 8, con el siguiente redactado:

“8.6. Las personas solicitantes que autoricen expresamente al órgano gestor para obtener telemáticamente los datos que sean necesarios para la gestión de estas prestaciones no deberán aportar la documentación de la base 8.1, letras a), c), i).”

2.7 Se modifica la letra b) de la base 9.2, que queda redactada de la siguiente manera:

“b) La cuantía máxima para satisfacer el pago del alquiler es de 2.400 euros, que se pueden hacer efectivos en pagos fraccionados dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación, siempre y cuando se acredite el pago mensual del alquiler. Cuando el importe del alquiler anual sea inferior a 2.400 euros, la prestación se otorgará por el 60 por ciento del importe anual del alquiler.”

2.8 Se modifica la letra a) de la base 15.2, que queda redactada de la manera siguiente:

“a) La resolución de declaración de extinción de la prestación, por alguna de las causas citadas en los apartados anteriores, dará lugar a la suspensión de su pago y puede dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.”

—3 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de marzo de 2014

Carles Sala i Roca

Presidente

Fecha: 
dimecres, 12 març, 2014