ORDEN PRE/92/2014, de 27 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes gestionadas por el Departamento de la Presidencia



La disposición adicional tercera del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que, dentro del plazo de dos meses a contar des de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y con efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

La Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, modifica diversos preceptos del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y con el artículo 39 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno,

Artículo 1

Dar publicidad a las tasas vigentes para el ejercicio 2014 que gestiona el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes de este, y que se especifican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 1.2-7 del capítulo II del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, cuando la presentación de la solicitud correspondiente pueda hacerse de manera presencial o por medios electrónicos, se aplica una bonificación del 10% de la cuota de la tasa que corresponda en cada caso para la prestación del servicio o la realización de actividades, si se hace la solicitud por medios electrónicos. No se aplica esta bonificación en el caso de que la regulación de la tasa correspondiente establezca una bonificación específica por este mismo concepto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las anteriores órdenes que den publicidad a las tasas que se gestionen en el ámbito competencial del Departamento de la Presidencia y de sus organismos y entidades que dependen de éste.

Barcelona, 27 de marzo de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Tasas que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos autónomos y entidades que dependen de este.

1. Tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

Hecho imponible: La tramitación y resolución de los recursos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad que sean competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, siguientes:

a) Recurso especial en materia de contratación.

b) Reclamaciones para la adopción de medidas provisionales solicitadas antes de la interposición del recurso especial en materia de contratación.

c) Cuestiones de nulidad basadas en los supuestos especiales de nulidad contractual.

Cuota: variable en función del Valor estimado del contrato objeto de recurso especial, reclamación o cuestión de nulidad, de acuerdo con el baremo siguiente:

Valor estimado del contrato que es objeto de recurso, reclamación o cuestión de nulidad Importe de la tasa
Hasta 500.000 euros 750 euros
De 500.001 euros a 1.000.000 de euros 1.500 euros
De 1.000.001 euros a 5.000.000 de euros 2.000 euros
De 5.000.001 euros a 10.000.000 de euros 3.500 euros
Más de 10.000.000 de euros 5.000 euros

2. Tasa por el servicio de guarda de vehículos del Patronato de la Montaña de Montserrat

Hecho imponible: el uso del servicio de aparcamiento de vehículos de titularidad del organismo autónomo Patronato de la Montaña de Montserrat, cuando no esté afectado al servicio del Patronato.

Cuota: la que resulta de la aplicación de los supuestos descritos en la tabla siguiente:

Euros
Tiempo máximo Turismo Moto Autocar
½ hora 0 0 20
Todo el día 6 3 50
3 días 10 7 57
7 días 11 9 67
15 días 12 11 77
30 días 17 14 82
60 días 20 17 87

Exenciones: queda exenta la primera media hora de uso del aparcamiento para cualquier tipo de vehículo, excepto autocares.

Bonificaciones:

a) Disfrutan de una bonificación de 2 euros por vehículo las personas que participan en actividades o acontecimientos autorizados por el Patronato, promovidos por personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que transcurren dentro de la zona urbana de la montaña de Montserrat y que tienen un alcance o un contenido cultural, deportivo, religioso o social.

b) Las personas que se alojan en el recinto urbano, en los refugios de la montaña, y también las que hacen uso de los servicios de funicular, de restauración y de hotelería en el recinto urbano de la montaña de Montserrat, disfrutan de una bonificación única de 2 euros por vehículo. Esta bonificación no es acumulable a la que establece la letra a.

c) Los autocares que hacen uso de los servicios de visitas culturales, restauración y hotelería dentro del recinto del monasterio de Montserrat disfrutan de una bonificación de 10 euros por vehículo y servicio, con una bonificación máxima de 20 euros. Esta bonificación no es acumulable a otras.

d) Disfrutan de una bonificación de 60 minutos por vehículo (coche o moto) las personas que se acrediten como «Amigos de Montserrat». Esta bonificación no es acumulable a otras.

3. Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte

Hecho imponible: Los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4 del Decreto legislativo 3/2008 de 25 de junio.

Cuotas:

Escuela Catalana del Deporte.

- Certificado de primer nivel en periodo transitorio: 20 euros.

- Certificado de segundo nivel en periodo transitorio: 40 euros

- Certificado de tercer nivel en periodo transitorio: 60 euros.

- Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.

- Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.

Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña

-Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.

-Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.

Bonificaciones:

El importe de la tasa quedará reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.

4. Tasa por la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Hecho imponible: La publicación de anuncios en la edición digital del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Cuota:

-Tasa con plazo normal: 200 € por anuncio

-Tasa con plazo de urgencia: 300 € por anuncio.

Fecha: 
dimecres, 2 abril, 2014