DECRETO-LEY 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, adapta la normativa básica en materia de Administración Local para la adecuada aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, desarrollándose en este ámbito el principio introducido en la Constitución Española por la reforma de su artículo 135, y siguiendo el camino trazado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía señala que corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los Entes Locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, centra su atención tanto en el ámbito financiero como en la prestación de unos concretos servicios locales. Así se pone de manifiesto desde su exposición de motivos en la que se plantea que, la reforma en profundidad del estatuto jurídico de la administración local que en ella se aborda, persigue como objetivos básicos «clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones, de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, y garantizar un control financiero más riguroso».

La Sentencia del Tribunal Constitucional 214/1989, de 21 de diciembre, con cita de los principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos, establece que «corresponde al legislador estatal la fijación de los principios básicos en orden a las competencias que deban reconocerse a las entidades locales… fijando al respecto unas directrices para llevar a cabo tales competencias…». La citada Sentencia expresa que la función constitucional encomendada al legislador estatal es la de garantizar los mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad la garantía de la autonomía local. No puede interpretarse que la recién aprobada reforma local del Estado haya invertido este modelo.

El artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, afecta a un gran número de competencias de la Comunidad Autónoma, ya sean exclusivas, de desarrollo normativo y ejecución, contempladas en el Título V del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y por ello a una gran diversidad de normativa autonómica sectorial que las desarrolla y regula.

La reforma llevada a cabo por la norma estatal tiene una trascendencia esencial en el desempeño de muchos servicios públicos que vienen prestando las Entidades Locales, lo que exige prever con la máxima urgencia la forma en que los mismos deben ser atendidos, tanto para evitar la aparición de disfuncionalidades en los servicios públicos, como para garantizar la continuidad en la prestación de los mismos sin poner en riesgo el derecho que asiste a sus beneficiarios.

De este modo, se hace preciso, por una parte, determinar con toda urgencia la forma en que han de ejercerse las competencias que en su día fueron atribuidas por parte del legislador sectorial autonómico a las entidades locales antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por otra, las previsiones contenidas en las disposiciones transitorias exigen igualmente establecer el régimen del ejercicio de las competencias atribuidas a las entidades locales hasta tanto se produzca la asunción de competencias por parte de la Comunidad Autónoma. Esta determinación resulta ser de una trascendencia aún mayor, en la medida que afecta a la prestación de servicios públicos en ámbitos especialmente sensibles y significados, como son la educación, la salud y los servicios sociales.

Más allá de lo anterior, la norma tiene que abordar de forma urgente otras cuestiones, como la determinación de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma para la emisión de determinados informes que exige la Ley estatal y que, a esta fecha, ya están siendo solicitados por parte de las entidades locales para cumplir las exigencias previstas por la norma básica. Se trata, por tanto de instrumentar las medidas para que se emitan tales informes, y, que, de este modo, puedan las Entidades Locales adoptar una decisión urgente sobre la continuidad en la prestación de determinados servicios, algunos de los cuales tienen una gran incidencia desde el punto de vista de sus beneficiarios.

En el mismo sentido, se hace imprescindible en este momento la determinación de cómo llevar a cabo las previsiones contenidas en la Disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, respecto de los convenios y acuerdos que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales a que se refiere tal Disposición y que haya suscrito la Junta de Castilla y León con las Entidades Locales, toda vez que son muchos los instrumentos de este tipo que a esta fecha están pendientes de ser adaptados.

Tales exigencias vinculadas a la financiación de los servicios, son las que determinan igualmente la necesidad de instrumentar cómo proceder en el ámbito de la Comunidad Autónoma para emitir la garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas que exige el nuevo artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

En cualquier caso, el carácter urgente de estas medidas, lo es sin perjuicio del traspaso de medios vinculado a las previsiones contenidas en las Disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y de la futura modificación de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para adecuarla a la legislación básica estatal sobre régimen local, conforme a lo previsto en la Disposición final décima de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45.1, 47.2 y 49.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León referidos a las competencias de municipios y diputaciones provinciales, en desarrollo de la competencia autonómica de desarrollo normativo y ejecución del régimen local fijada en el artículo 71.1.1º de dicho texto legal.

II

El Decreto-ley se estructura en cinco artículos relativos al ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; al informe para el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación; a los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación; a las competencias en materia de educación, salud y servicios sociales y, por último, al traspaso de medios.

El Decreto-ley concluye con dos disposiciones finales relativas a la habilitación normativa para el desarrollo de sus disposiciones y a su inmediata entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de marzo de 2014,

DISPONE

Artículo 1. Ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Las competencias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla y León por las leyes de la Comunidad Autónoma anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en la norma de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente Decreto-ley.

Artículo 2. Informe para el ejercicio por parte de las Entidades Locales de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación.

Cuando la Comunidad Autónoma deba emitir los informes de inexistencia de duplicidades y de riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal a que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para que las Entidades Locales de Castilla y León puedan ejercer competencias distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y de las delegadas, se procederá conforme a lo siguiente:



    · – El informe de inexistencia de duplicidades será emitido por la Consejería competente en materia de Administración Local, con consulta previa a la Consejería competente por razón de la materia.

    · – El informe sobre el riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal será emitido por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda.



Artículo 3. Convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación.

1.– La adaptación, antes de 31 de diciembre de 2014, de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, ya suscritos por parte de la Comunidad Autónoma con toda clase de Entidades Locales y que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales, exigida por la Disposición adicional novena de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se realizará del siguiente modo:



    · – Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos, que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales distintas de las atribuidas por la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de las delegadas a que se refiere el párrafo siguiente, será necesario que las Entidades Locales dispongan de los informes a que se refiere el artículo anterior y la Consejería responsable de la adaptación, los incorpore al expediente del convenio.

    · – Cuando se trate de convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación suscritos, que afecten al ejercicio de competencias y servicios municipales delegadas, se exigirá la incorporación de la garantía de pago a que se refiere el apartado siguiente.



2.– La incorporación por parte de la Comunidad Autónoma de las garantías de pago a que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, para poder suscribir y prorrogar acuerdos de delegación y convenios de colaboración en que sea parte la Comunidad Autónoma y que afecten al ejercicio de competencias delegadas, exigirá el previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 4. Competencias en materia de educación, salud y servicios sociales.

1.– Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las Disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las Leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Castilla y León.

2.– El resto de competencias en dichas materias atribuidas a las Entidades Locales de Castilla y León por la legislación de la Comunidad Autónoma anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, continuarán siendo ejercidas por éstas, de conformidad con las previsiones de la norma de atribución y en los términos establecidos en el artículo 7.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

3.– Las competencias que la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye a los municipios en materia de construcción, conservación y mantenimiento de los consultorios locales, continuarán siendo ejercidas por éstos, en los términos previstos en dicha norma y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Diputaciones Provinciales por el artículo 36.1.i) de la misma norma, en orden a la coordinación del servicio de mantenimiento y limpieza de los mismos en los municipios de menos de 5.000 habitantes y de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en orden a la planificación general, prestación y dotación de medios sanitarios en todos ellos.

Artículo 5. Traspaso de medios.

El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en las Disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente la Junta de Castilla y León, en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de las Haciendas Locales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo del presente decreto-ley.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de marzo de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

Fecha: 
dilluns, 31 març, 2014