El Decreto Foral Legislativo 3/2007, de 10 de diciembre, de Armonización Tributaria modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido e introduce el nuevo régimen especial del grupo de entidades, para el que se crea el Capítulo IX en el Título VIII. Previamente, las reglas para la tributación de los grupos de entidades han sido establecidas a través de la reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, donde se indica que se considerarán excluidas del grupo, a efectos de ese impuesto, las entidades dependientes cuya inspección se encuentre encomendada a los órganos de una Administración, foral o común, distinta de la aplicable a la entidad dominante.
Las obligaciones específicas que se deben cumplir en el Régimen especial del grupo de entidades se regulan en el nuevo artículo 108 nonies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, el apartado Tres del referido artículo dispone que, tanto la entidad dominante como las entidades dependientes, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 109 de la Ley Foral del Impuesto, es decir, están obligadas a presentar las declaraciones-liquidaciones individuales correspondientes. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Cuatro del artículo 108 nonies, la entidad dominante debe presentar las autoliquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades, procediendo al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución.
Por lo tanto, el Régimen especial del grupo de entidades trae como consecuencia una nueva obligación de declaración-liquidación agregada que incumbe a la entidad dominante, y, por otra parte, en cuanto a la declaración-liquidación individual, que deben presentar todas y cada una de las entidades integrantes del grupo, se modifica el contenido de la misma en relación con los modelos de autoliquidación hasta ahora vigentes, ya que no llevará asociado ingreso ni solicitud de compensación o devolución. La declaración-liquidación individual que corresponda a la entidad dominante será presentada conjuntamente con la agregada, que englobará a ambas.
De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se hace necesario aprobar una nueva declaración-liquidación individual y una nueva declaración-liquidación agregada del Impuesto sobre el Valor Añadido, que se corresponden con los modelos 322 y 353, respectivamente, que deberán utilizar los sujetos pasivos del Impuesto que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, el artículo 108 nonies de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la obligación, que incumbe a la entidad dominante de un grupo de entidades que vayan a aplicar el nuevo régimen especial, de comunicar a la Administración tributaria determinada información censal relativa a las entidades que conforman el grupo. Con la finalidad de sistematizar la información a suministrar, se considera procedente disponer de un modelo específico a través del cual se sustancien las comunicaciones a las que se hace referencia en el mencionado artículo 108 nonies, por lo que, a través de la presente orden foral, se aprueba también el nuevo modelo 039 de Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La experiencia adquirida por la Hacienda Tributaria de Navarra en el campo de la presentación telemática de declaraciones, unida a la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, aconsejan generalizar el mencionado sistema de presentación, haciéndose por tanto preceptivo para todos los sujetos pasivos obligados a presentar los modelos 322, 353 y 039, que se aprueban por medio de esta orden foral.
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 de la Ley Foral 19/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 322.
1. Se aprueba el modelo 322 de «Grupo de entidades. Modelo individual. Declaración-liquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que formen parte de un grupo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 quinquies. Uno de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y hayan optado por aplicar el Régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral del Impuesto, siempre que deban presentar a la Administración de Comunidad Foral de Navarra las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 33 y 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Los sujetos pasivos que tengan la consideración de entidad dominante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 quinquies. Dos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizarán la presentación de la declaración-liquidación individual a la que se refiere este artículo, de forma conjunta con la declaración-liquidación agregada correspondiente al modelo 353, en el que estará incluida.
3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5, respectivamente, de esta orden foral.
Artículo 2. Aprobación del modelo 353.
1. Se aprueba el modelo 353 de «Grupo de entidades. Modelo agregado. Declaración-liquidación mensual» del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la consideración de entidad dominante del grupo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 quinquies. Dos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las declaraciones-liquidaciones del mencionado Impuesto, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 33 y 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. En esta declaración-liquidación se incluirán los resultados de las declaraciones-liquidaciones individuales del período de liquidación respectivo de las entidades que integren el grupo y hayan optado por aplicar el régimen especial regulado en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5, respectivamente, de esta orden foral.
Artículo 3. Aprobación del modelo 039.
1. Se aprueba el modelo 039 de «Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
2. Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la consideración de entidad dominante del grupo de entidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 quinquies. Dos de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que deban presentar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las declaraciones-liquidaciones del Impuesto, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 33 y 34 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Se utilizará para comunicar la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo IX del Título VIII de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la opción establecida en el artículo 108 sexies. Cinco de la mencionada Ley Foral 19/1992, en cuyo caso podrá comunicar también la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el artículo 49.2.1.º de la Ley Foral del Impuesto, en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo. Asimismo, la renuncia a la opción regulada en el artículo 108 sexies. Cinco de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, se formalizará por medio de la presentación del modelo 039.
La entidad dominante deberá presentar, también, el citado modelo 039 de "Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido", para realizar la comunicación anual prevista en el artículo 108 nonies. Cuatro. 1, letra b) de la Ley Foral del Impuesto, así como, cuando se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que apliquen el régimen especial, y en el supuesto de renuncia a la aplicación del citado régimen.
3. La presentación de este modelo sólo podrá efectuarse por vía telemática, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previstos en los artículos 4 y 5, respectivamente, de esta orden foral.
Artículo 4. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de los modelos 322, 353 y 039.
1. La presentación telemática de los modelos 322, 353 y 039 estará sujeta a las siguientes condiciones:
1.ª El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
2.ª El declarante deberá tener un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, accesible desde su navegador, ya sea en el propio navegador o en un dispositivo criptográfico tipo tarjeta inteligente.
3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
4.ª Para efectuar la presentación telemática de los modelos 322, 353 y 039, el declarante, o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra, en el apartado de servicios, trámites con Hacienda.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 169/2005, de 2 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de dicha facultad respecto de los modelos a que se refiere esta orden foral.
Artículo 5. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 322, 353 y 039.
1. La Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los declarantes un servidor en Internet en el cual se puede encontrar el enlace con la presentación telemática de los modelos 322, 353 y 039 del Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Para acceder a este servicio el declarante debe conectarse a la dirección de Internet que tenga el Portal de Navarra y seleccionar el modelo de declaración a transmitir.
2. Al utilizarse este procedimiento por primera vez, el usuario deberá hacer la descarga de un certificado de seguridad que le confirma que está trabajando con un servidor seguro.
Este certificado identifica al servidor a partir del momento en el que el usuario entra en la aplicación y mantiene la privacidad de los datos que se van a tratar.
3. El declarante, a continuación, podrá acceder a la opción presentación de declaración siendo guiado al formulario correspondiente, donde se recoge la información que el usuario desea declarar. Estos datos se enviarán vía Internet al servidor del Gobierno de Navarra para su posterior tratamiento.
4. Antes de enviar la declaración se podrán realizar las correspondientes comprobaciones.
5. A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital generada al seleccionar el certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si la declaración es aceptada, la Hacienda Tributaria de Navarra le devolverá el formulario validado electrónicamente, incluyendo la fecha y hora de la presentación, así como el número del grupo de entidades que se otorga cuando se trate de la correspondiente declaración del modelo 039, salvo que el interesado disponga previamente del mencionado número otorgado por otra Administración tributaria.
En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada y se volverá a transmitir la declaración.
El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y debidamente validada con el correspondiente código electrónico. Esta declaración le servirá de justificante de la presentación.
Artículo 6. Plazo de presentación de los modelos 322 y 353.
La presentación de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 322 y 353, así como, en su caso, el ingreso de la cantidad resultante del modelo de declaración-liquidación 353, se efectuará según los plazos aplicables a las declaraciones-liquidaciones con período de liquidación mensual, establecidos en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Artículo 7. Plazo de presentación del modelo 039.
La presentación del modelo 039 se efectuará, con carácter general, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deban surtir efecto las opciones o renuncias que se comuniquen a través del mismo, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se produzcan modificaciones a lo largo del año que afecten a las entidades del grupo que aplican el régimen especial, se presentará dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en que se produzca la modificación.
b) En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales o de inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado respecto de otras que venían desarrollando con anterioridad empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que hayan ejercido la opción establecida en el artículo 108 sexies. Cinco de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, si optan por la aplicación de la regla de prorrata especial a que se refiere el artículo 49. 2.1.º de la Ley Foral del Impuesto, en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, la entidad dominante del grupo presentará el modelo 039, comunicando dicha opción dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
c) En el supuesto de que en el mes de diciembre se produzca la incorporación de cualquier entidad a un grupo que aplique el régimen especial, la comunicación de esta circunstancia se realizará presentando el modelo 039 en el período comprendido entre la fecha de incorporación de la citada entidad al grupo y el 20 de enero siguiente.
d) Cuando en un grupo que viniera aplicando el régimen especial se incorporen entidades de nueva creación, la entidad dominante del grupo comunicará esta circunstancia presentando el modelo 039 dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en el que se haya producido la incorporación.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
1. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
2. Unicamente para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el año 2008, la presentación del modelo 039 de "Comunicación de datos relativa al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido", se efectuará en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden Foral y el 31 de enero de 2008.
Pamplona, 16 de enero de 2008.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.