DECRETO 68/2010, de 25 de mayo, sobre tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación y del Registro general del Código técnico de la edificación.

El artículo 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, establece que las exigencias del Código técnico de la edificación se pueden completar con las exigencias de otras normativas dictadas por las administraciones competentes.

Los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación, tal como los define el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación, son los documentos técnicos, sin carácter reglamentario, externos e independientes del Código y que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de la Vivienda, cuya utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y que contribuyen al fomento de la calidad de la edificación.

Estos documentos reconocidos son un complemento a los procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que se indican en los documentos básicos del Código y permiten determinar si el edificio cumple con los niveles de prestación establecidos en el mismo.

Como afirma la Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro general del Código técnico de la edificación, la finalidad de los documentos reconocidos es la de simplificar y particularizar la aplicación del Código en determinados casos, ampliar el conjunto de soluciones propuestas por éste y facilitar su aplicación mediante herramientas informáticas u otros medios, como fichas o procedimientos simplificados.

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, crea el Registro general del Código técnico de la edificación en el Ministerio de la Vivienda, adscrito a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, el cual es de carácter público e informativo, y en el que se deben inscribir y hacerse públicos los documentos reconocidos.

La Orden VIV/1744/2008, de 9 de junio, que regula el Registro general del Código técnico de la edificación, establece el procedimiento para la inscripción de los documentos reconocidos que soliciten los centros directivos de las administraciones públicas. Esta Orden indica que la Administración pública que solicite las inscripciones tiene que velar para que se mantengan las condiciones según las cuales se concedieron los reconocimientos correspondientes.

De acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía otorga a la Generalidad de Cataluña en su artículo 137, se define un procedimiento para la aprobación de los documentos reconocidos dentro del ámbito territorial de Cataluña. El cumplimiento de esta finalidad se realiza a través de la Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña, que se adscribe al Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda, a quien corresponde emitir los informes técnicos sobre las solicitudes de reconocimiento de los documentos presentados, para la aprobación de los documentos reconocidos por parte del órgano competente en materia de calidad de la edificación.

Con el fin de dar publicidad a los documentos reconocidos por parte de la Generalidad de Cataluña se crea el Registro general de documentos reconocidos de la Generalidad de Cataluña con sede en el órgano competente en materia de calidad de la edificación. Este Registro tiene carácter de registro estrictamente a los efectos de información y de publicidad para los agentes, organismos y entidades que desempeñan funciones relacionadas con la aplicación del Código técnico de la edificación.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, visto el dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto del Decreto es establecer el procedimiento de tramitación y aprobación de los documentos reconocidos del Código técnico de la edificación, con el fin de adecuar el Código técnico de la edificación a las exigencias concretas del territorio y de la población en Cataluña. Estos documentos también deben garantizar el cumplimiento de otra normativa técnica aprobada por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Procedimiento de tramitación, aprobación e inscripción de los documentos reconocidos

2.1 Pueden presentar solicitudes para la aprobación como documentos reconocidos y para su inscripción en el Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña las instituciones relacionadas con el proceso constructivo y los agentes de la edificación que establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

2.2 Las solicitudes presentadas se deben acompañar de la documentación siguiente:

a) Declaración de la persona solicitante, firmada por persona física, que garantice que todas las soluciones técnicas basadas en el documento propuesto, aplicadas al proyecto, a la ejecución de la obra o al mantenimiento y conservación del edificio, alcanzan unas prestaciones, como mínimo, equivalentes a las que se obtendrían por aplicación de los documentos básicos del Código técnico de la edificación.

b) Memoria explicativa y justificativa de la solicitud.

c) Documentación justificativa del alcance y condiciones de reconocimiento que se solicita.

d) Cualquier otra información que el solicitante considere conveniente para la justificación del cumplimiento del Código técnico de la edificación o para el fomento y la mejora de la calidad de la edificación.

e) La documentación que pueda establecer, en cada caso, la Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña.

2.3 Las solicitudes de reconocimiento, acompañadas de la documentación correspondiente, se deben dirigir al titular del órgano competente en materia de calidad de la edificación, y han de tener entrada en el registro de este órgano o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.4 La instrucción del procedimiento corresponde al órgano competente en materia de calidad de la edificación, que tiene que comprobar la documentación aportada y, si procede, tiene que reclamar al solicitante la subsanación documental en el plazo de 10 días.

2.5 Una vez completada la documentación solicitada, el órgano competente en materia de calidad de la edificación abre un periodo de información pública y un trámite de audiencia de un mes a las entidades y asociaciones directamente afectadas, con el fin de recoger las alegaciones de las personas implicadas. Posteriormente tiene que hacer traslado del expediente de solicitud de reconocimiento a la Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña, regulada en el artículo 4, junto con las alegaciones recibidas y le ha de solicitar informe sobre la solicitud presentada.

2.6 La Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación, una vez recibido el expediente de solicitud de reconocimiento, lo tiene que evaluar y emitir un informe técnico preceptivo sobre la solicitud presentada. En el caso de que la Subcomisión lo considere necesario, puede pedir a la persona solicitante una ampliación de la documentación técnica presentada con el fin de acreditar los aspectos consignados en la declaración a la que hace referencia el apartado 2 a) de este artículo y que ha de aportar en el plazo de 10 días. Cuando el solicitante no aporte la ampliación de la documentación en el mencionado plazo, continuará el procedimiento. La Subcomisión también puede encargar informes a expertos técnicos externos sobre los aspectos que crea convenientes de la documentación técnica presentada.

2.7 Una vez emitido el correspondiente informe técnico por la Subcomisión, éste se tiene que enviar al órgano instructor, el cual tiene que elaborar una propuesta de resolución y lo tiene que enviar, junto con el informe técnico de la Subcomisión y todos los documentos y alegaciones que consten en el expediente, a la persona titular del órgano competente en materia de calidad de la edificación, para que proceda a dictar la resolución definitiva.

2.8 El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes de reconocimiento es de cuatro meses. Este plazo se suspende en el supuesto de que se pida una ampliación de la documentación de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de este artículo, sin perjuicio de la posibilidad de suspender también el plazo en caso de que se formule requerimiento de subsanación de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

2.9 El órgano competente en materia de calidad de la edificación aprueba el reconocimiento de los documentos y ordena su inscripción al Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña, regulado en el artículo 4.

2.10 El órgano competente en materia de calidad de la edificación puede solicitar la inscripción de los documentos reconocidos que hayan sido aprobados en el Registro general del Código técnico de la edificación del Ministerio de la Vivienda.

Artículo 3

Duración y modificación del reconocimiento

3.1 La duración del reconocimiento, a no ser que la resolución de concesión indique el contrario, es ilimitada, siempre y cuando se mantengan las condiciones según las cuales se otorgó el reconocimiento.

3.2 El órgano competente en materia de calidad de la edificación debe controlar para que se mantengan las condiciones de acuerdo con las cuales se otorgó el reconocimiento.

3.3 El reconocimiento puede ser ampliado, enmendado o revocado de oficio, de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo anterior que sean aplicables, o a instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.

Artículo 4

Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña

4.1 Se crea el Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña, que tiene carácter de registro público estrictamente a los efectos de información y de publicidad para los agentes, organismos y entidades que desarrollan funciones relacionadas con la aplicación del Código técnico de la edificación.

4.2 Este Registro se adscribe al órgano competente en materia de calidad de la edificación.

4.3 Corresponde al órgano competente en materia de calidad de la edificación la gestión y el mantenimiento del Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña.

4.4 En este Registro se deben inscribir los documentos reconocidos aprobados por el órgano competente en materia de calidad de la edificación.

Disposición adicional primera

Se modifican los artículos 2 y 3 y se añade un nuevo artículo, el artículo 13, en el Decreto 41/2010, de 23 de marzo, por el que se crea el Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda, que quedan redactados como sigue:

Artículo 2

Funciones del Consejo

Se añade un segundo apartado:

“2.2 El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda ejerce también funciones de evaluación y emite informes preceptivos sobre los expedientes de solicitud para la aprobación de documentos reconocidos del Código técnico de la edificación y para su inscripción en el Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña.”.

Artículo 3

Organización del Consejo

Se modifica la redacción:

“El Consejo de Calidad, Sostenibilidad e Innovación de la Vivienda funciona en Pleno, Comisión Permanente y en Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña.”.

“Artículo 13

”Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña

”13.1 La Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña está constituida por las personas siguientes:

”a) La persona titular del órgano competente en materia de calidad de la edificación ostenta la presidencia del grupo de trabajo.

”b) Una persona representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña (COAC), que actúa como vocal.

“c) Una persona representante del Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Cataluña (CCAATEE), que actúa como vocal.

“d) Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que actúa como vocal.

“e) Una persona representante del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona, que actúa como vocal.

“f) Una persona representante del Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (ITeC), que actúa como vocal.

“g) Una persona representante de la Federación Catalana de Promotores y Constructores de Edificios (FECAPCE) en Cataluña, que actúa como vocal.

“h) Una persona representante de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña (CCOC) que actúa como vocal.

“i) Una persona representante del Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas, que actúa como vocal.

“j) Una persona representante de la Asociación de Vivienda Social de Cataluña, que actúa como vocal.

“k) Una persona en representación del Instituto Catalán de la Energía, que actúa como vocal.

“l) Una persona del órgano competente en materia de calidad de la edificación responsable de la secretaría del grupo de trabajo, con voz y sin voto.

“m) En el caso que el documento reconocido propuesto afecte al documento básico de seguridad en caso de incendio, se incorporará al grupo de trabajo un representante del órgano competente en materia de prevención y extinción de incendios, que actuará como vocal.

”13.2 Una vez designados los miembros, la persona titular del órgano competente en materia de calidad de la edificación tiene que nombrar a las personas miembros de la Subcomisión sobre la aplicación del Código técnico de la edificación en Cataluña.

“13.3 El funcionamiento de esta Subcomisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

“13.4 Con el objetivo de perseguir la paridad, en su composición se tenderá a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

“13.5 Las personas miembros que forman parte de la Subcomisión no reciben ningún tipo de retribución o indemnizaciones ni por formar parte ni por participar en la misma.”.

Disposición adicional segunda

Se modifica la disposición final 1.2 del Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, que queda redactada así:

“1.2 A los efectos de la aplicación de las reservas mínimas adicionales que establece la legislación urbanística vigente, con destino a las nuevas tipologías de viviendas concertadas de Cataluña, la entrada en vigor de este Decreto en ámbitos no incluidos dentro de las áreas residenciales estratégicas derivadas de la aplicación del Decreto ley 1/2007, de 16 de octubre, se producirá el 1 de agosto de 2011.”.

Disposición final

Se habilita a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, a fin de que ésta pueda completar, mediante la orden correspondiente, el régimen jurídico del Registro general del Código técnico de la edificación de Cataluña.

Barcelona, 25 de mayo de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Fecha: 
divendres, 28 maig, 2010