ORDEN EMO/396/2012, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones de fomento del empleo, mediante programas de colaboración social en administraciones públicas, con personas perceptoras de prestaciones de desempleo, y se abre la convocatoria para el año 2012.



La colaboración social es una de las medidas de fomento del empleo contempladas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Este programa reporta beneficios tanto a las personas desocupadas como a las administraciones que las incorporan a sus plantillas.

Para las personas desempleadas puede suponer la oportunidad de incrementar su experiencia y mejorar sus competencias a la vez que ven complementados sus ingresos, teniendo en cuenta que las administraciones solicitantes completarán la prestación o subsidio por desempleo hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que esté percibiendo o que haya agotado antes de percibir el subsidio.

Para las administraciones públicas que lo soliciten, supone la posibilidad de que sus conciudadanos colaboren completando su cartera de servicios, reforzando la corresponsabilidad y contribuyendo a la cohesión de la comunidad en la realización de proyectos de utilidad social.

En el actual contexto económico, conscientes de las limitaciones de las administraciones locales para incrementar el gasto asociado a las plantillas y servicios y con el objetivo de promover los programas de colaboración social, se considera adecuado que el Servicio de Empleo de Cataluña aporte, mediante ayudas, el importe a completar por las administraciones que lo soliciten, con el límite de 400 euros mensuales durante un plazo máximo de seis meses por persona adscrita.

El procedimiento de concesión de las ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 90 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, visto que las razones de interés social y económico que motivan la concesión de estas ayudas y el propio marco normativo en el que se sustenta este proyecto dificultan la concurrencia competitiva.

Para promover la diversificación de los proyectos de colaboración social en el territorio, las entidades locales beneficiarias de la subvención se limitan a aquéllas con una población igual o inferior a 50.000 habitantes. Asimismo, en cuanto a las personas destinatarias finales, se limita la aportación del Servicio de Empleo de Cataluña a 400 euros mensuales con el fin de dar acceso al mayor número de personas posible sin desvirtuar la aportación que realiza el Servicio de Empleo de Cataluña.

Visto el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo, y la Orden de 9 de mayo de 1983, de desarrollo del Real decreto 1445/1982, de 25 de junio;

Vista la Orden ESS/2044/2012, de 24 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2012, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes;

Vistas la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el artículo 112 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva, y el artículo 114.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña que indica que corresponde a la Generalidad de Cataluña la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión;

Vista la Ley 1/2012, del 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012;

Vistos los preceptos legales mencionados y oido previamente el Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, con el informe previo del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Empleo a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas a administraciones locales y a la Administración de la Generalidad de Cataluña que realicen programas de colaboración social con trabajadores y trabajadoras perceptores de prestaciones de desempleo, previstas en el Real decreto 1445/1982, de 25 de junio.

1.2 Abrir la convocatoria para el año 2012.

Artículo 2

Publicación de la convocatoria

2.1 Anualmente y en función de las disponibilidades presupuestarias, el director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases. Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e indicará la disposición en que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 La convocatoria fijará necesariamente los importes máximos destinados a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.3 La convocatoria puede fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3

Requisitos de los trabajos

Los trabajos temporales de colaboración social a desarrollar deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Que sean de utilidad social y sean en beneficio de la comunidad.

b) Que la duración máxima del trabajo sea la que le falta al trabajador para percibir en la prestación o subsidio de desempleo que se le haya reconocido.

c) Que no suponga cambio de residencia habitual del trabajador.

d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Artículo 4

Beneficiarios

4.1 Pueden ser beneficiarias de la subvención regulada por esta Orden:

a) Las entidades locales de Cataluña, con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Los consejos comarcales.

c) La Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 No podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta Orden la Administración General del Estado ni los organismos que regulan el título III y la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del Estado.

Igualmente están excluidas las empresas públicas de la Generalidad de Cataluña y las entidades de derecho público sujetas al derecho privado dependientes de ésta.

Artículo 5

Destinatarios

Personas demandantes de empleo, inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña perceptoras de prestaciones por desempleo (contributiva o asistencial) que cumplen los perfiles profesionales especificados por la administración pública solicitante.

Artículo 6

Requisitos de los beneficiarios

6.1 Las administraciones públicas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución concesión y antes de efectuar cualquier pago.

b) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) No haber sido sancionados/adas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades en los últimos 3 años o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Dar empleo, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras o más, al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/oras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas. De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

6.2 Mediante convocatoria se establecerán los requisitos específicos de cumplimiento para cada ejercicio.

6.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevé el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 7

Presentación de solicitudes y documentación anexa

7.1 El procedimiento a seguir es el siguiente:

Las administraciones públicas interesadas en solicitar la subvención presentarán la solicitud de las ayudas previstas en la presente Orden en la oficina de trabajo de referencia, según el código postal de la administración pública solicitante.

En la memoria del proyecto de colaboración se especificará la denominación de la obra o servicio de utilidad social, su localización, la fecha prevista de inicio y fin, así como la jornada.

La oficina de trabajo preseleccionará a las personas candidatas entre aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el detalle de la memoria, y establecerá para cada una de ellas el importe a abonar por la administración subvencionada.

La administración pública solicitante será la que hará la selección entre estas candidaturas.

La administración pública presentará en la oficina de trabajo la relación de personas seleccionadas como candidatas.

El director o directora de la oficina de trabajo, revisada y valorada la solicitud emitirá el informe-propuesta que corresponda.

Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir al jefe o la jefa del Servicio de Orientación e Intermediación y se tienen que presentar en las oficinas de trabajo, sin perjuicio del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, y del procedimiento administrativo común.

7.2 Los impresos normalizados que se tienen que utilizar para presentar la solicitud estarán a disposición de las personas interesadas en la Oficina Virtual de Trámites, a través de la red telemática del Servicio de Empleo de Cataluña http://oficinadetreball.cat o a la página web http://gencat.cat/empresaiocupacio dentro de la opción de "Formularios y documentos" del Departamento de Empresa y Empleo.

7.3 Las solicitudes se tienen que presentar, dentro del plazo que se establezca en cada caso en la correspondiente convocatoria, junto con la documentación que corresponda, a la dirección o las direcciones que consten en la convocatoria.

También se pueden presentar en cualquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo también con el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7.4 Las solicitudes deben ir acompañadas con la documentación siguiente:

a) Memoria del proyecto que tiene que contener los extremos siguientes:

Denominación de la obra o servicio de utilidad social.

Utilidad social de las actividades que se tienen que realizar.

Localización exacta de los trabajos que se tienen que realizar.

Número de trabajadores, profesión y especialidad, categoría, inicio y final previstos de la adscripción.

Duración total del proyecto.

b) Copia compulsada del documento acreditativo de poderes para actuar del representante legal de la entidad.

c) En caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, deberá presentarse también la documentación siguiente:

Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación.

Estatutos y/o otros documentos fundacionales.

d) Declaración expresa conforme no ha sido sancionado/ada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Declaración conforme, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/oras o más, da empleo al menos a un 2% de trabajadores/oras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/oras de la entidad, o bien aplica las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

f) Declaración conforme la entidad no incurre en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Declaración conforme la entidad, si tiene una plantilla igual o superior a 25 personas, utilizará, como medidas de prevención y detecció de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la disposición addicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, los medios que se indican en documento adjunto a esta solicitud.

h) Declaración conforme el local, sala, obra, establecimiento o centro de trabajo cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

i) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

k) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto, con indicación del programa al que se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que supone del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado.

l) Declaración conforme se dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

7.5 Las declaraciones de los apartados d), e), f), g), h), i), j), k) y l) se incluyen dentro del impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización al Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que pueda hacer todas aquellas comprobaciones necesarias para la comprobación de los requisitos para poder ser beneficiario de la subvención.

7.6 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Empleo de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y del artículo 22.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud y donde conste el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se tiene que anexar al impreso de solicitud.

En caso de que sí se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

7.7 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este artículo, se requerirá la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Este requerimiento se notificará de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo también con el artículo 56 Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

8.1 La concesión de la ayuda prevista en esta Orden se regirá por el procedimiento de concesión reglada o directa.

8.2 La instrucción del expediente administrativo corresponderá al director o directora de la oficina de trabajo según el código postal de la administración pública solicitante.

8.3 Las solicitudes se instruirán y resolverán por orden de la fecha de presentación hasta agotar la partida presupuestaria asignada, si es necesario.

8.4 Cuando se haya completado la instrucción del expediente, el director o la directora de la oficina de trabajo elevará una propuesta de resolución al jefe o la jefa del Servicio de Orientación e Intermediación.

8.5 El jefe o la jefa del Servicio de Orientación e Intermediación emitirá, por delegación del director o directora del Servicio de Empleo de Cataluña, resolución del expediente administrativo en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La resolución de concesión indicará las condiciones vinculadas a la concesión de la subvención.

8.6 La resolución de concesión está condicionada. La entidad beneficiaria tendrá que presentar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución de concesión:

a) El documento de la aplicación Contrat@ como acreditación del cumplimiento del compromiso de adscripción de las personas destinatarias de las ayudas.

b) Hoja de transferencia bancaria debidamente cumplimentada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Conocimiento disponible en la dirección de Internet gencat.cat/economia/serveis/models/index.html en el apartado de Tesorería y pagos.

La hoja de transferencia bancaria sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Servicio de Empleo de Cataluña o a la Generalidad de Cataluña.

Si la entidad no aporta esta documentación en los plazos mencionados, la resolución de concesión quedarà sin efecto, previa notificación de la resolución correspondiente.

8.7 Si transcurrido el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, no se ha dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 10 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña en relación con el régimen de silencio administrativo.

8.8 La resolución se notificará al solicitante, de acuerdo con lo que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

8.9 La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se denegarán las solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

8.10 Contra las resoluciones del/de la jefe/a del Servicio de Orientación e Intermediación, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 9

Revisión

El Servicio de Empleo de Cataluña puede revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Artículo 10

Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

10.1 Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña.

b) Cumplir con las condiciones establecidas a la resolución de concesión de la ayuda.

c) Abonar las cotizaciones a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedad profesional y los costes de los desplazamientos de las personas adscritas desde su domicilio habitual hasta el puesto de trabajo, si es el caso.

d) Justificar ante el órgano concedente del Servicio de Empleo de Cataluña o la entidad colaboradora, si procede, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al Servicio de Empleo de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes, de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

i) Proponer al Servicio de Empleo de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

j) Cumplir cualquier directriz emitida por el Servicio de Empleo de Cataluña en relación con la realización, gestión, seguimiento, justificación económica y evaluación de las acciones subvencionadas. Los procedimientos de gestión y las instrucciones para la justificación económica estarán a disposición de las personas interesadas en el apartado de Ayudas y subvenciones del sitio web del Servicio de Empleo de Cataluña.

k) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 15 de esta Orden.

l) Hacer constar la colaboración del Servicio de Empleo de Cataluña en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, así como incorporar el logotipo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social armonizado con el del Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con la distribución de fondos que se aprobó en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del año 2012.

m) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial adoptará las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

n) Informar al Servicio de Empleo de Cataluña de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionables.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlos.

10.2 Son obligaciones de las personas perceptoras de prestaciones destinatarias de las ayudas, realizar los trabajos de colaboración social para los que hayan sido seleccionados, siempre que este trabajo coincida con sus aptitudes físicas y profesionales. La renuncia no motivada por parte de la persona adscrita puede dar lugar la suspensión de las prestaciones por desempleo.

Artículo 11

Pago de la subvención

La forma de pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:

El director o directora de la Red Ocupacional propondrá el pago de un anticipo de hasta el 100% del total del importe otorgado, que se tramitará de manera fraccionada, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la Resolución de concesión, y serán pagadas de forma sucesiva de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña, siempre que la entidad haya presentado la documentación establecida en el artículo 8.6 de esta Orden.

El Servicio de Empleo de Cataluña verificará la correcta presentación por parte de la administración pública beneficiaria de la certificación de la realización de las acciones previstas en la concesión de la subvención y la justificación económica de los gastos, de acuerdo con lo que disponen los artículos 12 y 13 de la presente Orden.

Artículo 12

Plazo de justificación económica

La justificación económica se presentará en el plazo de dos meses al Servicio de Empleo de Cataluña, a contar desde la fecha de finalización del periodo subvencionado.

Artículo 13

Gastos elegibles y modalidad de justificación económica de los gastos

13.1 Son gastos elegibles los gastos realizados dentro del periodo de ejecución y pagados antes de la fecha de justificación y correctamente contabilizados de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de ocupación que gestiona el Servicio de Empleo de Catalunya.

Los justificantes originales se marcarán con un sello, indicando la subvención que se justifica y si el importe del justificante se imputa totalmente o parcialmente a la subvención. En este último caso, además, se indicará la cantidad exacta que resulta afectada por la subvención.

Si la subvención es percibida por una entidad local, será el secretario o el interventor el responsable de verificar el correcto sellado de los justificantes y de los criterios de imputación.

13.2 La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa simplificada sin la limitación de los 60.000 euros, visto que las entidades perceptoras se encuentran sometidas a control financiero permanente o a fiscalización previa, y tendrán que presentar una memoria económica que tiene que incluir la información siguiente:

a) Una relación clasificada de todos los gastos imputables al desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida para cada programa, en que se identifiquen los datos siguientes:

Nombre, apellidos y NIF de las personas adscritas al programa de colaboración social.

Fecha de inicio de la adscripción al programa de colaboración social.

Fecha de finalización de la adscripción al programa de colaboración social.

Fecha de pago de la retribución mensual.

Importe mensual.

Importe de la cotización a la Seguridad Social en concepto de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Porcentaje imputado al programa.

Importe total imputado.

b) Si procede, un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y la procedencia.

c) Un certificado emitido por el secretario/secretaria o por el interventor/interventora de la entidad donde se acredite que los pagos corresponden a acciones correctamente realizadas y a gastos elegibles y justificados mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12, apartado b) de la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña.

d) Compromiso del beneficiario de mantenir en archivo los documentos originales que justifiquen la subvención en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14.1 de la Ordre TRE/395/2008, de 1 de agosto.

En caso de que se haya recibido alguna otra subvención o ayuda por el mismo concepto, se tendrán que detallar los otros ingresos o subvenciones con indicación del importe y de la procedencia.

Si es necesario, carta de pago de reintegro en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la justificación económica.

13.3 La justificación económica de la subvención se tiene que dirigir al/a la jefe del Servicio de Orientación e Intermediación, en los plazos establecidos en este artículo, sin perjuicio del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

13.4 El Servicio de Orientación e Intermediación comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir al beneficiario para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

Artículo 14

Seguimiento y control

Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 15

Causas de revocación y procedimiento

15.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, las previstas en general en los artículos 90 bis, 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15.2 En esta subvención concreta, serán causa de revocación en los términos establecidos en el apartado anterior, el incumplimiento de las condiciones que consten en la resolución de concesión de la ayuda, y la no presentación en el plazo de dos meses de la justificación económica, de acuerdo con lo que establece el artículo 12 de esta Orden.

En caso de que la duración de los trabajos de colaboración social sea finalmente inferior a la prevista en la resolución de concesión, se revocará la subvención concedida de manera proporcional.

En caso de que la administración pública beneficiaria de la ayuda tenga que sustituir la persona o personas seleccionada/as en primera instancia para la realización del programa de colaboración, el importe final no superará, por una parte el importe que conste en la resolución de concesión, y por otra, la fecha límite establecida en la misma resolución para la finalización del programa.

15.3 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Empleo de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

15.4 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado/ada, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

15.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, con la propuesta previa del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si procede, la ejecución de las garantías prestadas.

15.6 De acuerdo con el artículo 104.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio que, de forma potestativa, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación.

Artículo 16

Renuncia

16.1 Las entidades beneficiarias sólo pueden renunciar por causas justificadas y de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente, y si procede, tendrán que reintegrar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

16.2 En caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 17

Incompatibilidades y concurrencia

17.1 Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por el solicitante de la ayuda para la realización de la misma acción, con cualquiera de las subvenciones previstas para la misma finalidad en el programa de fomento del empleo que en cada momento tenga establecido el Estado.

17.2 Las ayudas objeto de esta Orden son compatibles con las bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social establecidas en la normativa estatal vigente.

17.3 El importe de las ayudas no concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 19

Causas de invalidez

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece este artículo.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones otorgadas

20.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de un importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, e indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/es de la subvención.

20.2 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas al tablón de anuncios correspondiente dependiendo del programa que se trate.

20.3 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña (http://oficinadetreball.cat) y en la del Departamento de Empresa y Empleo http://www.gencat.cat/empresaiocupacio.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 10.l) sobre las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 22

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no esté previsto en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se procederá de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como también la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y la Orden TRE/395/2008, de 1 de agosto, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones previstas en los programas de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Empleo de Cataluña.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2012

Artículo 23

Convocatoria 2012

Se abre la convocatoria para el año 2012, y el periodo de presentación de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mediante programas de colaboración social de duración temporal, en los términos que se establecen en esta Orden, e iniciados con posterioridad a su publicación.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 7 días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 25

Aplicación presupuestaria y financiación

25.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de las subvenciones es de 550.000 euros a cargo de la partida 6204 D/460.0014.05/331D/0000 y de la partida 6204 D/410.0001.04/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2012. En caso de que no se agotasen los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados podran incrementar otras partidas del mismo presupuesto.

25.2 Esta dotación máxima se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el artículo 2.3 de esta Orden.

25.3 Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la resolución de la concesión y a la disponibilidad presupuestarias.

25.4 Las actuaciones reguladas en la presente Orden se financian con cargo en los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 26

Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas

26.1 El Servicio de Empleo de Cataluña podrá subvencionar hasta el 100% del coste del programa de colaboración social, con un máximo de 400 euros mensuales y hasta 6 meses, de acuerdo con lo siguiente:

El importe máximo de 400 euros mensuales corresponde a la retribución de servicios a jornada completa. Si la prestación de servicios es a tiempo parcial, la retribución se ajustará proporcionalmente a la jornada.

El proyecto de colaboración social es de duración determinada. Si se supera el período subvencionable de 6 meses, la administración pública beneficiaria de la subvención abonará, a cada persona adscrita y a cargo de su presupuesto, el complemento de la prestación o subsidio de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

En todo caso se garantizará el 100% del salario mínimo interprofesional.

26.2 Conceptos subvencionables.

Los gastos de retribución de las personas adscritas al programa o proyecto de colaboración social: es el importe que corresponda para completar la prestación por desempleo hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva o asistencial que esté percibiendo la persona trabajadora, o que haya agotado antes de percibir el subsidio.

Artículo 27

Requisitos de las personas destinatarias

Personas demandantes de empleo, inscritas en el Servicio de Empleo de Cataluña perceptoras de prestaciones por desempleo (contributiva o asistencial) que cumplen los perfiles profesionales especificados por la administración pública solicitante.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 29 de noviembre de 2012

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Fecha: 
dimarts, 4 desembre, 2012