La Orden ECF/174/2006, de 24 de marzo, que regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya, determina el procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la cuenta de tesorería correspondiente del Departamento de Economía y Conocimiento, y también la aportación por vía telemática de la información de los ingresos, concretamente mediante la generación de los cuadernos 65 y 43.
El artículo 17 de la misma Orden prevé el desarrollo posterior en su aplicación, y la introducción de las actualizaciones necesarias del anexo informativo que informa de los datos que deben enviar las entidades colaboradoras, y contempla la aprobación de nuevos modelos, justificantes o la incorporación de nuevos requerimientos, con la necesaria publicación de estas actualizaciones.
Visto que el uso de las nuevas tecnologías para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, como son la presentación y el pago por vía telemática, implica la modificación de los modelos de autoliquidación existentes;
Visto que la aprobación de nuevos tributos comporta también la creación de los correspondientes modelos de liquidación;
Visto lo que disponen el artículo 9.2.a) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, y el artículo 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña;
En uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo:
Dictar un nuevo anexo informativo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, con los datos que deben enviar las entidades colaboradoras correspondientes a la información de los ingresos en la gestión recaudatoria de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 17 de diciembre de 2013
Lluís Franco i Sala
Director
Anexo
Especificaciones técnicas de la información a tramitar de los ingresos por parte de las entidades colaboradoras