LEY 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad.



Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que Les Corts han

aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el

Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:

PREÁMBULO

El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los

principios rectores de la política social y económica, establece que los

poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica

de la familia, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la

Ley independientemente de su filiación y de su madre, sea cual sea su

estado civil.

El artículo 10.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana,

en el ámbito de la defensa y promoción de los derechos sociales

de los valencianos y las valencianas, establece que la actuación de

la Generalitat se centrará primordialmente, entre otros, en los ámbitos

correspondientes a la defensa integral de la familia, la protección

específica y tutela social del menor, la asistencia social a las personas

que sufran marginación, pobreza, exclusión o discriminación social.

Este planteamiento pone de relieve que la actuación de la Generalitat

se encamina, en primer término, a la defensa y promoción de las

personas en todos sus ámbitos y en atención particular a las diferentes

situaciones en que pueden encontrarse.

Así mismo, el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana

en su artículo 49.1, apartados 24, 25, 26 i 27 atribuye a La Generalitat

la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, juventud,

promoción de la mujer e instituciones de protección y ayuda a menores,

jóvenes, inmigrantes, tercera edad, personas con discapacidad y

otros grupos o sectores necesitados de protección especial, incluida la

creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

Una consecuencia de esta preocupación puede ya constatarse en

la Ley 12/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protección integral

de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. En

esta ley, en su título II, relativo a la Carta de los derechos del menor

en la Comunitat Valenciana, se establece en el artículo 8 la protección

del derecho a la vida en formación, así como de las mujeres gestantes

que estén decididas a tener su hijo, poniendo los medios necesarios de

carácter social, educativo y sanitario, adecuados para los dos.

En esa misma línea se dirige esta ley, ofreciendo mecanismos

que permitan conseguir de manera efectiva los objetivos que ya fueron

enunciados por la Ley 12/2008, en cuanto a la atención social a la

maternidad.

Además, el texto de esta ley de iniciativa legislativa popular, publicada

en el Boletín Oficial de Les Corts, el 20 de febrero de este año,

ha contado con un amplio apoyo de los ciudadanos de nuestra comunidad,

así como con el criterio favorable del Consell a su tramitación

y toma en consideración acordado en su reunión del 17 de abril y, evidentemente,

en la toma en consideración de Les Corts y su aceptación

a trámite por acuerdo de sesión plenaria del día 29 de abril de 2009,

mediante el voto favorable del Grupo Parlamentario Popular.

Evitar el desamparo social que a veces sufre la mujer embarazada

y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en

especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, es

la intención de la presente ley.

El Consell ha impulsado el programa +Vida como un conjunto de

medidas de carácter socioeconómico para atender a las mujeres gestantes,

preferentemente a aquellas que por encontrarse en riesgo de

exclusión social, ser menores de edad o tener alguna discapacidad,

necesitan de un apoyo integral para ejercer la maternidad.

La presente ley, que nace de una iniciativa legislativa popular promovida

por más de 80.000 valencianas y valencianos, se estructura en

cinco capítulos, dedicándose el primero de ellos a las políticas sociales

de atención a la maternidad. En este capítulo se delimita el ámbito de

aplicación de la ley, que decididamente se pretende de gran amplitud

Fecha: 
divendres, 3 juliol, 2009