En el ámbito de las obligaciones de información que se regulan en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, de Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias añade un apartado séptimo a la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se establece la obligación de suministro de información de las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España, los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, las entidades aseguradoras, los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, así como las entidades financieras, de presentar, según los casos, una declaración informativa anual sobre la valoración conforme al artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, del valor liquidativo a 31 de diciembre de las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las correspondientes instituciones de inversión colectiva, del valor de rescate a 31 de diciembre de seguros de vida, y del valor de capitalización a 31 de diciembre de las rentas temporales o vitalicias.
Con la finalidad de hacer efectivas estas nuevas obligaciones de suministro de información, se ha considerado necesario aprobar una nueva declaración informativa, modelo 189, que se utilizará para suministrar la información referente a valores, seguros y rentas.
En el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 189 y forma de presentación.
1. Se aprueba el modelo 189, "Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas", que figura en el anexo I de esta orden foral.
2. Será obligatoria la presentación del modelo 189 en soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el anexo II de esta orden foral.
Artículo 2. Obligados a presentar la declaración informativa.
Deberán presentar el modelo 189 las siguientes personas o entidades, siempre que deban tributar exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra o cuando, debiendo tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, tengan su domicilio fiscal en territorio navarro, salvo que hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por 100 ó más de sus operaciones totales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:
1. Las entidades que sean depositarias de valores mobiliarios respecto a los valores en ellas depositados.
2. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, las entidades comercializadoras en España y los representantes de las entidades gestoras que operen en régimen de libre prestación de servicios respecto de las instituciones de inversión colectiva de las que sean gestoras o comercializadoras. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva admitidas a negociación en un mercado secundario o sistema organizado de negociación de valores, la obligación de presentación corresponderá a las entidades depositarias de dichas acciones o participaciones.
3. Las entidades aseguradoras y los representantes de las entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios así como las entidades financieras respecto de los tomadores de seguros de vida y respecto de las rentas constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles.
Artículo 3. Objeto y contenido de la información.
1. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados, en ambos casos, en mercados organizados.
b) Número y clase de acciones, participaciones o valores de los que sean titulares.
c) Valoración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las personas o entidades titulares, a 31 de diciembre, de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.
b) Número y clase de acciones y participaciones de las que sean titulares, y en su caso el compartimento al que pertenezcan.
c) Valor liquidativo a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. En el caso de que no se haya fijado el valor liquidativo de las acciones y participaciones a 31 de diciembre se tomará el último valor liquidativo calculado.
3. Los obligados a presentar el modelo 189 a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, deberán suministrar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en los anexos de esta orden foral, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores de un seguro de vida, a 31 de diciembre, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha.
b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los beneficiarios, a 31 de diciembre, de una renta temporal o vitalicia, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre del Impuesto sobre el Patrimonio.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 189.
La presentación de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.
Artículo 5. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos.
1. El declarante presentará los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 189, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 189 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
a) Ejercicio.
b) Modelo de presentación: 189.
c) Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
d) Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
e) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
f) Número de teléfono y extensión de dicha persona.
g) Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c) y d) anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
Artículo 6. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta.
Exclusivamente, a los efectos del suministro de información del modelo 189 en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo valor, seguro o renta, los sujetos obligados deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares que conste de manera fehaciente al obligado. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición transitoria única.-Plazo de presentación del modelo 189 correspondiente al año 2008.
Exclusivamente para la presentación de las declaraciones cuya información se refiera al año 2008, el plazo previsto en el artículo 4 de esta orden foral se extenderá hasta el 30 de abril de 2009.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para efectuar la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, modelo 189, correspondiente al año 2008.
Pamplona, 27 de febrero de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 189 en soporte directamente legible por ordenador
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa Anual de Valores Seguros y Rentas (Modelo 189), habrán de cumplir las siguientes características:
A) Características de los soportes magnéticos
-Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con extensión o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y anexo de la presente orden foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
MODELO 189
A.-Tipo de registro 1
Registro de declarante
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | ||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante número '1'. |
||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.
Constante '189'. |
||
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE.
Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. |
||
18-57 | Alfanumérico | RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.
Se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
||
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.
Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en CD-R. |
||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE.
Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
||
59-67 | TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. | |||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | |||
108-120 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.
Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 189. |
||
121-122 | Alfabético | DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
||
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir datos que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | |||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | |||
123-135 | Numérico | NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.
En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
||
136-144 | Numérico | NUMERO TOTAL DE DECLARADOS.
Se consignará el número total de declarados en el registro de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
||
145-167 | Alfanumérico | VALORACIÓN.
Campo alfanumérico de 23 posiciones. Se consignará la suma total de las cantidades reflejadas en el campo VALORACIÓN (posición 108 a 123) correspondientes al total de los registros de declarados. En el supuesto de que, en estos registros de declarados, se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO" (posición 108 del registro de tipo 2), las cantidades se computarán con signo menos a efectos de esta suma. Este campo se subdivide en dos: |
||
145 | SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | |||
146-167 | IMPORTE: Campo numérico de 22 posiciones. Se consignará la valoración resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.
Los importes deben consignarse en euros. La valoración no irá precedida de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: |
|||
146-165 | Parte entera de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
166-167 | Parte decimal de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
168-500 | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Modelo 189
B.-Tipo de registro 2
Registro de declarado
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.
Constante '2'. |
|||
2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN.
Constante '189'. |
|||
5-8 | Numérico | EJERCICIO.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||
9-17 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARANTE.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||
18-26 | Alfanumérico | N.I.F. DEL DECLARADO.
Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: |
|||
Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal. | |||||
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | |||||
Para la identificación de los menores de edad, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal. | |||||
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||||
Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | |||||
27-35 | Alfanumérico | N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL DECLARADO.
a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad o incapacitado, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad o incapacitado. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
|||
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA.
En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio fiscal del declarado según la relación siguiente: |
|||
ÁLAVA | 01 | ||||
ALBACETE | 02 | ||||
ALICANTE | 03 | ||||
ALMERÍA | 04 | ||||
ASTURIAS | 33 | ||||
ÁVILA | 05 | ||||
BADAJOZ | 06 | ||||
BARCELONA | 08 | ||||
BURGOS | 09 | ||||
CÁCERES | 10 | ||||
CÁDIZ | 11 | ||||
CANTABRIA | 39 | ||||
CASTELLÓN | 12 | ||||
CEÚTA | 51 | ||||
CIUDAD REAL | 13 | ||||
CÓRDOBA | 14 | ||||
CORUÑA, A | 15 | ||||
CUENCA | 16 | ||||
GIRONA | 17 | ||||
GRANADA | 18 | ||||
GUADALAJARA | 19 | ||||
GUIPÚZCOA | 20 | ||||
HUELVA | 21 | ||||
HUESCA | 22 | ||||
ILLES BALEARS | 07 | ||||
JAÉN | 23 | ||||
LEÓN | 24 | ||||
LLEIDA | 25 | ||||
LUGO | 27 | ||||
MADRID | 28 | ||||
MÁLAGA | 29 | ||||
MELILLA | 52 | ||||
MURCIA | 30 | ||||
NAVARRA | 31 | ||||
OURENSE | 32 | ||||
PALENCIA | 34 | ||||
PALMAS, LAS | 35 | ||||
PONTEVEDRA | 36 | ||||
RIOJA, LA | 26 | ||||
SALAMANCA | 37 | ||||
S.C.TENERIFE | 38 | ||||
SEGOVIA | 40 | ||||
SEVILLA | 41 | ||||
SORIA | 42 | ||||
TARRAGONA | 43 | ||||
TERUEL | 44 | ||||
TOLEDO | 45 | ||||
VALENCIA | 46 | ||||
VALLADOLID | 47 | ||||
VIZCAYA | 48 | ||||
ZAMORA | 49 | ||||
ZARAGOZA | 50 | ||||
En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99. | |||||
78-79 | Alfabético | CÓDIGO PAIS.
En el caso de no residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente se consignará el código que corresponda al país o territorio de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, las posiciones 78 a 79 se consignarán a blancos. |
|||
80 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO.
Se consignará una de las claves siguientes: |
|||
CLAVE | DESCRIPCIÓN | ||||
A | Mercado secundario oficial de valores español. | ||||
B | Mercado secundario oficial de valores extranjeros. | ||||
C | Otros mercados nacionales. | ||||
D | Otros mercados extranjeros. | ||||
81 | Alfabético | CLAVE DE VALOR.
Se consignará una de las claves siguientes: |
|||
CLAVE | DESCRIPCIÓN | ||||
A | Acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado. | ||||
B | Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados. | ||||
C | Acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva. | ||||
D | Seguros de Vida (limitados a los que tengan valor de rescate).
Cuando las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez tengan valor de rescate a 31 de diciembre éste se hará constar en la Clave D. |
||||
E | Renta temporal o vitalicia. Únicamente se hará constar el valor de capitalización a 31 de diciembre, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, de las rentas temporales o vitalicias que no deriven de seguros de vida o invalidez (rentas temporales o vitalicias que tengan por causa la imposición de capitales a las que se refiere el artículo 30.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF). | ||||
No deberá suministrarse información relativa a los seguros de vida que cubran exclusivamente el riesgo de muerte (sin perjuicio de que puedan cubrir riesgos complementarios comprendidos en otros ramos distintos al de vida) y que no tengan valor de rescate. | |||||
No deberá suministrarse información respecto de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones ni de los seguros privados de dependencia. | |||||
82 | Numérico | CLAVE DE IDENTIFICACIÓN.
Se consignará una de las claves siguientes: |
|||
CLAVE | DESCRIPCIÓN | ||||
1 | Identificación por código ISIN (código de 12 posiciones). | ||||
2 | Valores extranjeros sin código ISIN. | ||||
3 | Identificación por NIF. | ||||
Sólo se informará este campo cuando en el campo "Clave de Valor" (posición 81) se haya consignado "A", "B" ó "C". | |||||
83-94 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES.
Se hará constar: |
|||
1. El código ISIN, configurado de acuerdo a la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 6/1998, de 16 de Diciembre, de la Comisión Nacional del mercado de Valores (supuesto de Campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 1). | |||||
2. Para valores extranjeros que tengan asignado ISIN se hará constar éste en todo caso. En los demás casos, se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 2). | |||||
3. En defecto de código ISIN, se consignará el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN", posición 82, configurado con valor 3). | |||||
Únicamente se informará este campo si en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se ha consignado "A", "B" ó "C". | |||||
95 | Numérico | CLAVE DE REPRESENTACIÓN.
Se consignará una de las claves siguientes: |
|||
CLAVE | DESCRIPCIÓN | ||||
A | Valores representados mediante anotaciones en cuenta. | ||||
B | Valores no representados mediante anotaciones en cuenta. | ||||
96-107 | Numérico | NÚMERO DE VALORES.
Se consignará el número de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva. Solo se informará este campo cuando en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, se haya consignado "A", "B" ó "C". Se subdivide en dos campos: |
|||
96-105 | Parte entera de los valores. | ||||
106-107 | Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros). | ||||
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, el número de valores imputados a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. | |||||
108-123 | Alfanumérico | VALORACIÓN.
Se hará constar el valor de los activos declarados en euros o su contravalor en los casos de operaciones en divisa, asimismo cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el valor imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación. |
|||
En los supuestos en que se haya consignado una "A" ó "B" en el campo "CLAVE DE VALOR", posición 81, el valor de las acciones, participaciones o valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. | |||||
En los supuestos en que se haya consignado una "C" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor liquidativo a 31 de diciembre se calculará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y en su normativa de desarrollo. | |||||
En los supuestos en que se haya consignado una "D" en el campo "CLAVE DE VALOR", se hará constar el valor de rescate a 31 de diciembre. | |||||
En los supuestos en que se haya consignado una "E" en el campo "CLAVE DE VALOR", el valor de capitalización a 31 de diciembre, se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. | |||||
Este campo se subdivide en dos: | |||||
108 | SIGNO: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la valoración a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. | ||||
109-123 | IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la valoración a que se ha hecho referencia más arriba.
Los importes deben consignarse en euros. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: |
||||
109-121 | Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
122-123 | Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, la valoración de cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. | |||||
124-128 | Numérico | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.
Se consignará el porcentaje de titularidad de los valores, seguros o rentas. Se subdivide en dos campos: |
|||
124-126 | Parte entera del porcentaje; si no tiene contenido, se consignará a ceros. | ||||
127-128 | Parte decimal del porcentaje; figurará la parte decimal del porcentaje; si no tiene contenido se consignará a ceros. | ||||
129-500 | BLANCOS. |
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.