Resolución nº 1002, de 24 de abril de 2013, de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, por la que se publican las Directrices Generales del Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2013.



Corresponde al titular de la Consejería con competencias en materia de Administración Pública y Hacienda la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia tributaria y, en concreto, la aprobación de las directrices del Plan General de Control Tributario anual, según lo dispuesto en el artículo 9.2.1.w Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece, en su artículo 116, que «la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen».

A su vez y en relación con la planificación de las actuaciones inspectoras, el artículo 170 del Reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina que el Plan de Control Tributario se integrará con los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación. La reserva del Plan de Control es necesaria a fin de garantizar la eficacia de la actuación administrativa. Sin embargo, el equilibrio en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos y la garantía de imparcialidad de la Administración se consiguen dando publicidad a las directrices generales que informan el Plan.

En este sentido, el Plan General de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento fundamental para la organización, planificación y coordinación de las actuaciones de control tributario que se deben desarrollar anualmente por las unidades administrativas adscritas a la Dirección General de Tributos, órgano encargado de la inspección, gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos, en los términos establecidos en el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

La lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Dirección General de Tributos para la aplicación efectiva del sistema tributario. La actividad de control tributario debe orientarse fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y a comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas, programándose las actuaciones a desarrollar en un Plan General de Control Tributario con el que, además, se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que impone a las Administraciones tributarias la elaboración anual de un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

En consecuencia, la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la vista de la Resolución de 8 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 (BOE número 61 de 12/03/2013), redacta las presentes Directrices Generales que deben informar el Plan General de Control Tributario teniendo en cuenta los retos a los que se enfrenta para 2013, enmarcados en un contexto económico y social caracterizado por la situación de crisis económica. Así, tomando en consideración la dimensión de nuestra Comunidad, el Plan General de Control Tributario para 2013 deberá contener la planificación de las actuaciones de control en el marco estratégico que conforman los Planes de Prevención del Fraude Fiscal de la AEAT, con especial atención a las medidas tributarias y beneficios fiscales establecidos por el Gobierno de La Rioja en el ejercicio de su capacidad normativa, así como a su singularidad fruto de su condición fronteriza con los territorios forales. Por todo lo expuesto, las líneas prioritarias y criterios básicos a los que se ajustará la planificación de actuaciones a desarrollar por la Dirección General de Tributos durante el año 2013 son las siguientes:

- Potenciar la concepción integral de la lucha contra el fraude fiscal, estableciendo medidas de coordinación y colaboración entre las áreas que realizan actuaciones de control, recogiendo esta visión integral como un objetivo común, por lo que se dota a este Plan General de Control Tributario de una estructura material y no orgánica.

- Reforzar las alianzas institucionales con otras Administraciones Tributarias, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con las autonómicas y con otros organismos e instituciones, en materia de intercambio y tratamiento de la información.

Este Plan General de Control Tributario detalla las actuaciones de control a desarrollar con el fin de alcanzar los objetivos fijados en cada ejercicio, alcanzando estas actuaciones no sólo a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, sino también a los tributos propios y a los tributos locales de aquellos municipios que han delegado en esta Administración Tributaria competencias gestoras y/o inspectoras, agrupándose las áreas de riesgo fiscal de actuación preferente y los criterios básicos de desarrollo del Plan en tres grandes ámbitos:

1. Actuaciones de Comprobación e Investigación sobre el Fraude Tributario.

Las actuaciones de control tienen como objetivo la comprobación la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la actividad de investigación dirigida al descubrimiento de hechos imponibles o bases no declaradas, al objeto de practicar la oportuna regularización de la situación tributaria del contribuyente, con imposición, en su caso, de las sanciones tributarias procedentes, y la eficacia de la lucha contra el fraude se apoya en una adecuada identificación de los riesgos fiscales y la selección de los contribuyentes que serán objeto de control prioritario, resultando fundamental en ambos la explotación de las herramientas informáticas disponibles y de los acuerdos de obtención o intercambio de información suscritos con otras Administraciones Tributarias y organismos.

A lo largo de 2013 se desarrollará un amplio abanico de actuaciones de prevención y control para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario sobre distintos sectores económicos y actividades, lo cual exige desarrollar actuaciones de control intensivo y extensivo o masivo, en los términos establecidos por la Ley General Tributaria. Así, los tipos de actuaciones y programas que se contemplan para 2013 en este Plan Parcial de actuaciones de comprobación e investigación sobre el fraude tributario, se estructuran en los siguientes bloques de actuaciones en función de las características específicas de cada tributo:

1.1. Tributos Cedidos:

1.1.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Comprobación de la correcta liquidación de las operaciones de segunda transmisión de inmuebles sujetas a TPO, la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y, en general, todas las operaciones sujetas a esta modalidad.

- Comprobación de las condiciones objetivas y subjetivas para entender aplicable la renuncia a la exención del IVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se mantiene el control de la indebida aplicación del tipo reducido del 2% en la modalidad de TPO aplicable en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas de IVA pese a su supresión por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013, respecto de los ejercicios no prescritos en los que ha estado vigente.

- Comprobación de las transmisiones de valores en los términos previstos en el art. 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria.

- Revisión de las operaciones en las que se ha solicitado exención provisional por construcción de Viviendas de Protección Oficial, al amparo del artículo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Comprobación de las exenciones y bonificaciones solicitadas al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Respecto de los contribuyentes no declarantes, se continuarán la línea tendente a regularizar su situación tributaria mediante el cruce informático entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios, así como la obtención de información por parte de otras entidades y organismos de cara a comprobar el cumplimiento de la obligación de presentación ante las dependencias tributarias.

- Control de la correcta y efectiva tributación de las operaciones de compraventa de metales preciosos por parte de los titulares de establecimientos dedicados a esta actividad, continuando la línea especial iniciada en el ejercicio anterior y verificando el cumplimiento de la obligación formal introducida en el artículo 27 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para 2013.

- En relación con la transmisión onerosa de vehículos: comprobación de la realidad de entrega de precio cierto en la transmisión, detectando simulaciones de negocios que encubran una donación, con la consiguiente repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como comprobación de los requisitos para gozar de la exención establecida en el art. 45.I.B.13 Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre adquisición de vehículos usados para su reventa por empresarios dedicados habitualmente a la compra de los mismos.

- Comprobación de las transmisiones de derechos de plantación de viñedo.

- Control de las transmisiones de armas entre particulares.

- Control de la transmisión entre particulares de los derechos derivados del contrato privado de compraventa de vivienda, con la consiguiente repercusión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancia patrimonial.

- Comprobación de la presentación de las adjudicaciones de bienes realizadas en subastas jurisdiccionales, administrativas y notariales, mediante colaboración con Ayuntamientos, la TGSS, Juzgados de Primera Instancia y otros organismos.

- Aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de sociedades que no limiten su responsabilidad, Comunidades de Bienes u otras formas societarias que realicen actividades empresariales

- Operaciones societarias: Disolución de sociedades o disminuciones de capital que supongan transmisión patrimonial de la sociedad a los socios. Comprobación de disoluciones y adjudicaciones de comunidades de bienes que realicen actividades empresariales. Fusión, escisión de sociedades.

- Documentos Notariales, Mercantiles y Administrativos: Comprobación de escrituras, actas y testimonios notariales en atención a los actos o contratos que documenten. Comprobación de la correcta autoliquidación de documentos típicos del tráfico mercantil, fundamentalmente sobre los que realizan una función de giro (letras de cambio, pagarés). Control anotaciones preventivas de embargo.

- Con carácter general, comprobación de los hechos imponibles sujetos a tipo reducido y seguimiento de las reducciones y bonificaciones declaradas por el contribuyente en cuanto al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, tanto las establecidas en normativa estatal, como las implantadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejercicio de su capacidad normativa. Comprobación del mantenimiento de los requisitos exigidos para el disfrute de las exenciones declaradas por el contribuyente al amparo de la normativa estatal.

1.1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- Revisión y comprobación de los expedientes de sucesiones, según criterios de relevancia económica, con verificación de la residencia efectiva del causante y de los bienes declarados por los herederos, regularizando las situaciones tributarias que procedan.

- Comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, principalmente la reducción por parentesco y minusvalía, así como por adquisición mortis causa de vivienda habitual o empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Comprobación de las reducciones establecidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en ejercicio de su capacidad normativa en las sucesivas Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas.

- Comprobación de las exenciones y bonificaciones solicitadas al amparo de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Comprobación de los hechos imponibles formalizados en protocolo notarial o documento privado no presentados ante la Administración Tributaria, en relación con aceptaciones y adjudicaciones de herencia o legado, así como de adiciones de herencia, a partir de los índices notariales remitidos trimestralmente y de los cruces con las bases de datos de fallecidos. Comprobación de operaciones realizadas notarialmente no presentadas en la Administración tributaria relacionadas con aceptación de donaciones de bienes inmuebles o acciones u otro tipo de negocio lucrativo o liberatorio.

- Revisión y comprobación de las compraventas realizadas por menores o por personas con insuficiente capacidad económica. Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales.

- Comprobación de los requisitos a cumplir por donante y donatario en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, para gozar de la correspondiente reducción.

- Comprobación y seguimiento de las operaciones de préstamo entre particulares, fundamentalmente las realizadas entre padres e hijos o familiares de primer y segundo grado.

1.1.3. Impuesto sobre el Patrimonio.

Las actuaciones en este impuesto cobran una especial importancia a partir de su restablecimiento temporal mediante Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012, extendiéndose al ejercicio 2013 la exigencia de este impuesto por Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, lo que justifica la realización de actuaciones de control sobre los no declarantes de los ejercicios indicados. Por ello, en este tributo se distinguen las siguientes líneas de actuación principalmente:

- Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración, no lo hayan realizado, así como comprobación de las declaraciones presentadas para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el patrimonio real determinado por los datos obrantes en las bases de datos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, analizando su repercusión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1.1.4. Tributos sobre el Juego.

- Actuaciones de verificación y comprobación sobre la tributación de las empresas de juego, en sus diversas modalidades para casinos, bingos, máquinas recreativas, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

- Control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Juego on line (Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego).

- Control de las declaraciones de los premios de loterías y apuestas, por sus implicaciones en IRPF e IVA, a los efectos del gravamen especial establecido en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

- Control de los incumplimientos en materia tributaria y actuaciones de lucha contra el juego no autorizado.

1.2. Tributos Propios:

1.2.1. Canon de Saneamiento.

- Comprobación, en colaboración con la Dirección General con competencias en materia de Calidad Ambiental y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de la liquidación del impuesto por parte de los sujetos pasivos obligados por vertido de aguas residuales.

- Control de incumplimientos de la obligación de presentar las autoliquidaciones de canon de saneamiento mediante el cruce del censo inicial de obligados por este impuesto con información disponible en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, así como con información procedente del Registro Central de Vertidos, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Matrícula del Impuesto de Actividades Económicas.

- Control, en colaboración con la Dirección General con competencias en materia de Calidad Ambiental y el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de las exenciones alegadas por los contribuyentes.

1.2.2. Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.

- Comprobación en colaboración con la Dirección General con competencias en materia de Industria y Comercio, de la correcta liquidación del impuesto por parte de los sujetos pasivos.

- Control mediante cruce de datos y petición de informes a la Dirección General con competencias en materia de Industria y Comercio de la superficie de los establecimientos potencialmente sujetos y de la actividad desarrollada en ellos y, en su caso, realización de visitas de inspección a los establecimientos comerciales a los efectos de comprobar los extremos anteriores.

1.2.3. Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos.

- Comprobación de la correcta liquidación del impuesto mediante petición de informes a la Dirección General con competencias en materia de Calidad Ambiental sobre todos aquellos aspectos técnico-medioambientales con repercusión en la aplicación tributaria del impuesto, principalmente en la calificación de los vertidos en las categorías relevantes a los efectos del tributo.

1.2.4. Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

- Comprobación de la correcta liquidación del impuesto mediante petición de informes a las Direcciones Generales con competencias en materia de Innovación, Industria y Comercio y en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación sobre la formación del censo de obligados tributarios por este impuesto, así como sobre otros aspectos técnicos con repercusión en la aplicación tributaria del impuesto.

1.3. Tributos Locales de Inspección Delegada:

1.3.1. Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Estudio y análisis de información para detectar posibles irregularidades en la matrícula de IAE con el fin de su regularización mediante actuaciones inspectoras cuyo objeto se centrará principalmente en las actividades industriales y fabriles, así como las actividades de promoción y/o construcción dentro del sector inmobiliario, con el fin de comprobar la correcta clasificación de la actividad que se realiza, investigar el ejercicio de otras actividades por las que no se esté tributando y comprobar las posibles ampliaciones de los elementos tributarios declarados, entre otras actuaciones.

1.3.2. Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras.

- Comprobación, respecto de las Entidades Locales que hayan delegado la facultad de inspección tributaria, del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra correspondiente una vez finalizada la misma, con objeto de regularizar, en su caso, la situación tributaria mediante una liquidación definitiva.

2. Control del Fraude en Fase Recaudatoria.

En el ámbito de la gestión recaudatoria se incluyen todas las actuaciones que se dirigen a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de pago, mediante una adecuada gestión recaudatoria de las deudas liquidadas por los distintos centros gestores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de aquellas deudas cuya gestión le ha sido atribuida o encomendada a la Dirección General de Tributos. En este sentido, las actuaciones que van desarrollar los órganos de recaudación para la consecución de los objetivos del área se estructuran en dos bloques:

2.1. Áreas de actividad de atención preferente. Identifica las áreas en las que se debe concentrar el análisis de la evolución de la gestión recaudatoria con seguimiento mediante índice o ratios de resultados. Las áreas que serán objeto de especial seguimiento en 2013 serán las siguientes:

2.1.1. Área de lucha contra el fraude cualificado en la fase de recaudación, con el fin de intensificar el control y seguimiento del fraude cometido en fase recaudatoria de mayor complejidad y gravedad, mediantes las siguientes actuaciones:

- Derivaciones de responsabilidad: Se potenciará especialmente la exigencia de responsabilidad subsidiaria en los supuestos de afección de bienes y la exigencia de responsabilidad en los supuestos de sucesión de personas físicas.

- Acciones civiles y penales: se impulsará el ejercicio de acciones de nulidad, de acciones paulianas y de tercerías de mejor derecho en defensa de los intereses de la hacienda autonómica.

2.1.2. Área de extinción de deudas de entidades de derecho público, donde se promoverán los procedimientos de deducciones sobre transferencias, así como mediante compensación con créditos reconocidos a favor de entes públicos por ejecución de presupuesto de gastos y por devoluciones de ingresos presupuestarios.

2.1.3. Área de aplazamientos, que permite evaluar la recuperación de deuda aplazada, en voluntaria y en ejecutiva, y para ello se potenciarán las actuaciones para conseguir la ultimación de las solicitudes en periodos de tiempo razonables.

2.1.4. Área de deuda pendiente, que permite el seguimiento del importe de la deuda pendiente en ejecutiva con el fin de continuar el proceso de reducción del cargo pendiente a final de ejercicio.

2.2. Control de la gestión recaudatoria. En el que se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo y se cuantifican las actuaciones prioritarias a realizar en las distintas fases que componen el procedimiento ejecutivo:

2.2.1. Control sobre entidades financieras en materia de movimientos de cuentas bancarias de fallecidos: para verificar el efectivo cumplimiento por las entidades colaboradoras de sus obligaciones formales y poder descubrir aceptaciones tácitas de herencia o actuaciones de disposición patrimonial que puedieran dar lugar a la declaración de responsabilidades solidarias.

2.2.2. Control de grandes deudores: destinado a impulsar el especial seguimiento del cobro de la deuda.

2.2.3. Revisión de fallidos: consiste en el análisis a través de cruces informáticos de aquellos deudores que han sido declarados fallidos y de sus créditos incobrables, para seleccionar aquellos en los que se detecten indicios de solvencia sobrevenida y proceder, en su caso, a su rehabilitación, por haber presentado expedientes de gestión.

2.2.4. Control de procesos concursales, en colaboración con las demás Áreas de la Dirección General de Tributos, para cuantificar ante la Administración Concursal los créditos existentes contra el concursado y tratar de asegurar el efectivo cobro de la deuda.

3. Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, prevé el fomento y desarrollo de los intercambios de información entre las Administraciones tributarias autonómicas y la estatal, así como la necesidad de fijar una planificación coordinada de las actuaciones desarrolladas por las distintas Administraciones sobre los tributos cedidos.

En materia de coordinación las actuaciones más relevantes en 2013 serán las siguientes, además de las previstas en el apartado III del Plan de Control Tributario y Aduanero de la AEAT para 2013, aprobado por Resolución de 8 de marzo de 2013 (BOE 12/03/2013):

- Control de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.

- Comprobación de domicilios declarados y sus modificaciones en determinados contribuyentes.

- Relación de actuaciones coordinadas en relación con operaciones inmobiliarias significativas susceptibles de tributar por IVA o por ITP y AJD, así como el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

- Control de los hechos imponibles declarados o autoliquidados en otras Comunidades Autónomas, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Control del Impuesto sobre el Patrimonio para los periodos impositivos no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- En materia de tributos locales de inspección delegada, intercambio de información periódico entre la Dirección General de Tributos y la Delegación de la AEAT de la relación de inclusiones, exclusiones y variaciones en los datos censales del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como remisión de matrícula por parte de la AEAT a la CAR para su aprobación provisional, remisión individualizada a cada Municipio a efectos de su exposición pública, y posterior aprobación definitiva. En materia de ICIO, remisión de copia de expedientes completos de gestión, una vez realizadas actuaciones de comprobación por el Ayuntamiento a la finalización de la obra, al objeto de realizar actuaciones inspectoras.

- Explotación de la información obtenida por la Declaración Tributaria Especial regulada por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, y su incidencia en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre el Patrimonio.

En Logroño, a 24 de abril de 2013.- La Consejera, Concepción Arruga Segura.

Fecha: 
divendres, 10 maig, 2013