La Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, estableció el impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Este impuesto tiene por objeto gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.
En Sentencia de 14 de noviembre del presente año el Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su día por el Presidente del Gobierno contra la mencionada Ley Foral. En cumplimiento de dicha Sentencia, y una vez despejadas las dudas sobre la puesta en marcha de este impuesto, haciendo uso de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la señalada Ley Foral 23/2001, que faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esa Ley Foral, se regulan en esta Orden Foral los aspectos indispensables para proceder a la exacción del impuesto correspondiente al año 2012, relacionados con el procedimiento de gestión del impuesto y de la elaboración del padrón de contribuyentes relativo a ese año 2012.
Al objeto de proceder a la gestión y recaudación del impuesto, el artículo 12 de la mencionada Ley Foral 23/2001 ordena al Departamento de Economía y Hacienda la elaboración de un padrón anual de los sujetos pasivos con los datos que sean necesarios para la gestión y aplicación del impuesto. Ese padrón se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se confeccionará, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 y en la Disposición adicional de ese mismo texto legal, a partir de la declaración inicial de los titulares de los establecimientos y contará con los datos aportados por los Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de Comercio y Turismo, así como de los Ayuntamientos en los que se ubiquen los establecimientos.
Finalmente, para la exacción del impuesto del año 2012 también resulta necesario fijar el periodo y la forma de pago, así como aprobar el modelo 910 y su forma de presentación. El mencionado modelo servirá para que los sujetos pasivos efectúen las correspondientes declaraciones de los datos, así como para la solicitud de la domiciliación bancaria del pago del impuesto. El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,
ORDENO:
CAPÍTULO I
Padrón de contribuyentes
Artículo 1. Formación del padrón de contribuyentes correspondiente al año 2012.
1. Con el fin de que la Sección de Sanciones y Requerimientos, perteneciente al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, proceda a la elaboración del padrón de contribuyentes del año 2012 y a efectuar la liquidación correspondiente, los titulares de establecimientos abiertos que resulten sujetos a la Ley Foral 23/2001 deberán presentar la declaración inicial de datos en el mes de marzo de 2013.
2. El padrón de contribuyentes será aprobado por la mencionada Sección y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra se realizará en el mes de mayo de 2013.
3. El padrón deberá contener para cada sujeto pasivo los datos siguientes:
a) Establecimiento objeto de la exacción y domicilio.
b) Nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento.
c) Composición y titularidad del capital social del titular del establecimiento.
d) Cuota de participación del titular del establecimiento en el sector de la distribución comercial dentro y fuera de la Comunidad Foral.
e) Base imponible y base liquidable.
f) Tipo impositivo.
g) Cuota tributaria.
h) Importe a ingresar e indicación de si existe domiciliación bancaria.
4. El impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales será gestionado por dicha Sección a partir del padrón por ella elaborado.
Artículo 2. Notificación colectiva de liquidaciones y recursos.
1. La publicación del padrón tendrá, para cada uno de los sujetos pasivos, el efecto de notificación de las liquidaciones que comprende.
2. En la citada publicación del padrón deben incluirse los datos siguientes:
a) Periodo de cobro.
b) Recursos que proceden contra las liquidaciones.
c) Órganos competentes para resolverlos.
d) Plazos para la interposición de los recursos.
3. Las liquidaciones contenidas en el padrón son susceptibles de impugnación y revisión según los principios y el régimen establecido por la Ley Foral General Tributaria.
4. Los plazos para la interposición de recursos comienzan a contar desde el día siguiente al de la publicación del padrón de contribuyentes.
5. El anuncio de cobro podrá ser sustituido por notificaciones individuales en los términos y condiciones establecidos mediante resolución de la Sección de Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 3. Modelos y lugar de presentación de las declaraciones.
La declaración se presentará de forma telemática por Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral.
Artículo 4. Requerimiento de documentación.
La Sección de Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra puede requerir al sujeto pasivo que aporte la documentación que considere necesaria para justificar los datos o para corregir los defectos observados en la declaración, así como para acreditar la fecha de inicio o cese de la actividad y la realidad de dicha circunstancia.
Artículo 5. Alta, modificación o baja de oficio en el padrón.
El alta, la modificación o la baja en el padrón del impuesto se puede producir también como consecuencia de una comprobación administrativa en función de los datos de que disponga la Administración tributaria de la Comunidad Foral de Navarra o de una actuación de investigación de la Inspección tributaria de Navarra.
CAPÍTULO II
Régimen de pago
Artículo 6. Pago del impuesto.
1. La exacción de las deudas notificadas colectivamente se realizará por medio de un recibo. El plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda por este impuesto correspondiente al año 2012 comprende del 1 al 30 de junio del año 2013 ó el día inmediato hábil posterior.
2. En la misma publicación por la que se practique la notificación colectiva deberá comunicarse la advertencia de que, transcurrido el plazo de pago, se iniciará el periodo ejecutivo y las deudas se exigirán mediante el procedimiento de apremio con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Artículo 7. Domiciliación del pago.
1. Los sujetos pasivos que deseen domiciliar el pago de la deuda han de optar por ello en la declaración de datos que efectúen, o bien con posterioridad por medio de un escrito dirigido a la Sección de Sanciones y Requerimientos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. La domiciliación se incluirá en el primer padrón que se cierre con posterioridad a la presentación de la solicitud.
2. En la publicación del padrón deberán indicarse las fechas en las que se procederá a cargar en cuenta los recibos cuyo pago haya sido domiciliado.
CAPÍTULO III
Aprobación y modo de presentación del modelo de declaración
Artículo 8. Aprobación y forma de presentación del modelo 910.
1. Se aprueba el modelo 910, "Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. Declaración censal" que deberá ser presentado por las personas o entidades que estén sujetas al Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales en virtud de la Ley Foral 23/2001, de 27 de noviembre, para relacionar las declaraciones de datos que se deriven del establecimiento, así como la solicitud de domiciliación bancaria del pago que resulte de ellas.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico.
2. La presentación del modelo 910 se realizará por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 siguientes, y dentro del plazo señalado en el artículo 1 de esta Orden Foral.
Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 910.
1. La presentación telemática del modelo 910 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.
d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 910 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra.
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 910.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario web, de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 24 de diciembre de 2012.-La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.