La aprobación del Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales, supone una serie de cambios en el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el se modifican otras normas con contenido tributario, modelo F-50, así como, en la regulación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro, modelo 340, aprobada en el artículo 20 en su apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Los cambios reglamentarios llevados a cabo en relación con los citados modelos obligan a realizar las consiguientes modificaciones normativas en las Ordenes Forales por las que se aprueban los mismos.
En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo F-50, las principales novedades introducidas por la presente Orden Foral se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente y al plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo F-50 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
Asimismo, el citado Decreto Foral 2/2012, de 18 de enero, modifica la redacción del artículo 2 del Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, y el articulo 20 apartado 10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas, a quienes estuvieran obligados a la presentación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y estableciendo, por otra parte, la obligación de incluir en ésta última declaración determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas.
La introducción de los cambios referidos anteriormente, exige la modificación paralela de los diseños físicos y lógicos de ambos modelos de declaración con la finalidad de adaptarlos a los citados cambios.
La disposición final segunda del Decreto Foral 69/2010, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral, así como para determinar el procedimiento y las condiciones en las que proceda la presentación de la declaración anual en soporte legible por ordenador o por medios telemáticos.
La disposición adicional undécima de la Ley Foral General Tributaria 13/2000 de 14 de diciembre, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo de declaración informativa con el contenido de los libros registro a los que se refiere el articulo 53.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, así como los obligados a presentarla, su contenido, plazo y forma de presentación.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La Orden Foral 177/2010, de 14 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-50 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 3.
"Artículo 3. Plazo de presentación del modelo F-50.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior."
Dos.-Se sustituye el modelo impreso F-50 que figura en el anexo I, de la Orden Foral 177/2010, por el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.
Tres.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 177/2010, por los que figuran en el Anexo II de la presente Orden Foral.
Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Orden Foral 8/2009, de 23 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.-Artículo 1, apartado Uno.
"Uno. Se aprueba el modelo 340, "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras operaciones", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral."
Dos.-Artículo 3, apartado Uno.
"Uno. Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a que se refiere el artículo 53.1 del Reglamento del Impuesto, que se relacionan a continuación:
a) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente periodo de declaración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Igualmente se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
a) Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 1.2 del Decreto Foral 69/2010 de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas de contenido tributario.
b) Las operaciones a las que se refieren las letras d), e), f), g), h) e i) del artículo 4.1. del citado Decreto Foral 69/2010.
c) Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo."
Tres.-Artículo 7.
"Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 340.
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma."
Cuatro.-Se sustituye el modelo impreso 340 que figura en el anexo I de la Orden Foral 8/2009, por el que figura en el Anexo III de la presente Orden Foral.
Cinco.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 8/2009, por los que figuran en el Anexo IV de la presente Orden Foral.
Disposición transitoria primera.-Plazo de presentación del modelo F-50 correspondiente al ejercicio 2011.
La presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo F-50, correspondiente al ejercicio 2011 se realizará durante el mes de marzo de 2012.
Disposición transitoria segunda.-Obligación de presentar el modelo F-50 por parte de los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las modificaciones introducidas por el Artículo primero de la presente Orden Foral en la Declaración anual de operaciones con terceras personas no surtirán efecto en relación con la Declaración anual de operaciones con terceras personas correspondientes a 2011 que deben presentar los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación si bien tendrá efecto con fecha 1 de enero de 2012, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la "Declaración anual de operaciones con terceras personas", modelo F-50 correspondiente a 2011, y para la presentación de la "Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras operaciones", modelo 340 correspondiente al primer periodo de declaración de 2012.
Pamplona, 20 de enero de 2012.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.
ANEXO I
ANEXO II
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos
que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo F-50
A) Características de los soportes magnéticos
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo F-50), habrán de cumplir las siguientes características:
-Tipo CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
-Capacidad: hasta 700 MB.
-Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.
-No multisesión.
B) Diseños lógicos
Descripción de los registros.
Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta Orden Foral.
Tipo 2: Registro de declarado y Registro de inmueble. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados e inmuebles tenga la declaración, siendo diferentes los de declarados y los de inmuebles.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúscula sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva, más de un declarante en el mismo archivo, se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados e inmuebles (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
El primer registro del fichero, tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales, contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500 reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO F-50
A. Tipo de registro 0 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). |
|
2-4 |
Numérico |
MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '347'. |
|
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
|
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
|
58-109 |
Alfanumérico |
DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
|
58-59 |
SG: Siglas de la vía pública. |
||
60-79 |
VÍA PÚBLICA: Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. |
||
80-84 |
NÚMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
||
85-86 |
ESCALERA. |
||
87-88 |
PISO. |
||
89-90 |
PUERTA. |
||
91-95 |
CÓDIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
||
96-107 |
MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. |
||
108-109 |
CÓDIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico. |
||
110-114 |
Numérico |
TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
|
115-123 |
Numérico |
TOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados (registros) incluidos en el soporte, con independencia de los declarantes a que correspondan. Se incluirán tanto los que figuren en el registro de declarado (registro de tipo 2) como los que figuren en el registro de inmueble (registro de tipo 2). |
|
124 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Transmisión telemática. |
|
125-173 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|
125-133 |
TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones. |
||
134-173 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
||
174-487 |
BLANCOS. |
||
488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO F-50
B. Tipo de registro 1 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. |
|
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '347'. |
|
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|
9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3005,06 euros. |
|
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
|
58 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R (Compact Disc Recordable). 'T': Transmisión telemática. |
|
59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|
59-67 |
TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones. |
||
68-107 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
||
108-120 |
Numérico |
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. |
|
121-122 |
Alfabético |
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
|
121 |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
||
122 |
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
||
123-135 |
Numérico |
NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
|
136-144 |
Numérico |
NUMERO TOTAL DE PERSONAS Y ENTIDADES. Se consignará el número total de personas y entidades declaradas en el registro de declarado (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
|
145-160 |
Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES. Campo numérico de 16 posiciones. Se consignara la suma total de las cantidades reflejadas en el campo 'IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES' (posiciones 84 a 98) correspondientes a los registros de declarados. En el supuesto de que en estos registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo "SIGNO IMPORTE TOTAL ANUAL DE LAS OPERACIONES" (posición 83 del registro de tipo 2) las cantidades se computarán con signo menos a efecto de esta suma. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: 145 SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma a que se acaba de hacer referencia sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio. 146- 160 IMPORTE: Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba. Los importes deben consignarse en EUROS. El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal. Este campo se subdivide en dos: |
|
146-158 |
Parte entera del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
159-160 |
Parte decimal del importe total de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
161-169 |
Numérico |
NÚMERO TOTAL DE INMUEBLES. Se consignará el número total de inmuebles declarados en el registro de inmueble (registro de detalle de tipo 2) por la entidad declarante. Si un mismo inmueble figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2). |
|
170-184 |
Numérico |
IMPORTE TOTAL DE LAS OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIO. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE DE LA OPERACIÓN" (posiciones 100 a 114) correspondientes a los registros de inmuebles. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
|
170-182 |
Parte entera del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
183-184 |
Parte decimal del importe total de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||
185-390 |
BLANCOS. |
||
391-399 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|
400-487 |
BLANCOS. |
||
488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO F-50
C. Tipo de registro 2 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
||||||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
||||||
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '347'. |
||||||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||||
9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
||||||
18-26 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARADO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
||||||
Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
||||||||
27-35 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
||||||
36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
||||||
76 |
Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante 'D'. |
||||||
77-80 |
Numérico |
CÓDIGO PROVINCIA/PAÍS. |
||||||
77-78 |
CÓDIGO PROVINCIA. Campo numérico de dos posiciones. En el caso de residentes o de no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del declarado. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: |
|||||||
ÁLAVA |
01 |
LEÓN |
24 |
|||||
ALBACETE |
02 |
LLEIDA |
25 |
|||||
ALICANTE |
03 |
LUGO |
27 |
|||||
ALMERÍA |
04 |
MADRID |
28 |
|||||
ASTURIAS |
33 |
MÁLAGA |
29 |
|||||
ÁVILA |
05 |
MELILLA |
52 |
|||||
BADAJOZ |
06 |
MURCIA |
30 |
|||||
BARCELONA |
08 |
NAVARRA |
31 |
|||||
BURGOS |
09 |
OURENSE |
32 |
|||||
CÁCERES |
10 |
PALENCIA |
34 |
|||||
CÁDIZ |
11 |
PALMAS, LAS |
35 |
|||||
CANTABRIA |
39 |
PONTEVEDRA |
36 |
|||||
CASTELLÓN |
12 |
RIOJA, LA |
26 |
|||||
CEÚTA |
51 |
SALAMANCA |
37 |
|||||
CIUDAD REAL |
13 |
S.C. TENERIFE |
38 |
|||||
CÓRDOBA |
14 |
SEGOVIA |
40 |
|||||
CORUÑA, A |
15 |
SEVILLA |
41 |
|||||
CUENCA |
16 |
SORIA |
42 |
|||||
GIRONA |
17 |
TARRAGONA |
43 |
|||||
GRANADA |
18 |
TERUEL |
44 |
|||||
GUADALAJARA |
19 |
TOLEDO |
45 |
|||||
GUIPÚZCOA |
20 |
VALENCIA |
46 |
|||||
HUELVA |
21 |
VALLADOLID |
47 |
|||||
HUESCA |
22 |
VIZCAYA |
48 |
|||||
ILLES BALEARS |
07 |
ZAMORA |
49 |
|||||
JAÉN |
23 |
ZARAGOZA |
50 |
|||||
En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99. |
||||||||
79-80 |
CÓDIGO PAÍS. Campo alfabético de 2 posiciones. En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. Adicionalmente se deben considerar los siguientes códigos de país: |
|||||||
CW |
Curaçao |
|||||||
SX |
San Martín |
|||||||
BQ |
Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba) |
|||||||
En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
||||||||
81 |
BLANCOS. |
|||||||
82 |
Alfabético |
CLAVE OPERACIÓN. Se consignará la que corresponda según el siguiente detalle: A. Adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros. B. Entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros. C. Cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 euros. D. Adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional por Entidades Públicas superiores a 3.005,06 euros. E. Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Públicas superiores a 3.005,06 euros. (Clave de uso exclusivo para Administraciones Publicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudas, nunca deben utilizar esta clave los declarados de las mismas). F. Ventas agencia viaje: Servicios documentados mediante facturas expedidas por agencias de viajes, al amparo de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. |
||||||
G. Compras agencia viaje: Prestaciones de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. |
||||||||
83-98 |
Alfanumérico |
IMPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES. Este campo se subdivide en dos: 83 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe anual de las operaciones sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 84-98 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones correspondientes al año, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
84-96 |
Parte entera del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
97-98 |
Parte decimal del importe de las operaciones; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
99 |
Alfabético |
OPERACIÓN SEGURO. (Sólo Entidades Aseguradoras). Las Entidades Aseguradoras pondrán una "X" en este campo para identificar las operaciones de seguros, debiendo consignarlas separadamente del resto de operaciones. |
||||||
100 |
Alfabético |
ARRENDAMIENTO LOCAL NEGOCIO. (Sólo arrendadores y arrendatarios de Locales de Negocio). Se pondrá en este campo una "X" para operaciones de arrendamiento de locales de negocio, debiendo consignarlas separadamente del resto. Además los arrendadores deberán cumplimentar los campos que componen el REGISTRO DE INMUEBLE, consignando el Importe Total de cada arrendamiento correspondiente al año natural al que se refiere la declaración, con independencia de que éste ya haya sido incluido en la clave "B" (ventas). |
||||||
101-115 |
Numérico |
IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. Se consignará sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto, también deberán consignar las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros si son percibidas de la misma persona o entidad. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
101-113 |
Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
114-115 |
Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
116-131 |
Alfanumérico |
IMPORTE ANUAL PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUEJETAS A IVA. Este campo se subdivide en dos: 116 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe anual de percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 117-131 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles correspondientes al año, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
117-129 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
130-131 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
132-135 |
Numérico |
EJERCICIO. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. |
||||||
136-151 |
Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 136 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 137-151 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe de las operaciones realizadas en el primer trimestre, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
137-149 |
Parte entera del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
150-151 |
Parte decimal del importe de las operaciones primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
152-167 |
Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA PRIMER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 152 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del primer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 153-167 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el primer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
153-165 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
166-167 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA primer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
168-183 |
Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES SEGUNDO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 168 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 169-183 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas en el segundo trimestre, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
169-181 |
Parte entera del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
182-183 |
Parte decimal del importe de las operaciones segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
184-199 |
Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA SEGUNTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 184 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del segundo trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 185-199 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el segundo trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
185-197 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
198-199 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA segundo trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
200-215 |
Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 200 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 201-215 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas durante el tercer trimestre, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
201-213 |
Parte entera del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
214-215 |
Parte decimal del importe de las operaciones tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
216-231 |
Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA TERCER TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 216 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del tercer trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 217-231 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el tercer trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
217-229 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
230-231 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA tercer trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
232-247 |
Alfanumérico |
IMPORTE DE LAS OPERACIONES CUARTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 232 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe de las operaciones del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 233-247 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe de las operaciones realizadas durante el cuarto trimestre, con excepción de las Entidades Aseguradoras que harán constar de forma separada las operaciones de seguro del resto, así como los arrendadores y arrendatarios de locales de negocio que consignarán separadamente las operaciones de arrendamiento de locales de negocio declarables del resto. Los importes deben consignarse en EUROS. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
233-245 |
Parte entera del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
246-247 |
Parte decimal del importe de las operaciones cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
248-263 |
Alfanumérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA CUARTO TRIMESTRE. Este campo se subdivide en dos: 248 SIGNO: campo alfabético. Se consignará una "N" cuando el importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA del cuarto trimestre sea menor que 0 (cero). En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. 249-263 IMPORTE: campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido(IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en EUROS. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido) durante el cuarto trimestre. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
249-261 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
262-263 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA cuarto trimestre, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
|||||||
264-500 |
BLANCOS |
|||||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO F-50
C. Tipo de registro 2 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|||||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
|||||
2-4 |
Numérico |
MODELO DECLARACIÓN. Constante '347'. |
|||||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||||
9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||||
18-26 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL ARRENDATARIO. Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con transcendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
|||||
27-35 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|||||
36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL ARRENDATARIO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de 14 años, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de 14 años. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
|||||
76 |
Alfabético |
TIPO DE HOJA. Constante 'I'. |
|||||
77-99 |
BLANCOS. |
||||||
100-114 |
Numérico |
IMPORTE DE LA OPERACIÓN. Se consignará el importe total, sin signo y sin coma decimal, del arrendamiento del local de negocios correspondientes al año natural al que se refiere la declaración, cualquiera que sea la cuantía a la que ascienda el mismo. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
|||||
100-112 |
Parte entera del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||||||
113-114 |
Parte decimal del importe total de la operación; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
||||||
115 |
Numérico |
SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 3. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero. |
|||||
116-140 |
Alfanumérico |
REFERENCIA CATASTRAL. Se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. |
|||||
141-333 |
Alfanumérico |
DIRECCIÓN DEL INMUEBLE. Se consignará la dirección correspondiente al local de negocio arrendado. Este campo se subdivide en: |
|||||
141-145 |
TIPO DE VÍA. Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). |
||||||
146-195 |
NOMBRE DE VÍA PÚBLICA. Se consignará el nombre largo de la vía pública; si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general. |
||||||
196-198 |
TIPO DE NUMERACIÓN. Se consignará el tipo de numeración (Valores: NUM; KM; S/N; etc.). |
||||||
199-203 |
NÚMERO DE CASA. Se consignará el número de casa o punto kilométrico. |
||||||
204-206 |
CALIFICADOR DEL NÚMERO. Se consignará el calificador del número (Valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc./metros si Tipo Numer = KM). |
||||||
207-209 |
BLOQUE. Se consignará el bloque (número o letras). |
||||||
210-212 |
PORTAL. Se consignará el portal (número o letras). |
||||||
213-215 |
ESCALERA. Se consignará la escalera (número o letras). |
||||||
216-218 |
PLANTA O PISO. Se consignará la planta o el piso (número o letras). |
||||||
219-221 |
PUERTA. Se consignará la puerta (número o letras). |
||||||
222-261 |
COMPLEMENTO. Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre. (Ejemplos: "Urbanización ............", "Centro Comercial ........., local .........", "Mercado de ........... puesto número .........", "Edificio ..........", etc.). |
||||||
262-291 |
LOCALIDAD O POBLACIÓN. Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc, si es distinta al Municipio. |
||||||
292-321 |
MUNICIPIO. Se consignará el nombre de municipio. Se consignará el correspondiente al local de negocio arrendado. |
||||||
322-326 |
CÓGIDO DE MUNICIPIO. Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según el Instituto Nacional de Estadística (INE). |
||||||
327-328 |
CÓDIGO DE PROVINCIA. Se consignará el código de la provincia. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del que corresponda al local de negocios arrendado, según la siguiente relación: |
||||||
ÁLAVA |
01 |
LEÓN |
24 |
||||
ALBACETE |
02 |
LLEIDA |
25 |
||||
ALICANTE |
03 |
LUGO |
27 |
||||
ALMERÍA |
04 |
MADRID |
28 |
||||
ASTURIAS |
33 |
MÁLAGA |
29 |
||||
ÁVILA |
05 |
MELILLA |
52 |
||||
BADAJOZ |
06 |
MURCIA |
30 |
||||
BARCELONA |
08 |
NAVARRA |
31 |
||||
BURGOS |
09 |
OURENSE |
32 |
||||
CÁCERES |
10 |
PALENCIA |
34 |
||||
CÁDIZ |
11 |
PALMAS, LAS |
35 |
||||
CANTABRIA |
39 |
PONTEVEDRA |
36 |
||||
CASTELLÓN |
12 |
RIOJA, LA |
26 |
||||
CEÚTA |
51 |
SALAMANCA |
37 |
||||
CIUDAD REAL |
13 |
S.C. TENERIFE |
38 |
||||
CÓRDOBA |
14 |
SEGOVIA |
40 |
||||
CORUÑA, A |
15 |
SEVILLA |
41 |
||||
CUENCA |
16 |
SORIA |
42 |
||||
GIRONA |
17 |
TARRAGONA |
43 |
||||
GRANADA |
18 |
TERUEL |
44 |
||||
GUADALAJARA |
19 |
TOLEDO |
45 |
||||
GUIPÚZCOA |
20 |
VALENCIA |
46 |
||||
HUELVA |
21 |
VALLADOLID |
47 |
||||
HUESCA |
22 |
VIZCAYA |
48 |
||||
ILLES BALEARS |
07 |
ZAMORA |
49 |
||||
JAÉN |
23 |
ZARAGOZA |
50 |
||||
329-333 |
CÓDIGO POSTAL. Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del local de negocio arrendado. |
||||||
334-500 |
BLANCOS. |
||||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
ANEXO Iii
ANEXO IV
Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los archivos
que se generen para la presentación telemática y los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 340
A) Características de los soportes directamente legibles por ordenador
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en la disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, habrán de cumplir las siguientes características:
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la información a que se refiere la presente norma habrán de ser:
-Tipo: DVD-R o DVD+R.
-Capacidad: Hasta 4,7 GB.
-Sistema de archivos UDF.
-De una cara y una capa simple.
B) Diseños lógicos
Diseños lógicos para la presentación de la declaración de los Libros Registro regulada en la disposición adicional undécima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Descripción de los registros
Se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de la entidad declarante: Datos identificativos y resumen. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
Tipo 2: Registro de detalle. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros de detalle tipo 2 se declaren.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.
MODELO 340
A. Tipo de registro 0 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). |
|
2-4 |
Numérico |
MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante '340'. |
|
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. |
|
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el N.I.F. del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
|
58-109 |
Alfanumérico |
DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: |
|
58-59 |
Siglas de la vía pública. |
||
60-79 |
Nombre de la vía pública. |
||
80-84 |
Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
||
85-86 |
Escalera. |
||
87-88 |
Piso. |
||
89-90 |
Puerta. |
||
91-95 |
Código postal. Numérico de 5 posiciones. |
||
96-107 |
Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. |
||
108-109 |
Código provincia. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CODIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico. |
||
110-114 |
Numérico |
TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). |
|
115-123 |
Numérico |
TOTAL DECLARADOS. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). |
|
124 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en DVD. 'T': Transmisión telemática. |
|
125-173 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|
125-133 |
Teléfono. Numérico de 9 posiciones. |
||
134-173 |
Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. |
||
174-487 |
RELLENO A BLANCOS. |
||
488-500 |
Alfanumérico |
SELLO ELECTRÓNICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
|
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 340
B. Tipo de registro 1 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. |
|||
2-4 |
Numérico |
MODELO. Constante '340'. |
|||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración. |
|||
9-17 |
Alfanumérico |
NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. |
|||
18-57 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE. Se consignará los apellidos y nombre o razón social del declarante que presenta la declaración con el contenido de los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias y otras operaciones. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. |
|||
58 |
Alfabético |
TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: 'C': Si la información se presenta en DVD. 'T': Transmisión telemática. |
|||
59-107 |
Alfanumérico |
PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE. Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos: |
|||
59-67 |
NÚMERO TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones, el cual se corresponde con el número de teléfono, de la persona con quien relacionarse. |
||||
68-107 |
APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. |
||||
108-120 |
Numérico |
NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Este campo deberá generarse ajustándose al siguiente formato: 340EEEEPPSSSS, donde: -EEEE: Ejercicio fiscal (Ej: 2009). -PP: Se hará constar dos dígitos en función del período al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: "01": ENERO. "02": FEBRERO. "03": MARZO y el primer trimestre. "04": ABRIL. "05": MAYO. "06": JUNIO y el segundo trimestre. "07": JULIO. "08": AGOSTO. "09": SEPTIEMBRE y el tercer trimestre. "10": OCTUBRE. "11": NOVIEMBRE. "12": DICIEMBRE y el cuarto trimestre. -SSSS: Número secuencial consecutivo para cada presentación, comenzando por el 0001. |
|||
121-122 |
Alfabético |
DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
|||
121 |
DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. |
||||
122 |
DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. |
||||
123-135 |
Numérico |
NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En el caso de que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva" se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. |
|||
136-137 |
Alfanumérico |
Período. Alfanumérico de 2 posiciones. Se hará constar el periodo al que corresponda la declaración. Se consignará el que corresponda según la siguiente relación de claves: "1T"-Primer trimestre. "2T"-Segundo trimestre. "3T"-Tercer trimestre. "4T"-Cuarto trimestre. "01" - ENERO. "02" - FEBRERO. "03" - MARZO. "04" - ABRIL. "05" - MAYO. "06" - JUNIO. "07" - JULIO. "08" - AGOSTO. "09" - SEPTIEMBRE. "10" - OCTUBRE. "11" - NOVIEMBRE. "12" - DICIEMBRE. |
|||
138-146 |
Numérico |
NÚMERO TOTAL DE REGISTROS. Se consignará el número total de registros de detalle del tipo 2 incluidos por la entidad declarante que presenta la declaración con el contenido de los Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias y otras operaciones. |
|||
147-164 |
Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL DE LA BASE IMPONIBLE. Este campo se subdivide en: |
|||
147 |
SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe de la Base Imponible (posiciones 148 a 164 de este registro de tipo1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N". En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
||||
148-164 |
IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos BASE IMPONIBLE (posiciones 122-135 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA BASE IMPONIBLE (posición 122 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computarán con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: |
||||
148-162 |
Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS BASES IMPONIBLES DEL IVA Y DEL IGIC. |
||||
163-164 |
Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS BASES IMPONIBLES IVA Y DEL IGIC. |
||||
165-182 |
Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL DE LA CUOTA DEL IMPUESTO. Este campo se subdivide en: |
|||
165 |
SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el Importe TOTAL DE LA CUOTA (posiciones 166 a 182 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
||||
166-182 |
IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos CUOTA DEL IMPUESTO (posiciones 136 a 149 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO (posición 136 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: |
||||
166-180 |
Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS DEL IVA Y DEL IGIC. |
||||
181-182 |
Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS CUOTAS DEL IVA Y DEL IGIC. |
||||
183-200 |
Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS Y OTRAS OPERACIONES. Este campo se subdivide en: |
|||
183 |
SIGNO: Alfabético. Se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS (posiciones 184 a 200 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. |
||||
184-200 |
IMPORTE: Campo numérico de 17 posiciones. Se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal ni puntuación de miles) reflejadas en los campos IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA (posiciones 150 a 163 correspondientes al registro de tipo 2). En el supuesto de que en los registros de declarados se hubiera consignado "N" en el campo SIGNO DEL IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA (posición 150 del registro de tipo 2), dichas cantidades se computaran con signo menos al totalizar los importes que deben reflejarse en esta suma. Este campo se subdivide en dos: |
||||
184-198 |
Parte entera del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS. |
||||
199-200 |
Parte decimal del IMPORTE TOTAL DE LAS FACTURAS. |
||||
201-390 |
BLANCOS. |
||||
391-399 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL DECLARANTE. Para los declarantes menores de 14 años, la identificación de los mismos en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|||
400-500 |
BLANCOS. |
||||
* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. |
MODELO 340
C. Tipo de registro 2 |
POSICIONES | NATURALEZA |
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
|||||
1 |
Numérico |
TIPO DE REGISTRO. Constante '2'. |
|||||
2-4 |
Numérico |
MODELO. Constante '340'. |
|||||
5-8 |
Numérico |
EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||||
9-17 |
Alfanumérico |
N.I.F. DE LA ENTIDAD DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. |
|||||
18-26 |
Alfanumérico |
N.I.F. DEL DECLARADO. Si el destinatario, remitente u obligado a la expedición, en adelante el declarado, dispone de NIF asignado en España, se consignará: -Si es una persona física se consignará el NIF del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él. -Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. -Para la identificación de los menores de 14 años, en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo número de identificación fiscal del declarado asignado en el país o territorio de residencia. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. |
|||||
27-35 |
Alfanumérico |
NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. |
|||||
36-75 |
Alfanumérico |
APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL DECLARADO. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden. b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas. |
|||||
76-77 |
Alfabético |
CÓDIGO PAÍS. Se consignará el código del país o territorio al que corresponde la dirección del declarado, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. Además se han creado los siguientes códigos de país: |
|||||
CW |
Curaçao |
||||||
SX |
San Martín |
||||||
BQ |
Países Bajos, parte caribeña (Bonaire, San Eustaquio y Saba) |
||||||
78 |
Numérico |
CLAVE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN EN EL PAIS DE RESIDENCIA. Identifica el contenido del campo "número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia". Puede tomar uno de los valores siguientes: 1.-Corresponde a un NIF. 2.-Se consigna el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO. 3.-Pasaporte. 4.-Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia. 5.-Certificado de residencia fiscal. 6.-Otro documento probatorio. |
|||||
79-98 |
Alfanumérico |
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL EN EL PAÍS DE RESIDENCIA. Se consignará el número de identificación fiscal del cliente o proveedor asignado en el país o territorio de residencia. Este campo es incompatible (excluyente) con el campo NIF del declarado. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de bienes, se consignara el NIF/IVA (NIF OPERADOR INTRACOMUNITARIO). Se compone de los subcampos: |
|||||
79-80 |
Código País: Alfabético de 2 posiciones. Se compone de las dos primeras letras identificativas del Estado miembro de la UE. |
||||||
81-95 |
Número: Alfanumérico de 15 posiciones. Campo alfanumérico, que se ajustará a la izquierda y se rellenará con blancos a la derecha en los casos en que dicho número tenga menos de 15 posiciones. |
||||||
96-98 |
Blancos. |
||||||
Composición del NIF comunitario de los distintos Estados miembros: |
|||||||
PAÍS |
COD. PAÍS |
NÚMERO |
|||||
Alemania |
DE |
9 caracteres numéricos |
|||||
Austria |
AT |
9 caracteres alfanuméricos |
|||||
Bélgica |
BE |
9 ó 10 caracteres numéricos |
|||||
Bulgaria |
BG |
9 ó 10 caracteres numéricos |
|||||
Chipre |
CY |
9 caracteres alfanuméricos |
|||||
Chequia |
CZ |
8, 9 ó 10 caracteres numéricos |
|||||
Dinamarca |
DK |
8 caracteres numéricos |
|||||
Estonia |
EE |
9 caracteres numéricos |
|||||
Finlandia |
FI |
8 caracteres numéricos |
|||||
Francia |
FR |
11 caracteres alfanuméricos |
|||||
Grecia |
EL |
9 caracteres numéricos |
|||||
Gran Bretaña |
GB |
5, 9 ó 12 caracteres alfanuméricos |
|||||
Holanda |
NL |
12 caracteres alfanuméricos |
|||||
Hungría |
HU |
8 caracteres numéricos |
|||||
Italia |
IT |
11 caracteres numéricos |
|||||
Irlanda |
IE |
8 caracteres alfanuméricos |
|||||
Lituania |
LT |
9 ó 12 caracteres numéricos |
|||||
Luxemburgo |
LU |
8 caracteres numéricos |
|||||
Letonia |
LV |
11 caracteres numéricos |
|||||
Malta |
MT |
8 caracteres numéricos |
|||||
Polonia |
PL |
10 caracteres numéricos |
|||||
Portugal |
PT |
9 caracteres numéricos |
|||||
Rumanía |
RO |
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, ó 10 caracteres numéricos |
|||||
Suecia |
SE |
12 caracteres numéricos |
|||||
Eslovenia |
SI |
8 caracteres numéricos |
|||||
Eslovaquia |
SK |
10 caracteres numéricos |
|||||
99 |
Alfabético |
CLAVE TIPO DE LIBRO. E.-Libro registro de facturas expedidas I.-Libro registro de bienes de inversión. R.-Libro registro de facturas recibidas. U.-Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. F.-Libro registro de facturas expedidas IGIC. J.-Libro de registro de bienes de inversión IGIC S.-Libro de registro de facturas recibidas IGIC. |
|||||
100 |
Alfabético |
CLAVE DE OPERACIÓN. La clave que corresponda: |
|||||
A |
Asiento resumen de facturas. |
||||||
B |
Asiento resumen de tique. |
||||||
C |
Factura con varios asientos (varios tipos impositivos). |
||||||
D |
Factura rectificativa. |
||||||
F |
Adquisiciones realizadas por las agencias de viajes directamente en interés del viajero (Régimen especial de agencias de viajes). |
||||||
G |
Régimen especial de grupo de entidades en IVA o IGIC. (Incorpora la contraprestación real a coste). |
||||||
H |
Régimen especial de oro de inversión. |
||||||
I |
Inversión del Sujeto pasivo (ISP). |
||||||
J |
Tiques. |
||||||
K |
Rectificación de errores registrales. |
||||||
L |
Adquisiciones a comerciantes minoristas del IGIC. |
||||||
N |
Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3.ª del DF 205/2004 de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación). |
||||||
R |
Operación de arrendamiento de local de negocio. |
||||||
S |
Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas. |
||||||
T |
Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. |
||||||
U |
Operación de seguros. |
||||||
V |
Compras de Agencias viajes: operaciones de prestación de servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que las agencias de viajes presten al destinatario de dichos servicios de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. |
||||||
W |
Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. |
||||||
X |
Operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo correspondiente. |
||||||
Si este campo viene a blanco se considerará que corresponde con "Ninguna de las anteriores". La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 54 Reglamento del IVA. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido. Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Con carácter voluntario, se podrán consignar asimismo las clave siguientes: |
|||||||
E |
IVA/IGIC devengado pendiente de emitir factura. |
||||||
M |
IVA/IGIC facturado pendiente de devengar (emitida factura). |
||||||
0 |
Factura emitida en sustitución de tiques facturados y declarados. |
||||||
P |
Adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
||||||
Q |
Operaciones a las que se aplique el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección según los artículos del 80 al 84 de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
||||||
101-108 |
Numérico |
FECHA DE LA EXPEDICIÓN. Se consignará la fecha de la expedición de la factura, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. En el supuesto de operaciones por las que no exista obligación de emitir factura se consignará como fecha de expedición la de realización de la operación. |
|||||
109-116 |
Numérico |
FECHA DE LA OPERACIÓN. En función del tipo de libro registro se consignará la fecha de la realización de la operación (facturas expedidas y facturas recibidas), la de comienzo de uso del bien (bienes de inversión), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
|||||
117-121 |
Numérico |
TIPO IMPOSITIVO. Se consignará el tipo de gravamen aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: |
|||||
117-119 |
ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de gravamen (si no tiene, consignar ceros). |
||||||
120-121 |
DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de gravamen (si no tiene, consignar ceros). |
||||||
122-135 |
Alfanumérico |
BASE IMPONIBLE. Se consignará la Base Imponible del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de Rectificación (facturas rectificativas), se consignara el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|||||
122 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
||||||
123-135 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
123-133 |
Parte entera de la Base Imponible del Impuesto. |
||||||
134-135 |
Parte decimal de la Base Imponible del Impuesto. |
||||||
136-149 |
Alfanumérico |
CUOTA DEL IMPUESTO. Se consignará la Cuota del Impuesto repercutida o soportada en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Cuota Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
|||||
136 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos |
||||||
137-149 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
||||||
137-147 |
Parte entera de la Cuota del Impuesto. |
||||||
148-149 |
Parte decimal de la Cuota del Impuesto. |
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150-163 |
Alfanumérico |
IMPORTE TOTAL DE LA FACTURA. Se consignará el importe total de la factura, resultado de la suma de Base imponible y de la Cuota del Impuesto en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará Importe Global de la facturación. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas, devolución de mercancías y rappels), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. Asimismo, se consignará en esta casilla el importe total de las operaciones no sujetas al IVA que deben incluirse en el modelo 340 (claves S, T y W) |
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150 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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151-163 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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151-161 |
Parte entera del importe total de la factura. |
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162-163 |
Parte decimal del importe total de la factura. |
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164-177 |
Alfanumérico |
BASE IMPONIBLE A COSTE. El importe a consignar estará constituido por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en su realización y por los cuales se haya soportado o satisfecho efectivamente el Impuesto en los supuestos de clave de operación G "Régimen especial de grupo de entidades en IVA O IGIC", posición 100, en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimos. En las de operaciones de la clave A o B (asiento resumen), se consignará la Base Imponible Global. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
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164 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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165-177 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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165-175 |
Parte entera de la Base Imponible a Coste. |
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176-177 |
Parte decimal de la Base Imponible a Coste. |
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178-217 |
Alfanumérico |
IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA. Se consignará la identificación de las facturas o documentos sustitutivos expedidos, incluyendo la serie en su caso. |
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218-235 |
Alfanumérico |
NÚMERO DE REGISTRO. Se consignará el número correlativo que corresponda al asiento en el correspondiente libro registro de IVA o IGIC. |
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LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS |
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236-243 |
Numérico |
NÚMERO DE FACTURAS. Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. |
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244-245 |
Numérico |
NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). En los supuestos de la clave de operación C "Factura con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno. |
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246-325 |
Alfanumérico |
INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en otros dos: |
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246-285 |
PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración. (Si no tiene, consignar blancos). |
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286-325 |
ULTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración. (Si no tiene, consignar blancos). |
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326-365 |
Alfanumérico |
IDENTIFICACIÓN DE LA FACTURA RECTIFICADA. Se consignarán la identificación de la factura o documentos sustituidos como consecuencia de la rectificación. |
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366-370 |
Numérico |
TIPO DE RECARGO DE EQUIVALENCIA. Se consignará el tipo de recargo de equivalencia aplicable. Este campo se subdivide en otros dos: |
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366-368 |
ENTERO. Numérico. Parte entera: Se consignará la parte entera del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar ceros). |
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369-370 |
DECIMAL. Numérico. Parte decimal: Se consignará la parte decimal del tipo de recargo de equivalencia (si no tiene, consignar ceros). |
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371-384 |
Alfanumérico |
CUOTA DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. Se consignará la Cuota del recargo de equivalencia en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
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371 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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372-384 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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372-382 |
Parte entera de la Cuota del recargo de equivalencia. |
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383-384 |
Parte decimal de la Cuota del recargo de equivalencia. |
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385 |
Numérico |
SITUACIÓN DEL INMUEBLE. Cuando se consigne la clave de operación "R" se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del local de negocio arrendado: 5. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra. 6. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra. 7. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral. 4. Inmueble situado en el extranjero |
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386-410 |
Alfanumérico |
REFERENCIA CATASTRAL. Cuando se consigne la clave de operación "R", se consignará la referencia catastral correspondiente al local de negocio arrendado. |
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411-425 |
Numérico |
IMPORTE PERCIBIDO EN METÁLICO. Se consignarán sin signo y sin coma decimal los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico (moneda o billetes de curso legal) de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural. Estos importes se reflejarán en las declaraciones mensuales a partir de las cuales se haya superado el citado límite. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas no puedan incluirse en las declaraciones mensuales del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al período del año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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411-423 |
Parte entera del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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424-425 |
Parte decimal del importe percibido en metálico, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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426-429 |
Numérico |
EJERCICIO. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros. |
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430-444 |
Numérico |
IMPORTE PERCIBIDO POR TRANSMISIONES DE INMUEBLES SUJETAS A IVA. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, separadamente de otras operaciones, las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA incluido). Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
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430-442 |
Parte entera del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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443-444 |
Parte decimal del importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA, si no tiene contenido se consignará a ceros. |
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445-500 |
BLANCOS. |
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LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS |
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236-253 |
Numérico |
NÚMERO DE FACTURAS. Número de facturas o tiques acumulados que corresponden al registro. La acumulación se realizará por cada intervalo continuo de emisión de los mismos (correlativos), y en los supuestos de operaciones distintas a las de la clave A o B (asiento resumen), se consignará uno. |
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254-255 |
Numérico |
NÚMERO DE REGISTROS (DESGLOSE). En los supuestos de la clave de operación C "con varios asientos (varios tipos impositivos)", se consignará el número de registros en los cuales se declara. En los supuestos de operaciones distintas a la clave C (Factura con varios asientos, distintos tipos impositivos), se consignará uno. |
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256-335 |
Alfanumérico |
INTERVALO DE IDENTIFICACIÓN DE LA ACUMULACIÓN. Se consignará para los supuestos de acumulación de facturas o tiques en un solo registro, y dado que dicha numeración ha de ser correlativa (intervalo continuo de emisión), se anotará el número primero y último de dicha relación correlativa. Este campo se subdivide en otros dos: |
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256-295 |
PRIMER NÚMERO: Se consignará el primer número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar blancos). |
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296-335 |
ULTIMO NÚMERO: Se consignará el último número de la correlación del día objeto de declaración (si no tiene, consignar blancos). |
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336-349 |
Alfanumérico |
CUOTA DEDUCIBLE. Campo de configuración voluntaria, en el cual se incluirá el importe de la cuota deducible según la normativa del impuesto. Coincidirá con la cuota del impuesto soportada en los supuestos en que la cuota sea deducible en su totalidad. Se consignará la Cuota Deducible en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. Asimismo, en los supuestos de operaciones de rectificación (facturas rectificativas), se consignará el signo que corresponda en función de la corrección a efectuar. |
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336 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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337-349 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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337-347 |
Parte entera de la Cuota Soportada del Impuesto. |
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348-349 |
Parte decimal de la Cuota Soportada del Impuesto. |
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350-500 |
BLANCOS. |
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LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION |
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236-238 |
Numérico |
PRORRATA ANUAL DEFINITIVA. Se consignará la prorrata anual definitiva aplicable. |
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239-252 |
Alfanumérico |
REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA DEDUCCIÓN. Se consignará la regularización anual de la deducción en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. |
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239 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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240-252 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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240-250 |
Parte entera de la regularización anual de la deducción |
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251-252 |
Parte decimal de la regularización anual de la deducción. |
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253-292 |
Alfanumérico |
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREGA. Se consignarán la identificación de la factura que corresponde en el LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS que recoge la entrega. |
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293-306 |
Alfanumérico |
REGULARIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN EFECTUADA. (TRANSMISIONES). Se consignará la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien en euros o su contravalor, en los casos de operaciones en divisas, según el artículo 27 once de la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin signo y sin céntimo. |
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293 |
SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N", En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
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294-306 |
IMPORTE: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará (sin coma decimal ni puntuación de miles) el importe descrito anteriormente. Este campo se subdivide en dos: |
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294-304 |
Parte entera de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. |
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305-306 |
Parte decimal de la regularización de la deducción efectuada con motivo de la transmisión del bien. |
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307-314 |
Numérico |
FECHA DE INICIO DE LA UTILIZACIÓN. Se consignará la fecha del inicio del uso del bien, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. |
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315-331 |
Alfanumérico |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN. Se consignará la descripción del bien objeto de este libro registro de IVA o IGIC. |
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332-500 |
BLANCOS. |
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LIBRO DE REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS |
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236 |
Alfabético |
TIPO DE OPERACIÓN INTRACOMUNITARIA. Se consignará el tipo de operación intracomunitaria que corresponda: A. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7.º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992). B. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes comprendidas en los artículos 9, apartado 3.º, y 16, apartado 2.º, de la Ley Foral del Impuesto (Ley Foral 19/1992). |
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237 |
Alfabético |
CLAVE DE DECLARADO. En función de la condición del declarado, se consignará una de las siguientes claves: D Destinatario R Remitente |
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238-239 |
Alfabético |
CÓDIGO DEL ESTADO MIEMBRO. En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el código del Estado miembro de la UE origen o destino de los bienes, de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196. |
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240-242 |
Numérico |
PLAZO DE LA OPERACIÓN. En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se cumplimentará el plazo en días para la realización de las operaciones. |
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243-277 |
Alfanumérico |
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES. En los supuestos de los registros correspondientes al Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignara la descripción de los bienes objeto de la operación con referencia a la correspondiente factura. |
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278-349 |
Alfanumérico |
DIRECCIÓN DEL OPERADOR INTRACOMUNITARIO. Se consignará la dirección del operador intracomunitario contrapartida del residente en España. Este campo se subdivide en: |
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278-317 |
DOMICILIO. Se consignará el domicilio (Calle, número, etc.). |
||||||
318-339 |
POBLACIÓN. Se consignará el nombre de Población / Ciudad. |
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340-349 |
CÓDIGO POSTAL. Se consignará el Código Postal (ZIP code). |
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350-484 |
Alfanumérico |
OTRAS FACTURAS O DOCUMENTACIÓN. En los supuestos de los registros correspondientes al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se consignarán los datos de "Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate"(art 56.2.3.º del Reglamento del IVA). |
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485-500 |
BLANCOS. |
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* Todos los importes será positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda * Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. F1201107 |