El modelo 190, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, hace preciso declarar de forma diferenciada al resto de rentas exentas, las prestaciones por desempleo satisfechas en la modalidad de pago único. Ello se ha debido a que los intercambios de información que se efectúan entre las administraciones tributarias para la correcta gestión de los tributos requerían de esta diferenciación, ya que a pesar de que en Navarra estas rentas tenían el carácter de totalmente exentas según el artículo 7.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, en el Estado estaban exentas hasta el límite 15.500 euros, según el artículo 7.n) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Ahora bien, con efectos desde el 1 de enero de 2013, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha dado nueva redacción a la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, suprimiendo el límite de 15.500 euros anteriormente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
En consecuencia, las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que se reconozcan por la respectiva entidad gestora a partir del 1 de enero de 2013 están en su totalidad exentas del impuesto en ambas normativas tributarias, lo que determina que, a efectos de su inclusión en el modelo 190, únicamente deba utilizarse la clave L, subclave 13 (prestaciones por desempleo en modalidad de pago único), de las previstas en dicho modelo, quedando sin contenido la clave D del mismo en relación con las citadas prestaciones. No obstante, deberá mantenerse la clave D para relacionar los reintegros de las prestaciones indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en hubieran sido originariamente declaradas utilizando dicha clave.
Asimismo, se modifican los modelos 190 y 193, siendo este último del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y aprobado por la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, con la intención de aclarar al contribuyente la información a facilitar a través de estos modelos a la Hacienda Tributaria de Navarra, en relación con determinados rendimientos del trabajo y del capital mobiliario.
Por último, el artículo 11 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, con efectos desde 1 de enero de 2013, añade una disposición adicional quinta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por la que se establece la sujeción a dicho impuesto, mediante un gravamen especial, de los premios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, obtenidos por contribuyentes no residentes sin mediación de establecimiento permanente.
El apartado 4 de dicha disposición adicional quinta establece que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
De acuerdo con ello, en la Orden Foral 105/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo 230, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas; Impuesto sobre Sociedades: retenciones e ingresos a cuenta sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación” y el modelo 136, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Autoliquidación”, se establece que cuando se hubieran ingresado en Hacienda Tributaria de Navarra cantidades o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial en relación con premios de loterías y apuestas organizadas por órganos o entidades de la Comunidad Foral de Navarra, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, devolución que se solicitará a través del modelo 210, aprobado por la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
Con tal objeto se modifican determinados aspectos de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, para adecuar el modelo 210 a esta solicitud de devolución, añadiendo un nuevo artículo 10 en el que se regula la solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de sus artículos 62.22 y 90.5 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para modificar los modelos de declaración a los que se refiere esta Orden Foral. La misma habilitación se encuentra en el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,
ORDENO:
Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.
Los preceptos de la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:
Uno.–Artículo 2, adición de un número 2. El contenido actual del artículo pasará a ser el número 1.
“2. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.”
Dos.–Anexo II. Se suprime en los diseños físicos y lógicos del tipo de registro 2 (Registro del perceptor), la referencia a la clave D en la descripción de los siguientes campos:
–“Año de nacimiento” (posiciones 154-157).
–“Número total de descendientes” (179-180).
–“Reducciones” (posiciones 181-193).
–“Gastos” (posiciones 194-206).
–“Pensiones compensatorias” (207-219).
–“Anualidades por alimentos” (posiciones 220-232).
Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.
Los preceptos de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:
Uno.–Artículo 2, adición de un número 2. El contenido actual del artículo pasará a ser el número 1.
“2. Las entidades obligadas a presentar el modelo 193, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 12.1 del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.”
Dos.–Artículo 5.3.
“3. En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores. Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”
Artículo 3. Modificación de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
Se añade un nuevo artículo 10, redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Solicitud de devolución por aplicación de convenio, relativa al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hubieran obtenido premios sujetos al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, cuando hubieran ingresado en la Hacienda Tributaria de Navarra cantidades, o soportado retenciones a cuenta de ese gravamen especial en relación con premios de loterías y apuestas organizados por órganos o entidades de la Comunidad Foral de Navarra, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, podrán solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente mediante la autoliquidación modelo 210 aprobada en el artículo 1, en la forma, lugar, plazos y con la documentación establecidos para dicha autoliquidación.”
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones y declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2014.
Pamplona, 20 de diciembre de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.