ORDEN FORAL 417/2013, de 20 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se modifica la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas



La Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas modificó en el apartado Cinco de su Artículo único, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, la tributación de los incrementos y disminuciones de patrimonio que se hayan generado en un periodo igual o inferior a un año, los cuales se incluirán en la parte general de la base imponible. Este cambio afecta a las transmisiones de elementos patrimoniales que se producen en el corto plazo y que suelen calificarse como especulativas, ya que solamente se integrarán en la parte especial del ahorro (con una tributación más ligera, en general) los incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión.

Dada la relevancia fiscal que tiene esta nueva clasificación de la renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace preciso articular los mecanismos para que la Hacienda Tributaria de Navarra reciba información suficiente que permita distinguir entre ambos tipos de incrementos y disminuciones de patrimonio en función del tiempo en que se han generado, y que todo ello redunde en un aumento de la fiabilidad de la información suministrada y en una mejora de su tratamiento. Esta mayor especificación de la naturaleza de determinados datos, adaptada al contenido de la legislación vigente, se hace necesaria por el especial tratamiento de la información recibida a través de los mismos en el modelo 187 declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, aprobado por Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda y en el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda.

En primer lugar, en relación con el modelo 187, se hace necesario, por los motivos indicados, la inclusión de un campo que permita diferenciar entre los dos tipos de incrementos y disminuciones de patrimonio.

En segundo lugar, y en relación con el modelo 184, la modificación que se realiza consiste, en relación con el diseño de Registro de Tipo 2 correspondiente a las Rentas de la Entidad, en la creación de una nueva clave “M” y la adaptación de la descripción de la clave “G” ya existente, de forma que se permita la distinción entre incrementos y disminuciones derivados de la transmisión de elementos patrimoniales generados en más o menos de un año. Por otro lado, esta distinción también implica en el diseño de Registro de Tipo 2 relacionado con las rentas atribuidas al socio, heredero comunero o partícipe, la inclusión de una nueva clave “H” e igualmente la adaptación de la descripción de la clave “G”.

El Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de sus artículos 62 bis.4 y 90.5, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para modificar los modelos de declaración a los que se refiere esta Orden Foral. La misma habilitación se encuentra en el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Por todo ello y en virtud de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria de los citados modelos 187 por soporte directamente legible por ordenador.

Los preceptos de la Orden Foral 17/2000, de 2 de febrero, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.–Apartado Quinto. Adición de un nuevo subapartado Tres.

“Tres.–En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los incrementos de patrimonio obtenidos por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, derivadas de los reembolsos o transmisiones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas:

a) Cuando la entidad comercializadora sea residente en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Respecto de los contribuyentes residentes del mismo país que la comercializadora a los que les sea de aplicación la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida:

1.–Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio que sean residentes del mismo país que la comercializadora, con derecho a la aplicación de exención.

2.–Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3.–Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4.–Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

10. Respecto del resto de contribuyentes:

1.–Número de transmitentes que han obtenido incrementos de patrimonio.

2.–Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

3.–Importe total de los reembolsos o transmisiones.

4.–Importe total de la adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

5.–Importe total de los incrementos de patrimonio. Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida, a los contribuyentes con derecho a aplicar exención residentes en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, sobre los incrementos obtenidos por el resto de contribuyentes, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

b) Cuando la entidad comercializadora extranjera sea residente en un país o territorio diferente a los incluidos en la letra a) anterior, deberá emitir y entregar un certificado a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, por cada institución de inversión colectiva o, en su caso, por cada compartimento o clase de participaciones o serie de acciones de la misma, con la frecuencia con la que la institución de inversión coIectiva atienda el reembolso o transmisión, y referido exclusivamente a aquellas operaciones que generen incrementos de patrimonio, que contenga:

1. Lugar y fecha en que se emite el certificado.

2. Denominación de la entidad comercializadora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y dirección completa en su país de residencia.

3. Identificación y cargo de la persona que suscriba el certificado, que deberá tener poder suficiente para ello.

4. Denominación de la institución de inversión colectiva, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

5. En su caso, denominación del compartimento y de la clase de las participaciones o serie de las acciones.

6. Código ISIN de las participaciones o acciones de la institución de inversión colectiva o, en su caso, del compartimento o de la clase o serie de las mismas.

7. En su caso, denominación de la entidad gestora, Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española y domicilio fiscal.

8. Fecha de transmisión o reembolso.

9. Número de transmitentes.

10. Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes a esos contribuyentes.

11. Importe total de los reembolsos o transmisiones.

12. Importe total de adquisición correspondiente a esos reembolsos o transmisiones.

13. Importe total de los incrementos de patrimonio.

Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante el certificado antes mencionado, que no tendrá efectos para la exclusión de retención o el ingreso a cuenta por aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.

c) La entidad comercializadora extranjera podrá emitir y entregar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión los certificados a los que se refieren las letras a) y b) anteriores relativos a un mismo mes natural en los 10 días primeros del mes natural siguiente. En estos casos, la entidad comercializadora extranjera podrá emitir un único certificado, haciendo constar su carácter mensual, que recoja los datos a que se refieren dichas letras, correspondientes al mes natural, ordenados por la fecha de transmisión o reembolso.

La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con la frecuencia con la que la institución de inversión colectiva atienda el reembolso o transmisión de las acciones o participaciones, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.

d) La entidad gestora residente en España o, en su caso, la sociedad de inversión estará obligada a conservar la documentación prevista en este subapartado a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

e) La entidad gestora o la sociedad de inversión, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, agrupará la información referida a las transmisiones o reembolsos que se incluyen en cada certificado emitido por la comercializadora, en su caso, en dos registros de operación, uno relativo a los contribuyentes que no han soportado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, y otro relativo al resto de contribuyentes. La entidad gestora o la sociedad de inversión consignará en ambos casos como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.

El importe del incremento se consignará, en su caso, en el campo referido a aquéllas de plazo de generación igual o inferior a un año.

f) El procedimiento especial de acreditación regulado en este subapartado tres se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier contribuyente, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio o a la procedencia de la aplicación de exención de la normativa interna, por razón de la residencia del contribuyente.

g) No obstante lo previsto en las letras anteriores de este subapartado tres, con independencia del país o territorio de residencia de la entidad comercializadora, y aunque no coincida con el de residencia del perceptor, el obligado a retener o a ingresar a cuenta podrá aplicar lo dispuesto en el subapartado dos de este apartado quinto para justificar la exclusión de retención por proceder la aplicación de una exención en virtud de la normativa interna o convenida a la que tenga derecho el contribuyente. En este caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. El obligado a retener o a ingresar a cuenta deberá disponer de los correspondientes certificados de residencia fiscal de los contribuyentes y conservarlos en los términos del subapartado dos de este apartado quinto.

2. En los certificados a que se refieren las letras a) y b) de este subapartado tres, se desagregará la información relativa a estos contribuyentes, indicando:

1.–Tipo de persona: física (F) o entidad (J).

2.–Apellidos y nombre, o denominación.

3.–Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.

4.–Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.

5.–País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda.

6.–Número de participaciones o acciones objeto de reembolso o transmisión correspondientes al contribuyente.

7.–Importe del reembolso o transmisión.

8.–Importe de la adquisición correspondiente al reembolso o transmisión.

9.–Importe del incremento de patrimonio.

3. A los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión no agrupará la información referida a estos contribuyentes, sino que figurarán en registros individuales a nombre de los contribuyentes.”

Dos.–Adición de un nuevo apartado Sexto.

“Sexto.–Suscripción o adquisición de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas a través de entidades comercializadoras en el exterior.

En los casos de suscripciones o adquisiciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva españolas canalizadas a través de entidades comercializadoras residentes en el extranjero que actúen por cuenta de sus clientes en virtud de contratos de comercialización a los que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, a los efectos de la cumplimentación de la declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 187, la entidad gestora o la sociedad de inversión consignará como socio o partícipe a la entidad comercializadora extranjera. El resto de información del modelo relativa al socio o partícipe se entenderá referida a la comercializadora extranjera.”

Tres.–Anexo III. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE” (posición 81), del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
81 Alfabético TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE.

Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

E: Contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a que se refiere el artículo el artículo 10.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

C: Entidad declarada residente en el extranjero, comercializadora de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, que actúe por cuenta de sus clientes a las que se refiere el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva.

Cuatro.–Anexo III. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “TIPO DE OPERACIÓN” (posición 104), del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
104 Alfabético TIPO DE OPERACIÓN

Se hará constar el tipo de operación según los siguientes valores:

“A”: Adquisiciones, salvo aquellas en que deba consignarse la clave B.

“B”: Adquisiciones de acciones o participaciones que sean reinversión de importes obtenidos previamente en la transmisión o reembolso de otras acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y en las que no se haya computado el incremento o disminución de patrimonio obtenido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.1.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

“C”: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de las SICAV índice cotizadas a que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

“E”: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), salvo aquellas en que deba consignarse las claves C, F, G o H.

“F”: Enajenaciones (transmisiones o reembolsos), en las que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.1.a) del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, no proceda computar el incremento o disminución de patrimonio.

“G”: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave “C” en el campo “TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE”, no habiéndose practicado retención por aplicación de exención en virtud de norma interna o convenida, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto del esta Orden Foral.

“H”: Transmisiones o reembolsos, en los que se haya consignado la clave “C” en el campo “TIPO DE SOCIO O PARTÍCIPE”, habiéndose practicado retención aplicando el tipo de gravamen previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, conforme al procedimiento especial previsto en el subapartado tres del apartado quinto de la presente Orden Foral.

Cinco.–Anexo III. Se crea el campo “INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO” en las posiciones 143-156, del Registro de tipo 2 (Registro de la operación):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
143-156 Alfanumérico INCREMENTO O DISMINUCIÓN PATRIMONIAL DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO IGUAL O INFERIOR AL AÑO

–Cuando el tipo de operación tome el valor “E” o “C”, se consignará, con el signo que corresponda el importe del incremento o disminución de patrimonio, generada en un plazo inferior o igual al año, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

–Cuando el tipo de operación tome el valor “G” o “H”, se consignará, con el signo que corresponda el importe del incremento o disminución de patrimonio con independencia del plazo en el que se hubieran generado.

Este campo se subdivide en dos:

143 Alfabético SIGNO:

Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una disminución de patrimonio se consignará una “N” en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

144-156 Numérico IMPORTE:

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán coma decimal.

Seis.–Anexo III. Se modifican la denominación y las instrucciones de cumplimentación del campo que ocupa las posiciones 157-170 del registro de tipo 2 (Registro de operación), que pasa a denominarse “INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO”:
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
157-170 Alfanumérico INCREMENTO O DISMINUCIÓN DE PATRIMONIO DEL SOCIO O PARTÍCIPE GENERADA EN PLAZO SUPERIOR AL AÑO

Sólo para tipo de operación “E” y “C”. Se consignará, con el signo que corresponda el importe del incremento o disminución de patrimonio, generada en un plazo superior al año, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157 Alfabético SIGNO:

Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una disminución de patrimonio se consignará una “N” en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 Numérico IMPORTE:

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto los importes nunca llevarán coma decimal.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet.

Los preceptos de la Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, que a continuación se relacionan, quedan redactados del siguiente modo:

Uno.–Artículo Cuarto. Adición de un segundo párrafo en el apartado 1.

“Dicho impreso se obtendrá exclusivamente mediante el servicio de generación de impresos desarrollado a estos efectos por Hacienda Tributaria de Navarra y disponible en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.”

Dos.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” (posición 77), del Registro de tipo 2, (Registro de Entidad):

POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
77 Alfabético CLAVE.

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.
B IDENTIFICACION DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS.

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.
D RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.
E RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

Cumplimentarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

F INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO NO DERIVADAS DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio y no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

G INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES CON PERIODO DE GENERACIÓN SUPERIOR AL AÑO.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales, que hubieran sido adquiridos con más de un año de de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellos que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos igualmente con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

H ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I DEDUCCIONES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IRPF.

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

J DEDUCCIONES LEY FORAL 24/1996.

Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes con establecimiento permanente.

K RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD.

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración.

L EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAISES SIN CONVENIO CON ESPAÑA.

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

M INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADOS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES CON PERIODO DE GENERACIÓN IGUAL O INFERIOR AL AÑO.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generadas en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos los afectos a actividades empresariales o profesionales, adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de transmisión, así como aquellos que deriven de las mejoras realizadas sobre estos elementos con la misma antelación o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con un año o menos de antelación. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio

Tres.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” (posiciones 78-79), del registro de tipo 2 (Registro de Entidad):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
78-79 Alfanumérico SUBCLAVE.

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):
01 Rendimientos obtenidos en España.
02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.
03 Reducciones aplicables.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):
01 Rendimientos obtenidos en España.
02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.
03 Reducciones aplicables.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales):
01 Rendimientos obtenidos en España.
02 Rendimientos obtenidos en el extranjero.
03 Importe del rendimiento con derecho a reducción.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):
01 Incrementos generados en España.
02 Disminuciones generadas en España.
03 Incrementos generados en el extranjero.
04 Disminuciones generadas en el extranjero.
05 Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (derivados de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año):
01 Incrementos sin reducción generados en España.
02 Disminuciones sin reducción generadas en España.
03 Incrementos sin reducción generados en el extranjero.
04 Disminuciones sin reducción generadas en el extranjero.
05 Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.
06 Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.
07 Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.
08 Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.
09 Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
01 Por Bienes de Interés Cultural.
02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.
03 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
04 Deducciones en actividades empresariales o profesionales:
4 a Para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.
4 b Para incentivar la realización de determinadas actividades.
4 c Para incentivar la creación de empleo.
05 Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996):
01 Por doble imposición interna.
02 Por doble imposición internacional.
03 Deducciones para incentivar:
3 a Inversiones en activos fijos materiales nuevos.
3 b Incentivos a la creación de empleo.
04 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
05
06 Otras deducciones (Ley Foral 24/1996).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):
01 Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad empresarial o profesional). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
03 Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales (excepto arrendamientos de inmuebles urbanos). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
04 Por incrementos de patrimonio. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
05 Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):
A Rendimientos del capital mobiliario.
C Rendimientos del capital inmobiliario.
D Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
E Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.
F Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivados de transmisiones de elementos patrimoniales.
G Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.
M Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave M (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año):
01 Incrementos generados en España.
02 Disminuciones generadas en España.
03 Incrementos generados en el extranjero.
04 Disminuciones generadas en el extranjero.
Cuatro.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE PAÍS” (posiciones 80-81) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
80-81 Alfabético CLAVE PAIS.

En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, cuando:

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03” ó “04”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03”, “04”, “06” ó “08”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L “ y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” o “M”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “M” y en el campo “Subclave” (posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03” ó “04”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

En el caso de que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

Cinco.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “GASTOS/EXCESO RENTAS NEGATIVAS” (posiciones 165-176) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
165- 176 Numérico GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

Si el Régimen de atribución de rentas es “Estimación Objetiva” no se cumplimentará este campo. En otro caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” o “M”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

165-174 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
175-176 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
Seis.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “INCREMENTOS/DISMINUCIONES” (posiciones 208-220) del registro de tipo 2 (Registro de entidad):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
208-220 Numérico INCREMENTOS / DISMINUCIONES.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procedentes de elementos poseídos con un año de antelación.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en España que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “06” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “07” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del I.R.P.F., obtenida en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “08” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio, en función de la reducción que corresponda aplicar en cada caso según el tiempo transcurrido desde la adquisición del activo fijo inmaterial hasta su transmisión, conforme a lo previsto en las normas del I.R.P.F., obtenida en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “09” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 de la Ley Foral 22/1998 procedentes de elementos poseídos con una antelación superior a un año.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “M” y en el campo “Subclave” (posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “M” y en el campo “Subclave” (posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “M” y en el campo “Subclave” (posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “M” y en el campo “Subclave” (posición 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

208-218 PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
219-220 PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.
En los demás casos este campo no tendrá contenido.
Siete.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “CLAVE” (posición 93) del registro de tipo 2, (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
93 Alfabético CLAVE.

Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A Rendimientos del capital mobiliario.
C Rendimientos del capital inmobiliario.
D Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
E Rentas contabilizadas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
F Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.
G Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.
H Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.
I Deducciones del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
J Deducciones de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades.
K Retenciones e ingresos a cuenta.
Ocho.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “SUBCLAVE” (posiciones 94-95) del registro de tipo 2 (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
94-95 Numérico SUBCLAVE.

Se consignará la subclave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):
01 Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados a) y b) del artículo 27 y 1) y 2) del artículo 30 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
02 Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).
01 Incrementos.
02 Disminuciones.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año).
01 Incrementos.
02 Disminuciones.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave H (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año).
01 Incrementos.
02 Disminuciones.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I. Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
01 Por Bienes de Interés Cultural.
02 Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.
03 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
4 a Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.
4 b Deducciones en actividades empresariales y profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades.
4 c Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo.
05 Deducción por doble imposición internacional.
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades):
01 Deducción por doble imposición interna.
02 Deducciones por doble imposición internacional.
3 a Deducciones para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.
3 b Incentivos a la creación de empleo.
04 Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
06 Otras deducciones (Ley Foral 24/1996).
Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):
01 Por rendimientos del capital mobiliario.
02 Por arrendamiento de inmuebles urbanos.
03 Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales
04 Por incrementos de patrimonio.
05 Por otros conceptos.
Nueve.–Anexo II. Se da nueva redacción a las instrucciones de cumplimentación del campo “IMPORTE (RENDIMIENTO/RETENCIÓN/DEDUCCIÓN)” (posiciones 96-108) del registro de tipo 2 (Registro de Socio, Heredero, Comunero o Partícipe):
POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
96-108 Alfanumérico IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “A” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “C” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “D” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. En el caso de rendimientos determinados en régimen de estimación objetiva, se consignará la parte del rendimiento neto de la actividad que resulte atribuible al miembro de la entidad.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “E” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior al año.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “H” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo el importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior y igual al año.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “H” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo el importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación inferior y igual al año.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01”, “02”, “03”, “4 a”, “4 b”, “4 c”, ó “05”, se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01”, “02”, “3 a”, “3 b”, “04” ó “06”, se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registrote socio, heredero, comunero o participe) se consigne “01”, “02”, “03”, “04” ó “05”, se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

96 SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
97-108 IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a las autoliquidaciones y declaraciones informativas cuyo plazo de presentación se inicie a partir de 1 de enero de 2014.

Pamplona, 20 de diciembre de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

Fecha: 
dijous, 9 gener, 2014