Advertido un error en la Ley Foral 38/2013, de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 249, de 30 de diciembre de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
1.–Artículo segundo, apartado uno bis página 13305, primera columna, donde dice:
«Uno bis.–Adición de una nueva letra h) al artículo 24.1.
“h) Los sobornos”».
Debe decir:
«Uno bis.–Adición de una letra i) al artículo 24.1.
“i) Los sobornos”».
2. Artículo quinto, página 13308, primera columna, donde dice:
«El artículo 3.4.º (...).
“4.º (...).
Debe decir:
«El artículo 3.º4. (...).
“4. (...).»
3. Artículo noveno. Seis, página 13311, primera columna, donde dice:
“a) La base imposible de la Tasa (...).
En el caso de productos vínicos, amparados por figuras de calidad ubicadas íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imposible de la Tasa (...)”.
Debe decir:
“a) La base imponible de la Tasa (...).
En el caso de productos vínicos, amparados por figuras de calidad ubicadas íntegramente en la Comunidad Foral de Navarra la base imponible de la Tasa (...).”
Pamplona, 20 de enero de 2014.–El Presidente, Alberto Catalán Higueras.