Resolución de 5 de febrero de 2014, del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario para el año 2014



En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,



Resuelvo



Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2014.



CRITERIOS QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2014



1.- Introducción.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.

La actividad de control tributario de los distintos órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se orienta fundamentalmente a investigar los hechos imponibles no declarados por los contribuyentes y, también, a comprobar la veracidad e integridad de lo que éstos han declarado. En el ámbito de Juego, competencia también de esta Agencia Tributaria, la actividad de control administrativo se centra en garantizar que el juego se desarrolle según las autorizaciones concedidas.

La colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en el marco de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, cobra un año más una especial importancia.

La elaboración de un documento conjunto entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas sobre la líneas generales de colaboración en materia de de control tributario se ha convertido en la base de definición de las líneas de actuación para el año 2014, coordinando las tareas de control entre ambas Administraciones a fin de lograr la máxima efectividad en las actuaciones.

Este año, siguiendo con la línea de los anteriores, las actuaciones de control tributario seguirán teniendo especial incidencia en la investigación y comprobación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre el Patrimonio, así como las actuaciones en el ámbito tributario y administrativo del Juego.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, las actuaciones se centrarán fundamentalmente en investigar aquellos contribuyentes que, debiendo presentar declaración por este tributo, no lo hagan, en coordinación con la AEAT.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las actuaciones se realizarán tanto en vía de gestión como de inspección y, en particular, este año la investigación se dedicará preferentemente a aquellas herencias no presentadas a declarar, así como también a la comprobación de la corrección o no de los beneficios fiscales aplicados por los contribuyentes, regulados tanto en la normativa autonómica como estatal.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las actuaciones se centrarán de forma preferente en la comprobación de contribuyentes que han renunciado indebidamente a la exención del artículo 20.2 de la Ley del IVA, y en general todas aquellas actuaciones que se deriven de una aplicación indebida del IVA en detrimento de la tributación por ITPAJD. También será objeto de una especial atención las operaciones que tributan a tipos reducidos por este Impuesto, en aplicación de la normativa autonómica. Y se reforzarán los mecanismos de control derivados de la explotación informática de los datos obtenidos por suministro de información por parte de los fedatarios públicos. También, se continúa con las actuaciones tendentes a la comprobación de aquellas operaciones que puedan verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores. Por último, se continuará la línea iniciada en el ejercicio anterior de control de la efectiva tributación de las operaciones de compraventa de metales preciosos por parte de los titulares de los establecimientos dedicados a esta actividad.

En materia de fiscalidad del Juego, las actuaciones se centrarán especialmente en verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la correcta aplicación por los contribuyentes de las bonificaciones autonómicas establecidas en la Tasa Fiscal sobre el Juego. En el ámbito de intervención administrativa en materia de juego, la actuación se centrará en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, así como la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado. Asimismo, se comprobará la efectiva retirada de los locales, de las máquinas en situación de baja temporal.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las actuaciones se centrarán en suministrar información a la AEAT relativa a las deducciones autonómicas para su tratamiento masivo dentro de los procedimientos de gestión de este tributo, habida cuenta que esta Administración no tiene competencia en materia gestora del mismo.

Se mantienen, también, las actuaciones en materia de impuestos medioambientales, dirigidas a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las referidas al control de la gestión de las tasas regionales a fin de comprobar su exacción por las distintas unidades administrativas. Todo ello se realiza de conformidad con el ámbito competencial definido para estas materias en la normativa regional.

Por último, en fase recaudatoria, además de continuar con las líneas del ejercicio anterior destinadas a mejorar el aseguramiento y efectividad del cobro de las deudas tributarias, se incorpora como novedad para el presente ejercicio, la verificación del cumplimiento por las entidades colaboradoras de recaudación, de las obligaciones de rendición de los cobros en los plazos establecidos y la correcta validación de los documentos de ingreso presentados por los contribuyentes.

2.- Planes para el Impuesto sobre el Patrimonio.

Las actuaciones en este impuesto cobran una especial importancia a raíz de su restablecimiento mediante Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, para los ejercicios 2011 y 2012, y para 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, ampliado recientemente a 2014 por la Ley 22/2013 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014, lo que justifica la realización de actuaciones de control sobre los no declarantes de los dos primeros ejercicios indicados.

Por ello, en este tributo se distinguen dos líneas de actuación:

2.1.- Plan de no declarantes y declarantes con discrepancias en el patrimonio declarado.

Respecto de los no declarantes, se realizarán actuaciones en vía de gestión y de inspección para requerir la presentación de las declaraciones. La determinación de los presuntos incumplidores de la obligación de declarar se realizará mediante la utilización de los datos imputados obtenidos a partir de las aplicaciones informáticas diseñadas a tal efecto.

Respecto de los contribuyentes en los que de detecten diferencias relevantes entre el patrimonio declarado y el imputado por las bases de datos, se realizarán actuaciones tanto en vía inspectora como gestora tendentes a la regularización de tales discrepancias.

2.2.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fundamentalmente, se llevarán a cabo actuaciones en vía de inspección de forma coordinada entre la AEAT y las Unidades de Inspección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A tal efecto, ambas Administraciones tributarias continuarán colaborando en los procedimientos de selección, centrados fundamentalmente en el cruce de la información sobre la titularidad de bienes y derechos y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a hacerlo.

3.- Planes para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se definen los siguientes planes de actuación en este tributo:

3.1.- Plan de no declarantes y con discrepancias.

Respecto de los no declarantes, y mediante el cruce de la información contenida en los sistemas de información tributaria, se realizarán requerimientos para subsanar tal deficiencia. Las unidades de Inspección realizarán también las correspondientes actuaciones para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes en los que se haya detectado una desviación significativa entre el patrimonio del causante y las declaraciones efectuadas por los contribuyentes.

3.2.- Plan de revisión de las reducciones del artículo 20.2 de la Ley 29/1987.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones de la base imponible establecidas en el artículo 20.2 de la ley 29/1987. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las unidades de Inspección o las unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

3.3.- Control de las reducciones y deducciones autonómicas en la modalidad de Sucesiones y Donaciones.

Este plan tiene como objetivo comprobar y verificar que se han cumplido las condiciones para aplicar las reducciones en la base imponible establecidas en la normativa autonómica vigente. A tal efecto, se realizarán los correspondientes requerimientos para justificar la aplicación de tales reducciones, procediendo las unidades de Inspección o las unidades de Gestión, en función del importe de la base de reducción, a la regularización de las situaciones tributarias que procedan.

Asimismo, se llevarán a cabo por las unidades de Gestión la verificación de los requisitos para la aplicación de la deducción en la cuota, en la modalidad de Sucesiones, vigente para el grupo II de parentesco hasta su extinción por la Ley 6/2013, de 8 de julio.

3.4.- Plan de control de ingresos sin presentación.

Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los correspondientes expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.

3.5.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La colaboración en este tributo se materializará en las correspondientes diligencias de colaboración para la revisión por la AEAT, si procede, de la tributación por IRPF.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.- Planes para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Dentro de este impuesto se distinguen los siguientes tipos de actuaciones:

4.1.- Plan de no declarantes.

Respecto de los no declarantes, se realizará los correspondientes requerimientos tendentes a regularizar la situación tributaria del contribuyente, derivados de los cruces informáticos entre las bases de datos tributarias y los índices trimestrales remitidos por los Notarios.

4.2.- Plan de comprobación de la sujeción IVA-ITPAJD. Régimen de renuncias a las exenciones inmobiliarias en el IVA.

El objetivo de este plan es triple: en primer lugar, actuar sobre los contribuyentes que han aplicado la renuncia a la exención al IVA recogida en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, comprobando que se dan las condiciones subjetivas y objetivas para poder aplicar tal renuncia y que el tipo impositivo aplicado es el correcto. En segundo lugar, comprobar si se cumplen los requisitos exigidos en la normativa autonómica en aquellas operaciones que se hayan aplicado el tipo reducido previsto cuando, pudiéndose renunciar a la exención del IVA, dicha renuncia no se produce. En tercer lugar, el control de las operaciones sujetadas a IVA por el contribuyente y, por tanto, aplicando la modalidad de AJD del tributos, y la verificación de esa sujeción.

4.3.- Operaciones a las que resulta de aplicación los tipos reducidos de ITPAJD aprobados por la normativa autonómica.

A excepción del tipo reducido incluido en el punto anterior, en este tipo de operaciones se revisarán las condiciones de aplicación de estos regímenes de tributación, para comprobar la adecuada tributación por estos conceptos.

4.4.- Plan de hechos imponibles no autoliquidados.

Serán objeto de especial atención los hechos imponibles no autoliquidados incluidos dentro de un documento que ha sido presentado ante la Administración tributaria regional.

4.5.- Plan de control de ingresos sin presentación.

Se formularán los correspondientes requerimientos y, en su caso, se iniciarán los expedientes sancionadores, cuando el sistema de información de cobros ponga de manifiesto la existencia de ingresos efectuados por autoliquidaciones, sin que exista constancia de la presentación de la correspondiente autoliquidación.

4.6.- Plan de control de declaraciones presentadas telemáticamente.

Se llevará a cabo un control de las declaraciones tributarias presentadas por vía telemática y respecto de las que el órgano gestor no dispone del documento comprensivo del hecho imponible, a fin de constatar la correcta tributación de las citadas operaciones.

4.7.- Puntos de Conexión.

En función de la información ofrecida por los Registradores de la Propiedad, derivada de la obligación formal recogida en el artículo 14.Ocho del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, se procederá a la realización de los cruces necesarios para determinar los ingresos realizados en otras Comunidades Autónomas, y que corresponden a ésta en aplicación de los puntos de conexión.

4.8.- Colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En este caso, la colaboración se materializará en un intercambio de información específico sobre distintos hechos imponibles con determinados requerimientos, como pueden ser fincas que superen un determinado importe o con una localización determinada. Asimismo, se prestará especial atención a las rectificaciones de las cuotas soportadas de IVA en operaciones inmobiliarias, para someter esas operaciones a la tributación adecuada por la modalidad de Transmisiones Onerosas.

También, será objeto de esta colaboración cualquier otra información relevante remitida por la AEAT, al objeto de comprobar o investigar actos o negocios que supongan la realización de hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.9.- Plan de comprobación de la tributación de las operaciones que pueden verse afectadas por la aplicación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

El objetivo de este plan es el análisis de las operaciones referidas a transmisiones de valores, que puedan incurrir en los supuestos de sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las condiciones establecidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, a los efectos de verificar su correcta tributación.

4.10.- Comprobación de las operaciones de compraventa de metales preciosos.

Se llevarán a cabo las actuaciones tendentes a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales por parte de los titulares de establecimientos de compraventa de metales preciosos, con respecto a las operaciones de adquisición de este tipo de bienes muebles sujetos al impuesto.

5.- Planes para el control del Juego.

En esta área se distinguen dos tipos de actuaciones de control:

5.1.- Plan sobre la tributación del Juego.

Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación sobre la correcta tributación en la Tasa Fiscal sobre el Juego de las empresas que desarrollan su actividad en este sector, en concreto de explotación de bingos, casinos y máquinas recreativas y de azar, utilizando los datos que figuran en los sistemas de información tributaria y demás información que se pueda obtener de otros Organismos,. De este modo, se comprobará, a efectos de aplicación de la tarifa prevista para la modalidad de Casinos de Juego en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el cumplimiento de los requisitos que la condicionan. Dicho control se extiende a la modalidad de explotación de máquinas recreativas y de azar, en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la aplicación de las cuotas reducidas, exigibles excepcionalmente para el ejercicio 2013 en virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre.

5.2.- Plan de actuaciones en materia de control administrativo del Juego.

Las actuaciones de este plan se centrarán en verificar la identidad entre las autorizaciones administrativas concedidas y el desarrollo del juego en los locales autorizados a tal efecto, comprobando que el material empleado en el juego es el homologado y autorizado por la Administración, y que los locales de juego cumplen con las condiciones de autorización concedidas. Por otro lado, se continuará con la actuación contra las distintas formas de juego no autorizado.

Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, se comprobará que las máquinas de tipo B en situación de baja temporal han sido retiradas de los locales de juego.

6.- Plan de control de los impuestos medioambientales autonómicos.

Las actuaciones en esta área se llevarán a cabo en colaboración con los órganos que tienen atribuidas las competencias en materia de gestión y liquidación de estos impuestos, dependientes actualmente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

En los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006, se realizarán intercambios de información y cualesquiera otras actuaciones, tanto en vía gestora como inspectora, encaminados a verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en la normativa reguladora de dichos tributos.

7.- Plan de control de las tasas regionales.

En colaboración con las Consejerías competentes en la materia, se procederá a la comprobación de su efectiva y correcta exacción por las unidades administrativas en las que se desarrollan las actuaciones sujetas a las mismas.

8.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con este tributo, considerando que la Comunidad Autónoma no tiene capacidad de gestión sobre el mismo, las actuaciones de control se realizarán en coordinación con la AEAT, respecto de las deducciones autonómicas, mediante el correspondiente intercambio de información sobre la aplicación de las mismas, en concreto en aquellas que precisan de un reconocimiento administrativo previo (aportaciones a fundaciones).

9.- Plan de control de la información notarial.

Asociada a la estructura de los índices trimestrales que vienen obligados a presentar los Notarios, se desarrollará una gestión completa de la información que proporcionan, a efectos de controlar las presentaciones de las declaraciones tributarias oportunas, así como el control de los hechos imponibles no autoliquidados. Para ello se utilizará la aplicación informática diseñada al efecto, que permita los cruces informáticos precisos para la gestión tributaria de la información contenida en los índices, tanto respecto de los no declarantes, como de la calidad de la información remitida por los Notarios.

Respecto de la obligación formal de los Notarios, regulada en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 19 de octubre de 2006, por la que se aprueba el modelo F01, declaración informativa notarial a efectos

tributarios, se introducirán los oportunos filtros en el sistema de información tributaria, para realizar la comprobación automática de las declaraciones realizadas en los supuestos recogidos en dicha Orden.

10.- Actuaciones en materia de recaudación.

Las actuaciones de control en fase recaudatoria se centrarán especialmente en las siguientes líneas:

—Control de las deudas descargadas de la vía ejecutiva por anulación de la providencia de apremio, asegurando la reanudación del procedimiento en vía voluntaria en breve plazo.

—Seguimiento de las distintas situaciones que pueden afectar a la efectividad del cobro de la deuda, como suspensiones, notificaciones, etc.

—Comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la aplicación de reducciones en el importe de determinadas deudas y sanciones (recargos únicos y sanciones tributarias), exigiendo con carácter inmediato el importe restante en caso de incumplimiento.

—Potenciación de los procedimientos frente a responsables y sucesores.

—Seguimiento de los contribuyentes declarados fallidos mediante cruce con otras fuentes de información, rehabilitando los créditos incobrables cuando se detecte la solvencia sobrevenida de los deudores.

—Control del pago de las cuotas aplazadas o fraccionadas a su vencimiento a fin de dictar la providencia de apremio con carácter inmediato cuando se incumpla, en los términos previstos en el Reglamento General de Recaudación.

—Control del régimen de colaboración en la recaudación por parte de las entidades financieras para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Agencia Tributaria, en especial la transferencia de los fondos y el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, así como la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los contribuyentes.

11.- Otras líneas de actuación.

Con independencia de los planes de control señalados anteriormente, se realizarán actuaciones de control que no se encuadran estrictamente en alguna de esas categorías, ya que de las mismas pueden derivarse actuaciones para más de uno de los planes previstos. En concreto, se realizarán diligencias de colaboración mutua con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en todas aquellas operaciones cuya trascendencia tributaria así lo exija. Asimismo, se profundizará en los intercambios de información y acceso de las bases de datos de ambas Administraciones.

Finalmente, se acometerá cualquier otra línea de colaboración que se acuerde en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, dentro del marco general de participación en el Plan General de Control Tributario de la AEAT para el año 2014.

Murcia, 5 de febrero de 2014.—El Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Isaac Sanz Brocal

Fecha: 
dimecres, 19 febrer, 2014