El artículo 54, apartado 1, de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, dispone que para dicho ejercicio se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2012, con las excepciones que en la propia Ley se indican
Con carácter general se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2012 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2013, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2012, y exclusivamente en cuanto a éstas.
Asimismo, el apartado 2 de citado artículo 54 de la Ley 13/2012, extiende la actualización, por aplicación del mismo porcentaje de incremento, a los precios públicos, exceptuando determinados conceptos que se rigen por su propia normativa.
Las tarifas que ahora se publican son el resultado de aplicar, a las cuantías exigibles en el 2012, con las excepciones antes mencionadas, la previsión de incremento para el presente ejercicio, determinando de forma expresa la cuantías de las cuotas, con el doble propósito de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y su aplicación por los órganos gestores de la Administración tributaria.
En su virtud, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 38 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013,
Dispongo
Artículo único.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, las tarifas y cuotas de las tasas y precios públicos reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales y en los Decretos y Ordenes respectivas, quedan fijadas en las cuantías contenidas en el Anexo que se une a la presente Orden.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de la aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013, a partir del 1 de enero del 2013, fecha de entrada en vigor de la citada Ley.
Murcia, 5 de enero de 2013.—El Consejero de Economía y Hacienda, Juan Bernal Roldan.