El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, regulado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, somete a imposición la transmisión onerosa por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, siempre que las operaciones enumeradas anteriormente no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto sobre el valor añadido.
Del texto legal se deduce que la delimitación entre el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y el IVA se encuentra en la condición del transmitente. Así, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda de 26 de abril de 2011 señala: «la delimitación entre estos dos tributos se realiza atendiendo a la condición del transmitente del bien o derecho, de modo que según sea particular o empresario-profesional, sus transmisiones quedarán sujetas al ITPAJD o bien al IVA, siendo irrelevante a los efectos de determinar el tributo aplicable a la condición jurídica del adquirente de los bienes o derechos».
La autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se realiza en el modelo 600. Este modelo, diseñado inicialmente para regular en cada modelo una sola transmisión, provoca que los profesionales dedicados a la compra de bienes usados a particulares para su reventa posterior, que suelen efectuar un número alto de operaciones en cortos períodos de tiempo, tengan que realizar numerosos trámites.
Con la finalidad de agilizar y simplificar las obligaciones formales de este colectivo, esta dirección general procede a dictar las siguientes instrucciones:
Primera. Los empresarios dedicados a la reventa, con o sin transformación, de bienes muebles usados, cuyas adquisiciones deban tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, podrán presentar las autoliquidaciones de dichas adquisiciones bien en el modelo papel, bien usando el programa de ayuda existente en la oficina virtual de la Consellería de Hacienda, en este último caso presencial o telemáticamente.
Segunda. Para la presentación del impuesto, se podrán acumular varias adquisiciones en un solo modelo 600. En este caso se consignará en el epigráfe clave/concepto la clave TM1 «Adquisición de bienes muebles usados para reventa excepto automóviles y valores mobiliarios» y podrán incluir en la casilla de base imponible la suma del importe total de las adquisiciones acumuladas, dejando en blanco los datos relativos a los transmitentes.
En este supuesto, la presentación del documento comprensivo del hecho imponible a que se refieren los artículos 98 y 101 del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se sustituirá por una relación de cada uno de los bienes adquiridos, con su descripción, datos identificativos del transmitente, e importe de cada operación, cuya suma deberá coincidir con el importe fijado en la base imponible del modelo 600. En el caso de compraventas de objetos fabricados con metales preciosos, esta relación de las operaciones tiene que coincidir con las registradas en el Libro-registro de la Policía, cuya regulación se encuentra en el artículo 91 del Real decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
La presentación de esta documentación se deberá realizar en el momento de la presentación del modelo 600 en las oficinas gestoras, o si se realiza la presentación telemática, en el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 6.2 a) de la Orden de 30 de diciembre de 2010 por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria.
Tercera. Las operaciones objeto de acumulación en cada modelo 600 deberán cumplir los plazos de presentación establecidos en la normativa del tributo, en concreto el plazo de 30 días hábiles desde el momento en que se cause el acto o contrato. Por este motivo, la autoliquidación se considerará presentada en plazo siempre que los datos declarados y autoliquidados objeto de acumulación hagan referencia a operaciones de compraventa realizadas en los 30 días hábiles anteriores a la fecha de presentación.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2011.
Carlos Rodríguez Sánchez
Director general de Tributos