LEY 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



El Estatuto de Autonomía de Extremadura contiene unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con los extremeños residentes en el exterior de Extremadura y con las comunidades extremeñas en el exterior. Así, el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía establece, entre los objetivos básicos del ejercicio de sus poderes por las Instituciones de la Comunidad Autónoma, “asumir, como principal actuación, la defensa del derecho de los extremeños a vivir y a trabajar en su tierra, y crear las condiciones que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes”. Además, el artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía establece que las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura podrán solicitar como tales el reconocimiento de la identidad extremeña, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.



Desde la entrada en vigor de la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de Extremeñidad, prácticamente la totalidad de las comunidades extremeñas en el exterior han puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los extremeños que residen en el exterior de Extremadura, necesidades diferentes en la actualidad a las que tenían cuando emigraron, debido fundamentalmente a los cambios sociológicos habidos en los últimos veinticinco años, durante los cuales se han fortalecido y consolidado las señas de identidad de nuestra región, alcanzándose cotas de progreso y bienestar inconcebibles cuando se promulgó la citada Ley de Extremeñidad, todo ello como resultado del esfuerzo colectivo del conjunto del pueblo extremeño, incluidos aquellos extremeños que residen fuera del territorio de Extremadura, en los que anida un especial vínculo sentimental con la que siempre consideran su tierra.



Es evidente que en los últimos veinticinco años ha desaparecido la emigración masiva que tanto castigó a Extremadura durante décadas. Extremadura ha pasado de ser una tierra de emigrantes a ser una región de acogida, a pesar de que todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares.



A ellos va dirigida fundamentalmente esta Ley, que pretende, desde el reconocimiento de la nueva realidad extremeña, mantener vivos los vinculos de los extremeños en el exterior con Extremadura, estrechando lazos entre los poderes públicos, como representantes del pueblo extremeño, y aquellas personas que tuvieron que marcharse de Extremadura, en la mayor parte de las ocasiones para paliar situaciones de necesidad. Con ellos Extremadura mantiene una deuda también por el hecho de que las comunidades extremeñas en el exterior han desempeñado en los últimos años un papel protagonista y activo en la dinamización de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países y zonas donde estén establecidas y con Extremadura.



Esta Ley parte de la premisa de incluir, además de la regulación de las relaciones de las Administraciones Públicas extremeñas con el movimiento asociativo extremeño en el exterior, las relaciones de la Administración de la Junta de Extremadura con los extremeños que residen en el exterior, individualmente considerados.



Así, tras definir el objeto de la regulación y proclamar los objetivos de la misma en las disposiciones generales, recogidas en el Título I de la Ley, se establecen en el Título II los derechos de los extremeños que residen en el exterior de Extremadura.



El Título III, dedicado a las comunidades extremeñas y sus miembros, establece el procedimiento para el reconocimiento y cancelación de entidades como comunidades extremeñas, así como las relaciones entre ellas y las instituciones públicas de Extremadura.



En su Título IV, la Ley regula los órganos de relación y el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, detallando la regulación del Consejo de Comunidades Extremeñas como órgano de participación, asesoramiento y propuestas a las instituciones extremeñas, e incluyendo la celebración, cada cuatro años, del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.



Como novedad, y en desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Española y en el artículo 6.2.i) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el Título V detalla medidas sociales para facilitar el retorno de los extremeños residentes en el exterior de Extremadura.



Por último, se establece en el Título VI de esta Ley la celebración de convenios con otras Comunidades Autónomas y el impulso de la colaboración de la Junta de Extremadura con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos en el orden internacional relacionados con las comunidades de extremeños en el exterior.



Finalmente, a través de sus disposiciones adicionales, se insta la dotación, por parte de la Junta de Extremadura, de instrumentos de planificación y coordinación de las políticas públicas relacionadas con los extremeños en el exterior, tales como el Censo de los extremeños en el exterior y el Plan General de los Extremeños en el Exterior.



TÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.



1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la promoción, la coordinación y el fortalecimiento de las relaciones de la Comunidad de Extremadura, su sociedad civil y sus instituciones, con las personas, comunidades y entidades extremeñas, de acuerdo con los contenidos de la Ley.



2. Esta Ley será de aplicación a los extremeños en el exterior, a las comunidades extremeñas y a sus federaciones, así como a sus miembros, a los extremeños retornados, a los colectivos extremeños de emigrantes retornados y a los extremeños en el mundo.



Artículo 2. Definiciones.



A efectos de lo establecido en la presente Ley se entenderá por:



1. Extremeños en el exterior:



a) A los extremeños que residan temporalmente fuera de Extremadura y que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.



b) A los extremeños residentes en el extranjero que determinen como municipio de inscripción en las oficinas o secciones consulares españolas cualquiera de los municipios de Extremadura que conserven y no hayan perdido o renunciado a la nacionalidad española.



c) A las personas nacidas en Extremadura que residan fuera de su territorio, y sus familiares, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y los descendientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que tengan nacionalidad española.



2. Comunidades Extremeñas: A las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas fuera de Extremadura, cuyos fines estatutarios y su actuación ordinaria se dirijan a la consecución de los objetivos fijados en esta Ley y sean reconocidas de acuerdo con lo que se dispone en la misma.



3. Miembros de las Comunidades Extremeña: A las personas adscritas a las comunidades extremeñas legalmente constituidas fuera de Extremadura.



4. Extremeños retornados: A aquellos extremeños en el exterior que regresen a Extremadura para residir de manera estable.



5. Colectivos extremeños de emigrantes retornados: A aquellas entidades con sede en Extremadura que tengan como objetivo la asistencia e integración de las personas retornadas en Extremadura.



6. Extremeños en el mundo: A todas las personas que, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad de origen, pongan de manifiesto su vinculación con Extremadura y cumplan en sus actuaciones los objetivos de esta Ley.



Artículo 3. Objetivos.



Los objetivos fundamentales de la presente Ley son:



a) Posibilitar, en el marco del ordenamiento jurídico vigente y de las disposiciones presupuestarias, la asistencia, ayuda y protección de los extremeños en el exterior.



b) Contribuir al fortalecimiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus entidades asociativas, favoreciendo su cohesión interna, la eficacia de la acción asociativa y el establecimiento y potenciación de vínculos entre las entidades y entre éstas y la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c) Impulsar medidas que fomenten el regreso a Extremadura de los extremeños en el exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los colectivos de emigrantes extremeños retornados.



d) Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas de los extremeños en el exterior con los territorios donde existan comunidades extremeñas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural y desde la conciencia de la identidad de origen, contribuyendo a proteger la diversidad cultural y a fomentar las relaciones entre los pueblos del mundo.



e) Promover y facilitar la participación de los extremeños residentes fuera de Extremadura en la vida social, cultural, económica y política de Extremadura.



f) Facilitar la colaboración con entidades y miembros de otras colectividades con las que Extremadura haya tenido o tenga una particular vinculación.



g) Apoyar en el territorio de destino la plena integración social, cultural y laboral de los extremeños en el exterior.



h) Fomentar la realización de estudios sobre las condiciones y medios de vida de los extremeños en el exterior, especialmente de las personas mayores, de la infancia y la juventud y de los discapacitados.

TÍTULO II



DERECHOS DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR



Artículo 4. Información.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a obtener información de cuantas disposiciones y resoluciones emanen de las instituciones extremeñas, y especialmente de aquéllas que les afecten directamente.



Artículo 5. Compartir la vida social extremeña.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a compartir la vida social extremeña y a colaborar y participar activamente en las distintas formas de su manifestación.



Artículo 6. Participación en asuntos relacionados con la emigración.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser oídos por la Administración de la Junta de Extremadura en asuntos relacionados con la emigración, a través del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado por esta Ley.



Artículo 7. Retorno.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente; a tal efecto, la Junta de Extremadura adoptará, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas específicas para favorecer el retorno de extremeños residentes en el exterior y con el fin de que fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Artículo 8. Acceso al patrimonio cultural de Extremadura.



Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso al patrimonio cultural extremeño en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural.



Artículo 9. Servicios, prestaciones y ayudas de la Junta de Extremadura.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a ser beneficiarios de los servicios, prestaciones y ayudas que la Junta de Extremadura acuerde para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.



Artículo 10. Acceso a viviendas protegidas.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a las viviendas protegidas, calificadas como tal por la Junta de Extremadura en situación de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, en los términos y condiciones reconocidos en la legislación vigente en materia de vivienda.



Artículo 11. Participación de las personas mayores.



1. La Administración de la Junta de Extremadura promoverá las condiciones para que los extremeños mayores en el exterior participen en la vida social y cultural y formen parte de la memoria histórica de Extremadura, fomentando la aportación de su conocimiento y experiencia a las restantes generaciones.



2. La Administración de la Junta de Extremadura podrá establecer programas de ayuda para aquellos extremeños mayores en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por carecer de rentas e ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo con la realidad socioeconómica del lugar de residencia.



Artículo 12. Participación de la juventud e infancia.



1. Los extremeños jóvenes en el exterior tienen derecho a participar en los programas e iniciativas de la Junta de Extremadura que tengan como finalidad favorecer la participación activa de la juventud en la sociedad, fomentar el movimiento asociativo juvenil, promover valores de solidaridad, respeto a la diversidad y cooperación, mejorar la formación y la accesibilidad a la información de la juventud, potenciar los cauces de acceso al empleo, a las tecnologías de la información y la comunicación, a la actividad productiva y empresarial, a la primera vivienda, así como fomentar hábitos de vida saludables.



2. La Junta de Extremadura fomentará el desarrollo integral de la infancia extremeña en el exterior, procurando crear las condiciones favorables para ello, asistiéndola en sus necesidades y aplicando sus políticas a favor del interés superior de la persona extremeña menor de edad.



Artículo 13. Igualdad entre géneros.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a acceder a aquellas actuaciones desarrolladas por la Junta de Extremadura que tengan como fin promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de participación política, asociativa, cultural, social y económica. En la ejecución de todo lo regulado en la presente Ley, la Junta de Extremadura tendrá en cuenta de modo transversal el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



Artículo 14. Participación en programas de la Junta de Extremadura relacionados con el empleo.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a la participación en programas de empleo de la Junta de Extremadura, así como a conocer las ofertas de empleo que gestione su servicio público de empleo y a acceder a las mismas en condiciones de igualdad con respecto a los ciudadanos residentes en Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos.



Artículo 15. Acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo.



Los extremeños en el exterior tienen derecho al acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura y de las Corporaciones Locales en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura. La Junta de Extremadura promoverá la celebración de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para posibilitar el disfrute de este derecho.



Artículo 16. Educación.



1. Los extremeños en edad escolar que retornen a Extremadura tienen derecho a acceder a los planes de compensación educativa que establezca la Junta de Extremadura para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. La Administración de la Junta de Extremadura potenciará el acceso de los extremeños en el exterior a la educación a distancia, mediante el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación.



2. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura tienen derecho a recibir asesoramiento respecto de la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con títulos y estudios oficiales del sistema educativo español, de acuerdo con la normativa vigente.



Artículo 17. Relaciones con la Administración.



Los extremeños en el exterior tienen los mismos derechos que los demás ciudadanos en el ámbito de sus relaciones con la Administración de la Junta de Extremadura y, en su caso, con la Administración Local.



La Administración de la Junta de Extremadura impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación de los extremeños en el exterior, así como para facilitar la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos, estudios y, en su caso, consultas.



Artículo 18. Participación de los extremeños retornados en programas y convocatorias de la Junta de Extremadura.



Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y fijen su residencia en la región podrán participar en los programas y convocatorias de la Junta de Extremadura, siempre que cumplan con los restantes requisitos establecidos en los mismos, sin necesidad de acreditar un periodo de residencia previa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



Artículo 19. Asesoramiento para la creación de empresas en Extremadura.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a recibir de la Administración de la Junta de Extremadura asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en Extremadura.



Artículo 20. Carné de extremeño en el exterior.



Los extremeños en el exterior tienen derecho a disponer de una credencial o carné, expedido por la Junta de Extremadura, que acredite su condición de extremeño en el exterior.

TÍTULO III



COMUNIDADES EXTREMEÑAS



CAPÍTULO I



RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES COMO COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 21. Reconocimiento.



La Junta de Extremadura reconocerá a las comunidades extremeñas establecidas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas, previa solicitud de las mismas, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.



Artículo 22. Requisitos para el reconocimiento.



1. Las comunidades extremeñas, para ser reconocidas por la Junta de Extremadura, deberán reunir los siguientes requisitos:



a) Estar dotadas de personalidad jurídica y encontrarse válidamente constituidas con arreglo al ordenamiento jurídico del territorio en que se encuentren asentadas.



b) La inclusión, entre los objetivos estatutarios básicos y por acuerdo de su asamblea general u órgano supremo de gobierno de la entidad, del mantenimiento de lazos culturales, sociales o económicos con Extremadura, sus gentes, su tejido asociativo, o con cualquier otro aspecto de su realidad.



c) No perseguir finalidad lucrativa.



d) Tener una estructura, organización y funcionamiento internos de acuerdo con criterios democráticos.



e) Estar inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.



2. En ningún caso pueden acogerse a lo establecido en esta Ley las entidades de carácter secreto o paramilitar, los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, las federaciones deportivas, las asociaciones de consumidores y usuarios, así como cualesquiera otras reguladas por Leyes especiales, las que no utilicen medios pacíficos o democráticos para la consecución de sus objetivos o vayan en contra del respeto al principio de igualdad entre mujeres y hombres, ni todas aquellas cuyos objetivos puedan considerarse ilícitos de acuerdo con el ordenamiento jurídico español.



Artículo 23. Denominación de las comunidades extremeñas.



1. La denominación de las comunidades extremeñas incluirá, necesariamente, la palabra Extremadura o alguna de sus derivaciones.



2. No se admitirán denominaciones de comunidades extremeñas que puedan tentar contra la dignidad de Extremadura o del pueblo extremeño, ni las que no sean acordes con los objetivos previstos en esta Ley.



3. No podrá reconocerse una entidad como comunidad extremeña si se encuentra inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas alguna comunidad extremeña con idéntica denominación.



Artículo 24. Cancelación del reconocimiento.



De producirse el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y su normativa de desarrollo por parte de una comunidad extremeña, o la ausencia de actividad durante al menos dos años, se adoptará, previa audiencia de la misma, la correspondiente resolución de la presidencia del Consejo de Comunidades Extremeñas por la que se deje sin efecto el reconocimiento de dicha entidad, con la consiguiente cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

CAPÍTULO II



ALCANCE Y CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO COMO COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 25. Objeto del reconocimiento.



La Junta de Extremadura, en el marco de sus competencias, garantizará a las comunidades extremeñas reconocidas prestaciones, servicios y medidas de apoyo de acuerdo con la presente Ley.



Artículo 26. Prestaciones a las comunidades extremeñas.



La Junta de Extremadura arbitrará los mecanismos precisos para garantizar a las comunidades extremeñas reconocidas las siguientes prestaciones:



a) El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y la Asamblea de Extremadura en las materias específicas de interés para las comunidades extremeñas.



b) La participación en las distintas formas de manifestación de la vida cultural, social y económica extremeña, contribuyendo a su proyección exterior.



c) La información de las posibilidades de retorno y el asesoramiento sobre las actuaciones específicas desarrolladas por la Junta de Extremadura, dentro de sus competencias, para facilitar el retorno y la integración social de las personas retornadas.



d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el goce y disfrute de la cultura y tradiciones extremeñas.



e) El disponer de un fondo editorial, audiovisual e informático básico tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el turismo, el patrimonio cultural y la realidad social extremeña, para su exhibición y fácil acceso entre los miembros de las comunidades extremeñas y las personas interesadas, así como su difusión en el territorio en el que se establezca su ámbito de actuación.



f) La información de los programas de promoción y difusión que se adecuen a los objetivos de las comunidades extremeñas y sean organizados por las instituciones extremeñas en el ámbito territorial donde estén ubicadas. Siempre que lo permita la naturaleza de la actividad, la Junta de Extremadura invitará a participar a las comunidades extremeñas en estas iniciativas.



g) La solicitud a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de su participación en aquellas actividades que las entidades organicen en fomento de la cultura extremeña.



h) La posibilidad de firmar convenios de colaboración entre la Junta de Extremadura y las comunidades extremeñas, para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean delegadas.



i) La colaboración de los medios públicos de comunicación dependientes de la Junta de Extremadura en la difusión de las actividades e iniciativas de las comunidades extremeñas.



Artículo 27. Medidas de apoyo a las comunidades extremeñas.



1. Las comunidades extremeñas podrán recibir las subvenciones que la Administración de la Junta de Extremadura o cualquier otra Administración Pública extremeña pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.



2. La Junta de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la presente Ley, prestará su apoyo a las comunidades extremeñas, para contribuir a:



a) Promover las actividades o programas relacionados con Extremadura que lleven a cabo las comunidades extremeñas.



b) Elaborar proyectos concretos que sean indispensables para el desarrollo de las actividades de las comunidades extremeñas, de acuerdo con los objetivos de la presente Ley.



c) Inventariar, catalogar, restaurar y difundir el patrimonio bibliográfico, fotográfico, documental, artístico y etnográfico de las comunidades extremeñas.



d) Potenciar la realización de cursos y conferencias sobre la cultura y la realidad extremeñas en universidades o instituciones culturales de los territorios donde existan comunidades extremeñas establecidas.



e) Organizar, coordinar o participar en campañas o iniciativas de solidaridad con las comunidades extremeñas establecidas en territorios con una situación socioeconómica caracterizada por la existencia de necesidades básicas no cubiertas para sus miembros.



f) Organizar, coordinar y participar en campañas o iniciativas que potencien las relaciones interculturales entre los diversos pueblos del mundo.



g) Fomentar en las comunidades extremeñas la participación activa de los jóvenes, para garantizar la continuidad del movimiento asociativo.



h) Apoyar a las comunidades extremeñas en el desarrollo de estrategias innovadoras que incorporen la gestión de la información y el conocimiento, los valores democráticos y la participación de los jóvenes.



3. De las iniciativas contempladas en el apartado anterior, se impulsarán particularmente aquellas destinadas a los colectivos más desfavorarecidos, a la infancia, la juventud o las personas mayores, así como a la convivencia intergeneracional, las mujeres y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.



4. Para establecer el apoyo institucional a las comunidades extremeñas que ha de otorgar, en cada caso, la Junta de Extremadura, se tendrá en cuenta el conjunto de factores que inciden en la actividad regular de las comunidades extremeñas, las posibilidades reales de actuación e incidencia de cada una de las comunidades extremeñas, las condiciones sociales y culturales existentes en los lugares de asentamiento y el grado de dificultad a la hora de ejercer su tarea, así como cualquier otra circunstancia de especial incidencia al efecto.



Artículo 28. Servicios a los miembros de las comunidades extremeñas.



La Junta de Extremadura, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades extremeñas en el exterior de la realidad de Extremadura, colaborará con las comunidades extremeñas para facilitar los siguientes servicios:



a) El acceso al patrimonio cultural de Extremadura en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en Extremadura.



b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Junta de Extremadura en igualdad condiciones que las entidades establecidas en Extremadura.



c) El conocimiento y estudio de la cultura extremeña. A estos efectos, la Administración de la Junta de Extremadura podrá facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de historia y cultura extremeña.



d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la cultura extremeña.



e) La información sobre los derechos reconocidos en la presente Ley.



f) La información sobre la realidad social básica extremeña, mediante la recepción de prensa dirigida a los extremeños en el exterior, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales cuando sea técnicamente posible.



g) El acceso a los servicios de información y participación “on-line” prestados por la Junta de Extremadura.



h) La organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento entre los miembros de las comunidades extremeñas de la cultura, la historia, la economía, las costumbres y tradiciones, el turismo y la realidad extremeña.



i) La realización de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades extremeñas y, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, a los mayores, la juventud y la infancia.



j) La participación en la formulación de iniciativas para el fomento de la cultura y la economía extremeña.



k) La difusión del conocimiento de las comunidades extremeñas y de sus actividades a través de publicaciones escritas, audiovisuales o medios informáticos de su titularidad.



CAPÍTULO III



FEDERACIONES DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 29. Federaciones de comunidades extremeñas.



1. Las comunidades extremeñas pueden constituir federaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines y objetivos.



2. Las federaciones de comunidades extremeñas son aquellas agrupaciones de comunidades extremeñas de ámbito igual o superior al regional en el país donde tengan su sede las mismas.



Artículo 30. Reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas.



1. Las federaciones de comunidades extremeñas, para ser beneficiarias de las prestaciones contempladas en la presente Ley, habrán de ser previamente reconocidas como comunidades extremeñas.



2. El reconocimiento de federaciones de comunidades extremeñas se llevará a cabo con los mismos requisitos y procedimientos que los establecidos para el reconocimiento de las comunidades extremeñas.

CAPÍTULO IV



RELACIONES CON LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 31. Relaciones con las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas.



Las comunidades extremeñas y sus federaciones serán consideradas cauce preferente de relación entre los miembros de las comunidades extremeñas y las instituciones públicas de Extremadura, y actuarán como dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas de Extremadura en los lugares donde estén establecidas.



Artículo 32. Especiales condiciones de colaboración.



La Junta de Extremadura podrá firmar con las comunidades extremeñas y sus federaciones convenios de colaboración para la prestación de los servicios contemplados en el artículo 28, o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean encomendadas.



TÍTULO IV



ÓRGANOS DE RELACIÓN Y REGISTRO DE LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS



CAPÍTULO I



REGISTRO OFICIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 33. Creación y objeto del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.



1. Se crea el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas, adscrito al órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura, respecto a los extremeños en el exterior.



2. El Registro Oficial de Comunidades Extremeñas tiene por objeto la inscripción de las comunidades extremeñas y federaciones a que hace referencia la presente Ley.



3. En el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas serán inscritas de oficio las comunidades extremeñas y sus federaciones que hayan sido reconocidas conforme a lo establecido en esta Ley.



Artículo 34. Datos inscribibles en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.



1. Las comunidades extremeñas tienen el deber de comunicar al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas todas las circunstancias relacionadas con dichas comunidades que requieran inscripción, según lo que se establezca reglamentariamente.



2. En todo caso, las comunidades extremeñas deben comunicar al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas lo siguiente:



a) La modificación de sus estatutos.



b) El cambio en la composición de la junta directiva.



c) La variación en sus datos postales, telefónicos y telemáticos.



3. La falta de comunicación de las circunstancias a las que se refiere el presente artículo podrá conllevar que no se presten los servicios y la suspensión de los derechos establecidos en esta Ley para las comunidades extremeñas y sus miembros.



Artículo 35. Organización y funcionamiento del Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.



La organización, el funcionamiento y el acceso público al Registro Oficial de Comunidades Extremeñas se determinarán reglamentariamente, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO II

CONSEJO DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 36. Creación y adscripción del Consejo de Comunidades Extremeñas.



1. Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, se crea el Consejo de Comunidades Extremeñas, con carácter deliberante, de participación, asesoramiento y propuesta a las instituciones extremeñas, en la forma que reglamentariamente se determine.



2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se adscribe a la Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.



Artículo 37. Funciones del Consejo de Comunidades Extremeñas.



El Consejo de Comunidades Extremeñas tiene las siguientes funciones:



a) Elaborar informes sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre las comunidades extremeñas y Extremadura.



b) Fomentar las relaciones de las comunidades extremeñas entre sí y con Extremadura y sus instituciones.



c) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura que adopte las iniciativas oportunas para la promulgación o modificación de normas con rango de Ley que afecten directa o indirectamente a los extremeños en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.



d) Informar, con carácter previo y preceptivo, las disposiciones dictadas en desarrollo de los derechos reconocidos en la presente Ley.



e) Participar en la formulación del Plan General para los Extremeños en el Exterior que recoja las propuestas de acciones, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley.



f) Evaluar la ejecución del Plan General para los Extremeños en el Exterior y de otras previsiones contenidas en la presente Ley.



g) Cualquier otra que le sea atribuida.



Artículo 38. Composición del Consejo de Comunidades Extremeñas.



1. Son miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas:



a) El Presidente del Consejo de Comunidades Extremeñas.



b) Un representante de la Presidencia de la Junta de Extremadura.



c) Dos representantes del órgano competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura respecto a los extremeños en el exterior.



d) Un representante de cada uno de los demás departamentos que integran el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, con rango mínimo de director general.



e) Dos representantes del Grupo Parlamentario mayoritario de la Asamblea de Extremadura y un representante por cada uno de los demás Grupos Parlamentarios de la Cámara.



f) Un representante de cada Diputación Provincial.



g) Un representante de la Universidad de Extremadura.



h) Hasta un máximo de diez representantes de las comunidades extremeñas, elegidos conforme el cauce procedimental establecido reglamentariamente.



i) Dos representantes elegidos por las Centrales Sindicales más representativas en Extremadura.



j) Dos representantes de las organizaciones de empresarios de carácter intersectorial más representativas en Extremadura.



k) Un representante de los municipios y provincias, elegidos por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.



l) Un representante de los colectivos extremeños de emigrantes retornados, designado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.



2. El Consejo de Comunidades Extremeñas se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente.



3. La Comisión Permanente estará formada, al menos, por un tercio de miembros del Pleno, elegida por éste y cuyas funciones y composición será objeto de desarrollo reglamentario.



Artículo 39. Duración del mandato del Consejo de Comunidades Extremeñas.



1. Una vez constituido el Consejo de Comunidades Extremeñas, la duración del mandato de sus miembros será coincidente con el mandato de los miembros de la Asamblea de Extremadura.



2. El mandato de aquellos miembros que ostenten representación en razón del cargo finalizará cuando cesen en el mismo.



Artículo 40. Funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas.



1. El Consejo de Comunidades Extremeñas se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año.



2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Presidencia puede convocar a los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas en sesión extraordinaria, siempre que lo estime necesario y conveniente y, en todo caso, a petición de un número de miembros que representen la mayoría absoluta del Consejo de Comunidades Extremeñas.



3. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Comunidades Extremeñas.

CAPÍTULO III



CONGRESO MUNDIAL DE COMUNIDADES EXTREMEÑAS



Artículo 41. Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.



A fin de promover las relaciones y la colaboración entre las comunidades extremeñas y de éstas con las instituciones extremeñas, se celebrará cada cuatro años un Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.



Artículo 42. Asistencia al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.



1. Al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrán asistir, como miembros de pleno derecho, los componentes del Consejo de Comunidades Extremeñas y, al menos, un representante de cada una de las comunidades extremeñas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas.



2. También podrán asistir al Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas, en calidad de invitados, otras personalidades o representantes de las instituciones vinculadas a las comunidades extremeñas en el exterior.



Artículo 43. Funcionamiento del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.



1. El Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas podrá adoptar resoluciones dirigidas al Consejo de Comunidades Extremeñas.



2. Se determinará reglamentariamente la organización, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Congreso Mundial de Comunidades Extremeñas.

TÍTULO V



MEDIDAS PARA FACILITAR EL RETORNO DE LOS EXTREMEÑOS EN EL EXTERIOR



Artículo 44. Prestaciones y servicios a los extremeños retornados.



1. Los extremeños en el exterior que retornen a Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en los programas correspondientes, podrán acceder a prestaciones educativas y socio-sanitarias, sin necesidad de acreditar un periodo de residencia previa en Extremadura, siempre que:



a) Hayan residido fuera de Extremadura durante un periodo, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes, en función de los programas que establezcan al efecto las diferentes Administraciones Públicas extremeñas.



b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura tras el retorno.



2. Igualmente, en las viviendas protegidas calificadas como tal por la Junta de Extremadura no se exigirá a las personas a las que se refiere el apartado anterior, que hayan retornado a Extremadura y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún periodo de residencia previa como requisito para la solicitud.



3. Las personas comprendidas en el apartado 1 de este artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su inserción social en Extremadura.



4. Los extremeños en el exterior que se encuentren en situación de especial necesidad por razones socioeconómicas, de edad o de salud, podrán acceder a las medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su viaje de retorno a la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de fijar en ésta su residencia.



Artículo 45. Medidas tendentes a facilitar el retorno.



La Administración de la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, desarrollará, además, las siguientes medidas específicas tendentes a facilitar el retorno a Extremadura de los extremeños en el exterior y la integración social de las personas retornadas:



a) Programas especiales que faciliten el establecimiento de empresas creadas por las personas retornadas.



b) Establecer incentivos para aquellas empresas que contraten a personas retornadas. Estos incentivos podrán comprender planes de formación profesional específicos.



c) Establecer facilidades para estudiantes extremeños en el exterior que decidan cursar estudios en Extremadura.



d) Promover el retorno de extremeños en el exterior que tengan la consideración de científicos e investigadores para que desarrollen sus proyectos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



e) Facilitar orientación y asesoramiento a los extremeños en el exterior que decidan retornar, a cuyo fin se establecerán los medios y recursos materiales y tecnológicos necesarios para integrar toda la información relativa a las normas, procedimientos administrativos y medidas de apoyo existentes en materia de retorno, en el ámbito de las Administraciones Públicas.



f) Cualesquiera otras que se consideren convenientes.

TÍTULO VI



ACUERDOS DE COOPERACIÓN Y TRATADOS INTERNACIONALES



Artículo 46. Acuerdos y convenios con otras Comunidades Autónomas.



La Junta de Extremadura podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía, que tengan como objetivo potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los territorios donde existan comunidades extremeñas, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los extremeños en el exterior.



Artículo 47. Tratados y acuerdos internacionales.



La Junta de Extremadura podrá establecer mecanismos de colaboración con el Gobierno de España para la celebración de acuerdos o tratados con otros Estados donde existan comunidades extremeñas.



Disposición adicional primera. Elaboración del Censo de Extremeños en el Exterior.



La Junta de Extremadura promoverá la elaboración de un Censo de Extremeños en el Exterior. Para ello, recabará la necesaria colaboración y coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.



Disposición adicional segunda. Plan General para los Extremeños en el Exterior.



En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, el Plan General para los Extremeños en el Exterior, como instrumento de planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Extremadura en materia de extremeños en el exterior.



La Consejería con competencias en materia de acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno coordinará la formulación del referido Plan General entre las distintas consejerías afectadas por razón de la materia, así como en relación con la Administración del Estado.



Igualmente, colaborará con las entidades locales para la aplicación de programas relacionados con el objeto de esta Ley.



Disposición adicional tercera. Informe de Evaluación.



Cada cuatro años, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura elaborará y remitirá a la Asamblea de Extremadura un informe en el que se hará una evaluación del grado de cumplimiento y de los efectos de la aplicación de la presente Ley.



Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas.



Los miembros del Consejo de Comunidades Extremeñas, nombrados de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la constitución del Consejo de Comunidades Extremeñas regulado en la presente Ley, que se constituirá formalmente en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto que lo regule.



Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos de reconocimiento iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.



Los procedimientos de reconocimiento de comunidades extremeñas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.



Disposición transitoria tercera. Comunidades de extremeñas inscritas y reconocidas.



Las comunidades extremeñas y federaciones de comunidades extremeñas reconocidas a la entrada en vigor de esta Ley, e inscritas en el Registro creado al efecto por Decreto 82/1994, de 31 de mayo, conservarán su condición y causarán inscripción de oficio en el Registro Oficial de Comunidades Extremeñas establecido en la presente Ley.



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.



Quedan expresamente derogadas la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad, y el Decreto 82/1994, de 31 de mayo, de organización y funcionamiento del Consejo de Comunidades Extremeñas y del Registro de Asociaciones de la Emigración Extremeña. Asimismo, quedan también derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, en cuanto contradigan lo dispuesto en la presente Ley.



Disposición final primera. Facultades de desarrollo.



Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.



Disposición final segunda. Entrada en vigor.



La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.



Mérida, a 17 de diciembre de 2009.

El Presidente de la Junta de Extremadura,



GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
Fecha: 
dimarts, 22 desembre, 2009