La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 45, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 96, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la administración autonómica a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe ni la seguridad jurídica de los obligados tributarios, ni la integridad del crédito tributario.
En esta línea de favorecer el empleo de medios telemáticos en la gestión tributaria, la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas, en su artículo 28, que lleva por título «Obligaciones formales de los notarios», reguló la remisión telemática de determinada información que deben suministrar los notarios y de la copia electrónica de las escrituras por ellos autorizadas.
Esta normativa que hoy está contenida en el artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, también regula expresamente que el justificante de la recepción por parte de la administración de la copia de la escritura, junto con el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada, serán requisitos suficientes para su acceso a los Registros Públicos.
Este precepto se completa con la disposición final tercera del mencionado texto refundido, en la que se habilita a la Consejería de Hacienda para determinar la forma en que debe llevarse a cabo esta remisión telemática.
Si bien el citado artículo 51 del texto refundido se refiere tanto al documento informativo como a las copias electrónicas de las escrituras, el objeto de la presente disposición es regular únicamente la presentación de las copias simples electrónicas de las escrituras públicas, dado que el desarrollo informático necesario para la remisión del documento informativo notarial aún no posibilita la implantación del sistema de remisión por vía telemática.
Las competencias de que dispone la Consejería de Hacienda para establecer esta regulación derivan, como ya se ha señalado, de la disposición final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo.
Por lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de presentación por los notarios ante la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados, siempre que sea requerido para ello por los otorgantes o por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León en virtud de lo previsto en el artículo 93, apartado 4, de la Ley General Tributaria.
Artículo 2.– Requisitos para la remisión telemática de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos notariales.
La remisión telemática de la copia simple electrónica de las escrituras públicas y documentos públicos notariales requerirá que el notario autorizante efectúe la remisión desde el sistema informático corporativo del Notariado al sistema informático de la Dirección General de Tributos y Política Financiera de la Consejería de Hacienda.
Artículo 3.– Formato para el envío de las escrituras y documentos públicos notariales.
1.– La remisión por vía telemática de la copia simple electrónica de las escrituras públicas y documentos públicos notariales se efectuará mediante el envío de un fichero cuyo contenido se especifica en el Anexo I de esta orden.
2.– El envío del fichero requerirá estar firmado electrónicamente a efectos de su validación por la Dirección General de Tributos y Política Financiera.
Artículo 4.– Deficiencias en la transmisión de datos.
En caso de error en la transmisión de datos se comunicarán mediante mensajes las anomalías detectadas para su rectificación.
Artículo 5.– Presentación.
1.– Una vez validado el envío por el sistema informático de la Dirección General de Tributos y Política Financiera éste generará un fichero que contendrá el número de presentación único (NPU) y la diligencia de presentación. El contenido de este fichero se describe en el Anexo II de esta orden.
2.– El notario autorizante incorporará al documento público de que se trate la correspondiente diligencia de presentación.
Artículo 6.– Acceso a los Registros Públicos de la copia simple electrónica de las escrituras públicas y documentos públicos notariales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el artículo 99 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras públicas y documentos públicos notariales que incorporen el número de presentación único (NPU) y el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada, serán requisitos suficientes para su acceso al Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros Registros Públicos.
Artículo 7.– Sistema de confirmación de la presentación.
Los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros Registros Públicos podrán verificar la concordancia del justificante de presentación de las copias simples electrónicas remitidas a la Administración Tributaria, de las escrituras públicas y documentos públicos notariales que sean objeto de inscripción con los datos relativos a la presentación de documentos que constan en la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León a través del sistema informático de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Política Financiera para el desarrollo y aplicación de la presente orden y para efectuar cuantas actualizaciones sean precisas en cuanto a la estructura y contenido de los ficheros a los que se refieren el Anexo I y II.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 12 de septiembre de 2006.
La Consejera de Hacienda,
Fdo.: María del Pilar del Olmo Moro
ANEXO I
CONTENIDO DEL FICHERO
El fichero remitido por el servidor del Consejo General del Notariado contendrá un mensaje en formato XML compuesto por los siguientes bloques de datos:
1.– Cabecera.
En este bloque se deberá incluir información sobre la fecha y hora de generación del mensaje, nombre de la aplicación que lo genera e identificación del servidor emisor y receptor del mensaje.
2.– Identificación del Notario.
Contendrá el NIF, nombre, apellidos y código del notario así como el nombre y código de la notaría.
3.– Identificación de la declaración.
En este bloque se incluirá la modalidad del hecho imponible contenido en la escritura pública o documento público objeto de remisión, la expresión abreviada asociada al mismo, número y año del protocolo, fecha de autorización y municipio y provincia de la notaría.
4.– Documentos.
En este bloque deberá incluirse la copia electrónica de la escritura pública o documento público autorizado.
5.– Sujeto pasivo.
Dicho bloque deberá incluir el NIF del sujeto pasivo.
ANEXO II
CONTENIDO DEL FICHERO DE RESPUESTA
El fichero de respuesta remitido por el servidor de la Dirección General de Tributos y Política Financiera contendrá un mensaje en formato XML compuesto por los siguientes bloques de datos:
1.– Cabecera.
En este bloque se deberá incluir información sobre la fecha y hora de generación del mensaje, nombre de la aplicación que lo genera e identificación del servidor emisor y receptor del mensaje.
2.– Resultado.
En este apartado se contendrá la información relativa a la recepción indicando si esta es correcta y en caso contrario indicando el tipo de error producido.
3.– Identificación del Notario.
Contendrá el NIF, nombre, apellidos y código del notario así como el nombre y código de la notaría.
4.– Identificación de la declaración.
En este bloque se incluirá la modalidad del hecho imponible contenido en la escritura pública o documento público objeto de remisión, la expresión abreviada asociada al mismo, número y año del protocolo, fecha de autorización y municipio y provincia de la notaría.
5.– Número de Presentación Único (NPU).
El Número de Presentación Único (NPU) se compone de 10 dígitos con el siguiente detalle: Dígitos 1 a 4 identifican el año en que se produce la recepción por la Administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León de la escritura pública o documento público notarial; los dígitos 5 a 10 contienen en número consecutivo de registro.
6.– Diligencia de Presentación.
Este bloque contendrá la diligencia de presentación cuyo texto es el siguiente:
«Con fecha … (fecha de recepción)… se ha presentado telemáticamente ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León, copia simple electrónica correspondiente al protocolo número … (número de protocolo)… autorizado el día …(fecha de autorización) …por el Notario D. …(nombre y apellidos del notario) habiéndose registrado con el número …(número de presentación único NPU)».