Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según la nueva redacción dada por el artículo quinto, apartado seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fi scal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración mediante estimación por referencia a los valores que fi guren en los registros ofi ciales de carácter fiscal.
Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coefi cientes multiplicadores, que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a los valores que fi guren en el registro ofi cial de carácter fi scal y, tratándose de bienes inmuebles, el registro ofi cial de carácter fi scal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario.
Por su parte el artículo 158.1 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio de comprobación consistente en la estimación por referencia de valores que fi guren en los registros ofi ciales de carácter fi scal a que se refi ere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coefi cientes multiplicadores, los coefi cientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.
La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo del año 2007 con la aprobación de los coefi cientes, así como de la metodología utilizada para su cálculo, por la Orden HAC/9/2007. A lo largo de este tiempo y a través de las Órdenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor de ajuste a la realidad del mercado inmobiliario incorporando otras fuentes de información como son los datos suministrados por la Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercado realizados con ocasión de las nuevas ponencias de valores y principalmente, la información disponible de los valores declarados por los contribuyentes con ocasión de las transacciones inmobiliarias realizadas, así como otras informaciones publicadas por empresas inmobiliarias sobre la evolución de los precios en la comunidad de Cantabria. Asimismo se ha realizado, a lo largo de estos años, el correspondiente ajuste en el coefi ciente aplicable a los garajes y trasteros.
En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coefi cientes multiplicadores, los coefi cientes resultantes de dicha metodología y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».
La presente Orden sigue la línea iniciada de adaptación y ajuste a la realidad del mercado inmobiliario y a la tendencia prevista del mismo, para ello se han incrementado el número de municipios en los que se promedia el coefi ciente de relación con el valor declarado (CRVD) obteniendo este a través de los datos disponibles en el sistema de gestión integral de ingresos MOURO de las declaraciones de los contribuyentes con ocasión de las transmisiones onerosas de inmuebles. Asimismo se ha continuado en la aplicación del coefi ciente corrector del 0,95 en previsión de la tendencia a la baja del mercado inmobiliario a lo largo del ejercicio 2011, así como la limitación al máximo del 1,8 para los municipios con nuevas ponencias.
Como novedad, ningún coefi ciente experimentará incremento durante el año 2011, independientemente del resultado obtenido con la metodología seguida para su cálculo y recogida en la presente Orden.
En el anexo I de la Orden se establece y explica la metodología seguida para la obtención de los coefi cientes multiplicadores basada, a su vez, en los cuatro coefi cientes siguientes:
— Coefi ciente de variación del mercado inmobiliario (CVMI) que se deduce de las estadísticas sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado competentes en materia de vivienda, así como por el Instituto Cántabro de Estadística (ICANE).
— Coefi ciente de actualización del valor catastral (CAVC) que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
— Coefi ciente de referencia al mercado (RM) defi nido como la relación entre el valor catastral y el valor de mercado en el año de aplicación de la revisión catastral.
— Coefi ciente de relación entre el valor declarado y el valor catastral (CRVD): Este coefi ciente se aplica en la medida en que se tenga una muestra signifi cativa en el sistema de gestión integral de ingresos MOURO de los valores declarados por los obligados tributarios con ocasión de las transmisiones onerosas y relaciona dicho valor declarado con el valor catastral.
Los cálculos, metodología y consideraciones aplicadas para la defi nición de los coefi cientes multiplicadores que sirven de fundamento a la presente Orden para aprobar los coefi cientes, permite alcanzar los siguientes objetivos:
— Desarrollar el medio de comprobación de valores establecido en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.
— Facilitar a los interesados el valor de los bienes inmuebles objeto de adquisición o transmisión para hacer efectivo el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
De esta manera, la presente Orden establece los coefi cientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana correspondientes a cada municipio de Cantabria y válidos para los hechos imponibles devengados en el año 2011.
Por todo ello y en virtud de lo establecido en los artículos 33.f) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar los coefi cientes aplicables al valor catastral en el año 2011, para estimar por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y establecer las reglas para la aplicación de los citados coefi cientes.
Asimismo, tiene por objeto publicar la metodología empleada para su obtención, que fi gura en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2.- Coefi cientes.
Se aprueban los coefi cientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, devengados en el año 2011. Dichos coefi cientes fi guran en el Anexo II de la presente Orden para cada municipio de Cantabria.
Artículo 3.- Reglas para la aplicación de los coefi cientes y efectos.
1.- Los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que podrán aplicarse los coefi cientes aprobados en el artículo anterior son los siguientes:
— Pisos y sus correspondientes anejos.
— Garajes y trasteros independientes.
— Viviendas unifamiliares, cuya parcela aneja no exceda de 300 m2.
2.- No serán de aplicación en ningún caso a:
— Locales (comerciales, industriales u otros usos), ofi cinas o almacenes.
— Complejos industriales, comerciales o fabriles.
— Declaración de Obra Nueva y/o División Horizontal.
— Inmuebles en ruina que vayan a ser objeto de demolición y posterior construcción.
— Viviendas cuyo valor resultante de aplicar el sistema coefi cientes multiplicadores sea superior a 400.000 euros.
— Cualquiera otro no contenido en el apartado anterior.
3.- La validez de la aplicación de los coefi cientes, como medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estará condicionada a la correspondencia de la referencia catastral con la identidad del bien objeto de declaración.
4.- Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquel y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
5.- Tratándose de bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración procederá a efectuar la comprobación de su valor, por alguno del resto de los medios de comprobación de valores regulados en el artículo 57.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6.- En los casos de transmisiones de inmuebles de naturaleza urbana de nueva construcción, de los relacionados en el apartado 1 de este artículo, que tengan el valor catastral del año siguiente a la fecha del devengo, éste será el valor que se tomará como base para su cálculo, convenientemente corregido con el coefi ciente de actualización catastral (CAVC) que cada año publica la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 4.- Información sobre los valores.
Al efecto establecido en el artículo 34.1.n) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, los interesados en conocer el valor que la Administración tributaria asigna a los bienes inmuebles de naturaleza urbana objeto de adquisición o transmisión, podrán calcular dicho valor en la forma establecida en el artículo anterior para los bienes especifi cados en su apartado 1.
Los valores así obtenidos podrán consignarse en las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Habilitación para su ejecución.
Se autoriza a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda, para actualizar anualmente, mediante Resolución, los coefi cientes aplicables al valor catastral, así como para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Orden será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2011.
Santander, 27 de diciembre de 2010.
El consejero de Economía y Hacienda,
Ángel Agudo San Emeterio.
ANEXO I
METODOLOGÍA EMPLEADA PARA LA OBTENCIÓN DE LOS COEFICIENTES MULTIPLICADORES ESTABLECIDOS EN EL ANEXO II
El coefi ciente multiplicador del valor catastral (CMVC), se obtiene como cociente entre el coefi ciente de variación del mercado inmobiliario (CVMI), desde el año de aprobación de las ponencias de valores hasta el año 2010, y el producto del coefi ciente de referencia al mercado (RM) por el coefi ciente de actualización del valor catastral (CAVC), desde el año de aplicación de la revisión catastral hasta el año 2011 y promediando, en la medida en que sea posible, la media del coefi ciente obtenido por comparación entre el valor declarado por los obligados tributarios en sus declaraciones/autoliquidaciones de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones y el valor catastral (CRVD), debidamente actualizado.
CMVC = (CVMI / (RM x CAVC)+CRVD/2
Siendo:
CMVC: Coefi ciente por el que ha de multiplicarse el valor catastral actualizado para obtener el valor real del bien inmueble.
CAVC: Coefi ciente de actualización del valor catastral.
RM: Coefi ciente de referencia al mercado.
CVMI: Coefi ciente de variación del mercado inmobiliario.
CRVD: Coefi ciente de relación entre el valor declarado y el valor catastral.
No obstante, en aquellos municipios en los que no se posea una muestra signifi cativa de los valores declarados por los obligados tributarios en las transacciones onerosas y/o lucrativas, el coefi ciente multiplicador se obtendrá de la fórmula siguiente:
CMVC = CVMI / (RM x CAVC)
Estos coefi cientes se calculan de la siguiente manera:
a) Coefi ciente de actualización del valor catastral (CAVC).
Multiplicando los coefi cientes de actualización del valor catastral publicados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios comprendidos entre el año de aplicación de la revisión catastral y el año 2011.
Para los municipios cuyos valores catastrales revisados han surtido efecto en los años 2002 y 2003 el coefi ciente de actualización del valor catastral al año 2011 es 1.
b) Coefi ciente de referencia del mercado (RM).
De acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1998, sobre la aprobación del módulo M y del coefi ciente RM y sobre modifi cación de Ponencias de valores, el coefi ciente de referencia al mercado (RM) tiene un valor de 0,5. c) Coefi ciente de variación del mercado inmobiliario (CVMI).
Para la obtención del coefi ciente de variación del mercado inmobiliario se utilizan las estadísticas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado, competentes en materia de vivienda, y el ICANE sobre el índice de precios del metro cuadrado de las viviendas, con datos obtenidos de las tasaciones hipotecarias y cuya serie histórica abarca desde el primer trimestre de 1987.
El coefi ciente de variación del mercado inmobiliario se obtiene dividiendo el precio medio del metro cuadrado de las viviendas en el año 2010 por el precio medio en el año de aprobación de las ponencias de valores que, con carácter general; es el año anterior al de aplicación de los valores catastrales revisados.
Para ello se utilizan tanto datos trimestrales como anuales. En el primer caso se comparan los valores medios del cuarto trimestre de cada año y, en el segundo los anuales. Cuando no estén disponibles los valores de todos los trimestres del último año y, por tanto, del valor medio anual, para obtener la variación en este año, se considera la evolución de los cuatro últimos trimestres disponibles. En el caso de comparación de datos trimestrales, serán objeto de los mismos el valor por metro cuadrado construido del último trimestre del año 2010 (o del último trimestre disponible) y el del 4º trimestre anterior al año de entrada en vigor de las ponencias.
Para aquellos municipios cuyo valor de aprobación de las ponencias sea anterior a 1987, se toma como valor inicial el correspondiente al año 1987.
Los coefi cientes se calculan utilizando las tablas elaboradas por los Departamentos de la Administración del Estado y el ICANE competentes en materia de vivienda para los siguientes criterios:
— Media nacional.
— Media de Cantabria.
— Según tamaño del municipio.
— Según localización o situación geográfi ca (costa/interior).
Cada municipio se encuadra, en función de su población y sus características, dentro de un grupo de los posibles para cada criterio. Para cada uno de ellos se calculan varios valores del coefi ciente multiplicador del valor catastral (CMVC), atendiendo a los criterios de presentación de las estadísticas (media nacional, media de Cantabria, tamaño del municipio y localización) y, a su vez, utilizando datos medios anuales y trimestrales.
De los valores obtenidos se calcula la media de los diferentes criterios (media nacional, media de Cantabria, según tamaño y según localización) utilizando datos anuales y trimestrales, tomándose el valor mínimo (entre los anuales o trimestrales) de los así obtenidos.
d) Coefi ciente de relación del valor declarado con el valor catastral (CRVC).
En aquellos municipios en los que se posea una muestra signifi cativa de los valores declarados por los obligados tributarios en las transmisiones onerosas o lucrativas, este coefi ciente se obtiene por la media de la relación de los valores declarados respecto al valor catastral, despreciando el 10% de los valores extremos (5% de los mayores y 5% de los menores).
Durante el año 2011, los coefi cientes así obtenidos tendrán una reducción del 5%. En todo caso y solamente con efectos para el año 2011, el coefi ciente multiplicador resultante no podrá superar en ningún caso al del año 2010.
En aquellos municipios que hayan sido objeto de aprobación de ponencias en el año 2010, el coefi ciente fi nal aplicable para el año 2011 no podrá ser superior a 1,8.
En el caso de los garajes y trasteros, al coefi ciente multiplicador del valor catastral obtenido (CMVC) en el municipio que corresponda, se le aplicará un coefi ciente corrector del 1.