Ley 2/2009, de 2 de abril, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad del inmueble denominado Palacio de los Condes de Buenavista, sito en Málaga, C/ San Agustín, núm. 8

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA TRANSMISIÓN DE LA TITULARIDAD DEL INMUEBLE DENOMINADO PALACIO DE LOS CONDES DE BUENAVISTA, SITO EN MÁLAGA, C/ SAN AGUSTÍN, NÚM. 8

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los orígenes del Museo Picasso Málaga se remontan al año 1996, año en el que se firmó el primer protocolo de intenciones por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y doña Christine Ruiz-Picasso, en el que se plasmó la voluntad conjunta de llevar a buen término el deseo de constituir un Museo Picasso en la ciudad natal del pintor, y al que siguió la firma de los acuerdos de 15 de julio de 1997 sobre medios y procedimientos, en los que se fueron concretando las condiciones para materializar el proyecto. Entre estas condiciones destacaban la constitución de dos fundaciones que colaborasen en la creación del Museo y la futura fusión de ambas, condicionando dicha fusión al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes, entre las cuales se incluía el compromiso de la Junta de Andalucía de financiar los gastos de personal, mantenimiento, funcionamiento, conservación y explotación del Museo.

En ejecución de tales acuerdos se constituyeron ambas fundaciones con el objeto de colaborar en la constitución de un Museo Picasso en Málaga, gestionarlo y, en general, contribuir a la divulgación de la obra de Pablo Ruiz Picasso, así como de velar por la correcta conservación y difusión de la colección de obras de arte que integran su patrimonio.

De un lado, la Fundación Museo Picasso de Málaga se constituyó con la aportación mayoritaria que realizó la Junta de Andalucía a la dotación inicial y que consistió en el derecho de uso por cincuenta años del Palacio de los Condes de Buenavista. Doña Christine Ruiz-Picasso aportó el pleno dominio de la obra picassiana «Cráneo y tres erizos».

Por su parte, la Fundación Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso se constituyó con una dotación inicial consistente en el pleno dominio de ciento treinta obras de Pablo Ruiz Picasso, aportadas por doña Christine Ruiz-Picasso, y la cantidad de diez millones de pesetas aportada por la Junta de Andalucía.

El proyecto cristalizó con la creación del Museo Picasso Málaga, autorizado mediante Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 21 de octubre de 2003.

El día 27 de mayo de 2004, previa autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo de 20 de enero de 2004 y profundizando en la línea de afianzar el Museo, se firmaron los acuerdos sobre financiación y consolidación del Museo Picasso Málaga, en los que se concretaban los compromisos financieros de la Junta de Andalucía hasta el año 2009 y las condiciones de la fusión de las dos fundaciones.

Por tanto, los objetivos previstos en los primeros acuerdos se han cumplido con creces, situándose en la actualidad el Museo Picasso Málaga como un referente ineludible en los itinerarios culturales de ámbito nacional e internacional, contribuyendo de este modo a la realización del objetivo básico del afianzamiento de la cultura andaluza, expresado en el artículo 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Sin embargo, para culminar la consolidación del Museo Picasso Málaga es preciso poner en marcha las actuaciones que permitan llevar a buen puerto la fusión de las dos fundaciones, garantizando que la fundación resultante disponga de los recursos materiales y medios adecuados para la consecución de los fines y cumplimiento de los objetivos que asumirá en sus estatutos.

Para ello, es necesario que la futura fundación, fruto de la fusión, ostente el pleno dominio no solo de las obras de Pablo Ruiz Picasso que integran actualmente los fondos propios del Museo, sino también del Palacio de los Condes de Buenavista, sobre el que la Fundación Museo Picasso de Málaga ostenta solo un derecho de uso por cincuenta años.

Por último, y con relación al concreto cauce normativo que se exige para enajenar el inmueble, el artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en atención a la valoración del inmueble, establece que corresponde autorizar su enajenación al Parlamento de Andalucía mediante ley, si el precio es superior a veinte millones de euros, como es el caso. Autorización igualmente exigida por el artículo 95 de la citada ley, en atención a la calificación del Palacio de los Condes de Buenavista como bien de interés cultural.

La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva que sobre bienes de su titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 47.1.2.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, asimismo, de las competencias exclusivas en materia de cultura y fundaciones, de conformidad con los artículos 68 y 79.2 de dicho Estatuto.

Artículo 1. Autorización para la transmisión.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para la transmisión de la titularidad del inmueble denominado Palacio de los Condes de Buenavista, sito en Málaga, c/ San Agustín, núm. 8, para su integración en el patrimonio dotacional de la fundación que resulte de la fusión de la Fundación Museo Picasso de Málaga con la denominada Fundación Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, con destino a sede del Museo Picasso Málaga.

Artículo 2. Derecho de reversión.

Se establece el derecho de reversión a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre el Palacio de los Condes de Buenavista, para el caso de extinción de la fundación resultante de la fusión de la Fundación Museo Picasso de Málaga y la Fundación Paul, Christine y Bernard Ruiz-Picasso, o en el supuesto de cambio de destino o finalidad cultural del inmueble.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2009

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Fecha: 
dilluns, 1 juny, 2009