DECRETO del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2007

D I S P O N G O

Artículo 1. Disolución del Parlamento de Andalucía

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 14 de marzo de 2004

Artículo 2. Convocatoria de elecciones

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 9 de marzo de 2008

Artículo 3. Diputados y Diputadas que corresponden a cada circunscripción

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados y Diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción
Diputados y Diputadas
Almería Doce
Cádiz Quince
Córdoba Doce
Granada Trece
Huelva Once
Jaén Doce
Málaga Dieciséis
Sevilla Dieciocho

 

Artículo 4. Campaña electoral

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 22 de febrero, y finalizando a las cero horas del día 8 de marzo

Artículo. 5. Sesión constitutiva del Parlamento

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 3 de abril a las 12 horas

Artículo 6. Campaña Institucional

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía

Artículo 7. Normas por las que se rigen estas elecciones

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 159/1999, de 13 de julio, y por la restante normativa que sea de aplicación

Artículo 8. Publicidad del Decreto de convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 14 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Fecha: 
dimarts, 15 gener, 2008