Decreto 14/2012, de 2 de marzo, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.



Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de octubre de 2011 (BOIB núm. 163, de 29 de

octubre), se hizo público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears, como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011, que establece el calendario de fiestas y de las propuestas de fiestas locales efectuadas por los plenos de los ayuntamientos de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio (BOCAIB núm. 105, de 15 de agosto), y el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE núm. 180, de 29 de julio).



Más tarde, mediante el Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, se fijó el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.



Ya establecido el calendario laboral general y local para el año 2012 y determinados los días que durante este año serían inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, los ayuntamientos de Búger, Inca, Manacor y Mancor de la Vall, en las sesiones ordinarias de sus respectivos plenos de los días 9 de enero de 2012 (Búger), 23 de diciembre de 2011 (Inca), 12 de diciembre de 2011 (Manacor) y 7 de diciembre de 2011 (Mancor de la Vall), aprobaron modificar los acuerdos anteriores que, respectivamente, habían designado como fiestas locales de 2012 los días siguientes: Búger, 17 de enero y 29 de junio; Inca, 17 de enero y 30 de julio; Manacor, 16 y 17 de enero en todo el municipio (excepto en el núcleo de Porto Cristo, en que se designaron los días 17 de enero y 16 de julio); Mancor de la Vall, 17 de enero y 15 de noviembre, por lo que las efemérides locales mencionadas se sustituyeron por las siguientes:



Búger, 29 de junio y 26 de diciembre; Inca, 30 de julio y 26 de diciembre; Manacor, 17 de enero y 26 de diciembre en todo el municipio, y Mancor de la Vall, 15 de noviembre y 26 de diciembre.



La modificación de los acuerdos mencionados tuvo su adecuada plasmación en la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de enero de 2012, que modificó la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se hacía público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears.



A su vez, la publicación de la citada Resolución obligó a modificar por primera vez el calendario de días inhábiles para el año 2012. Por ello se dictó el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.



En este escenario, y con posterioridad, los ayuntamientos de Calvià, Santa Maria del Camí, Marratxí y Puigpunyent, en las sesiones ordinarias de los plenos respectivos que tuvieron lugar en su momento, acordaron modificar las fiestas locales para 2012 que en sus correspondientes municipios, y en primera instancia, habían quedado fijadas así:



— Calvià: 25 de junio (San Juan) para todo el término menos en Es Capdellà, 16 de julio (Virgen del Carmen) exclusivamente en Es Capdellà, y 25

de julio (San Jaime) para todo el término.



— Santa Maria del Camí: 30 de abril (Firó) y 20 de julio (Santa Margarita).



— Marratxí : 29 de febrero de 2012 (vigilia de la festividad del Día de las Illes Balears ) y 30 de junio (San Marcial).



— Puigpunyent: 16 de agosto (San Roque) y 31 de diciembre.



Así, con las modificaciones introducidas, las fiestas locales quedaron establecidas finalmente de este modo:



— Calvià: 25 de julio (San Jaime) para todo el término, 16 de julio (Virgen del Carmen) exclusivamente en Es Capdellà y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad) en todo el término.



— Santa Maria del Camí: 20 de julio (Santa Margarita) y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad).



— Marratxí: 30 de junio (San Marcial) y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad).



— Puigpunyent: 16 de agosto (San Roque) y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad).



Nuevamente el cambio de día de dichas efemérides locales incidió en el conjunto del calendario laboral y local para 2012, lo que hizo que el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo tuviera que dictar sucesivas resoluciones (en fechas 15 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 21 de febrero de 2012), de modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2011, que ya había sido modificada por la Resolución de 10 de enero de 2012 por la que se publica el calendario laboral general y local para el año 2012.



Así, la publicación de las resoluciones del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 21 de febrero de 2012 ha hecho que se tenga que encarar nuevamente, por segunda vez, la modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado, a su vez, por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, dado que, además de los días inhábiles que fija el apartado 1 del artículo único de la disposición mencionada, lo son también las fiestas locales a que hace referencia el apartado 2 del artículo único de la norma en cuestión.



Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de marzo de 2012,



DECRETO



Artículo único



Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, que pasa a tener el contenido siguiente:



‘2. Además, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en el anexo de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de octubre de 2011 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 163, de 29 de octubre), modificada por las resoluciones del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo siguientes: la de 10 de enero de 2012 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), la de 15 de febrero de 2012 (BOIB núm. 29, de 23 de febrero), la de 16 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero) y la de 21 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero).’



Disposición final



El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), entrará en vigor al día siguiente su publicación en el BOIB y producirá efectos desde el 24 de febrero de 2012 en lo que respecta a los municipios de Calvià y Santa Maria del Camí y desde el 26 de febrero en cuanto a los municipios de Marratxí y Puigpunyent.



Palma, 2 de marzo de 2012



El presidente

José Ramón Bauzá Díaz



El consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

Fecha: 
dissabte, 3 març, 2012