Rectificación de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos en el ejercicio 2011 (Boletín Oficial del Principado de Asturias número 80, de 6 de abril de 2011).



Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las cuantías exigibles por tasas y precios públicos para el ejercicio 2011, realizada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 80, de 6 de abril de 2011, se procede a su rectificación en el siguiente sentido:

Anexo “Precios públicos”.

• Precio por entrada y visita al Museo Jurásico de Asturias (MUJA) (página 21):

Añadir:


Alquiler de audioguías 1,60



Anexo “Tasas”.

• Tasa por prestación de servicios de salud, inspecciones sanitarias de salud pública y expedición de libros y carnés (art. 60) (página 39):

Donde dice:

7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

Prestación de servicios de control sanitario: primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma.

Debe decir:

7) Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

Prestación de servicios de control sanitario: el dos por mil de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre cuyo ámbito de actuación se limita al territorio de la Comunidad Autónoma.

• Tasa por prospecciones, control de obra y ensayo de materiales (art. 99) (páginas 51 a 62).

Debe quedar redactada como sigue:



























• Tasa de puertos (art. 103).

La Tarifa G5. Embarcaciones deportivas y de recreo (páginas 67 y 68), debe quedar redactada como sigue:


Tarifa G5. Embarcaciones deportivas y de recreo
1. En instalaciones del organismo portuario
a) Embarcaciones fondeadas
con muerto y tren de fondeo 0,12251
sin muerto y tren de fondeo 0,081674
b) Embarcaciones atracadas
con muerto y tren de fondeo 0,163346
sin muerto y tren de fondeo 0,12251
2) En instalaciones de concesionarios
en instalaciones de concesionarios 0,081674
3) Uso de pantalanes
Puertos con suministro:
— Para barcos de eslora igual o superior a 6 m 0,145449
— Para barcos de eslora inferior a 6 m 0,108129
Superficie mínima de facturación: 10 m²
Puertos sin suministro:
— Para barcos de eslora igual o superior a 6 m 0,12251
— Para barcos de eslora inferior a 6 m 0,081674
Superficie mínima de facturación: 10 m²
Para uso de ambos puertos por embarcaciones en tránsito:
Desde 1 de junio a 30 de septiembre 0,490043
— Mínimo de facturación por día 9,637475
— Máximo de facturación por día 43,409472
Resto del año 0,285858
— Mínimo de facturación por día 5,757982
— Máximo de facturación por día 25,849667



• Tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas (artículo 156 cuarto) (página 84).

Donde dice:


— Expedición de guías de circulación (unidad). 6,30



Debe decir:


— Expedición de guías de circulación (unidad). 6,50



Lo que se hace público para general conocimiento.

Oviedo, 6 de mayo de 2011.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2011-09457.

Fecha: 
dijous, 19 maig, 2011