EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
PREÁMBULO
1. Con la aprobación y entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias, se dispuso, a través de su disposición transitoria tercera, un régimen de protección preventivo para determinados bienes que por sus valores deban ser incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, y en tanto se procura su inclusión en el mismo, estableciéndose al efecto un plazo de diez años.
2. No habiendo concluido el referido proceso de inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de todos los bienes merecedores de tal régimen de protección, próximo a concluir el plazo señalado al efecto, y para garantizar que los logros alcanzados en la protección del patrimonio continúen y puedan seguir implementándose todas las medidas protectoras y coactivas previstas en la citada ley, se hace necesario modificar el último día del plazo aludido, ampliando el mismo hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo único.—Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
El apartado 1 de la disposición transitoria tercera queda redactado como sigue:
“1. Con vistas a su protección preventiva, los bienes a que hace referencia el apartado 2 de esta disposición transitoria quedan sometidos al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que expresamente la Consejería competente en materia de cultura deseche su inclusión. El Principado de Asturias adoptará las medidas precisas para que antes de que finalice el mencionado plazo se haya producido la inclusión individualizada en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de cuantos bienes reúnan los méritos y condiciones para ello.”
Disposición final
Única.—Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.