Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.

El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.

En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.

El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.

En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.

Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

Esta Orden desarrolla el citado artículo 5.dos aprobando un modelo de Estatutos-tipo para dichas sociedades, que faculta al Ministerio de Justicia para dictar normas de desarrollo en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden aprueba un modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada en el que se establecen los aspectos básicos del funcionamiento interno, orientado a la agilización en la adopción de decisiones y acuerdos y a la reducción de costes derivados de dichos procesos.

Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:

1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática

2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.

3. Los socios sean personas físicas

4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.

Artículo 2. Modelo de Estatutos-tipo.

El modelo de Estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada es el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional única. Régimen supletorio.

En lo no previsto en los Estatutos-tipo aprobados mediante la presente Orden, se aplicará lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones estructurales y por las demás disposiciones legales aplicables o las que sustituyan a las anteriores.

Disposición final primera. Titulo competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al Estado el artículo 149.1.6.ª de la Constitución en materia de legislación mercantil

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

ANEXO I

Modelo de Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada

Artículo 1. Denominación.

Bajo la denominación de «....., S. L.», se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Objeto.

La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades:

1. Construcción, instalaciones y mantenimiento.

2. Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación.

3. Actividades inmobiliarias.

4. Actividades profesionales.

5. Industrias manufactureras y textiles.

6. Turismo, hostelería y restauración.

7. Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.

8. Transporte y almacenamiento.

9. Información y comunicaciones.

10. Agricultura, ganadería y pesca.

11. Informática, telecomunicaciones y ofimática.

12. Energías alternativas.

13. Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

14. Investigación, desarrollo e innovación.

15. Actividades científicas y técnicas.

Artículo 3. Domicilio social.

La sociedad tiene su domicilio en ....., calle ....., número ....., y tiene nacionalidad española.

Artículo 4. Capital social y participaciones.

El capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en ..... euros y está dividido en ..... participaciones sociales con un valor nominal cada una de ellas de ....., y numeradas correlativamente del 1 al .....

Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.

La junta general será convocada por el órgano de administración.

La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con otros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios.

Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios.

Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación.

El presidente y secretario de la junta general serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión.

Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se hubiese solicitado.

Artículo 8. Modos de organizar la administración.

La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración.

La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en los términos previstos en la Ley de sociedades de capital:

a) Un administrador único, al que corresponde exclusivamente la administración y representación de la sociedad.

b) Varios administradores con facultades solidarias a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la facultad de la junta general de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos.

c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación.

La modalidad de órgano de administración elegida por la Junta General, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Artículo 9. Nombramiento, duración y prohibición de competencia.

Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido.

Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital.

El cargo de administrador podrá ser:

1.º Gratuito.

2.º Retribuido (marque una forma de retribución).

a) Cuantía fíja determinada por la Junta General para cada ejercicio económico.

b) Un porcentaje de …..% de los beneficios repartibles de cada ejercicio económico, con arreglo a la Ley.

Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración.

La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

Artículo 11. Notificaciones a la sociedad.

Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad

Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Fecha: 
dissabte, 11 desembre, 2010