A la Dirección General del Catastro, en uso de las competencias que tiene conferidas por el artículo 5.1.i), del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, le corresponde la custodia y mantenimiento de los archivos catastrales. En base a ello, se instruyeron seis expedientes de eliminación de series documentales que se conservan en las sedes de sus gerencias regionales, territoriales o subgerencias; en los archivos gestionados directamente por las delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda; o, en los archivos históricos-provinciales dónde se han enviado en virtud de transferencia y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Calidad de Archivos Catastrales.
Dichas series están formadas por los expedientes de declaraciones catastrales generados como consecuencia de la presentación de los obligados tributarios ante las área de gestión de las gerencias catastrales, de los impresos diseñados al efecto y que constituyen la serie de modelos 900. En concreto, esta resolución se refiere a las siguientes series documentales:
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración del titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 901).
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 902).
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones simplificadas de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana (mod. 902-S).
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración del titular catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica (mod. 903).
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza rústica sin modificación de linderos (mod. 904).
– Expedientes de declaraciones catastrales de alteraciones catastrales: declaraciones de alteración de bienes inmuebles de naturaleza rústica: agregación, agrupación, segregación, división (mod. 905).
Las propuestas de eliminación fueron vistas el 7 de diciembre de 2007 y el 12 de febrero de 2009 por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Economía y Hacienda, como requisito previo a su pase ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. Dicha Comisión Superior, reunida en pleno el día 21 de julio de 2009, acordó emitir dictamen favorable a la eliminación de las series documentales de declaraciones catastrales, propuestas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La Resolución de 27 de julio de 2009, de la Subsecretaría, autorizaba la eliminación de declaraciones catastrales conservadas en sus propios archivos catastrales, en los de las Delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda y en los archivos histórico-provinciales de titularidad estatal.
Para proceder a la eliminación de todos los expedientes generados entre 2003 y 2008, ambos inclusive, sólo podría hacerse cuando éstos superen los siete años de antigüedad. Estas eliminaciones tendrían lugar con carácter anual hasta el año 2015, y para llevarlas a término es necesaria resolución de la Subsecretaría.
En su virtud, en consecuencia con lo expuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica, he resuelto lo siguiente:
Primero.
Autorizar la exclusión del régimen general de protección establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la posterior eliminación de las series documentales formadas por los expedientes de declaraciones catastrales, conservadas en los archivos de las gerencias territoriales, territoriales y subgerencias catastrales; en los archivos de las delegaciones especiales y territoriales de Economía y Hacienda; así como en los archivos histórico-provinciales que hayan recibido parte de esas series por los medios previstos en el artículo 5 del Decreto 914/1969, de 8 de marzo, de creación del Archivo General de la Administración.
Segundo.
El régimen de exclusión y su eliminación afecta a los expedientes de declaraciones catastrales correspondientes a la serie 900 (901, 902, 902 S, 903, 904 y 905), generados durante el año 2004.
Tercero.
Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta resolución adquiera firmeza.
Cuarto.
Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deberán estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.
Quinto.
De su destrucción debe levantarse obligatoriamente un acta por cada gerencia, delegación o archivo histórico-provincial, que debe ir acompañada de una certificación emitida por la empresa en la que conste la fecha o fechas de destrucción y el sistema empleado para la misma. De dicha acta y certificaciones debe mandarse copia diligenciada a la Dirección General del Catastro y a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda (Subdirección General de Información, Documentación y Publicaciones). Tanto el original del acta como de las certificaciones mencionadas, deben permanecer en el expediente de eliminación instruido por cada centro gestor afectado por la presente Resolución como garantía jurídica frente a terceros. No podrán ser eliminados aquellos expedientes concretos que hayan sido objeto de recurso administrativo o económico administrativo y que todavía estén pendientes de resolución por parte de la autoridad o tribunal encargado de instruir la causa.
Sexto.
De todas las series se dejará a salvo un expediente, elegido a libre albedrío por los responsables de la destrucción. Este expediente, acompañado de otra copia del acta de destrucción y de las certificaciones emitidas por las empresas, será remitido a los diferentes archivos históricos provinciales, con la salvedad para el caso de Madrid, en el que será remitido al Archivo General de la Administración; para que se conserve como testimonio de los procedimientos derivados de las declaraciones catastrales. El ejemplar que se elija debe aportar un fiel reflejo de la tramitación de cada uno de los expedientes cuyas series se autorizan a eliminar.
Séptimo.
Una vez producida la eficacia de la eliminación, los centros responsables de la custodia de las series documentales procederán a darles de baja en los inventarios correspondientes.
Octavo.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de septiembre de 2011.–La Subsecretaria de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.