De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado aprobado por Decreto 2 de junio de 1944, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril) y la resolución de 23 de noviembre de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.
Esta Dirección General ha acordado:
Primero.
Aprobar con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos a la citada oposición (turno general y turno de personas con discapacidad). Dichas listas serán expuestas en la Dirección General de los Registros y del Notariado y en la Oficina Central de Información al Ciudadano del Ministerio de Justicia (plaza Jacinto Benavente, n.º 3, Madrid); en el Consejo General del Notariado (paseo del General Martínez Campos, 46, 6.ª planta), en todas las sedes de todos los Colegios Notariales de España, y serán insertadas en la página web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es > servicios al ciudadano > empleo público.
Segundo.
Publicar como anexo a la presente resolución, la lista de excluidos a que se refiere el apartado anterior, con expresión de las causas de exclusión.
Tercero.
El plazo para formular reclamaciones será de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las cuales serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva.
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
ANEXO
Relación de excluidos (turno general)
DNI
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Apellidos y nombre
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Causas de exclusión
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40365656N
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Palomero Hernández, Juan Ramón |
Instancia fuera de plazo. |
72801095T
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Arrechea Beristain, Miriam |
No justifica pago de la tasa de derechos de examen. |